martes, 20 de noviembre de 2018

ÚLTIMA HORA


CSIF ganó las elecciones en los servicios centrales de Madrid, celebradas esta mañana; logrando la mayoría absoluta en dicho comité.
De nueve delegados en juego, CSIF obtuvo cinco.

domingo, 3 de junio de 2018

EL TIEMPO ESTÁ CUMPLIDO


Va siendo hora de dar colofón al conflicto surgido, hace ya cinco años, por la aplicación, primero, de las medidas unilaterales, del acuerdo posterior rubricado por UGT y CCOO y la anulación de ambas medidas por los tribunales, siendo las resoluciones firmes.

Llegados a este punto queremos hacer un llamamiento a la Dirección de la Empresa para que, de una vez por todas, de una satisfacción a todos los trabajadores, que todavía seguimos llevando a nuestras espaldas las gabelas impuestas y declaradas nulas por los Tribunales.

Como ya hemos informado, una vez declarada la nulidad de las Medidas y el ERTE 247/13 y, siendo firme la sentencia, CSIF ha activado todos los procedimientos ordinarios en los distintos Juzgados de lo Social de todas las provincias; pero eso no es una solución universal, y no nos conforma.

Desde CSIF entendemos que la Empresa debe evitar una situación que derive en cientos de demandas individuales y en un repunte de la conflictividad laboral.

En el  acuerdo firmado el 1 junio 2016 con CSIF, UGT y CSICA, “la Entidad asume el compromiso de extender a toda la plantilla en activo las consecuencias de la ejecución de la Sentencia”… “en virtud de resolución firme”.

Pues bien, el tiempo se ha cumplido y CSIF quiere evitar un nuevo conflicto colectivo en los Juzgados.

Por ello nos hemos dirigido a la Dirección de la Entidad, solicitando una solución extensible a todos para esta desavenencia que dura ya demasiado tiempo,… en su mano está.

Seguiremos informando.

lunes, 21 de mayo de 2018

SEPE: Certificación negativa 2013

Solicitud rectificación declaración IRPF 2013

Pasos a seguir.
Pinchar  en :
- Sede electrónica (derecha pantalla)
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- En todos los trámites (izquierda pantalla) : opc recursos , reclamaciones , otros procedimientos de revisión y suspensiones,











-  Procedimientos especiales de revisión,
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- Devolución de ingresos indebidos.
Enlace














- Presentación de recurso o solicitud.















Rellenar campos, escribir el motivo  y si se quiere, adjuntar fichero de solicitud o comunicación.

viernes, 4 de mayo de 2018

Segundo auto, en la linea del primero



Conforme adelantamos hay q ir a las demandas individuales las cuales ya teníamos presentadas, en previsión de que esto ocurriera.

Seguiremos informando...

SEGUNDO AUTO

miércoles, 25 de abril de 2018

Denegación de ejecución en procedimiento DEM 265/13 en ETJ 36/2017


Ayer salió el auto de la ejecución de las Medidas unilaterales, que habíamos solicitado CSIF y UGT, no dando lugar a la misma.
Hemos consultado con nuestros abogados, acatamos la resolución a la espera del otro auto de la ejecución de nulidad del ERTE firmado en junio de 2013 por UGT y CCOO.

En el caso factible que haya que ir por demandas individuales, confirmar que CSIF tiene el trabajo muy bien realizado. Como cabía esta posibilidad CSIF presentó todas las demandas, en plazo, en los Juzgados ordinarios con el fin de evitar la prescripción, cosa que parece no hicieron otros sindicatos.
Ahora solo falta reactivar.

Al ser "Causa Juzgada" los Juzgados sólo pueden ratificar y cuantificar individualmente.

