lunes, 26 de noviembre de 2018
martes, 20 de noviembre de 2018
ÚLTIMA HORA
CSIF ganó las elecciones en los servicios centrales de Madrid, celebradas esta mañana; logrando la mayoría absoluta en dicho comité.
De nueve delegados en juego, CSIF obtuvo cinco.
lunes, 1 de octubre de 2018
miércoles, 6 de junio de 2018
lunes, 4 de junio de 2018
domingo, 3 de junio de 2018
EL TIEMPO ESTÁ CUMPLIDO
Va siendo hora de dar colofón
al conflicto surgido, hace ya cinco años, por la aplicación, primero, de las
medidas unilaterales, del acuerdo posterior rubricado por UGT y CCOO y la
anulación de ambas medidas por los tribunales, siendo las resoluciones firmes.
Llegados a este punto
queremos hacer un llamamiento a la Dirección de la Empresa para que, de una vez
por todas, de una satisfacción a todos los trabajadores, que todavía
seguimos llevando a nuestras espaldas las gabelas impuestas y declaradas nulas
por los Tribunales.
Como ya hemos informado,
una vez declarada la nulidad de las Medidas y el ERTE 247/13 y, siendo firme la
sentencia, CSIF ha activado todos los
procedimientos ordinarios en los distintos Juzgados de lo Social de todas las provincias; pero eso no es una solución universal, y no nos
conforma.
Desde CSIF entendemos que la Empresa debe evitar una situación que derive
en cientos de demandas individuales y en un repunte de la conflictividad
laboral.
En el acuerdo firmado el 1 junio 2016 con CSIF, UGT y CSICA, “la
Entidad asume el compromiso de extender a toda la plantilla en activo las
consecuencias de la ejecución de la Sentencia”… “en virtud de resolución firme”.
Pues bien, el tiempo se ha cumplido y CSIF quiere evitar un nuevo
conflicto colectivo en los Juzgados.
Por ello nos hemos
dirigido a la Dirección de la Entidad, solicitando
una solución extensible a todos para esta desavenencia que dura ya demasiado
tiempo,… en su mano está.
Seguiremos informando.
lunes, 21 de mayo de 2018
SEPE: Certificación negativa 2013
Solicitud rectificación declaración IRPF 2013
Pasos a seguir.
Pinchar en :
- Sede electrónica (derecha pantalla)
Enlace
- En todos los trámites (izquierda pantalla) : opc recursos , reclamaciones , otros procedimientos de revisión y suspensiones,
- Procedimientos especiales de revisión,
Enlace
- Devolución de ingresos indebidos.
Enlace
- Presentación de recurso o solicitud.
Rellenar campos, escribir el motivo y si se quiere, adjuntar fichero de solicitud o comunicación.
Pasos a seguir.
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- Sede electrónica (derecha pantalla)
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- En todos los trámites (izquierda pantalla) : opc recursos , reclamaciones , otros procedimientos de revisión y suspensiones,
- Procedimientos especiales de revisión,
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- Devolución de ingresos indebidos.
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- Presentación de recurso o solicitud.
Rellenar campos, escribir el motivo y si se quiere, adjuntar fichero de solicitud o comunicación.
viernes, 4 de mayo de 2018
Segundo auto, en la linea del primero
Conforme adelantamos hay q ir a las demandas individuales las cuales ya teníamos presentadas, en previsión de que esto ocurriera.
Seguiremos informando...
SEGUNDO AUTO
miércoles, 25 de abril de 2018
Denegación de ejecución en procedimiento DEM 265/13 en ETJ 36/2017
Ayer salió el auto de la
ejecución de las Medidas unilaterales, que habíamos solicitado CSIF
y UGT,
no dando lugar a la misma.
Hemos consultado con
nuestros abogados, acatamos la resolución a la espera del otro auto de la
ejecución de nulidad del ERTE firmado en junio de 2013 por UGT y
CCOO.
En el caso factible que
haya que ir por demandas individuales, confirmar que CSIF tiene el trabajo muy bien
realizado. Como cabía esta posibilidad CSIF presentó todas las demandas, en plazo,
en los Juzgados ordinarios con el fin de evitar la prescripción, cosa que
parece no hicieron otros sindicatos.
Ahora solo falta
reactivar.
Al ser "Causa
Juzgada" los Juzgados sólo pueden ratificar y cuantificar individualmente.
