miércoles, 24 de julio de 2013

Bajas incentivadas. Demandas.

Contestación de la empresa a los empleados trasladados que  han solicitado la baja incentivada:

Muy Sr. Nuestro:
Acuso recibo a su escrito del pasado 18 de julio donde manifiesta su rechazo al traslado comunicado el día 16 del mismo mes  y la opción de extinguir su contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones que para la baja voluntaria se establecían en el Acuerdo Colectivo de 3 de enero de 2011 aprobado por Resolución de la DGE en sede de Despido Colectivo.
Lamento no poder admitir su petición en los términos solicitados, salvo en lo que se deriva de lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y con la indemnización fijada en el párrafo tercero del apartado 1 del citado texto legal, toda vez que ni la causa ni el fundamento para el traslado derivan del Acuerdo que Vd. cita, sino del proceso de reestructuración y ahorro de costes abierto en la Entidad con ocasión de la aprobación del Plan de Reestructuración por las autoridades monetarias españolas y europeas el pasado mes de diciembre de 2012 y que ha culminado en el acuerdo de 25 de junio de 2013 entre la empresa y las organizaciones sindicales que ostentan la mayoría de la representación de los trabajadores en Liberbank.
Como habrá tenido ocasión de examinar, el citado Acuerdo se remite a la regulación prevista en el Capítulo I, Apartado B2 del suscrito el 3 de enero de 2011, pero no contempla medidas adicionales de bajas incentivadas ni puede serle de aplicación lo acordado por la Comisión de Seguimiento de aquel acuerdo que ha sido superado por la situación actual y por el proceso acometido cuya principal motivación es el ahorro de costes en los próximos años y no la reducción de plantilla.
Un cordial saludo,”

Ante semejante contestación podemos deducir varias cosas:

1. A CCOO y UGT les “engañaron” también en esto, o tal vez no. Recordemos que en las medidas adoptadas por la empresa unilateralmente no se hacía referencia a movilidad geográfica.

2. Quien aún no se hubiera dado cuenta de los perversos efectos del infame acuerdo pergeñado entre CCOO, UGT y la empresa, aquí puede ver otro ejemplo, aunque si se sigue aplicando no será el último.

3. Se trata de un despido encubierto con aplicación de la reforma laboral con toda crudeza.

4. La única posibilidad que cabe para evitarlo es demandar. Nuestros letrados están estudiando la posibilidad de solicitar la paralización cautelar de la efectividad del traslado, aunque esto sería excepcional, ya que la ejecutividad es la norma.

5. La empresa sigue aplicando lo pactado en el acuerdo firmado con sus cómplices como si no fuera con ella lo que ha considerado la DG de Empleo. Esperamos que le obliguen a regularizar a la mayor brevedad posible todo lo concerniente al SEPE y, si se inicia una negociación, que esta sea real, no como la farsa anterior:
Desde la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral le informamos que respecto del ERE del GRUPO LIBERBANK, S.A (LIBERBANK, SA y BANCO CASTILLA-LA MANCHA, SA), esta Dirección General ha recabado de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la información que a continuación se señala, indicándose que no se trata de un expediente de regulación de empleo de extinción y que por el número de trabajadores afectados y por afectar a centros de trabajo de varias Comunidades Autónomas ha sido de la competencia de la citada Dirección General del Ministerio.
- Mediante comunicación a la DG de Empleo del MEYSS de fecha 24-4-2013 se inició la tramitación del ERE nº 247/2013 planteado por las empresas LIBERBANK, SA y BANCO CASTILLA-LA MANCHA, SA, que afectaba a las Comunidades Autónomas de Cataluña, Castilla La Mancha, Castilla León, Madrid, País Vasco, Comunidad Valenciana, Andalucía, Principado de Asturias, Extremadura, Cantabria, Galicia, Islas Canarias, Murcia y Aragón, por causas económicas. No se especificaba en dicha comunicación el número determinado de suspensiones y reducciones según Comunidad Autónoma
- Dicho expediente finalizó mediante comunicación final de fecha 22-5-2013, sin acuerdo, comunicándose por parte de las empresas las siguientes medidas:
- Suspensión de 1.332 contratos de trabajo durante 18 meses, en el periodo comprendido entre el 16-6-2013 y el 15-6- 2016
- Reducción de jornada en un 30% de 1000 contratos de trabajo, en el periodo del 16-6-2013 al 15-6-2017
- Los 3.115 trabajadores restantes, reducirán su jornada entre el 10,04 % y el 13,56%.
- La empresa comunicó a la DG de Empleo del MEYSS la iniciación de la aplicación de las medidas, iniciación que se produjo el 16-6-2013. (En el periodo de adscripción voluntaria hubo 30 trabajadores que se asdcribieron a la medida de suspensión)
- La decisión final empresarial fue impugnada por las representaciones sindicales en la empresa. En el marco del proceso de impugnación fue alcanzado un acuerdo, con fecha 25-6-2013, en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), con los sindicatos mayoritarios en la empresa (UGT y CCOO), no habiendo ratificado dicho acuerdo los sindicatos CSIF, STC, CSI, CSICA y APECASYC.
- El acuerdo mencionado anteriormente recoge nuevas medidas de regulación de empleo distintas a las planteadas por la empresa en su comunicación de 22-5-2013 que puso fin al ERE 247/2013. En concreto, y entre otras medidas, se pretende lo siguiente:
- Suspensión de 30 contratos de trabajo durante 16 meses
- Reducción de jornada de un total de 5.442 trabajadores en diferentes porcentajes que varían desde el 10,04% al 50% hasta como máximo el 15-6-2017.
- El 5-7-2013 la empresa presentó a la DG de Empleo del MEYSS un escrito comunicando la adopción de dichas nuevas medidas de regulación de empleo en los términos del acuerdo de 25-6-2013 alcanzado en el SIMA, sin que se haya llevado a cabo la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo.
La DG de Empleo del MEYSS, en escrito de 15-7-2013, ha considerado que estas nuevas medidas suponen variaciones de los datos inicialmente contenidos en la comunicación inicial del ERE de fecha 25-5-2013 por lo que no se pueden enmarcar en el ERE finalizado sin acuerdo en mayo, y por tanto las nuevas medidas no se pueden comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo. No obstante, la DG de Empleo reconoce la importancia del acuerdo, pero considera que debe ser integrado en un nuevo expediente de regulación de empleo.

