jueves, 18 de julio de 2013

Traslados y bajas

Con relación a los salvajes traslados comunicados los días 16 y 17, adjuntamos información de interés para los afectados.

Todos los trasladados que estén interesados en solicitar la Baja Indemnizada, acogiéndose al punto I.B.3  del acuerdo laboral del 03-01-2011, o a la Suspensión de Contrato Compensada acogiéndose al punto I.B.4, están en su derecho y existe compromiso de la empresa de dejar en suspenso la efectividad del traslado mientras se acepta su solicitud.

En caso de que, a pesar de la solicitud de Baja Incentivada, la empresa no paralice la efectividad del traslado, deberemos incorporarnos al nuevo destino y demandar.

RECOMENDAMOS A LOS COMPAÑEROS QUE TUVIERAN SOLICITADA LA BAJA INDEMNIZADA ANTERIORMENTE A LA COMUNICACIÓN DE TRASLADO, QUE LA VUELVAN A SOLICITAR ACOGIÉNDOSE AL PUNTO TERCERO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

Al final de esta publicación incluimos el Acta de la Comisión de Seguimiento de fecha 10-08-2011 que refleja el compromiso citado.

Ante la decisión de traslado estimamos que no cabe presentar Conflicto Colectivo, solamente demandas individuales que prosperarían o no en función de las circunstancias particulares de cada traslado.

Es más injustificable para la empresa un traslado desde una oficina que no se cierra ni reduce personal hacia otra que no aumenta personal, que si se dan otras circunstancias. También podrían influir circunstancias personales muy acotadas.

En ningún caso se ha tenido en cuenta la posibilidad de ofrecer las supuestas plazas vacantes de las oficinas receptoras, a trabajadores que pudiendo estar interesados minorarían el impacto de los traslados comunicados.

Tampoco se ha tenido en cuenta la posibilidad de buscar destinos más cercanos, antes al contrario, parecen haber buscado los más lejanos, dando la impresión de que se busca un despido encubierto.

Se pueden simultanear en demanda la nulidad de traslado y subsidiariamente la Baja Incentivada según ERE de 2011.

Como siempre, mantenemos abierto el blog para comentarios y consultas y os pedimos disculpas por anticipado si tardamos un poco en responderlas. Ahora estamos muy liados y no llegamos a tiempo ni con jornadas de 14 horas, que, excepto por los temas desagradables que nos aquejan a todos, realizamos con mucho gusto.




36 comentarios:

  1. Pero la Comisión de Seguimiento sirve para algo? Porque el punto primero es el primero que no cumplen

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    1. Así es, el punto primero no lo han cumplido sistemáticamente, pero la demanda sobre este punto no tiene efectos prácticos, pues en caso de prosperar la demanda, se solucionaría con que la empresa se manifieste en contra de la aceptación de la Baja Incentivada.

      Para el punto tercero, la cosa cambia sustancialmente.

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    2. Cuando en el comentario anterior he dicho: "en caso de prosperar la demanda, se solucionaría con que la empresa se manifieste en contra de la aceptación de la Baja Incentivada" me estaba refiriendo al caso de los que la tenemos solicitada sin que nos hayan comuicado traslado.

      Si nos han comunicado el traslado no se pueden negar a aceptarla.

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  2. Entonces si pido la baja incentivada me dan los 45 días?

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    1. Si te han comunicado traslado, ese es el compromiso firmado.

      Si has solicitado la Baja Incentivada deben paralizar la efectividad del traslado hasta que te la acepten, y aceptártela.

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  3. Entonces los que tenemos solicitasa la Baja indemnizada si demandamos a la Empresa lo tenemos perdido ?

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    1. No, en absoluto. El hecho de que no se les haya demandado por incumplimiento del punto primero del Acta no quiere decir que no se pudiera haber hecho, pero la consecuencia, en caso de prosperar, hubiera sido intrascendente.

      Si se incumple el punto terceso, en caso de prosperar la correspondiente demanda, deberán aceptarnos la baja indemnizada con 45 días por año, máximo 42 mensualidades más un importe fijo en función de la antigüedad.

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  4. La pregunta es, ¿se puede denunciar la nulidad del traslado sin perder el derecho a la baja incentivada? Es decir, si denuncias me imagino que el juicio tardará tiempo y tendrás que trasladarte. Pero si el fallo es a favor de la empresa, ¿te podrías ir con la baja incentivada?

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    1. Existe la posibilidad de simultanear en demanda ambas opciones, es decir, demandar por conculcación de derechos, pedir la declaración de nulidad del traslado y subsidiariamente rescisión del contrato según el ERE 2011, según TSJ Madrid 27-3-2006.

      Si piensas ejercer esta opción deberías hablar cuanto antes con un letrado. Nuestro sindicato dispone de oficinas en toda España y si eres afiliado te harán un buen precio.

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  5. No hay manera de parar los traslados, al estar basados en el acuerdo del 25/06, cuando este no es valido? Mientras la empresa y las autoridades laborales dejan pasar el tiempo, los empleados que hemos sido "agraciados" con el traslado vemos como la fatidica fecha se acerca y los que no podemos aceptar dicho traslado, pedimos la baja incentivada y me extrañaria que recibieramos respuesta.

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    1. Los traslados hacen referencia también al artículo 40 del EE.TT. que está también contemplado en el Acuerdo laboral del 03-01-2011, y éste sigue vigente.

      Lo que no podrán aplicar es la rebaja del 25 % sobre las indemnizaciones ni considerar movilidad geográfica a partir de 50 km, en vez de a partir de 25 km que es lo que contempla el citado acuerdo y la legislación.

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    2. si, hacen referencia al art.40 contemplado en el acuerdo del 2011 pero la empresa,como siempre, usa lo firmado para hacer lo que quiere pero cuando le pides algo tambien contemplado en esos acuerdos, lo interpreta de otra manera o directamente no contesta a las peticiones.

      En mi caso y en el de muchos compañeros, no nos preocupa si aplica el 25% de rebaja ya que por circunstancias personales o familiares no podemos trasladarnos a la otra punta de España, con lo que el principal problema es que se resuelva lo de las bajas incentivadas o se paralicen traslados hasta que se renegocia acuerdo, pero la empresa deja pasar el tiempo y ya queda menos de un mes y seguimos sin tener claro que va a pasar.

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    3. Es cierto, lo principal es suspender la efectividad del traslado, después, si indemnizan con el 25% menos de lo estipuilado en el Acuerdo del 03-01-2011, hay tiempo para demandar.

      Intentaremos informarnos esta misma semana de qué tienen pensado hacer y daremos instrucciones por este mismo medio, tanto si obtenemos la información como si no lo hemos conseguido.

      Lo principal es solicitar la baja incentivada cuanto antes si ya lo tenéis decidido.

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    4. Si, eso lo tenemos claro y muchos hemos solicitado la baja, pero por lo que vemos la empresa no va a responder a esa solicitud, mi pregunta y la de muchos compañeros es, si no responden a la solicitud de la baja incentivada, nadie va a hacer nada? solo nos queda luchar y demandar individualmente y encima desde nuestra "nueva plaza"? no se porque no hay notas de prensa ni convocatoria de huelgas ni nada... hay un despido encubierto de casi 150 trabajadores y teniendo menos de un mes para solucionarlo no hay movimiento de ningun tipo ni por parte de la empresa ni ruido mediatico por parte de los trabajadores

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    5. La empresa sí tiene que responder a la solicitud de baja incentivada. Como ya hemos dicho en el comentario anterior, esta misma semana intentaremos contactar con RRHH para que nos den información al respecto.

      En caso de que no se paralice la efectividad del traslado tras la solicitud de baja tenderemos que demandar, otra vez más, a la empresa. Si es posible, en conflicto colectivo, si han de ser individuales daremos la cobertura legal necesaria a quienes nos la solicite.

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    6. Como teneis claro de que os van a coger el telefono si quiera si yo llevo casi una semana desde que recibi la notificacion de traslado y sigo esperando respuestas? Esto es lo que he preguntado.:
      Plazo para rescindir contrato:no saben si son 15 0 20 dias.y a quien coño pregunto?
      Si el acuerdo del 2011 esta o no vigente:no responden.
      Que si es posible pedir la baja incentivada y si se pueden oponer en caso de movilidad:no responden.
      Que qiien me va a pagar el mes que estuve en suspenso:no responden.
      Que porque sigo en suspenso en el sepe:no responden
      Que si voy a recuperar este mes de paro:no responden.
      QUE COÑO PASA.AQUIEN LE PREGUNTO ENTONCES.Esto es lo que los sindicatos tienen que aclarar ya.los que estamos trasladados somo los afectados mas drasticos.PORQUE SE NIEGAN A REAPONDER.COMO ES POAIBLE QUE NO CONTESTEN A NADA?

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    7. Seguramente habrás contactado con el departamento de RRHH y habrás hablado con algún empleado que no sabrá, porque a empresa no se lo ha comunicado, nada de lo que le has preguntado.

      Nuestra consulta será ante la dirección de Relaciones Laborales y de RRHH, aunque es posible que obtengamos las mismas respuestas que tú.

      Simultáneamente, nuestros servicios jurídicos analizarán las posibilidades para todos los casos en que no se ajusten a lo comprometido.

      Os informaremos de todo con la mayor rapidez que podamos.

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  6. si, entiendo el proceso y agradezco la info, el problema es que si no contestan afirmativamente ni paralizan traslado, tenemos que denunciar e ir a nuestro nuevo destino, eso es con lo que juegan, cuantos meses tardara en realizarse el juicio?? mientras que hacemos nosotros? y nuestras familias?

    No se puede hacer mas ruido para que se pare o contesten? en los medios no hay repercusion despues de vender el ERTE como el primero sin coste en el sector financiero, cuando estos 148 traslados son despidos encubiertos y en muchos casos los compañeros afectados estamos en puestos que ni desaparecen ni se duplican.

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    1. Reitero mi pregunta:

      No se puede hacer mas ruido para que se pare o contesten? en los medios no hay repercusion despues de vender el ERTE como el primero sin coste en el sector financiero, cuando estos 148 traslados son despidos encubiertos y en muchos casos los compañeros afectados estamos en puestos que ni desaparecen ni se duplican.

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    2. Lo publicado en este diario digital se ha enviado a Europa Press, pero, de momento, solo se ha visto publicado en dos diarios de Ciudad Real.

      http://www.miciudadreal.es/2013/07/22/csi%C2%B7f-denuncia-caos-organizativo-en-las-oficinas-de-ccm-tras-las-ultimas-medidas/

      Cuendo sse firmó el acuerdo infame, tuvo muchísima repercusión en los medios. Incluso los conocidos nos paraban en mitad de la calle para felicitarnos por él y teníamos que sacarles de su error.

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  7. Tengo una duda, si pedimos la baja indemnizada, tenemos derecho a cobrar el paro??

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  8. Hola, tengo entendido que si pedimos la baja indemnizada, a la hora de hacer la declaración de la Renta, los ingresos provenientes de esta se consideran renta irregular. Cuanto " nos quitaría Hacienda" de la indemnización??

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    1. La sindemnizaciones que se adecúen a lo estipulado en el EE.TT. y legislación a estos efectos están exentas de tributación. En este caso corresponde indemnización por despido improcedente.

      "La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso."

      Sí habría que tributar por la cantidad fija en función de la antigüedad, pero ahora no sabría decirte si lo haría como rendimiento regular o irregular.

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    2. ojala el problema que tengamos los trasladados sea calcular la tributacion de nuestros 45 dias mas el tramos segun antiguedad... de momento silencio a la peticion de baja y si abren la boca es para insinuar que o pedimos 20 dias por modificacion de contrato de trabajo o nos trasladamos pero que la baja no la contemplan. Lo que estan haciendo con nosotros no tiene nombre

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  9. Hola, si acepto un traslado de más de 800 kilómetros, me pertenecen 22000 euros de compensación económica, o 16500 según acuerdo de 25 de junio, que no sabemos si es nulo. Y esa compensación esta supeditada a estar en el centro de traslado un tiempo determinado, o me la conceden independientemente del tiempo que este. Me refiero a que si por ejemplo estoy 6 meses y decido despedirme, debo devolver la compensación??

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    1. Si aceptas el traslado, te corresponde la cantidad por compensación que indicas, independientemente del tiempo que permanezcas en la empresa con posterioridad al cobro.

      No obstante, debes tener en cuenta que, si tu intención es abandonar la empresa porque tu sicuación personal te lo permita (qué suerte), puedes contemplar otras opciones, como la baja incentivada o incluso la rescisión de contrato.

      Es cuestión de números.

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  10. No habias dicho que no se podian negar a la baja incentivada? Pues hoy por escrito me la han denegado.y si.soy afectado por traslado.y si.solicite la baja.por que nos engañais? Sois todos iguales.gracias por nada.

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    1. Otro igual que tu, ahora que? o 20 dias o traslado?

