Ante las comunicaciones que la empresa va a efectuar en
breve referidas a movilidad geográfica, y ante las interpretaciones que algún
sindicato está haciendo, queremos aclarar qué fue lo que se firmó en el acuerdo
del 27 de diciembre de 2013.
“V. MOVILIDAD
GEOGRÁFICA
La movilidad geográfica únicamente será aplicable en
supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se
mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del
Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, hasta el 30 de junio de 2017,
incluidas las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No
obstante, no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación
cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen
no supere los 50 kilómetros.
En caso de que el trabajador rechace el traslado comunicado
y éste sea a más de 50 kilómetros, tendrá derecho a la indemnización por
extinción de contrato establecida por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de
10 de agosto de 2011.”
En este apartado se hace referencia a lo dispuesto en el Capítulo
I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, para el caso de
que el trabajador acepte el traslado y a lo dispuesto en la comisión de
seguimiento del 10 de agosto de 2011 para el trabajador que no lo acepte y éste
sea a más de 50 km.
Aquí tenéis dos enlaces a los acuerdos citados para su consulta:
En resumen, solo se podrán ver afectados por movilidad geográfica aquellos trabajadores cuya oficina sea cerrada o cuyo departamento de servicios centrales sea reestructurado.
Si el traslado es a más de 50 km. y el trabajador lo acepta, recibirá las compensaciones pactadas en el Acuerdo Laboral del 03-01-2011. Si el trabajador no acepta el traslado, tendrá derecho a solicitar la baja incentivada o suspensión de contrato en las condiciones establecidas en el mismo acuerdo.