Adjuntamos copia del Auto en el siguiente enlace:
Seguiremos informando.
martes, 24 de abril de 2018
RECTIFICACION IRPF 2013: PROCEDIMIENTO
Necesitas la siguiente documentación, declaración IRPF 2013 incluidos los datos fiscales del ejercicio y carta de resolución sobre Revocación de Prestación por Desempleo.
Una vez tenemos la documentación, hay dos formas de presentar la
solicitud en la
Agencia Tributaria :
1. Formato PDF que se puede descargar
en el siguiente enlace:
Cumplimentando los datos personales y el texto siguiente:
Apartado Antecedentes
En el año 2013 estuve afecto por el ERE 247/2013 por el que
accedí a prestación por desempleo. Dicho ERE fue posteriormente impugnado y
como consecuencia de dicha impugnación mediante sentencia de 22/07/2015, la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo confirmó la
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14/11/2013 que
declaraba la nulidad del acuerdo adoptado en el procedimiento 247/2013.
Además con fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal Supremo ha
dictado Sentencia nº 550/2017, que desestima el recurso de casación interpuesto
por la empresa contra la sentencia dictada el 23/09/2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,
y declaró la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas por la empresa
derivadas del ERE 247/2013, siendo dicha sentencia firme, por lo que con fecha
19/10/2017 recibí resolución de revocación de prestación por desempleo que
adjunto.
Apartado Solicitud o Comunicación (Marcamos SOLICITA)
El nuevo cálculo de la declaración de IRPF 2013, con la
consiguiente devolución, en función de la consideración por parte del SEPE como
indebidos, de los ingresos que se declararon en ese momento.
Adjuntando la documentación física, el documento impreso se
presenta en el Registro General de Hacienda.
2. Por la web en Sede Electrónica, siempre que se esté registrado en el
Programa Clave, (enlace de como registrarse http://clave.gob.es/clave_Home/registro.html)
o DNI Electrónico.
Adjunto el enlace de acceso a la página de Trámites con la Agencia Tributaria.
Para adjuntar cada uno de los archivos a la solicitud, previamente
tienen que tenerse escaneados, se adjuntan de uno en uno y tarda un poco hay
que pulsar “enviar consulta”. Luego se cumplimenta el texto siguiente:
En el año 2013 estuve afecto por el ERE 247/2013 por el que
accedí a prestación por desempleo. Dicho ERE fue posteriormente impugnado y
como consecuencia de dicha impugnación mediante sentencia de 22/07/2015, la Sala Cuarta del
Tribunal Supremo confirmó la
Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14/11/2013 que
declaraba la nulidad del acuerdo adoptado en el procedimiento 247/2013.
Además con fecha 21 de junio de 2017, el Tribunal Supremo ha
dictado Sentencia nº 550/2017, que desestima el recurso de casación interpuesto
por la empresa contra la sentencia dictada el 23/09/2016 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ,
y declaró la nulidad de la totalidad de las medidas aplicadas por la empresa
derivadas del ERE 247/2013, siendo dicha sentencia firme; por lo que con fecha
19/10/2017 recibí resolución de revocación de prestación por desempleo que
adjunto.
Visto lo expuesto, Solicito nuevo cálculo de la declaración
del IRPF 2013, con la consiguiente devolución, en función de la consideración
por parte del SEPE como indebidos de los ingresos que se declararon en ese
momento.
A continuación se pincha en
conforme y “Firmar y enviar”, te responden con un documento
imprimible que es el justificante de la presentación de la solicitud.
P.D.:Ante
cualquier duda poneros en contacto con algún delegado de CSIF
miércoles, 21 de febrero de 2018
JUICIO REDUCCIONES DIRECTIVOS (II) LA SENTENCIA
La Audiencia Nacional, con fecha
del 15 de febrero, ha dictado sentencia sobre la reducciones salariales,
adicionales, aplicadas a los directivos, dictaminando la nulidad radical de esa
rebaja en las nóminas de los afectados.
En la dicha sentencia se recoge
textualmente lo siguiente:
“Declaramos la nulidad radical de
los acuerdos individuales, suscritos entre las empresas demandadas y sus
directivos, porque vulneraron el derecho de libertad sindical…”
“Condenamos a LIBERBANK SA y a
BANCO CASTILLA LA MANCHA”…. “a abonar
a los trabajadores
afectados las cantidades
dejadas de percibir…”
El fallo es una muy buena noticia
para los trabajadores y un grave revés para la Empresa que debe de reflexionar,
y colegir, que medidas de este tipo no se pueden tomar olvidando a los
representantes legales de los trabajadores.
