miércoles, 21 de junio de 2017

ACUERDO

Se adjunta Acta Final con acuerdo del periodo de consultas del expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y reducción de jornada en Liberbank, S.A. y Banco de Castilla La Mancha, S.A. (GRUPO LIBERBANK).
ACUERDO 

martes, 20 de junio de 2017

Reunión día 20 de junio de 2017

Principio de acuerdo entre sindicatos y Liberbank


Liberbank ofrecerá bajas voluntarias e incentivadas a 525 personas en toda España. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato presente en el comité de empresa, valora de manera positiva el acuerdo alcanzado con el comité de empresa de Liberbank de ofrecer bajas voluntarias e incentivadas a 525 personas en toda España, evitando de esta manera llevar a cabo bajas traumáticas y que sea en condiciones de acceder a la prejubilación con los beneficios fiscales que marca la legislación. El principio de acuerdo alcanzado con Liberbank y sindicatos:

  • Duración del ERTE de dos años y medio.
  • Recuperación de los beneficios y mejoras sociales suspendidos en el acuerdo de diciembre de 2013.
  • 525 personas afectadas, comprendidas en tres los años de nacimiento 1956, 57 y 58, ampliando a 1959.
  • Compensación de 800 € anuales durante 2017, 2018 y 2019 para los sueldos mínimos.
  • Bajas incentivadas con 33 días por año trabajado con un máximo de 22 mensualidades.
  • Asimismo, la empresa plantea reducción de jornada a lo largo de dos años y medio y movilidad geográfica a las personas afectadas por el cierre de oficinas, entre el próximo mes de julio y diciembre de 2019.  


REUNION DIA 19-6-2017


Comienza la reunión un consultor externo que presenta y da una explicación de la documentación entregada la semana pasada por la empresa a los sindicatos.

Tras las aclaraciones solicitadas, cada sección sindical, pasa a detallar sus propuestas.

CSIF, que ya había adelantado las líneas básicas, un vez estudiada la documentación elaboró una propuesta que presento en la mesa y que reproducimos a continuación.

PROPUESTA CSIF

Como paso previo a nuestra propuesta requerimos de la empresa un compromiso por escrito en lo referente al plazo de resolución de diversos temas laborales tales como, actualización y regulación de nóminas de Directivos nombrados hace más de 7 meses, Pago del Bonus Trimestral PPC, Clasificación, Atrasos de los ejercicios 2015 y 2016 para los empleados cuya subida salarial ha sido absorbida por sus complementos, etc.…

1. CSIF considera irrenunciable que todos los trabajadores que ya estuvieran con la misma reducción de jornada que se implanta en este nuevo ERTE (Entre el 10.04% y el 13.56%) tengan una mejora real en sus nóminas, percibiendo una compensación económica, materializada mediante una paga extra de 1.000,00 euros a abonar en el primer semestre de cada año mientras dure la reducción de jornada. Lógicamente la compensación económica del presente ejercicio 2017 (500,00 euros) la tienen que recibir en el periodo del 01.07.2017 al 30.09.2017.

2. Incluir dentro del colectivo de aplicación preferente de las Bajas Indemnizadas a los nacidos en 1959 y a los que aceptaron el plan de BVI y aún permanecen en la empresa con salida el 30.06.17, con el fin de reducir al mínimo el número afectado para despido colectivo de 525 trabajadores. En caso de no completarse el número de 525 trabajadores, la empresa podrá ampliar la oferta de bajas voluntarias a los trabajadores en situación de Excedencia Pactada Compensada nacidos en los años 1960 y posteriores.

3. Anulación del apartado B punto II del Acuerdo de fecha 27.12.2013, recuperando los beneficios sociales sin ningún tipo de reducción.

4. Incluir en el plan de EPC a los nacidos en 1965 y 1966, con salidas en el 2018 y 2019 respectivamente.

5. En el párrafo segundo del punto II, C, 3 del Acuerdo del 27-12-2013 se establece la recuperación de las aportaciones al Plan de Pensiones suspendidas en el punto II, C, 1 del mismo acuerdo, ligada a la consecución de ciertos ratios referidos a Liberbank sin establecer un plazo máximo, por lo que solicitamos que se anule la citada condición de cumplimiento de los ratios referidos y la recuperación se realice en un máximo de 7 años. Igualmente ese mismo máximo de 7 años para la recuperación de las aportaciones al Plan de Pensiones se ha de mantener en caso de cualquier operación corporativa que implique la integración en otra entidad.

6. Tres días de libre disposición, a disfrutar de octubre a mayo, para los trabajadores de la antigua Caja Extremadura, que estén destinados en oficinas y Servicios Centrales con horario de invierno hasta las 15 horas.

7. Dos años como máximo, la duración de la reducción de jornada y de salario. Posibilidad que de manera voluntaria los trabajadores que lo deseen puedan seguir con la reducción de jornada actual (18%/30%) y siempre acumulable en días.

8. Aplicar a los empleados de BCCM los mínimos de interés en los préstamos hipotecarios según Convenio, equiparándolos al resto del Grupo.

9. El uso de la movilidad geográfica sea el imprescindible para la viabilidad de la Empresa y cuando haya vacantes en su lugar de origen tengan derecho preferente de retorno. Establecer un mecanismo verificable y eficaz de control. Limitar la movilidad geográfica a los empleados de las oficinas que se cierren.

10. No tener en cuenta la reducción de jornada y salario para el cálculo de la EPC ni para las bajas indemnizadas.

11. En el supuesto de extinción del contrato por decisión de la empresa durante los dos años siguientes a la terminación de las medidas reguladas en este ERE, salvo en el supuesto de despido procedente, la Entidad se hará cargo de la cuantía que hubiera percibido como prestación por desempleo durante el periodo equivalente al tiempo de prestación consumido por la aplicación de las citadas medidas.

12. En el caso de que el empleado que se acoja al despido fallezca antes de alcanzar la edad de 63 años, la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual, antes citada, a sus herederos legales hasta la fecha en que el empleado hubiera cumplido la edad de 63 años.

Igualmente, en el caso de que al empleado se le reconozca una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social previo a cumplir la edad de 63 años, la Entidad seguirá abonando íntegramente el importe de la renta mensual antes citada hasta dicha edad.

13. Modificar el tercer párrafo del apartado a) de la propuesta de la empresa por el siguiente texto:

“Adicionalmente, se establecerá el pago de una renta, sin contenido indemnizatorio, una vez finalizado el periodo de prestación de desempleo, por un importe máximo de 24.000 euros distribuido de forma mensual entre la fecha de finalización del desempleo y la edad de 63 años. Esta renta compensatoria se abonaría proporcionalmente a razón de 1.000 euros mensuales si la finalización de la prestación de desempleo se produce cuando el trabajador ya ha cumplido los 61 años o más y hasta el cumplimiento de la edad de 63 años. No obstante lo anterior, la renta cesará desde el momento en que el trabajador decide jubilarse anticipadamente antes del cumplimiento de la edad de 63 años.”


14. Facilitar a cada empleado el desarrollo completo y detallado del cálculo efectuado para establecer las cantidades a percibir.

15. Deberá incluirse la cláusula NOVENA del acuerdo del 01-06-2016 sobre EPC, por la que se establece una aportación extraordinaria al plan de pensiones por importe de todas las cantidades pendientes de efectuar al acceder a la Baja Incentivada.

16. En el caso de Bajas Incentivadas para los trabajadores no pertenecientes al colectivo de los nacidos entre los años 1956 a 1966, la indemnización que percibirán en el momento de la extinción del contrato será de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades. En cualquier caso, la indemnización mínima a percibir se corresponderá con una anualidad del sueldo bruto.
 
Ni Csica ni la corriente presentan propuestas solamente se manifiestan por la voluntariedad de todas las medidas.

La empresa presenta contraoferta aceptando incluir en el plan de bajas voluntarias a los que se acogieron a las bajas incentivadas voluntarias de 2015, que su fecha de salida está fijada para el próximo dia 30 de junio.

Así mismo acepta una compensación para las personas con salarios inferiores a 30.000 euros, compensación que CSIF había planteado como una de sus líneas rojas, la empresa ofrece 500 euros anuales.

A continuación y tras un receso para la comida todas las secciones sindicales excepto Csica, Csi y Apecasyc elaboran una propuesta conjunta que presentan a la empresa.

Se siguió negociando en base a la propuesta conjunta hasta la finalización de la reunión fijando para hoy a las diez de la mañana para continuar la negociación.

Seguiremos informando.








martes, 13 de junio de 2017

Reunión 13 de junio de 2017

Se inicia la reunión constituyendo la comisión negociadora compuesta por 13 miembros, que fueron designados por las distintas secciones sindicales.
A continuación la empresa entrega a cada para uno de los miembros de la comisión negociadora la documentación exigida por la legislación.
Para dar tiempo a las distintas secciones a estudiar la documentación aportada y poder efectuar una valoración objetiva, y presentar propuestas alternativas en su caso, se fijó la próxima reunión el Lunes 19 continuando el Martes 20.

Seguiremos informando.

lunes, 12 de junio de 2017

REUNIONES DE LOS DIAS 7 Y 9 DE JUNIO

REUNIONES DE LOS DIAS 7 Y 9 DE JUNIO 

Día 7: La empresa detalla su propuesta:
1- Reducción de plantilla:
• Límite de 525 trabajadores.
• Criterios de voluntariedad.
• Colectivo: nacidos en los años 1956, 1957 y 1958. Posibilidad de otros años de nacimiento posteriores, pero previa aceptación de la empresa, la empresa se reserva un cupo del  15% de los 525, para la aceptación de estas últimas bajas.
• La compensación sería como en el anterior acuerdo de 1.06.2016: un 60% del salario bruto con un límite entre el 75% y el 80% del salario neto y con un máximo de 50.000€ por año hasta los 63 años.
• No se tendría en cuenta la reducción salarial para calcular la indemnización, es decir el salario sería el salario completo.
• El importe total de la liquidación se hará en pagos mensuales hasta los 63 años.
• Se pagaría el Convenio Especial a los mayores de 55 años y hasta los 61 años.
• Las empresa pagaría una compensación máxima de 24.000€ desde el final de la fecha de percepción del paro hasta los 63 años. (Importe con el cual se podría hacer frente al convenio especial desde los 61 a los 63 años).
• Posibilidad de solicitar la baja voluntaria compensada con 30 días por 20 meses, con un máximo de 120.000€ en total. Limitado el cupo de estas peticiones dentro del límite de los 525 trabajadores de reducción total de plantilla. Este grupo estaría afectado por el ERE, por lo que tendrían derecho al cobro del desempleo.
2- Reducción de jornada según la entidad de origen, entre el 10,04% y el 13,56%, desde el 1-07-2017 al 31-12-2019 y para TODA la plantilla. Esta reducción será económica y de horario y no es voluntario.
3- Mantener compensaciones por movilidad geográfica en las mismas condiciones económicas y de posibilidad de solicitar la baja que las acordadas en el ERE firmado el 3 enero 2011.
A continuación, tras un receso, las secciones sindicales realizan una valoración de la propuesta y desde CSIF realizamos un adelanto sobre varios puntos que, a nuestro juicio, se deben incluir en la negociación.
Tras abandonar la reunión los representantes de la Empresa los sindicatos intentamos ponernos de acuerdo sobre la composición de la mesa oficial de negociación y, tras superar las no pocas objeciones de algunas secciones, se acuerda una mesa única con la misma composición que la del pasado año.
Día 9: Todos los sindicatos pedimos a la Empresa la entrega de la documentación oficial en la que basa las causas para la aplicación de las medidas que propone.
CSICA pide la disolución de la mesa.                       
La Empresa propone cerrar la fase previa e iniciar el periodo oficial de consultas para entregar la documentación y empezar a negociar.
Receso para hablar entre los sindicatos.                       
CSIF, CCOO, UGT,  los independientes de Asturias y CSICA del BCCM queremos que se inicie el periodo de consultas y se convoque la mesa oficialmente para negociar, ya con todos los datos sobre la mesa.
CSICA-LIBERBANK y el resto de sindicatos minoritarios quieren que se agote el plazo de pre-negociación. No hay acuerdo. Hay dudas de si se puede terminar la fase previa antes de los 15 días sin unanimidad entre los sindicatos.
La mayoría sindical (CSIF, CCOO, UGT, INDEPENDIENTES y CSICA de BCCM) decide terminar este período previo que ya no tiene mas recorrido y comunicar de manera oficial a la Empresa la constitución de la mesa negociadora, en la que están representados todos los sindicatos.
CSIF espera que en esta nueva fase de la negociación se dejen ya de lado los intereses particulares de cada organización y tengamos todos, la altura de miras necesaria para lograr el mejor acuerdo posible.
Próxima reunión día 13 de junio, 12:30h.
Seguiremos informando.

miércoles, 7 de junio de 2017

PROPUESTA CSIF


Tras la reunión mantenida el pasado día 5, CSIF valora positivamente que la propuesta de la Empresa excluya las bajas forzosas y se realice mediante un modelo de bajas indemnizadas de manera voluntaria.

Igualmente, se valora de forma positiva que se mantenga la indemnización por movilidad geográfica en base a los términos del acuerdo de 2011, renunciando a la aplicación de lo recogido en la legislación laboral.

En cuanto a la reducción de jornada de entre el 10.04% y el 13.56% para toda la plantilla, CSIF va a presentar la siguiente propuesta en la mesa de negociación:

1.CSIF considera irrenunciable que todos los trabajadores tengan una mejora real en sus nominas una vez finalizado el ERTE, el próximo 30 de Junio, por ello va a plantear que las personas que ya están en la reducción mínima (entre el 10.04 y el 13.56) perciban una compensación económica.
2.Anulación del apartado B punto II del Acuerdo de fecha 27.12.2013.
3.Incluir en el plan de EPC a los nacidos en 1965 y 1966.
4.Que se especifique un plazo máximo para recuperar las aportaciones extraordinarias al plan de pensiones.
5.Tres días de libre disposición, a disfrutar de octubre a mayo, para los trabajadores de la antigua Caja Extremadura que estén destinados en oficinas con horario de invierno hasta las 15 horas.
6.Dos años como máximo, la duración de la reducción de jornada y de salario.

Siete de Junio de 2017.

lunes, 5 de junio de 2017

Primera reunión

La Dirección plantea a los sindicatos un acuerdo sustentado en tres medidas:

1ª-Bajas indemnizadas para 525 trabajadores, con carácter voluntario, que se ofrecerían en principio a los nacidos en los años 1956, 57 y 58; con posibilidad de que se acoja cualquier trabajador, con independencia del año de nacimiento que lo solicitase, siempre que la Empresa accediese a su petición.

2ª-Reducción de jornada y por consiguiente de salario, entre el 10.04% y el 13.56%, durante dos años y medio. Es decir, entre el 1 de Julio de 2017 y el 31 de Diciembre de 2019. El porcentaje de reducción viene determinado por la entidad de procedencia de igual forma que se desarrolló en el acuerdo de Diciembre de 2013.

3ª-Aplicación durante ese tiempo de la cuantía de las indemnizaciones por movilidad geográfica recogidas en el acuerdo del 3 Enero de 2.011, que como se recordará ascienden a 45 días por año de servicio mas una cuantía fija, que puede llegar a los 30.000€ según los años de antigüedad.

Tras la presentación de los puntos anteriores los representantes de la Empresa hicieron una exposición de los motivos que a su juicio justifican estas medidas y que se pueden resumir de la siguiente manera:
  • Efecto de los tipos de interés negativos.
  • Necesidad de una fuerte inversión en tecnología, motivada por la mayor exigencia de digitalización de los servicios bancarios por parte de los clientes.
  • La sostenibilidad de la rentabilidad, al menos, por encima del coste de capital; cuestión imprescindible para atraer a nuevos inversores.

Tras las intervenciones de los distintos sindicatos se fijó la próxima reunión para el miércoles 7 de Junio.

Seguiremos informando.

viernes, 2 de junio de 2017

Convocatoria de la empresa


En Madrid a 2 de junio de 2017

"Por medio del presente escrito les comunicamos de manera fehaciente la intención de la empresa de iniciar el procedimiento de despido colectivo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, procedimiento que afectará potencialmente a la totalidad de los centros de trabajo del Banco, de reducción de jornada al amparo del artículo 47 ET,  así como de Movilidad Geográfica prevista en el art. 40 del ET como medida complementaria que permite mantener un mayor volumen de empleo.

Previamente, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, la empresa abrirá un proceso de negociación previo y limitado en el tiempo,  para buscar fórmulas que permitan minimizar el impacto en el volumen de empleo, por lo que se convoca a las Secciones Sindicales constituidas en la empresa para la celebración de una reunión el próximo día 5 de junio de 2017, a las 11,30 horas, en la sede de CECA, c/ Caballero de Gracia, 28".

Seguiremos informando...