6. Si al final se ha de convocar un nuevo periodo de consultas, estaremos a tiempo de reparar, al menos en parte, el destrozo ocasionado, para lo cual debemos hacer saber a los “negociadores de la miseria” que no estamos de acuerdo con sus pasteleos, reuniones secretas y enjuagues.

Ponemos al servicio de los compañeros que lo soliciten la red del sindicato por toda España para tramitar las demandas. Para ello debéis enviar vuestros datos (nombre, población y teléfono) a csif.liberbank@gmail.com y nos pondremos en contacto con la sede de CSI·F en vuestra localidad para ponerles en antecedentes de la situación y que os atiendan de la mejor forma posible.
El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles desde su comunicación y, teniendo en cuenta que en agosto casi todos los abogados están de vacaciones, os recomendamos iniciar las acciones legales cuanto antes.

La vista del conflicto Colectivo contra el ERTE unilateral de la empresa será el  17-10-2013 en la Audiencia Nacional.

55 comentarios:

  1. Ya pero si hacemos denuncia individual no se paraliza traslado y a muchos nos es imposible trasladarnos a la espera de un juicio que se puede eternizar.

    Hay que buscar la forma de paralizarlo hasta que se negocie. Sino estamos en la calle casi todoso los 148 trasladados

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    1. Lo único que nos permitía la paralización del traslado era el Acta de la Comisión de Seguimiento, al no reconocer la empresa la validez de ese compromiso escudándose en el acuerdo CCOO-UGT-Liberbabk, lo único que nos queda es reclamar ante el juez y solicitar que, en base a esa Acta o alguna circunstancia personal muy tasada, lo paralice. Aunque hemos de reconocer que es una posibilidad que solo se aplica en casos excepcionales.

      La tramitación de Conflicto Colectivo tampoco suspendería la efectividad del traslado.

      Nosotros apoyamos y convocamos desde el principio medidas de presión colectivas que hicieran a la empresa retroceder, llegando a proponer la huelga indefinida, ya sabemos con qué resultado. Ahora, por falta de apoyos, esas medidas son impensables.

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    2. Y cuando se sabra si el juez lo paraliza? no queda tiempo...

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    3. ...llegando a proponer la huelga indefinida, ya sabemos con qué resultado. Ahora, por falta de apoyos, esas medidas son impensables...

      ¿POR QUÉ?

      Esa es la labor de los sindicatos de verdad MOVILIZAR CONCIENCIAS, PERSONAS Y ACTUAR....

      NO AL DERROTISMO. NO SOMOS CONEJOS, SOMOS OBREROS Y TENEMOS CONCIENCIA.....

      No dejemos que MMM logre que nos sintamos humillados...

      Además de dar soporte jurídico, cosa que tengo que agradeceros y calificar vuestra actuación de 10, DEBEIS EMPEZAR A REMOVER CONCIENCIAS E INTENTAR AGLUTINAR A LA PLANTILLA ENTORNO A UN OBJETIVO FINAL...LUCHAR POR LO NUESTRO, NUESTRAS VIDAS Y NUESTRA EMPRESA.

      YO COMPARTO LA CONVOCATORIA DE HUELGA INDEFINIDA.....

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    4. Para comentario de 25-07-2013 a las 12:42

      Nosotros seguimos siendo partidarios de la huelga indefinida, pero también tenemos que ser realistas.

