domingo, 27 de octubre de 2013

Los gilipollas de la semana.

Hemos tenido conocimiento de varias llamadas telefónicas de directores de zona a empleados con motivo de su no consecución de objetivos de seguros.

Las llamadas son de este tipo:
Fulano.- Buenos días Mengano, soy Fulano, el director de zona. Según las informaciones que me pasa el director de tu oficina, este mes no has cumplido con los objetivos de seguros.
Mengano.- Ya lo sé, pero es que este mes, entre las vacaciones que he tomado y los días de reducción, solo he trabajado una semana, y además, he estado en ventanilla yo solo todo el día y no he podido levantarme ni para mear.
Fulano.- Eso no es excusa, otros compañeros están en tu situación y sí los han cumplido.

Aquí es donde sale a relucir la frase que han acuñado para ejercer presión ante cualquier justificación que se pretenda dar: "no es excusa". Aunque ya saben que no son excusas, que es la constatación de un hecho: falta personal en las oficinas, y en ventanilla normalmente solo tienes tiempo de (mal)atender a los clientes, que, por cierto, llegan rebotados después de ver que, habiendo dos, tres, o más puestos de caja, solamente atiende un empleado y se han tragado más de media hora de cola ¡Como para venderles algo cuando por fin llegan al mostrador!

Si haces 300 operaciones diarias, si no te da tiempo a abrir la caja entre las 8:30 y las 8:45, si no puedes cuadrar entre las 14:30 y las 15, no es excusa para no cumplir los objetivos absurdos que te han impuesto.

No es excusa, pues la culpa de que el trabajo esté mal organizado es del currante que no puede levantar la cabeza en toda la mañana. El director de la oficina se limita a hacer lo que le dicen desde arriba, y lo mismo el director de zona, porque no tienen lo que hace falta para decirles las verdades a sus respectivos superiores. Prefieren decirte que te estás buscando excusas para no trabajar.

Debemos actuar teniendo en cuenta que han de ser los responsables de las oficinas quienes organicen el trabajo y establezcan la forma de atender a los clientes, y si nos dicen que, aunque haya 20 personas en la cola, tenemos que vender seguros y cerrar la ventanilla para ir a la mesa, pues lo hacemos. Nunca hemos trabajado así, pero habrá que acostumbrarse. Eso sí, que sean órdenes claras, pues dará lugar a situaciones desagradables y protestas de los clientes.

Mientras tanto nos dicen que no es excusa. Lo repiten de forma irracional como si fuera un mantra.

Lo dicho, los gilipollas de la semana. Aunque pasará la semana y seguirán con las mismas gilipolleces.

lunes, 14 de octubre de 2013

Juicio contra el acuerdo de Liberbank, CCOO y UGT.

Hoy ha sido la vista contra el acuerdo infame del triparto perpetrado el 25-06. 

Estaban citados como demandados la empresa, CCOO y UGT, aunque estos últimos no han aparecido, tal vez estarían abucheando a la juez Alaya (¡qué vergüenza!, ¡qué sinvergüenzas!).

Por la parte social (sindicatos independientes) se ha iniciado la exposición de los hechos que han causado la demanda.
El acuerdo adoptado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) está viciado desde su origen, pues se trata de un acuerdo negociado entre la empresa y parte de los sindicatos con representación en Liberbank en el que se abordan temas que no procede negociar en el seno de una mediación. Recordemos que se trataba de una mediación que tendía a solucionar los desacuerdos que existían entre todos los sindicatos y la empresa como consecuencia del ERE que ésta aplicó de forma unilateral y que provocaron la interposición de varios Conflictos Colectivos.
Las medidas iniciales aplicadas por la empresa eran:
- Reducción salarial.
- Suspensiones de contrato.
- Reducciones de jornada.
- Supresión de beneficios sociales.
- Suspensión de aportaciones a planes de pensiones.
Era sobre estas medidas y su alcance sobre lo que debiera haber versado la mediación, pero se abordaron otras medidas no comunicadas anteriormente, como son la movilidad geográfica, el descuelgue del Convenio Colectivo y el cambio de parte del salario de fijo a variable, que exceden la función de la mediación en el SIMA.
Para abordar cada una de estas medidas por sí solas, y más aún en conjunto, el cauce legal es convocar un nuevo periodo de consultas en el marco de un nuevo ERE, pero al hacerlo a través de un acuerdo entre la empresa y parte de la representación sindical, por muy mayoritaria que ésta sea, se vulneran, por una parte, el derecho a la negociación del resto de organizaciones sindicales amparado por el EE.TT., y por otra los artículos 40, 41 y 82.3 del EE.TT. que establecen el procedimiento para adoptar estas medidas de carácter colectivo.
Por el contrario, la empresa no compareció al acto de mediación con los minoritarios el día 25-06 y sí lo hizo unos minutos más tarde al acto con CC.OO. y UGT, llevando un pacto ya consensuado anteriormente, de hecho ya se había publicado a las 6 de la mañana, al cual se nos dio la “oportunidad de adherirnos” en un plazo de 20 minutos.
Por la parte empresarial se niega todo, y todo lo que los sindicatos independientes alegan es mentira y disparatado. En contraposición, todo eran elogios y parabienes para los sindicatos del régimen.
Justifica el letrado de la empresa la adopción del acuerdo en la mediación del SIMA en que, si no se pudieran llegar a esos acuerdos, se entraría en un “bucle infinito”. Y no se le escapó la risa ante semejante tontería.
Ha dicho que en el inicio periodo de consultas ya se planteó la adopción de medidas contempladas en los artículos del EE.TT. nº 41 (modificación sustancial de condiciones), nº 47 (suspensión de contrato y reducción de jornada) y nº 82.3 (descuelgue de convenio). Es cierto, pero la empresa desistió de aplicar el 82.3 en sus medidas unilaterales ya que no se puede aplicar sin acuerdo, además, y muy importante, en ningún momento hasta el acuerdo infame se planteó aplicar el artículo nº 40 (movilidad geográfica).
También se ha dedicado a menospreciar los informes tanto de la Autoridad Laboral como de la Inspección de Trabajo. Recordemos que en ellos ponían a caer de un burro la actuación de la empresa y advertía de que las medidas pactadas podrían ser “declaradas nulas por defectos formales” y que no se había “llevado a cabo la tramitación de un nuevo ERE con el cumplimiento de todos los requisitos procedimentales exigibles de conformidad con la normativa aplicable”
La actuación de la fiscalía, al final de la vista, ha supuesto un jarro de agua fría para las pretensiones de los sindicatos independientes. No ha opinado sobre el meollo de la demanda, pues ha dejado a la consideración de la Sala si se habían incluido o no puntos que exceden el ámbito de la mediación en el SIMA, pero solicitó la desestimación de la demanda.
Habida cuenta de que ha quedado visto para sentencia, se ha aplazado la vista prevista para mañana contra el ERE unilateral de la empresa.
Creemos que tendremos sentencia en un plazo de 7 a 10 días.
Veremos qué pasa.

miércoles, 9 de octubre de 2013

CSI·F en Extremadura y Asturias

Ante las solicitudes de información que nos habéis enviado un buen número de compañeros, a continuación relacionamos las sedes de CSI·F en Extremadura y Asturias.

Extremadura:

Unión Autonómica de Extremadura

Avenida Alange, 5 - 06800 Mérida
Teléfono: 924 310 000 - Fax: 924 317 261
Correo electrónico: extremadura@csi-f.es
 
Unión Provincial de Badajoz
C/ Vasco Núñez, 58 - 06001 Badajoz
Tno: 924 221 488 - Fax: 924 220 061
Correo electrónicobadajoz@csi-f.es
Unión Provincial de Cáceres
Avda. Vírgen de Guadalupe, 20 sot. 3 - 10001 Cáceres
Tno: 927 626 609 - Fax: 927 212 999
Correo electrónicocaceres@csi-f.es
Sede Comarcal de Coria
Dirección: Corredera, 32 - 10800 Coria
Tno: 927 501 616 - Fax: 927 501 685
Correo electrónico: caceres.coria@csi-f.es
Sede Comarcal de Plasencia
Dirección: Juan Carlos I, 5-1º - 10600 Plasencia
Tno: 927 413 698 - Fax: 927 415 730
Correo electrónico: caceres.plasencia@csi-f.es
Sede Comarcal de Navalmoral de la Mata
Dirección: Pl. de Comillas -Edif. Comillas, 1º A - 10300 Navalmoral de la Mata
Tno: 927 535 819 - Fax: 927 535 191
Correo electrónico: caceres.navalmoral@csi-f.es
Sede Comarcal de Villanueva de la Serena
Dirección: Lares. - 06700 Villanueva de la Serena
Tno: 924 849 181 - Fax: 924 849 180
Correo electrónico: villaserena@csi-f.es
Sede Comarcal de Zafra
Dirección: Gregorio Fernández, 24 – Zafra
Tno: 924 563 434 - Fax: 924 555 649
Correo electrónico: badajoz.zafra@csi-f.es
Asturias:

Secretario de CSI·F en Liberbank Asturias:
José Luis Fernández.
Teléfono: 637 156 627

Unión Provincial de Oviedo
Calle Álvarez Lorenzana, 10 Oviedo Asturias
Teléfono: 985 25 23 00
Sede Comarcal de Gijón
Calle del Decano Prendes Pando, 2 Gijón/Xixón, Asturias
Teléfono: 985 34 02 86

Además de las direcciones, email y teléfonos indicados, podéis contactar con nosotros en el teléfono del Secretario de CSI:F en el Grupo Liberbank: 669 863 661 y en el correo: csif.liberbank@gmail.com.

Os esperamos.

jueves, 3 de octubre de 2013

Escrito dirigido a la CNMV y Banco de España y otros asuntos.

Hoy hemos presentado, junto con CSICA, un escrito ante la CNMV y el Banco de España para solicitar aclaraciones sobre una actuación de Liberbank que podría ser presuntamente constitutiva de delito societario.
Esperaremos a recibir respuesta aclaratoria para tramitar, en su caso, la correspondiente demanda.
A continuación os mostramos el escrito presentado a la CNMV.


Inspección de Trabajo
Ya han comenzado a realizarse en Asturias y nos han asegurado que en Castilla-La Mancha van a empezar de inmediato. Esperemos que sea cierto, pues existen denuncias desde hace más de un mes. En el resto de Comunidades estamos a la espera de contestación por parte de los Servicios de Inspección.
Aprovechamos para recordar a todos los compañeros la ilegalidad que supone ampliar el horario que nos ha sido comunicado a cada uno. Este horario también se comunicó individualizado a la Dirección General de Trabajo y será tomado como base para determinar las irregularidades detectadas por la Inspección. Incumplir el horario no solamente es una muestra de insolidaridad con el resto de compañeros, ni únicamente una infracción laboral, sino que ha sido tipificado en el código penal.
Conflicto colectivo.
Ya solo faltan diez días para la vista en la Audiencia Nacional del Conflicto Colectivo contra el infame acuerdo del 25-06 entre Liberbank, CC.OO. y UGT. Al día siguiente será la vista del ERTE unilateral de la empresa. Aunque estamos convencidos de tener la ley de nuestra parte, veremos si la justicia nos da la razón. Después de las variadas traiciones por parte de los sindicatos de régimen, es prácticamente la única esperanza que tenemos de que se pueda reconducir el sinsentido de las medidas que se están aplicando en la actualidad.
Recientemente se nos ha reprochado, no sin parte de razón, que en las críticas que hemos expresado contra el acuerdo del “tripartito” no hemos incluido o no hemos hecho el suficiente hincapié en el hecho de que hay una inmensa mayoría de compañeros que, aunque tras la firma del acuerdo su situación no ha empeorado con respecto a las medidas unilaterales de la empresa, tampoco ha mejorado.
Así, por ejemplo, compañeros que tenían suspendido el contrato durante seis meses al año en los próximos tres años, ahora tienen reducción de jornada del 50%, con lo que su situación no solamente no ha mejorado, sino que el acuerdo se olvida de ellos y admite que su situación se debe a las “acreditadas causas alegadas por la empresa” según CC.OO. y UGT. 

De hecho, la firma del acuerdo supone tirar la toalla en la defensa de estos compañeros. También ha supuesto el despido de setenta compañeros que no se han podido trasladar y a los que la empresa ha liquidado 20 días por año acogiéndose a lo pactado con CC.OO. y UGT.
Nos dicen, a modo de justificación, que es diferente tener el contrato suspendido a tener reducción de jornada del 50%, pero esto es una falacia, pues a efectos de posibles extinciones de contrato a través de un nuevo ERE, los derechos de los trabajadores con el contrato suspendido son los mismos que los de los trabajadores en activo.
Vacaciones.

Existe un vacío legal referido a las vacaciones en caso de reducción de jornada acumulada en días completos. La legislación no lo contempla y no existe jurisprudencia. Así pues, hemos presentado demandas individuales a fin de que sea la justicia la que se pronuncie. Las demandas referidas a vacaciones tienen una tramitación preferente a través de un procedimiento urgente, por lo que esperamos tener una sentencia en breve tras la cual procederemos en consecuencia para todos los compañeros.