También nos gustaría que éxitos
como este -que tienen su origen en demandas ratificadas por las cinco mayores
secciones sindicales con representación en nuestro grupo-, no se conviertan en
una nueva bronca entre sindicatos a cuenta de patéticos esfuerzos por
atribuirse el mérito.
La Empresa puede presentar
recurso en casación, ante el Tribunal Supremo.
Desde CSIF esperamos que se
imponga la cordura y no se vuelva a recurrir a tácticas dilatorias que, a
nuestro juicio, solo van a conseguir retrasar lo inevitable, restituir nuestros
dineros, los recogidos en este fallo y los que tenemos pendientes desde el cada
vez más lejano año 2013.
Seguiremos informando.
lunes, 19 de febrero de 2018
JUICIO REDUCCIONES DIRECTIVOS
El
pasado día 13 se celebró, en la Audiencia Nacional, el juicio por la demanda de
varios sindicatos contra las reducciones salariales que Liberbank aplica, desde
el pasado Julio, a los directivos que voluntariamente las firmaron.
En
CSIF hemos dejado pasar unos días antes de publicar esta circular para darles
tiempo de colgarse las medallas, que cada sindicato se autoconcede, por su
actuación en este proceso.
CSIF
opina que cuando una fuerza sindical, gracias a su acierto, consigue alguna
mejora para un colectivo, es licito atribuirse tal merito; pero cuando, como el
caso que nos ocupa, todos los sindicatos rechazamos unánimemente una decisión
empresarial y presentamos la correspondiente demanda en los tribunales para
intentar su anulación, nos parece
ridículo ese cruce
de comunicados atribuyéndose el mérito de algo que, además, todavía está
sub júdice.
Como
cada uno solo cuenta su parte, desde CSIF vamos a intentar informar sobre lo
ocurrido de la manera más objetiva posible, evitando que no sea necesario leer
media docena de comunicados para enterarse de lo ocurrido.
Los
abogados de CSIF tras estudiar las distintas vías jurídicas por donde impugnar
la medida, tomaron la que les pareció más oportuna, unos sindicatos
coincidieron en la misma vía y otro decidió “atacar” por otra.
Al
haber, pues, distintas demandas presentadas, por los sindicatos CCOO, CSIF,
CSICA, UGT y STC-CIC sobre el mismo tema, el Juez decidió acumularlas y
reconducirlas todas como Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo.
En
el Juicio se aportaron los siguientes datos sobre los afectados: del total de 3.500
empleados, 1025 son Directivos, de los cuales 375 no superan los 45.000,00 €
anuales (cifra a partir de la cual se aplica la medida).
De
los aproximadamente 650 a los que se solicitó la reducción unos 100 directivos
no aceptaron firmarla y por tanto no se les aplica.
Los
abogados de cada parte, como es lógico, expusieron los argumentos que
consideraron mejores para sus representados; pero lo más resaltable es que el
Ministerio Fiscal manifestó en sus conclusiones provisionales que Liberbank
trata a estos trabajadores como si fuesen de alta dirección, sin serlo, por
ello, no puede disponer libremente (sin negociación sindical) de sus salarios.
Quedamos
a la espera de sentencia.
Seguiremos
informando.
jueves, 15 de febrero de 2018
PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS
Hasta
ahora las compañeras que han sido madres, pasaban directamente de estar en
activo ó en baja IT, a la baja de maternidad, conforme el certificado expedido por la empresa para su presentación
en la Seguridad social y cobro de
prestación. Este certificado se daba con fecha de nacimiento del hijo.
Disfrutando
del permiso de tres días hábiles por nacimiento de hijos recogido en nuestro
convenio, generalmente solo los padres.
Pues
bien, gracias a las averiguaciones hechas por CSIF, sabemos que también las madres tienen derecho al
disfrute de esos tres días laborables por nacimiento de su hijo. Hay que
solicitarlo el día del nacimiento y pedir el certificado para la Seguridad
Social con fecha de tres días más tarde para el alta de la prestación de
maternidad.
Ahora
bien como hay compañeras, actualmente de baja por maternidad, desde CSIF estamos
negociando con la empresa que las afectadas puedan solicitar esos tres días una
vez finalizado el periodo de maternidad; puesto que en el convenio no se indica
cuándo hay que disfrutarlo.
Por
tanto y resumiendo:
·
Si ya estáis en esta situación solicitar el
permiso de 3 días laborales al final de la maternidad.
·
Y a futuro y, con el fin de evitar
problemas, pedirlos en el momento del nacimiento, solicitando así el
certificado con fecha tres días después
del nacimiento.
Seguiremos informando.
lunes, 12 de febrero de 2018
LOS PUNTOS SOBRE LAS IES
TRIENIOS
Una vez trascurrido el plazo durante el cual se suspendió el devengo de trienios-periodo entre 01.06.16 y el 31.12.17- sin haber llegado a ningún acuerdo entre los sindicatos firmantes del Convenio colectivo (CCOO-UGT-CSICA) y la patronal; informaros que se reanuda, con fecha 1 de enero 2018, el devengo de los mismos, por lo que se percibirá la mitad de un trienio el 30 de junio 2019, es decir hemos perdido 18 meses de cómputo.
CLASIFICACION DE OFICINAS Y CONSOLIDACIONES DIRECTIVOS
La semana pasada el Tribunal Supremo ha ratificado la Sentencia de la Audiencia Nacional, que obliga a Liberbank a realizar la clasificación de las oficinas, consolidación de puestos directivos e información a los representantes de los trabajadores.
El sindicato anunciante del fallo del TS, se ha dado prisa en colgarse medallas y en “agradecer irónicamente” a los sindicatos que no apoyaron la demanda; sin embargo se olvida de nombrar a los sindicatos que como CSIF éramos igualmente demandantes.
Aclarado esto, lo que nos interesa a todos es la sentencia, ratificada por el TS, de fecha 01.06.16 que falla a nuestro favor, obligando a Liberbank a:
1. Establecer un sistema de clasificación de oficinas conforme al convenio colectivo.
2. Facilitar información suficiente a los representantes de los trabajadores que les permita la comprobación de la clasificación que realiza la empresa.
3. Realizar la consolidación de categorías que corresponda a los afectados.
4. Abonar las diferencias salariales que pudieran corresponderles.
Una vez que ya tenemos una sentencia firme, CSIF vigilará el cumplimiento integro de la misma. Ahora bien, dados los precedentes, la prudencia aconseja ser cauteloso y no vender la piel antes de ver reflejada la sentencia en nuestras nominas.
Seguiremos informando.
miércoles, 7 de febrero de 2018
INFORMATIVO EJECUCION DE SENTENCIA
La
Audiencia Nacional nos pidió, a las partes solicitantes de la ejecución de
Sentencia, que identifiquemos, mediante un listado por orden alfabético, a los
trabajadores a los que representamos.
CSIF presentó
el listado con inclusión de las cantidades. Ya en el 2015 hizo lo propio cuando
solicitó ejecución de la sentencia, tras la ratificación del Supremo a la
nulidad del pacto que suscribió la Dirección con UGT y CCOO. La Empresa se
opuso, manifestando que únicamente el sindicato CSIF cuantificó de manera
individualizada los términos de la ejecución, aportando el cálculo individual
de lo que la Entidad adeuda a cada
trabajador.
Viendo la
firme oposición de la Empresa a la ejecución del fallo, nuestros abogados para
evitar riesgos innecesarios y en todo caso ad
cautelam, aconsejaron presentar papeleta de conciliación ante las Unidades
de Mediación y Arbitraje de las distintas Comunidades Autónomas. Con ello se
interrumpiría la prescripción, a resultas de lo que decidiera la Audiencia Nacional.
Ante una
ejecución tan complicada y previniendo todas las posibles argucias de la
Entidad para dilatar, al máximo, los plazos; CSIF siguiendo las
recomendaciones de nuestros abogados, presentó, en su día, demandas
individuales en los distintos Juzgados de las Comunidades Autónomas.
Saliendo
al paso de las insinuaciones de algún sindicato, CSIF quiere
dejar claro que es el único
que tiene la doble garantía, (demanda colectiva ante Audiencia Nacional
e individual ante Juzgados Ordinarios) para reforzar el cobro de las cantidades
que tenemos pendientes desde el ya lejano 2013.
Confiamos
que la Administración de Justicia no dilate, mucho mas, el ya larguísimo
proceso.
Seguiremos informando...
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