Adjuntamos copia del Auto en el siguiente enlace:


Seguiremos informando.

martes, 24 de abril de 2018

RECTIFICACION IRPF 2013: PROCEDIMIENTO

Necesitas la siguiente documentación, declaración IRPF 2013 incluidos los datos fiscales del ejercicio y carta de resolución sobre Revocación de Prestación por Desempleo.
Una vez tenemos la documentación, hay dos formas de presentar la solicitud en la Agencia Tributaria:
1.   Formato PDF  que se puede descargar en el siguiente enlace:

Cumplimentando los datos personales y el texto siguiente:
Apartado Antecedentes
En el año 2013 estuve afecto por el  ERE 247/2013 por el que accedí a prestación por desempleo. Dicho ERE fue posteriormente impugnado y como consecuencia de dicha impugnación mediante sentencia de 22/07/2015,  la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14/11/2013 que declaraba la nulidad del acuerdo adoptado en el procedimiento 247/2013.
Además con fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 550/2017, que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada el 23/09/2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y declaró la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas por la empresa derivadas del ERE 247/2013, siendo dicha sentencia firme, por lo que con fecha 19/10/2017 recibí resolución de revocación de prestación por desempleo que adjunto.
Apartado  Solicitud o Comunicación (Marcamos SOLICITA)
El nuevo cálculo de la declaración de IRPF 2013, con la consiguiente devolución, en función de la consideración por parte del SEPE como indebidos, de los ingresos que se declararon en ese momento.
Adjuntando la documentación física, el documento impreso se presenta  en el Registro General de Hacienda.

                       
2. Por la web en Sede Electrónica, siempre que se esté registrado en el Programa Clave, (enlace de como registrarse   http://clave.gob.es/clave_Home/registro.html) o DNI Electrónico.
Adjunto el enlace de acceso a la página de Trámites con la Agencia Tributaria.
Para adjuntar cada uno de los archivos a la solicitud, previamente tienen que tenerse escaneados, se adjuntan de uno en uno y tarda un poco hay que pulsar “enviar consulta”. Luego se cumplimenta el texto siguiente:
En el año 2013 estuve afecto por el  ERE 247/2013 por el que accedí a prestación por desempleo. Dicho ERE fue posteriormente impugnado y como consecuencia de dicha impugnación mediante sentencia de 22/07/2015,  la Sala Cuarta del Tribunal Supremo confirmó la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14/11/2013 que declaraba la nulidad del acuerdo adoptado en el procedimiento 247/2013.
Además con fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia nº 550/2017, que desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada el 23/09/2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y declaró la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas por la empresa derivadas del ERE 247/2013, siendo dicha sentencia firme; por lo que con fecha 19/10/2017 recibí resolución de revocación de prestación por desempleo que adjunto.
Visto lo expuesto, Solicito nuevo cálculo de la declaración del IRPF 2013, con la consiguiente devolución, en función de la consideración por parte del SEPE como indebidos de los ingresos que se declararon en ese momento.
    A continuación se pincha en  conforme y “Firmar y enviar”,  te responden con un documento imprimible que es el justificante de la presentación de la solicitud.
P.D.:Ante cualquier duda poneros en contacto con algún delegado de CSIF

miércoles, 21 de febrero de 2018

JUICIO REDUCCIONES DIRECTIVOS (II) LA SENTENCIA

La Audiencia Nacional, con fecha del 15 de febrero, ha dictado sentencia sobre la reducciones salariales, adicionales, aplicadas a los directivos, dictaminando la nulidad radical de esa rebaja en las nóminas de los afectados.

En la dicha sentencia se recoge textualmente lo siguiente:

“Declaramos la nulidad radical de los acuerdos individuales, suscritos entre las empresas demandadas y sus directivos, porque vulneraron el derecho de libertad sindical…”

“Condenamos a LIBERBANK SA y a BANCO CASTILLA LA MANCHA”…. “a abonar  a  los  trabajadores  afectados  las  cantidades  dejadas  de percibir…”

El fallo es una muy buena noticia para los trabajadores y un grave revés para la Empresa que debe de reflexionar, y colegir, que medidas de este tipo no se pueden tomar olvidando a los representantes legales de los trabajadores.

También nos gustaría que éxitos como este -que tienen su origen en demandas ratificadas por las cinco mayores secciones sindicales con representación en nuestro grupo-, no se conviertan en una nueva bronca entre sindicatos a cuenta de patéticos esfuerzos por atribuirse el mérito.