      Sabemos que no tendría seguimiento si la convocáramos nosotros solos. Con CCOO y UGT no podemos contar y con el resto de independientes tampoco lo tenemos claro.

      Hace poco un titular de prensa decía:"Los sindicatos mayoritarios de Liberbank amenazan con retomar la conflictividad tras la advertencia de Empleo". Las carcajadas por parte de la empresa aún resuenan. Y ningún trabajador se lo ha creído. Es más, ni siquiera los "sindicalistas de clase" tienen ahora poder de convocatoria para movilizaciones.

      Precisamente, uno de los reproches que se la pueden hacer a los "sindicatos de clase" es la desmovilizacíón y aburguesamiento (conformismo) de la clase trabajadora. Así nos ha ido, la pérdida de derechos desde los años 80 para acá ha sido bestial y cada vez ha tenido menos contestación social.

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    5. Para comentario del 25-07-2013 a la 1:53.

      La suspensión cautelar es muy difícil de conseguir. En general es causa probable de suspensión la discriminación, los traslados duarante el periodo pre y post parto y si se vulnera algún derecho fundamental. Para el resto es bastante complicada aunque se vean razones que hagan pensar que el traslado se declarará nulo.

      La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dice en su art. 138

      "3. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada y demás circunstancias concurrentes.
      .../...

      5. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe previsto en el apartado 3 de este artículo.

      6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto."

      Por desgracia, los juzgados están como están y aunque agosto es hábil para estos temas, hay muchos funcionarios de vacaciones, por lo que no se cumplirán los plazos que se detallan.


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    6. LA empresa ha tramitado los traslados como individuales? porque al ser mas de 30 empleados deberia ser traslado colectivo. Si es colectivo se tienen que cumplir los siguientes puntos:

      Actuación del empresario

      * Apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a quince días.

      * Notificación de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente.

      * Notificación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo.

      Han cumplido esos 3 requisitos? si la autoridad laboral no ha sido informada de que se ha negociado un traslado colectivo no se puede notificar a los trabajadores.

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    7. LO QUE CREO ..... COMO TRABAJADOR
      Los empleados estamos en un momento decisivo, límite, de no vuelta atrás. Estamos viviendo un momento de inflexión donde la actitud que tomemos hoy será la que decida finalmente nuestra suerte mañana. Ni los juzgados, ni CCOO o UGT, ni tan siquiera MMM serán los que decidan nuestra suerte. SOMOS NOSOTROS MISMOS QUIENES LA ESTAMOS DECIDIENDO.

      CREO que CC.OO y UGT han traicionado a los trabajadores, que son COAUTORES NECESARIOS del crimen cometido por la dirección contra todos nosotros, DIGO CONTRA TODOS.

      CREO que somos capaces de demostrar a estas dos organizaciones que somos capaces de movernos, de enfrentarnos a ellos y a la dirección, que no nos quedaremos callados, parados. Denunciemos a estas organizaciones ante sus ejecutivas REGIONALES y ESTATALES con el envío de emails, sms, etc expresando nuestra repulsa y manifestando lo ocurrido. Acudamos a cuantos actos organicen para hacer público todo esto. No nos escondamos. No olvidemos cuando veamos a un afiliado preguntar ¿Por qué? y si no lo sabe que lo pregunte. Es su derecho y su obligación recibir explicación de lo acontecido salvo que se sea cómplice de la decisión adoptada.

      CREO que todos los mandos intermedios han demostrado con su actuación lo que son, el papel que están dispuestos a desempeñar en nuestra empresa. Y así debieran actuar a futuro. Sobre todo los DZ, arreadores despiadados, delatores y verdugos. Personalmente una recomendación, PIENSEN EN CREAR UN SINDICATO/ASOCIACIÓN de mandos por que una cosa tengo clara, NI UN SÓLO ESFUERZO EN DEFENDER A NINGUNO DE ESTE GRUPO. Que no pidan que mueva un dedo por ellos, que me movilice, no lo haré. Yo no olvidaré. ESTOS NO SON MIS COMPAÑEROS.

      CREO que, estos últimos, tarde o temprano recibirán el mismo trato que han dado. Cuando flaqueen, cuando los resultados no sean los pretendidos y sean tomados como escarmientos, cuando envejezcan y no puedan.... cuando todo ello suceda, cuando los defenestren, en ese preciso momento estaré yo para terminar de empujarles al mismo abismo al que ellos me han empujado hoy.

      CREO que MMM pasará, que tarde o temprano será desenmascarado y considerado más que una solución, un problema. Los accionistas, algunos habiendo aportado dinero real, verán peligrar el mismo y sabrán que ha llegado el momento, el fin de la cabalgadura de este jinete negro. Y espero estar aún, en esta empresa, llegado ese día. Por que de verdad lo CREO.

