domingo, 26 de octubre de 2014

Resultados de Liberbank en el ejercicio de estrés europeo

Comunicado de Liberbank a la CNMV:

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A los efectos previstos en el artículo 82 de la vigente Ley 24/1988 del Mercado de Valores, Liberbank S.A. comunica el siguiente

HECHO RELEVANTE

El Comprehensive Assesment realizado por el Banco Central Europeo (BCE) y la Autoridad Bancaria Europea (EBA) para las entidades de crédito acredita la solvencia y fortaleza de capital de Liberbank en los escenarios adverso y base.

Los resultados del ejercicio de estrés, sin contar con las medidas de capital ejecutadas en el primer semestre de 2014, reflejan que Liberbank supera las pruebas y que tenía, en el escenario adverso, una ratio CET 1 del 5,62 por ciento y en el escenario base una ratio CET 1 del 8,51 por ciento. En el AQR, sin contar con las medidas de capital ejecutadas en el primer semestre de 2014, la ratio alcanzó el 7,82 por ciento, ligeramente inferior al 8 por ciento requerido, lo que supone 32 millones de euros a diciembre de 2013.

El resultado del ejercicio de estrés, incorporando los impactos provenientes del AQR y de las medidas de capital llevadas a cabo en el primer semestre de 2014, reflejaría para Liberbank una ratio de capital de máxima calidad, Common Equity Tier 1 (CET1), del 11,93 por ciento en el escenario base, que supone un excedente de capital de 708 millones de euros, un 49 por ciento sobre el mínimo requerido del 8 por ciento. En el escenario adverso el CET 1 se situaría en el 8,95 por ciento, que supone un exceso de capital de 638 millones de euros, un 62 por ciento sobre el mínimo requerido del 5,5 por ciento. Liberbank realizó en el primer semestre de 2014 una ampliación de capital de 575 millones de euros y la conversión parcial de obligaciones contingentes, por cuantía de 62 millones de euros. En el ejercicio de análisis de calidad de activos (AQR), incorporadas las medidas de capital del primer semestre de 2014, la ratio CET1 se situaría en el 11,22 por ciento, que supone un exceso de capital de 583 millones de euros, un 40 por ciento sobre el mínimo requerido del 8 por ciento.

En relación a los ajustes de provisiones identificados en el ejercicio AQR, es importante mencionar que:

• la profundidad del análisis ha sido muy significativa, habiendo sido revisado más del 80% de las carteras de “Large Corporates y Project Finance”.

• las provisiones individuales de 56 millones de euros identificadas en el análisis muestral se encuentran ya dotadas a la fecha actual.

Adicionalmente, y según se pone de manifiesto en las plantillas publicadas por la EBA en relación con el ejercicio de estrés, Liberbank tiene una importante capacidad para generar beneficios operativos antes de provisiones en los dos escenarios considerados. Así, durante el periodo 2014-2016 Liberbank generaría un beneficio operativo antes de provisiones de 1.096 millones de euros en el escenario base y de 659 millones de euros en el escenario adverso.

En lo que respecta al ejercicio 2016, individualmente considerado, el beneficio operativo antes de provisiones sería de 455 millones de euros en el escenario base, mientras que en el escenario adverso sería de 330 millones de euros.

Madrid, 26 de octubre de 2014


A la vista de la capacidad de generar beneficios que se estiman para Liberbank según lo anterior, si los beneficios que vaya publicando acompañan y tras la previsible devolución del los 124 MM € al FROB, debemos ir pensando en exigencia a la empresa de la suavización de las medidas del ERE que estamos sufriendo.

La misma sentencia 0099/2014 de la Audiencia Nacional, de fecha 26-05-2014, sobre la demanda que interpusieron los sindicatos no firmantes del acuerdo del 27-12-2013, dice:

“… en el caso de medidas de reducción temporal de jornada o de suspensión de contratos, la prolongación en el tiempo corresponde a su propia naturaleza, lo que nada resta a la exigible actualidad de la causa, puesto que dicha prolongación solamente queda justificada hasta aquel momento temporal al que pueda llegar con un mínimo de probabilidad la capacidad predictiva técnica sobre la evolución verosímil y probable de la situación empresarial que justifica la medida. En contra de la prolongación excesiva de las medidas habría de tenerse también en cuenta que no hay ningún impedimento jurídico ni lógico que obstaculice la celebración, pasado un tiempo razonable, de un nuevo periodo de consultas para decidir sobre la continuación o reforma de las medidas adoptadas.”

De hecho, algunas entidades ya han suavizado las medidas acordadas en sus respectivos ERE.

miércoles, 15 de octubre de 2014

Despidos

El martes día 13 de octubre la empresa ha despedido a cuatro trabajadores.

En julio de 2013 la empresa comunicó traslados a empleados de una punta a otra de España. La empresa se acogió a la posibilidad que se le otorgaba en el acuerdo firmado con CCOO y UGT el 25-06-2013. Es decir, la empresa podía trasladar a quien quisiera, cuando quisiera y a donde quisiera, con una compensación económica como la estipulada en el ERE de 2011, reducida en un 25 %. Si el empleado no aceptaba trasladarse, la empresa interpretó que podía despedirle con 20 días por año de indemnización y un máximo de 12 mensualidades, pues en el citado acuerdo no se hizo mención alguna la obligatoriedad de la empresa de aceptar la solicitud de baja indemnizada de 45 días por año, más un importe fijo en función de la antigüedad, que se especificaba en la comisión de seguimiento de 10-08-2011.

Los trabajadores afectados por esta medida tuvieron tres posibilidades: no aceptar el traslado y demandar a la empresa para que se le indemnizara con la baja indemnizada, aceptar el traslado y cobrar la compensación pactada por CCOO y UGT, o aceptar el traslado pero demandar pidiendo su nulidad.

En éste último caso parece que estaban los cuatro compañeros que ahora han sido despedidos. Interpusieron demanda contra la decisión de la empresa y obtuvieron sentencia favorable y medidas cautelares de suspensión del traslado.

La reacción de la empresa ha sido comunicarles el despido por “razones objetivas, de conformidad con Art. 52 c del EE.TT.”, ya que al aplicarse a menos de 30 trabajadores no constituyen medidas colectivas, y lo motivan en la necesidad de “amortización de su puesto de trabajo”.

La legalidad de esta actuación está por ver en las demandas que seguro que se interpondrán por parte de los afectados. Pero la forma en que la empresa ha soslayado la decisión judicial de una manera tan burda y aplicando unas medidas tan drásticas, nos parece una actitud miserable.

Ya hemos dicho muchas veces que los trabajadores solo tenemos dos formas de reaccionar frente a los atropellos de que somos objeto por parte de la empresa: la vía judicial y las movilizaciones. La primera está clara y solo necesitamos buenos abogados. La segunda es más complicada.

Todos recordamos el desarrollo y la efectividad de las movilizaciones de mayo de 2013. Empezamos con paros, continuamos con jornadas de huelga y, cuando deberíamos haber presionado ampliando la duración de las huelgas o incluso huelga indefinida, CCOO y UGT firmaron a traición un nefasto acuerdo en la madrugada del 25-06-2013 (cuyas consecuencias todos hemos pagado en mayor o menor medida). Esta manera de actuar debería estar incluida, si no lo está ya, en el Manual del Perfecto Esquirol, capítulo Cómo desactivar las movilizaciones de los trabajadores.

Podríamos entender que en Asturias hubiera sindicatos que no apoyaran las huelgas, conociendo cómo se las gastan los de CCOO y UGT, pero sin movilizaciones por parte de toda la plantilla, o de la mayoría, las concentraciones con pancartas, pitos y  demás, se convierten en puras chirigotas que no ofrecen resultado alguno.

Así pues, la vía de movilizaciones parece descartada. No así la vía judicial, pues entendemos que, aunque, paradójicamente, la justicia no es nunca segura, no tendrán difícil la declaración de despido nulo.

Además, todavía tenemos pendiente la resolución del Tribunal Supremo sobre el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE que nos afectó desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013. En caso de que el TS la ratifique, nos daría la razón, no solo a estos empleados, sino a toda la plantilla.

Hemos de decir que la información de cómo se han sucedido los hechos por parte de los empleados afectados puede no ajustarse literalmente a lo sucedido, ya que no han contactado con nosotros en todo este proceso y la información de que disponemos por esa parte no es de primera mano.