miércoles, 21 de febrero de 2018

JUICIO REDUCCIONES DIRECTIVOS (II) LA SENTENCIA

La Audiencia Nacional, con fecha del 15 de febrero, ha dictado sentencia sobre la reducciones salariales, adicionales, aplicadas a los directivos, dictaminando la nulidad radical de esa rebaja en las nóminas de los afectados.

En la dicha sentencia se recoge textualmente lo siguiente:

“Declaramos la nulidad radical de los acuerdos individuales, suscritos entre las empresas demandadas y sus directivos, porque vulneraron el derecho de libertad sindical…”

“Condenamos a LIBERBANK SA y a BANCO CASTILLA LA MANCHA”…. “a abonar  a  los  trabajadores  afectados  las  cantidades  dejadas  de percibir…”

El fallo es una muy buena noticia para los trabajadores y un grave revés para la Empresa que debe de reflexionar, y colegir, que medidas de este tipo no se pueden tomar olvidando a los representantes legales de los trabajadores.

También nos gustaría que éxitos como este -que tienen su origen en demandas ratificadas por las cinco mayores secciones sindicales con representación en nuestro grupo-, no se conviertan en una nueva bronca entre sindicatos a cuenta de patéticos esfuerzos por atribuirse el mérito.

La Empresa puede presentar recurso en casación, ante el Tribunal Supremo.

Desde CSIF esperamos que se imponga la cordura y no se vuelva a recurrir a tácticas dilatorias que, a nuestro juicio, solo van a conseguir retrasar lo inevitable, restituir nuestros dineros, los recogidos en este fallo y los que tenemos pendientes desde el cada vez más lejano año 2013.


Seguiremos informando.

lunes, 19 de febrero de 2018

JUICIO REDUCCIONES DIRECTIVOS

El pasado día 13 se celebró, en la Audiencia Nacional, el juicio por la demanda de varios sindicatos contra las reducciones salariales que Liberbank aplica, desde el pasado Julio, a los directivos que voluntariamente las firmaron.
En CSIF hemos dejado pasar unos días antes de publicar esta circular para darles tiempo de colgarse las medallas, que cada sindicato se autoconcede, por su actuación en este proceso.
CSIF opina que cuando una fuerza sindical, gracias a su acierto, consigue alguna mejora para un colectivo, es licito atribuirse tal merito; pero cuando, como el caso que nos ocupa, todos los sindicatos rechazamos unánimemente una decisión empresarial y presentamos la correspondiente demanda en los tribunales  para  intentar  su  anulación, nos  parece  ridículo  ese  cruce  de comunicados atribuyéndose el mérito de algo que, además, todavía está sub júdice.
Como cada uno solo cuenta su parte, desde CSIF vamos a intentar informar sobre lo ocurrido de la manera más objetiva posible, evitando que no sea necesario leer media docena de comunicados para enterarse de lo ocurrido.
Los abogados de CSIF tras estudiar las distintas vías jurídicas por donde impugnar la medida, tomaron la que les pareció más oportuna, unos sindicatos coincidieron en la misma vía y otro decidió “atacar” por otra.
Al haber, pues, distintas demandas presentadas, por los sindicatos CCOO, CSIF, CSICA, UGT y STC-CIC sobre el mismo tema, el Juez decidió acumularlas y reconducirlas todas como Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
En el Juicio se aportaron los siguientes datos sobre los afectados: del total de 3.500 empleados, 1025 son Directivos, de los cuales 375 no superan los 45.000,00 € anuales (cifra a partir de la cual se aplica la medida).
De los aproximadamente 650 a los que se solicitó la reducción unos 100 directivos no aceptaron firmarla y por tanto no se les aplica.
Los abogados de cada parte, como es lógico, expusieron los argumentos que consideraron mejores para sus representados; pero lo más resaltable es que el Ministerio Fiscal manifestó en sus conclusiones provisionales que Liberbank trata a estos trabajadores como si fuesen de alta dirección, sin serlo, por ello, no puede disponer libremente (sin negociación sindical) de sus salarios.
Quedamos a la espera de sentencia.


Seguiremos informando.


jueves, 15 de febrero de 2018

PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS

Hasta ahora las compañeras que han sido madres, pasaban directamente de estar en activo ó en baja IT, a la baja de maternidad, conforme el certificado expedido por la empresa para su presentación en la Seguridad social y cobro de prestación. Este certificado se daba con fecha de nacimiento del hijo.

Disfrutando del permiso de tres días hábiles por nacimiento de hijos recogido en nuestro convenio, generalmente solo los padres.