      Pero, ante todo, CREO en nosotros, en los trabajadores, en los compañeros, en los sindicatos de verdad, en todos los que sólo hemos pensado y seguimos pensando en trabajar, en dar lo mejor de nosotros para esta empresa, para nuestros clientes, para nosotros mismos.

      MOVILICEMONOS, y defendamos nuestros derechos. A los sindicatos CREER en nosotros, mover nuestras conciencias y nuestros cuerpos. Obligarnos a empujar, a empujarles. FORZAR que tomemos conciencia de ser UNO SÓLO, de que SOMOS NOSOTROS QUIENES TENEMOS QUE TOMAR LAS RIENDAS DE NUESTRO FUTURO.

      ¿POR QUÉ NO HUELGA INDEFINIDA? ¿POR QUÉ NO PODEMOS CONSEGUIRLO?

      HE SIDO TRABAJADOR, SOY TRABAJADOR, SOY HONRADO, SOY LUCHADOR.

      Y CREO QUE TENEMOS FUTURO, FUTURO ........ SIN ELLOS, SIN LA DIRECCIÓN Y SIN ESTOS DOS SINDICATOS TRAIDORES, SIN SUS ORGANIZACIONES QUE CALLAN...

      TENEMOS FUTURO PERO TENEMOS QUE GANARLO, NOSOTROS Y SOLO NOSOTROS.

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    8. Para comentario del 25 de julio de 2013 23:14

      Hemos tenido en cuenta todo lo que nos comunicas y en base a eso se planteará conflicto colectivo.

      La empresa, en las comunicaciones de no aceptación de baja incentivada, "incardina" los traslados en el ERE de 03-01-2011, pero lo quiere aplicar con las condiciones del acuerdo del "tripartito" y pensamos que no tiene derecho a ello.

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  2. Existe la posibilidad de coger la indemnización que ellos contemplan y posteriormente, una vez finalizada la relación laboral, hacer una reclamación de cantidad por la diferencia hasta la indemnización qe realmente nos corresponde? No entiendo nada de estos temas, pero tengo entendido que uno siempre puede coger lo que le dan haciendo constar su no conformidad y después reclamar la que consideras que debieron pagarte ¿no?
    No sé si en estas circunstancias podría hacerse algo así, si alguien puede aclararlo...

    Muchas gracias de nuevo.

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    1. En casos de finiquito ya se encargará la empresa de hacerte firmar un documento que trate de impedir la posibilidad de cobrar y luego retomar la via judicial. De lo contrario no te pagan.

      Te podemos ampliar la información, pero preferimos hacerlo a través de email. Escríbenos a csif.liberbank@gmail.com y te contestaremos más ampliamente.

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  3. Trabajo en banco CCM y me acaban de abonar la nómina. Me han abonado 1.000,00 euros menos que en la nómina anterior. Estoy en casa con la reducción de jornada del 50%. Si la modificación del erte no ha sido aceptada ppr la dirección general de empleo y por lo tsnto no voy a percibir prestación por desempleo por los días de la reducción, ¿quien me va a pagar estos días? pues a la vista está que la empresa no lo está considerando como días de vacaciones ya que estos días no los ha pagado. ¿Puedo demandar a la Empresa ppr lo que, a mi juicio, constituye una ilegalidad en el ámbito del derecho laboral. En espera de vuestra respuesta aprovecho para daros las gracias por este blog, sin el cual no sabríamks que pasos dar en respuesta a los despiadados ataques, nunca antes conocidos, por parte de la salvaje dirección de de esta empresa cuyos trabajadores hemos tenido la desgracia de no haber podido caer en peores manos y con la complicidad de esos dos sindicatos de salón llamados UGT y CCOO, uno de los cuales (UGT) ha tenido la desfachatez de invitar como ponente a su escuela de verano, al presidente de Liberbank, persona que está machacando literalmente, entre otros, a afiliados del sindicato que con tanta amabilidad le ha invitado a dicha escuela. y en el que compartirá mesa con el secretario general Cándido Mendez. Señor Mendez ¿cuantos favores le debe su sindicato a Liberbank que usted trata con tanto cariño al presidente del banco que tan mál trata incluso a sus propios afiliados? ¡¡¡¡¡CUANTA DESFACHATEZ Y CUANTA HIPOCRESÍA, DIOS MIO!!!!!

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  4. Esta mañana he acudido al SEPE a solicitar la prestación por reducción de jornada y me comentan que con fecha 24/07 han recibido certificado de la empresa respecto del segundo comunicado basado en el acuerdo con CCOO y UGT del 25/06. ¿Es posible que hayan subsanado los defectos que comunico la DG Empleo?

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    1. Vaya, esto sí que es una novedad.