La Empresa puede presentar recurso en casación, ante el Tribunal Supremo.

Desde CSIF esperamos que se imponga la cordura y no se vuelva a recurrir a tácticas dilatorias que, a nuestro juicio, solo van a conseguir retrasar lo inevitable, restituir nuestros dineros, los recogidos en este fallo y los que tenemos pendientes desde el cada vez más lejano año 2013.


Seguiremos informando.

lunes, 19 de febrero de 2018

JUICIO REDUCCIONES DIRECTIVOS

El pasado día 13 se celebró, en la Audiencia Nacional, el juicio por la demanda de varios sindicatos contra las reducciones salariales que Liberbank aplica, desde el pasado Julio, a los directivos que voluntariamente las firmaron.
En CSIF hemos dejado pasar unos días antes de publicar esta circular para darles tiempo de colgarse las medallas, que cada sindicato se autoconcede, por su actuación en este proceso.
CSIF opina que cuando una fuerza sindical, gracias a su acierto, consigue alguna mejora para un colectivo, es licito atribuirse tal merito; pero cuando, como el caso que nos ocupa, todos los sindicatos rechazamos unánimemente una decisión empresarial y presentamos la correspondiente demanda en los tribunales  para  intentar  su  anulación, nos  parece  ridículo  ese  cruce  de comunicados atribuyéndose el mérito de algo que, además, todavía está sub júdice.
Como cada uno solo cuenta su parte, desde CSIF vamos a intentar informar sobre lo ocurrido de la manera más objetiva posible, evitando que no sea necesario leer media docena de comunicados para enterarse de lo ocurrido.
Los abogados de CSIF tras estudiar las distintas vías jurídicas por donde impugnar la medida, tomaron la que les pareció más oportuna, unos sindicatos coincidieron en la misma vía y otro decidió “atacar” por otra.
Al haber, pues, distintas demandas presentadas, por los sindicatos CCOO, CSIF, CSICA, UGT y STC-CIC sobre el mismo tema, el Juez decidió acumularlas y reconducirlas todas como Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
En el Juicio se aportaron los siguientes datos sobre los afectados: del total de 3.500 empleados, 1025 son Directivos, de los cuales 375 no superan los 45.000,00 € anuales (cifra a partir de la cual se aplica la medida).
De los aproximadamente 650 a los que se solicitó la reducción unos 100 directivos no aceptaron firmarla y por tanto no se les aplica.
Los abogados de cada parte, como es lógico, expusieron los argumentos que consideraron mejores para sus representados; pero lo más resaltable es que el Ministerio Fiscal manifestó en sus conclusiones provisionales que Liberbank trata a estos trabajadores como si fuesen de alta dirección, sin serlo, por ello, no puede disponer libremente (sin negociación sindical) de sus salarios.
Quedamos a la espera de sentencia.


Seguiremos informando.


jueves, 15 de febrero de 2018

PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS

Hasta ahora las compañeras que han sido madres, pasaban directamente de estar en activo ó en baja IT, a la baja de maternidad, conforme el certificado expedido por la empresa para su presentación en la Seguridad social y cobro de prestación. Este certificado se daba con fecha de nacimiento del hijo.

Disfrutando del permiso de tres días hábiles por nacimiento de hijos recogido en nuestro convenio, generalmente solo los padres.

Pues bien, gracias a las averiguaciones hechas por CSIF, sabemos que también las madres tienen derecho al disfrute de esos tres días laborables por nacimiento de su hijo. Hay que solicitarlo el día del nacimiento y pedir el certificado para la Seguridad Social con fecha de tres días más tarde para el alta de la prestación de maternidad.

Ahora bien como hay compañeras, actualmente de baja por maternidad, desde CSIF estamos negociando con la empresa que las afectadas puedan solicitar esos tres días una vez finalizado el periodo de maternidad; puesto que en el convenio no se indica cuándo hay que disfrutarlo.

Por tanto y resumiendo:

·         Si ya estáis en esta situación solicitar el permiso de 3 días laborales al final de la maternidad.

·         Y a futuro y, con el fin de evitar problemas, pedirlos en el momento del nacimiento, solicitando así el certificado con fecha  tres días después del nacimiento.

Seguiremos informando.

lunes, 12 de febrero de 2018

LOS PUNTOS SOBRE LAS IES

TRIENIOS

Una vez trascurrido el plazo durante el cual se suspendió el devengo de trienios-periodo entre 01.06.16 y el 31.12.17- sin haber llegado a ningún acuerdo entre los  sindicatos  firmantes  del  Convenio  colectivo  (CCOO-UGT-CSICA)  y  la patronal; informaros que se reanuda, con fecha 1 de enero 2018, el devengo de los mismos, por lo que se percibirá la mitad de un trienio el 30 de junio 2019, es decir hemos perdido 18 meses de cómputo.

CLASIFICACION DE OFICINAS Y CONSOLIDACIONES DIRECTIVOS

La semana pasada el Tribunal Supremo ha ratificado la Sentencia de la Audiencia Nacional, que obliga a Liberbank a realizar la clasificación de las oficinas, consolidación de puestos directivos e información a los representantes de los trabajadores.

El sindicato anunciante  del fallo del TS, se ha dado prisa en colgarse medallas y en “agradecer irónicamente” a los sindicatos que no apoyaron la demanda; sin embargo se olvida de nombrar a los sindicatos que como CSIF éramos igualmente demandantes.

Aclarado esto, lo que nos interesa a todos es la sentencia, ratificada por el TS, de fecha 01.06.16 que falla a nuestro favor, obligando a Liberbank a:

1. Establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al convenio colectivo.

2. Facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que les permita la comprobación de la clasificación que realiza la empresa.

3. Realizar la consolidación de categorías que corresponda a los afectados.

4. Abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.


Una vez que ya tenemos una sentencia firme, CSIF vigilará el cumplimiento integro de la misma. Ahora bien, dados los precedentes, la prudencia aconseja ser cauteloso y no vender la piel antes de ver reflejada la sentencia en nuestras nominas.

Seguiremos informando.

miércoles, 7 de febrero de 2018

INFORMATIVO EJECUCION DE SENTENCIA


La Audiencia Nacional nos pidió, a las partes solicitantes de la ejecución de Sentencia, que identifiquemos, mediante un listado por orden alfabético, a los trabajadores a los que representamos.

CSIF presentó el listado con inclusión de las cantidades. Ya en el 2015 hizo lo propio cuando solicitó ejecución de la sentencia, tras la ratificación del Supremo a la nulidad del pacto que suscribió la Dirección con UGT y CCOO. La Empresa se opuso, manifestando que únicamente el sindicato CSIF cuantificó de manera individualizada los términos de la ejecución, aportando el cálculo individual de lo que la Entidad adeuda a cada  trabajador.

Viendo la firme oposición de la Empresa a la ejecución del fallo, nuestros abogados para evitar riesgos innecesarios y en todo caso ad cautelam, aconsejaron presentar papeleta de conciliación ante las Unidades de Mediación y Arbitraje de las distintas Comunidades Autónomas. Con ello se interrumpiría la prescripción, a resultas de lo que decidiera la Audiencia Nacional.

Ante una ejecución tan complicada y previniendo todas las posibles argucias de la Entidad para dilatar, al máximo, los plazos; CSIF siguiendo las recomendaciones de nuestros abogados, presentó, en su día, demandas individuales en los distintos Juzgados de las Comunidades Autónomas.

Saliendo al paso de las insinuaciones de algún sindicato, CSIF  quiere  dejar claro que es el único que tiene la doble garantía, (demanda colectiva ante Audiencia Nacional e individual ante Juzgados Ordinarios) para reforzar el cobro de las cantidades que tenemos pendientes desde el ya lejano 2013.


Confiamos que la Administración de Justicia no dilate, mucho mas, el ya larguísimo proceso. 



Seguiremos informando...