Pues bien, gracias a las averiguaciones hechas por CSIF, sabemos que también las madres tienen derecho al disfrute de esos tres días laborables por nacimiento de su hijo. Hay que solicitarlo el día del nacimiento y pedir el certificado para la Seguridad Social con fecha de tres días más tarde para el alta de la prestación de maternidad.

Ahora bien como hay compañeras, actualmente de baja por maternidad, desde CSIF estamos negociando con la empresa que las afectadas puedan solicitar esos tres días una vez finalizado el periodo de maternidad; puesto que en el convenio no se indica cuándo hay que disfrutarlo.

Por tanto y resumiendo:

·         Si ya estáis en esta situación solicitar el permiso de 3 días laborales al final de la maternidad.

·         Y a futuro y, con el fin de evitar problemas, pedirlos en el momento del nacimiento, solicitando así el certificado con fecha  tres días después del nacimiento.

Seguiremos informando.

lunes, 12 de febrero de 2018

LOS PUNTOS SOBRE LAS IES

TRIENIOS

Una vez trascurrido el plazo durante el cual se suspendió el devengo de trienios-periodo entre 01.06.16 y el 31.12.17- sin haber llegado a ningún acuerdo entre los  sindicatos  firmantes  del  Convenio  colectivo  (CCOO-UGT-CSICA)  y  la patronal; informaros que se reanuda, con fecha 1 de enero 2018, el devengo de los mismos, por lo que se percibirá la mitad de un trienio el 30 de junio 2019, es decir hemos perdido 18 meses de cómputo.

CLASIFICACION DE OFICINAS Y CONSOLIDACIONES DIRECTIVOS

La semana pasada el Tribunal Supremo ha ratificado la Sentencia de la Audiencia Nacional, que obliga a Liberbank a realizar la clasificación de las oficinas, consolidación de puestos directivos e información a los representantes de los trabajadores.

El sindicato anunciante  del fallo del TS, se ha dado prisa en colgarse medallas y en “agradecer irónicamente” a los sindicatos que no apoyaron la demanda; sin embargo se olvida de nombrar a los sindicatos que como CSIF éramos igualmente demandantes.

Aclarado esto, lo que nos interesa a todos es la sentencia, ratificada por el TS, de fecha 01.06.16 que falla a nuestro favor, obligando a Liberbank a:

1. Establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al convenio colectivo.

2. Facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que les permita la comprobación de la clasificación que realiza la empresa.

3. Realizar la consolidación de categorías que corresponda a los afectados.

4. Abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.


Una vez que ya tenemos una sentencia firme, CSIF vigilará el cumplimiento integro de la misma. Ahora bien, dados los precedentes, la prudencia aconseja ser cauteloso y no vender la piel antes de ver reflejada la sentencia en nuestras nominas.

Seguiremos informando.

miércoles, 7 de febrero de 2018

INFORMATIVO EJECUCION DE SENTENCIA


La Audiencia Nacional nos pidió, a las partes solicitantes de la ejecución de Sentencia, que identifiquemos, mediante un listado por orden alfabético, a los trabajadores a los que representamos.

CSIF presentó el listado con inclusión de las cantidades. Ya en el 2015 hizo lo propio cuando solicitó ejecución de la sentencia, tras la ratificación del Supremo a la nulidad del pacto que suscribió la Dirección con UGT y CCOO. La Empresa se opuso, manifestando que únicamente el sindicato CSIF cuantificó de manera individualizada los términos de la ejecución, aportando el cálculo individual de lo que la Entidad adeuda a cada  trabajador.

Viendo la firme oposición de la Empresa a la ejecución del fallo, nuestros abogados para evitar riesgos innecesarios y en todo caso ad cautelam, aconsejaron presentar papeleta de conciliación ante las Unidades de Mediación y Arbitraje de las distintas Comunidades Autónomas. Con ello se interrumpiría la prescripción, a resultas de lo que decidiera la Audiencia Nacional.

Ante una ejecución tan complicada y previniendo todas las posibles argucias de la Entidad para dilatar, al máximo, los plazos; CSIF siguiendo las recomendaciones de nuestros abogados, presentó, en su día, demandas individuales en los distintos Juzgados de las Comunidades Autónomas.

Saliendo al paso de las insinuaciones de algún sindicato, CSIF  quiere  dejar claro que es el único que tiene la doble garantía, (demanda colectiva ante Audiencia Nacional e individual ante Juzgados Ordinarios) para reforzar el cobro de las cantidades que tenemos pendientes desde el ya lejano 2013.


Confiamos que la Administración de Justicia no dilate, mucho mas, el ya larguísimo proceso. 



Seguiremos informando...