      Nos extraña muchísimo lo que te han dicho. Precisamente hemos estado esta mañana varios delegados en sendas Direcciones Provinciales de empleo,hablando de los problemas que tenemos, y no nos han dicho nada de eso, es más, hemos preguntado si le han dado plazo a la empresa pra regularizar la situación y nos han dicho que, como depende de la Dirección General de Empleo en Madrid, no lo sabían. De haber algo de lo que dices, seguro que nos lo hubieran dicho.

      Precisamente entre hoy y ayer, unos cuantos compañeros que tenían suspensión para diciembre, han recibido la negativa del SEPE a inscribirles, pues para ellos aún siguen totalmente en activo.

      Nos gustaría saber si te han aceptado la solicitud de prestación y en qué oficina de Empleo te ha ocurrido, para informarnos con más detalle.

      Gracias por la información.

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    2. Es cierto lo que dice "Anónimo 25 de julio de 2013 16:30", aunque no hace falta ir a ninguna oficina del INEM-SEPE. Con certificado digital se puede descargar en www.sepe.es el "Certificado de Empresa" donde, claramente, se indica la reducción de jornada que le corresponde a cada uno ... ¡¡¡ dentro del ERE 247/13 !!! Casi parece que el Ministerio de Trabajo está en connivencia con MMM.

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    3. El ERE 247/13 es el que implantó la empresa de forma unilateral. Las medidas acordadas por el "tripartito" pretendían ser una modificación de ese ERE, pero, las noticias que tenemos hasta ahora es que no han aceptado tal modificación.

      La prueba de que sí la han tenido en cuenta sería ver en la página del SEPE que nos han puesto las medidas de la segunda comunicación.

      Por favor, si es así, comunicadnoslo a través de csif.liberbank@gmail.com, pues, como hemos dicho anteriormente, es la primera noticia que tenemos de ello.

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    4. Efectivamente, acabo de entrar en la página del SEPE y el certificado de empresa ha sido modificado con fecha 24 de julio, antes estaba como suspensión de contrato de seis meses y ahora aparece como reducción de jornada del 50%, todo esto dentro del ERE 247/13.

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    5. Ya hemos consultado este asunto. parece ser que sí han modificado los certificados de empresa, pero, al no estar aprobado por la Dirección General de Empleo, no se pagarán las prestaciones según en el nuevo certificado.

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    6. no entiendo nada, si empleo no acepta las segundas medidas como es posible que hayan modificado los certificados? Y como es que los modifican y no van a abonar los cambios, no tiene mucho sentido no?
      Por favor, sabeís hasta cuando tiene de plazo la empresa para iniciar nuevo periodo de consultas ó si definitivamente empleo acepta las últimas medidas? Gracias

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    7. En todo este follón que se ha montado hay pocas cosas que tengan sentido.

      Para colmo, las Direcciones Provinciales de Empleo tienen cierta autonomía para actuar en determinados casos. Así pues, hay provincias en que el SEPE no va a pagar nada posterior al 1 de julio, en otras lo harán hasta el día 8 y nada después de ese día, en otras pagarán todo según las primeras medidas.

      Un verdadero desmadre sin una respuesta válida para todos los empleados.

      Hemos preguntado en varias DP de Empleo y no nos han sabido decir si se le ha dado un plazo a la empresa para regularizar este desmadre y, aunque no tenemos confirmación, hemos oído que Liberbank ha recurrido la decisión de la Dirección General de Empleo de no aceptar la modificación del ERTE inicial de la empresa 247/13.

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    8. total que esto es el cuento de nunca acabar...nos podemos pasar asi meses..

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    9. De hecho, hay alguna Dirección Provincial de Empleo que, como muy pronto, no pagará nada hasta octubre.

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  5. La demanda de conflicto colectivo puede para los traslados hasta que se resuelva el conflicto o estos siguen adelante y seguimos viendo como el dia 19 de agosto supondra la salida de la entidad de muchos trabajadores?

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    1. Los jueces son menos exigentes a la hora de paralizar un traslado si se ha planteado conflicto colectivo, pero sigue siendo muy difícil.

      Hace dos años se planteó conflicto colectivo cuando se produjeron traslados similares a estos. No se paralizó la efectividad y posteriormente la Audiencia Nacional no nos dio la razón.

      Ahora se va a plantar otro, pues las circunstancias han cambiado sustancialmente y tenemos más posibilidades.

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  6. Era trabajador con suspensión de contrato al 50 % que comenzaba en diciembre, estando de vacaciones me comunican las nuevas medidas de reducción de jornada del 50 %, solicité la inscripción en el Sepecam, me comunicaron la denegación por no coincidir con lo comunicado con la Empresa, remití correo al departamento expresando tal extremo y ahora me encuentro que me han reducido la nómina. También hay que denunciar?

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    1. Suponemos que te han pagado la nómina con reducción del 50%, tendríamos que ver la nómina para asegurarlo, pero es lo habitual.

