miércoles, 23 de abril de 2014

Ejecución de sentencia individualizada.


Descargar Cálculos de diferencias en nóminas ERE 247/13*





 Descargar Autorización solicitud de ejecución de sentencia*





En previsión de la no admisión por parte del Tribunal Supremo del Recurso de Casación presentado por la empresa contra la sentencia de la A.N. del 14-11-2013 (recordemos que tanto CSIF como la fiscalía lo han impugnado) o, si fuera admitido, en previsión de que sea desestimado, debemos ir preparándonos para solicitar la ejecución de sentencia individualizando las reclamaciones de cada trabajador.

Para la reclamación económica referida a salarios, pluses y beneficios sociales dejados de percibir hemos confeccionado una plantilla que os podéis descargar y rellenar con los importes.

Aunque de momento solo necesitamos la plantilla rellenada, debéis preparar y conservar la documentación justificativa de las cantidades a reclamar.

Las aportaciones a los Planes de Pensiones las trataremos más adelante, coordinándolo con nuestros representantes en ellos.

También trataremos más adelante la manera de actuar de los afectados por movilidad geográfica, tanto si se han trasladado como si han dejado la empresa.

Los afiliados deberéis remitirnos a través de nuestros delegados, junto con la plantilla rellenada, una autorización firmada cuyo enlace también adjuntamos. Para los no afiliados, la autorización deberá ser “documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social” según se especifica en LRJS art. 247.

En la cabecera del Blog tenéis los teléfonos de algunos delegados a quienes os podéis dirigir.

También estamos a vuestra disposición para resolver dudas en los correos del sindicato y en los comentarios de este blog.

Enlaces a documentos:











* - Cuando se abra el enlace a cada documento aparecerá, un botón para descargarlo.
 - Una vez descargada la plantilla de cálculo de diferencias la podéis rellenar en pantalla.

 - La autorización deberéis imprimirla y rellenarla manualmente.


A continuación extractamos algunos artículos de la LRJS que tratan sobre las ejecuciones de sentencia.

Artículo 20. Representación por los sindicatos.
1. Los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
.../...

Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
…/…
3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

Artículo 247. Ejecución en conflictos colectivos.
    1 - Las sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160 podrán ser objeto de ejecución definitiva conforme a las reglas generales de ésta con las especialidades siguientes:
    a) El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito por los sujetos legitimados. Están legitimados, en nombre propio o en el de los afectados por el título ejecutivo en los conflictos de empresa o de ámbito inferior, el empresario y los representantes legales o sindicales de los trabajadores, y en los conflictos de ámbito superior a la empresa, las asociaciones patronales y los sindicatos afectados. Los órganos unitarios de la empresa contra la que se interponga la ejecución, así como la empresa frente a la que se inste la misma, estarán legitimados en este proceso de ejecución aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo. En todo caso, los sindicatos más representativos y los representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores podrán personarse como partes en la ejecución, aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. El Fondo de Garantía Salarial será siempre parte en estos procesos.
    b) El sindicato acreditará la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto a sus afiliados en la forma establecida en el artículo 20 de esta Ley. Con relación a los no afiliados, lo acreditará mediante autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social o ante la persona expresamente autorizada por el propio sindicato haciendo constar ésta bajo su responsabilidad la autenticidad de la firma del trabajador en la autorización efectuada en su presencia y acompañando los documentos de acreditación oportunos. Este último sistema de acreditación se aplicará en caso de que, quien inste la ejecución, sea un órgano de representación unitaria de los trabajadores.
    c) El secretario judicial, comprobada la legitimación activa de los ejecutantes y que el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 160 de esta Ley, requerirá a la parte ejecutada para que, tratándose de ejecución pecuniaria, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando la complejidad del asunto lo exija, en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución, cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago.
    d) De cumplir el ejecutado el requerimiento, el secretario judicial instará a la parte ejecutante para que manifieste su conformidad o disconformidad con los datos proporcionados, así como sobre la propuesta de pago, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando lo requiera la complejidad del asunto.
    e) Si la parte ejecutante acepta, en todo o en parte, los datos suministrados de contrario sobre la cuantificación y la propuesta de pago, el secretario judicial documentará, en su caso, la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procedieran, pero sin imposición de costas.
    f) Si el ejecutado no cumple el requerimiento oponiéndose formalmente a la ejecución, en todo o en parte, en el término concedido, o de no aceptarse por la parte ejecutante, en todo o en parte, los datos proporcionados por aquél o su propuesta de pago, se seguirá el trámite incidental previsto en el artículo 238.
    g) Para concretar, en su caso, si los solicitantes están afectados por el título y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena las partes deberán aportar prueba pericial o de expertos, o la proposición de una prueba conjunta de dicha clase o encomendarle al órgano judicial el nombramiento de un perito o de un experto a tal fin. El juez o tribunal dictará auto en el que, previa resolución de las causas de oposición que hubiere formulado la parte ejecutada, resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en el título ejecutivo, reconoce a los solicitantes como comprendidos en la condena y, en el caso de condena de cantidad, el importe líquido individualmente reconocido a su favor, dictándose, a continuación, la orden general de ejecución en los términos establecidos en esta Ley.
    h) Contra las resoluciones que se dicten conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cabrá interponer recurso de reposición, que no suspenderá su ejecución y no tendrá ulterior recurso.
    i) Los títulos ejecutivos de ámbito superior a la empresa se ejecutaran colectivamente empresa por empresa.
    j) Los sujetos que, pudiendo resultar beneficiados por el título ejecutivo, no quieran ejercitar su acción en el proceso de ejecución colectivo, podrán, en su caso, formularla individualmente a través del proceso declarativo que corresponda.

    2. La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160, así como a las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

viernes, 11 de abril de 2014

Vacaciones

Ante los problemas que aún existen en este tema, os informamos de los aspectos más interesantes de la normativa al respecto. Parece mentira que a mediados de abril aún estemos así.

Vacaciones: Convenio colectivo.
“Artículo 35. Vacaciones anuales
1. A partir del 1 de enero de 2004 todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales.
A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del período de vacaciones.
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.”

Se puede resumir la norma precedente en los siguientes puntos:
-      Tenemos un mínimo de 25 días hábiles anuales.
-      Se pueden partir en dos periodos.
-      Se debe confeccionar un cuadro de vacaciones.
-      Las preferencias son por nivel y, dentro de éste, por antigüedad. Las vacaciones de los empleados con hijos en edad escolar deben coincidir con los periodos de vacaciones escolares.
-      No nos pueden obligar a coger vacaciones si no se establecen con dos meses de antelación. Una vez establecidos los turnos no nos los pueden cambiar.
Hasta ahora, salvo excepciones, no ha habido grandes problemas en el reparto de los periodos de vacaciones. Se respetan los turnos sin problemas, se suelen dividir las vacaciones en dos quincenas y se van cogiendo los días sueltos cuando se puede, se procura que todo el mundo tenga al menos una quincena en verano, etc.
El problema lo ha creado la empresa con las reducciones de jornada. Las oficinas tienen graves carencias de personal que se agrava cuando los empleados van cogiendo vacaciones.
Ante esto, algunos directores de oficina están tomando soluciones “imaginativas”, aunque ilegales, olvidando que las vacaciones son un derecho, no una prebenda que graciosamente concede la empresa.
Las vacaciones se pueden dividir solamente en dos periodos (o dos quincenas más días sueltos si hay buena voluntad, como había hasta ahora).
La confección del cuadro de vacaciones es la única forma de respetar los turnos, el preaviso y planificar el trabajo de la oficina según lo establecido en el convenio.
Si a causa de la reducción de jornada no salen las cuentas y falta personal, ir aplazando el disfrute de vacaciones solo agrava el problema e incumple la norma.

CSIF no va a consentir, en lo que pueda, prácticas abusivas en este tema y, además de ejercer las acciones que nos permita la normativa laboral, ofrecemos los servicios jurídicos del sindicato para quien los necesite de forma individual.

La asignación de vacaciones que no se ajuste a lo establecido se puede impugnar ante los juzgados de lo social, en los que se tratarán mediante procedimiento de urgencia y tramitación preferente. El plazo para las impugnaciones es de 20 días a partir del día en que se nos comunican.

miércoles, 9 de abril de 2014

Preparación para la ejecución de sentencia

Visto el fallo de la Audiencia Nacional sobre la solicitud de ejecución provisional de sentencia, nos tememos que deberemos esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo.
Cabe destacar que el auto dice que la sentencia que se pretende ejecutar no ha “reconocido cantidad alguna al trabajador”, lo que es lógico ya que la sala no podía cuantificar el perjuicio económico que hemos sufrido cada uno de los trabajadores por la aplicación del ERE ilegal.
Más adelante dice: “nos hallamos ante la ejecución de sentencias colectivas, que precisa concretar los solicitantes afectados por el título, y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena, así como determinar caso por caso las medidas a adoptar a favor de cada trabajador, en los términos del artículo 247 L.R.J.S., en el supuesto de que se entendiera aplicable, y la forma en que se ha llevado a cabo la movilidad geográfica acordada por la empresa, si lo es en aplicación del acurdo del 03-01-2011 o del acuerdo del SIMA que ha sido anulado por la Sentencia cuya ejecución se solicita, circunstancias que no constan en el supuesto enjuiciado”.
Parece ser que al tribunal no le ha quedado claro que a los compañeros trasladados no se les ha compensado conforme a lo estipulado en el acuerdo del 03-01-2011 y sí con lo estipulado en el acuerdo del SIMA; y a los que no se pudieron trasladar se les ha indemnizado con 20 días por año trabajado en vez de 45 más antigüedad, según el acuerdo del 03-01-2011. CSIF presentó, como prueba documental anticipada, documentación individualizada relativa a compañeros trasladados.
En cuanto a la concreción y cuantificación de las medidas individualizadas, debemos estar preparados para el día en que se declare firme la sentencia, por lo que cada uno de nosotros debemos calcular detalladamente los importes que hemos dejado de percibir a causa del ERE firmado el 25-06-2013 por la empresa, CCOO y UGT, así como el retorno a los destinos de origen de quienes hayan sido trasladados según lo estipulado en el acuerdo del SIMA. Sobre este asunto ampliaremos información próximamente.
También debéis conservar el certificado de ingresos y retenciones de IRPF por los cobros recibidos del SEPE, que podéis obtener en esta página:

En ella se os pide el NIF, diez últimos dígitos de la cuenta en la que cobréis la prestación y número de teléfono que tenéis dado de alta, a continuación se os solicita el número de móvil al que os enviarán un SMS con un código que deberéis introducir en un campo que se abre al efecto. A continuación pinchamos con el ratón en el cuadro “MOSTRAR” y se abre un archivo PDF con los datos solicitados.

jueves, 3 de abril de 2014

Fallo sobre ejecución provisional de sentencia

A continuación reproducimos el fallo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre la solicitud de ejecución provisional de sentencia que habíamos solicitado y cuya vista se celebró el día 18-03-2014.

Más adelante haremos una valoración sobre ella.









































miércoles, 2 de abril de 2014

Informaciones

Sentencia favorable a un compañero.
El 18 de marzo se ha producido sentencia del Juzgado de lo Social nº 2  de Cartagena, Autos 778/2013, mediante la que el juez estima la demanda de un compañero que tuvo que abandonar la empresa al serle comunicado el traslado.
El compañero reclamó acogerse a la baja indemnizada según el acuerdo del 03-01-2011 y comisión de seguimiento del 10-08-2011 y le fue denegado por la empresa, lo que ha sido el motivo de la demanda.
En su fallo, el juez ordena a la empresa que indemnice al trabajador por la diferencia entre los 20 días por año con que fue indemnizado y lo estipulado según el acuerdo del 03-01-2011.
Esperamos que esta sentencia, aunque cabe recurso de suplicación, marque la tendencia de todas las que se han presentado.
Reuniones y trabajo fuera de horario.
Este sindicato sigue denunciando estas prácticas, lo cierto es que con pocos resultados por parte de la Inspección de Trabajo.
Las últimas convocatorias a reuniones de zona se hacen por teléfono, con todo el secreto posible, para evitar las correspondientes denuncias. Lo que ya no se entiende, si no es pensando mal, es que la Inspección de Trabajo permita a esta empresa las continuas reincidencias en este tipo de actuaciones sin tomar medidas más duras para impedirlo.
Modificación al alza de reducción de jornada.
Desde algunas Direcciones Provinciales del SEPE han comunicado a la empresa que la normativa no admite modificaciones al alza de la reducción de jornada, aunque están pendientes de que se lo confirme la Dirección General.

El caso es que la mayoría de los directores de oficina cesados últimamente han pasado de tener la reducción de jornada mínima según entidades de origen a tener el 18%, mientras el SEPE les sigue abonando según la reducción comunicada inicialmente.
En el caso de que la Dirección General del SEPE confirme lo ya comunicado por las Direcciones Provinciales, habrá que reclamar a la empresa la diferencia correspondiente, de momento en una próxima comisión de seguimiento del acuerdo del 27-12-2013.