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    2. Es cierto, ddeberíamos haber dicho que no se pueden negar a la baja incentivada "legalmente". En el correo que envían hacen referencia al acuerdo suscrito con CCOO y UGT, no obstante seguimos creyendo que es de aplicación lo estipulado en el ERE de 03-01-2011 y en la Comisión de Seguimiento del 10-08-2011.

      Estamos preparando un nuevo comunicado con las instrucciones para todos los trasladados con baja solicitada.

      De nada, por nada.

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    3. No entremos en guerras ni en matices, no hay tiempo!!!! hay que actuar rapido, quedan poco mas de 3 semanas para hacerse efectivos los traslados y hay que lograr paralizarlos para poder tomar las decisiones en base a algo legal.

      Con la respuesta de la empresa nos dice que o 20 dias o traslado... como podemos denunciar o parar traslados sin incorporarnos a nuestro destino cuando el traslado es ilegal a todas luces?

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  11. Ya han contestado a los que solicitamos la baja indemnizada. O al menos me consta que a muchos de nosotros. Vía mail:

    " Lamento no poder admitir su petición en los términos solicitados, salvo en lo que se deriva de lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y con la indemnización fijada en el párrafo tercero del apartado 1 del citado texto legal, toda vez que ni la causa ni el fundamento para el traslado derivan del Acuerdo que Vd. cita, sino del proceso de reestructuración y ahorro de costes abierto en la Entidad con ocasión de la aprobación del Plan de Reestructuración por las autoridades monetarias españolas y europeas el pasado mes de diciembre de 2012 y que ha culminado en el acuerdo de 25 de junio de 2013 entre la empresa y las organizaciones sindicales que ostentan la mayoría de la representación de los trabajadores en Liberbank."

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  12. Nos habeis engañado todo este tiempo creando expectativas que son imposibles.hemos tenido mas informacion nosotros mismos que vosotros.gracias por nada.me vere obligado a dejar la empresa porque no me llegara para vivir donde me mandan.y que sepais a todos los que leeis esto que la empresa sacara un nuevo acuerdo en donde las indemnizaciones por movilidad o las rebajaran o dejaran de existir porque solo estan obligados por ley a pagar los gastos que te ocasione el traslado y tambien se oye que tienen sobre la mesa hacer ere extintivo.eso tampoco os suena? Pues deberias por lo menos preguntar porque lo han dicho

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    1. ¿Tú ya te has rendido?, nosotros no.

      Si tenías más información que nosostros deberías haberla comunicado. Nosotros tenemos la información que conseguimos preguntando donde procede. La empresa solo informa de lo que la ley le obliga, a veces ni eso.

      Tal vez debieras preguntar en los blogs de CCOO y UGT, que ellos sí que deben tener información de primera mano como "coleguillas" que son. Y más teniendo en cuenta que la empresa se ha acogido a lo firmado con ellos para hacernos creer que no tenemos derecho a lo firmado anteriormente.

      En cuanto a lo del ERE extintivo sin encubrir(este también es extintivo, pero encubierto), es lo primero que oímos. Pero si tienes la informacíón contrastada, te agradeceríamos que nos la ampliaras al máximo.

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  13. Lo qye deberiais hacer es tener todo el dia el telefono en la oreja como estamos haciendo nosotros.adi es como hemos sacado informacion en vez de decirme que pregunte a los sindicatos coleguillas.pense que vosotros si os preocupariais y no es asi.haceis como ellos.solo espero que os vaya muy bien.en breve tendre que irme de la empresa porque no puedo trasladarme.gracias

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    1. Hola compañero.
      Entiendo tu "rebote" y tu rabia... Yo me puedo considerar "afortunado" respecto muchos de vosotros, "sólo" me ha tocado la reducción del 13%...hasta que MMM y los suyos decidan otra cosa peor....
      yo siempre pasé de los sindicatos, ha sido con toda esta movida que me estoy moviendo por sus webs...y lo que considero VERGONZOSO es que en la web de los sindicatos mayoritarios la última noticia sea la denuncia del SEPE del pacto...Que narices hacen??? No informan ni a sus afiliados???
      Al menos en este blog podemos preguntar y desfogarnos la rabia,
      Es sólo mi opinión personal y espero no ofender a nadie.
      No se si nunca me afiliaré a un sindicato, lo que tengo muy claro es que NUNCA será ni a CCOO ni UGT.
      GRACIAS por vuestra labor, aunque podáis estar tan vendidos como el resto...
      Saludos

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