      El problema que nos comentas es bastante común, y es solo una de las consecuencias de la chapuza que han perpetrado con el acuerdo del tripartito.

      Para la empresa, tú solo has trabajdos el 50% de la jornada diaria, con reducción acumulada a lo largo del mes, pero para el SEPE estás trabajando a tiempo completo y no te corresponde prestación.

      Habrá que demandar a la empresa si no lo soluciona de forma inmediata, pero no debes preocupare por los plazos, ya que se trataría de una reclamación de cantidad cuyo vencimiento es de un año desde que se produce el impago.

      Por supuesto que no vamos a esperar tanto, pero convendría no precipitarse, ya que suponemos que se le dará una pronta solución.

      Si ésta no se produce en un breve plazo o no lo solucionan correctamente, demandaremos.

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  7. Que plazo tenemos para redactar carta de extincion?podemos indicar en el escrito q deseamos extinguir con fecha 19 d agosto y ese dia ya ns citaran, ntiendo que en zona como muy lejos para firmar?nos deben.contestar a esa solicitud o se entiende por comunicada igual q hace la empresa con.nosotros.Se que son muchas preguntas pero agradeceria una contestacion . Gracias d antemano

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    1. El plazo para solicitar la rescisión del contrato es de 20 días hábiles desde la notificación y, aunque pidas que se rescinda con fecha 19 de agosto, la empresa no tiene por qué aceptar ese día concreto.

      Si la solicitas via email, solicita confirmación de entrega y de lectura, y te deberán responder con la fecha en que se producirá la baja y anticiparte la liquidación para que la puedas comprobar previamente a la firma.

      Contacta con cualquier delegado nuestro o a través de csif.liberbank@gmail.com si necesitas cualquier aclaración sobre la liquidación o el acto de la firma.

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    2. En cualquier caso entiendo q aprobaran la extincion antes del.dia 19??

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    3. Se supone que sí, pues si ejerces tu derecho a la rescisión para no trasladarte, la empresa tiene que acceder antes de la efectividad del traslado o suspender la efectividad hasta que acceda a la rescisión.

      Lo que sí está claro es que si solicitas la rescisión, no tienes que trasladarte.


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  8. LO QUE CREO ..... COMO TRABAJADOR
    Los empleados estamos en un momento decisivo, límite, de no vuelta atrás. Estamos viviendo un momento de inflexión donde la actitud que tomemos hoy será la que decida finalmente nuestra suerte mañana. Ni los juzgados, ni CCOO o UGT, ni tan siquiera MMM serán los que decidan nuestra suerte. SOMOS NOSOTROS MISMOS QUIENES LA ESTAMOS DECIDIENDO.

    CREO que CC.OO y UGT han traicionado a los trabajadores, que son COAUTORES NECESARIOS del crimen cometido por la dirección contra todos nosotros, DIGO CONTRA TODOS.

    CREO que somos capaces de demostrar a estas dos organizaciones que somos capaces de movernos, de enfrentarnos a ellos y a la dirección, que no nos quedaremos callados, parados. Denunciemos a estas organizaciones ante sus ejecutivas REGIONALES y ESTATALES con el envío de emails, sms, etc expresando nuestra repulsa y manifestando lo ocurrido. Acudamos a cuantos actos organicen para hacer público todo esto. No nos escondamos. No olvidemos cuando veamos a un afiliado preguntar ¿Por qué? y si no lo sabe que lo pregunte. Es su derecho y su obligación recibir explicación de lo acontecido salvo que se sea cómplice de la decisión adoptada.

    CREO que todos los mandos intermedios han demostrado con su actuación lo que son, el papel que están dispuestos a desempeñar en nuestra empresa. Y así debieran actuar a futuro. Sobre todo los DZ, arreadores despiadados, delatores y verdugos. Personalmente una recomendación, PIENSEN EN CREAR UN SINDICATO/ASOCIACIÓN de mandos por que una cosa tengo clara, NI UN SÓLO ESFUERZO EN DEFENDER A NINGUNO DE ESTE GRUPO. Que no pidan que mueva un dedo por ellos, que me movilice, no lo haré. Yo no olvidaré. ESTOS NO SON MIS COMPAÑEROS.

    CREO que, estos últimos, tarde o temprano recibirán el mismo trato que han dado. Cuando flaqueen, cuando los resultados no sean los pretendidos y sean tomados como escarmientos, cuando envejezcan y no puedan.... cuando todo ello suceda, cuando los defenestren, en ese preciso momento estaré yo para terminar de empujarles al mismo abismo al que ellos me han empujado hoy.

    CREO que MMM pasará, que tarde o temprano será desenmascarado y considerado más que una solución, un problema. Los accionistas, algunos habiendo aportado dinero real, verán peligrar el mismo y sabrán que ha llegado el momento, el fin de la cabalgadura de este jinete negro. Y espero estar aún, en esta empresa, llegado ese día. Por que de verdad lo CREO.

