martes, 29 de julio de 2014

Cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales.

Ante las comunicaciones que la empresa va a efectuar en breve referidas a movilidad geográfica, y ante las interpretaciones que algún sindicato está haciendo, queremos aclarar qué fue lo que se firmó en el acuerdo del 27 de diciembre de 2013.

“V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA

La movilidad geográfica únicamente será aplicable en supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, hasta el 30 de junio de 2017, incluidas las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No obstante, no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen no supere los 50 kilómetros.
En caso de que el trabajador rechace el traslado comunicado y éste sea a más de 50 kilómetros, tendrá derecho a la indemnización por extinción de contrato establecida por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 10 de agosto de 2011.”


En este apartado se hace referencia a lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011, para el caso de que el trabajador acepte el traslado y a lo dispuesto en la comisión de seguimiento del 10 de agosto de 2011 para el trabajador que no lo acepte y éste sea a más de 50 km.

Aquí tenéis dos enlaces a los acuerdos citados para su consulta:





En resumen, solo se podrán ver afectados por movilidad geográfica aquellos trabajadores cuya oficina sea cerrada o cuyo departamento de servicios centrales sea reestructurado.

Si el traslado es a más de 50 km. y el trabajador lo acepta, recibirá las compensaciones pactadas en el Acuerdo Laboral del 03-01-2011. Si el trabajador no acepta el traslado, tendrá derecho a solicitar la baja incentivada o suspensión de contrato en las condiciones establecidas en el mismo acuerdo.

lunes, 28 de julio de 2014

Estimación de plazo de resolución del Tribunal Supremo

Transcribimos a continuación la respuesta dada por la Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial a una consulta realizada por un compañero:

"...según los últimos datos de que disponemos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo está tardando unos once meses de media en resolver los asuntos que recibe."

Es aproximadamente lo que ya habíamos previsto y, de cumplirse, nos llevaría al mes de octubre.

domingo, 27 de julio de 2014

Tratamiento fiscal de la indemnización por traslado.

Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo sobre el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por traslado, os ponemos dos enlaces a Consultas Vinculantes efectuadas a la AEAT que esperamos os sirvan de ayuda.

Como siempre, esta entrada estará abierta para opiniones, consultas, etc.