Tenemos noticias de que la
empresa ha empezado a citar pera el mes de septiembre a algunos compañeros para
tratar el tema de las bajas voluntarias.
En relación a este hecho
debemos hacer algunas importantes consideraciones:
En
el Acuerdo del 27-12-2013, punto VI. Compromiso de Negociación, se establece
que “… las partes se comprometen
hasta la fecha señalada en el apartado anterior [30-06-2017] a que antes de
abordar cualquier proceso de reordenación o reestructuración de plantilla de
alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación
de los trabajadores de las medidas a adoptar.”
Este
punto debería invalidar la pretensión comunicada por la empresa de ofrecer
bajas voluntarias de forma individualizada a los trabajadores.
Aun
estando esta cuestión tan clara, parece ser que la empresa está decidida a
continuar con sus planes al margen de
los sindicatos.
Como
ya es habitual, deberemos volver a los juzgados para hacer cumplir a la empresa
los acuerdos firmados.
No vamos a especular sobre
el posible contenido de las ofertas individuales que efectuará la empresa, pero
sí queremos advertir de algunas consecuencias de la extinción voluntaria de la
relación laboral.
Tributación.
Ley IRPF
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las
siguientes rentas:
…/…
e) Las indemnizaciones por despido o
cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en
la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de
convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo
52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas
económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará
exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites
establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido
improcedente.
El importe de la indemnización exenta a
que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a
determinados rendimientos del trabajo.
1. Como
regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo
que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que
se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de
aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
2. El
30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de
los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de
generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente
como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos
casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un
único período impositivo.
Tratándose
de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o
especial, se considerará como período de generación el número de años de
servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma
fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el
número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se
establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo
establecido en el párrafo siguiente.
No
obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan
un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco
períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el
contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación
superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este
apartado.
Según se establece,
cualquier cantidad recibida como compensación por la baja voluntaria tributará
en el IRPF , aunque pueda serle de
aplicación la reducción del 30%.
Jubilación
anticipada.
Ley general de la Seguridad
Social.
Artículo
161 bis.- Jubilación anticipada.
…/…
2. Se
establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del
cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado, para las
cuales se exigen los siguientes requisitos:
…/…
B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del
interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como
máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido
en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a
estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se
refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años,
sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas
extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de
prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social
sustitutoria, con el límite máximo de un año.
.../...
En los
casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la
pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o
fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al
trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de
la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición
transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de
cotización acreditado:
1º.
Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
inferior a 38 años y 6 meses.
2º.
Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º.
Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º.
Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización
igual o superior a 44 años y 6 meses.
En caso de cese
voluntario en el puesto de trabajo se complica el acceso a la jubilación
anticipada:
Se
incrementa en dos años la edad mínima para una eventual jubilación anticipada.
Se
precisan 35 años de cotización frente a los 33 necesarios en caso de cese por
causa no imputable al trabajador.
Los
coeficientes reductores de la pensión se incrementan en 0,125 %.
Desempleo.
Ley General de la Seguridad Social
Artículo 208.- Situación legal
de desempleo.
…/…
2. No
se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren
en los siguientes supuestos:
1.
Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado1.1.e)
de este artículo.
…/…
No se adquiere
situación legal de desempleo, por lo que no se tiene derecho a prestación.
Muy importante: Cualquier propuesta
de baja voluntaria que haga la empresa debe estar plasmada por escrito y dar
tiempo al trabajador para consultarlo con los servicios jurídicos de CSI·F, si
así lo desea, o con cualquier otro abogado de su elección.