    Pero, ante todo, CREO en nosotros, en los trabajadores, en los compañeros, en los sindicatos de verdad, en todos los que sólo hemos pensado y seguimos pensando en trabajar, en dar lo mejor de nosotros para esta empresa, para nuestros clientes, para nosotros mismos.

    MOVILICEMONOS, y defendamos nuestros derechos. A los sindicatos CREER en nosotros, mover nuestras conciencias y nuestros cuerpos. Obligarnos a empujar, a empujarles. FORZAR que tomemos conciencia de ser UNO SÓLO, de que SOMOS NOSOTROS QUIENES TENEMOS QUE TOMAR LAS RIENDAS DE NUESTRO FUTURO.

    ¿POR QUÉ NO HUELGA INDEFINIDA? ¿POR QUÉ NO PODEMOS CONSEGUIRLO?

    HE SIDO TRABAJADOR, SOY TRABAJADOR, SOY HONRADO, SOY LUCHADOR.

    Y CREO QUE TENEMOS FUTURO, FUTURO ........ SIN ELLOS, SIN LA DIRECCIÓN Y SIN ESTOS DOS SINDICATOS TRAIDORES, SIN SUS ORGANIZACIONES QUE CALLAN...

    TENEMOS FUTURO PERO TENEMOS QUE GANARLO, NOSOTROS Y SOLO NOSOTROS.

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  9. Utilizan la tactica d exprimir el zumo del limon q somos los trabajadores y cuando no te pueden sacar mas zumo vas al cubo d la basura. Los empleados ya sabemos q este sistema d banca del terror nos lleva al cubo d la basura. Machacar al empleado es su ilusión...animos y fuerza para todos.

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  10. Si eres honrado, Liberbank no es una empresa para ti. Sólo quieren personal de dudosa moralidad. Los zonas no van a caer. Unos pasarán a directores, otros seguirán de zonas, pero seguirán ganando practicamente lo mismo y manipulando a la plantilla mediante el terror. El mobbing siempre ha estado bien visto en CajAstur y ahora va a ser una tónica en el resto de entidades como se está viendo ya. No se puede dar a la empresa ningún dato de la vida personal (ni con fines de IRPF) porque es un boomerang que siempre utiliza.

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    1. ¿Estás seguro de eso? HUELGA INDEFINIDA la convoquen los sindicatos que la convoquen, final de mes, que atiendan los DZ y los DO. Denuncias de las jornadas no legales, pero señalando en la puerta de las oficinas a los que no cumplen el horario... Si, ACOSANDO si fuera necesario....

      HUELGA INDEFINIDA YA!!!!!

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  11. En Málaga, los juicios de Liberbank los lleva la mujer del DZ. Así que encima que da las órdenes de trasladar a la gente, si hay demandas, este "señor" gana dinero.

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  12. LA empresa ha tramitado los traslados como individuales? porque al ser mas de 30 empleados deberia ser traslado colectivo. Si es colectivo se tienen que cumplir los siguientes puntos:

    Actuación del empresario

    * Apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no superior a quince días.

    * Notificación de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente.

    * Notificación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos treinta días de antelación a la fecha de efectividad del mismo.

    Han cumplido esos 3 requisitos? si la autoridad laboral no ha sido informada de que se ha negociado un traslado colectivo no se puede notificar a los trabajadores.

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    1. Hemos tenido en cuenta todo lo que nos comunicas y en base a eso se planteará conflicto colectivo.

      La empresa, en las comunicaciones de no aceptación de baja incentivada, "incardina" los traslados en el ERE de 03-01-2011, pero lo quiere aplicar con las condiciones del acuerdo del "tripartito" y pensamos que no tiene derecho a ello.

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    2. Ya, pero a los que estamos afectados solo nos sirve algo que paralice el tema antes del 19... el reloj avanza y la situacion empeora, antes era irte con 45+tramo segun antigüedad, ahora vemos que nos vamos a ir con 20 dias y apaleados injustamente

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    3. El Conflicto Colectivo por los despidos encubiertos (traslados les llaman) ya está planteado, pero dudamos de que la sensibilidad de los jueces hacia este asunto les haga paralizar su efectividad.

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  13. Si optamos por la extinción y la empresa no nos facilita documentacion / finiquito ni nos da respuesta alguna antes del 19, en esa fecha no tenemos que incorporarnos porque nuestra opción ha sido la de no aceptar y extinguir? y entonces que hacemos el día 19?

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    1. Si ejerces tu derecho a la rescisión para no trasladarte, la empresa tiene que acceder antes de la efectividad del traslado o suspender la efectividad hasta que acceda a la rescisión.

      Lo que sí está claro es que si solicitas la rescisión, no tienes que trasladarte.

      En caso de no recibir notificación con la propuesta de finiquito o suspensión de efectividad de traslado, háznoslo saber, pero ya te podemos decir que en ningún caso te tienes que trasladar.

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  14. Es un sufrimiento brutal el que no esta causando esta gente, aunque los verdaderos culpables del desastre de gestión de la Caja de Castilla la Mancha son Moltó, con todo su consejo de administración y los altos directivos, Ildefonso Ortega, Alejandro Lopez, Francisco hernaz, Rodríguez Romo, Martínez Ortega, los directivos de la corporación industrial y un sinfín de lameculos que tenían a su disposición, desde territoriales, jefes de area ,jefes de zona

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    1. Los que tú dices fueron los que iniciaron este desastre, pero los de ahora son los que nos están jodiendo a base de bien.

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  15. consideraís que se puede obtener un resultado positivo en caso de ejercer demanda individual por empeorar las circunstancias del primer al segundo comunicado??

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    1. Si lo que me preguntas es, si por no respetar el principio de prohibición de aplicar a un trabajador una reformatio in peius, es decir, aplicar una segunda medida dentro del mismo ERTE peor que la primera, o en general dentro del mismo procedimiento aplicar una medida peor que otra ya ofrecida a un trabajador, entonces mi respuesta es:

      Sí, considero una vía explorable ante el juzgado con posibilidades de éxito, además, en estos casos, se suele poder alegar discriminación como agravante.

      El cómo ya es más laborioso de responder, habría que buscar antecedentes y jurisprudencia.

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    2. me podeís decir hasta cuando hay de plazo para poner demanda individual por empeorar respecto a la primera medida?? Sabeís si hay algún compañero que lo vaya a hacer?

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    3. El plazo es de 20 días hábiles desde que la comunicación de las últimas medidas.

      Sí sabemos de algún compañero que va a demandar, incluso una delegada de CSIF que, al contrario de otros de CCOO y UGT, le han pasado de reducción del 13,56 al 30%.

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    4. Que tipo de documentacion se necesita aportar para presentar una demanda individual por empeoramiento de las condiciones en el segundo ERE con respecto al primero?

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    5. Esto debería decírtelo quien te vaya a presentar la demanda, pero orientativamente te puedo decir que, al menos, serían estos documentos:

      - Medidas unilaterales de la emtresa (ERE 247/13).

      - Acuerdo infame.

      - Cartas con las comunicaciones de las primeras y las segundas medidas.

      Los dos primeros documentos y cualquier otro que tengamos y te pueda hacer falta, te los podemos facilitar en pdf si nos escribes un correo a csif.liberbank@gmail.com.

      Si decides que te tramitemos la demanda a través de CSIF, ponte en contacto con cualquiera de nuestros delegados.

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  16. Leo informaciones, veo interes, pero creo que ante la rapida aproximacion del dia 19 que nos sentencia a la mayoria de los 148 trasladados y que si salimos de la entidad por mucho que luego se resuelva la situacion no podremos volver. Creo que deberian empezarse a tomar otro tipo de medidas, hablar con el B.España, Frob, empleo y paralizar esta locura de despidos y nominas imposibles de entender. Pero quedan 3 semanas!!!!!! o se hace algo ya o estamos perdidos.

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  17. Del tema de los traslados ya no comentais nada? quedan menos de 3 semanas y parece que solo interesa lo de la nomina de Julio... eso se arreglara de una forma u otra, nosotros en menos de 2 semanas o pedimos la cuenta o nos trasladan. NECESITAMOS SOLUCIONES!!!!!

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    1. Solo hay dos cosas legales que se pueden hacer:

      - Presentar conflicto colectivo por la firma del acuerdo infame. Ya se ha hecho. Pero esto no paralizará los traslados.

      - Presionar a CCOO y UGT para que no pacten un nuevo acuerdo reeditando lo firmado sobre traslados, en las reuniones que están volviendo a tener en secreto. Aun con esto, sería difícil que la empresa cediera o paralizara los traslados. Pero si firman otra vez algo parecido, esta vez dándole apariencia legal, puede dar al traste con las expectativas de tumbar esto en la Audiencia Nacional.

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    2. Todos los trasladados que hayan solicitado la baja incentivada deberían demandar a la empresa por no aceptársela, aunque para no trasladarse soliciten la rescisión del contrato.

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    3. veo dificil q sobre el papel hayan puesto algo, se hayan olvidado de cerrar "detalles" como lo llaman ellos, y q quieran negociar algo con la empresa y esta acepte...Nos queda esperar la respuesta de dge, y me temo q acepte el acuerdo, pq se está tomando mucho tiempo....

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  18. Reuniones secretas? a ver con que van a salir ahora...

    Las dos opciones ya las conocemos, se agradece la informacion, yo me refiero a medidas de presion, hablar con empleo, gobierno, convocar huelga, comunicados de prensa con repercusion nacional...

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco