jueves, 2 de junio de 2016
miércoles, 25 de mayo de 2016
Tercera reunión (25-05-2016)
En esta tercera reunión, Liberbank afirma que su planteamiento es que la mayor parte del excedente de empleados salga a través de "prejubilaciones", por lo que amplían la posibilidad de adherirse a los nacidos en 1962.
En todo caso será a través de suspensiones de contrato, lo que les permitirá dotar las cantidades año año y alcanza a un colectivo de 680 trabajadores. No se modifican las condiciones económicas de la propuesta inicial.
En caso de fallecimiento, la empresa pagaría a los herederos. En caso de invalidez seguirán pagando al empleado.
Quedan pendientes de aclarar cuestiones como la posibilidad de volver a incorporarse, intentando dificultarlo por ambas partes.
No se incorporan a este colectivo los nacidos entre 1956 y 1958 que rechazaron la oferta anterior.
Próxima reunión el día 1 de junio.
lunes, 23 de mayo de 2016
Segunda Reunión.
Una vez que los sindicatos hemos presentado nuestras propuestas, la empresa ha pedido un receso de 30 minutos para analizarlas.
La modificación de su postura inicial ha consistido exclusivamente en ampliar las medidas de desvinculación a los empleados nacidos en 1961.
También se modifica el sistema de aplicación, pues se trata de una mezcla entre suspensión de contrato compensada, al principio, y "excedencia especial voluntaria compensada" hasta la edad de 63 años.
Al llegar hasta 1961 se amplía el colectivo de empleados que pueden acceder a la media hasta llegar a los 542.
Para el resto de empleados ha insistido en ofrecer 30 días por año, con máximo de 20 mensualidades y tope de 120.000 €.
Con esta condiciones no se va llegar, ni de lejos, al número de desvinculaciones que pretende la empresa.
Si pretenden que sea de forma voluntaria tendrán que moverse bastante más.
El 25 a las 9:30 otra reunión.
domingo, 22 de mayo de 2016
miércoles, 18 de mayo de 2016
Nuevo ajuste de personal en Liberbank
Hoy hemos tenido la primera reunión con la empresa, tras la convocatoria que nos envió el pasado día 10 de mayo.
Tras pasarnos una exposición en la que explicaban de forma muy somera los motivos del ajuste propuesto, nos han comunicado que sobran 979 empleados (recursos los han llamado ellos).
La distribución aproximada del excedente de trabajadores es:
Asturias: 171.
Cantabria: 184.
Castilla-La Mancha Este: 216.
Castilla-La Mancha Oeste: 94.
Expansión: 116.
Extremadira: 198.
Para llegar a esa cantidad, la empresa ofrece un Plan de Bajas Voluntarias para los empleados nacidos en 1959 y 1960, similar al que ofreció para los nacidos en 1956, 1957 y 1958.
Recordemos que se trataba de abonar al empleado que aceptara el 60% del salario bruto que percibiría hasta que cumpliera la edad de 63 años, con un mínimo del 75% y un máximo del 80% del salario neto. La empresa también se hacía cargo del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la edad de 63 años.
Esta oferta alcanza aproximadamente a 395 empleados.
Para el resto, ofrece desvinculaciones con incentivo, que no indemnización, de 30 días de salario por año trabajado, con un máximo de 20 mensualidades y un tope de 120.000 €.
Aunque nos parece correcto que en principio se trate de bajas voluntarias, lo cierto es que no nos salen las cuentas.
Esta oferta supone que, aun en el caso de que se acogieran todos los nacidos en 1959 y 1960, para cumplir las expectativas de la empresa todavía se deberían acoger 584 empleados a la oferta de 30 días por año, lo que no nos parece nada realista, sobre todo teniendo en cuenta que, al estar instrumentada mediante bajas voluntarias, el 70% de la compensación tributaría por IRPF, al tipo máximo en la mayoría de los casos, además de otros inconvenientes.
Se ha convocado una nueva reunión para el próximo lunes día 23 de mayo, en la que es previsible que comience la negociación propiamente dicha.
jueves, 12 de mayo de 2016
martes, 10 de mayo de 2016
Convocatoria de la empresa
Madrid, 10 de mayo de 2016
Muy Srs. nuestros:
El pasado 15 de abril de 2016, les informábamos que la Entidad estaba estudiando y diseñando la puesta en marcha de un nuevo Plan comercial con el objetivo de dotar a la Entidad de una estrategia y una acción comercial activa, dinámica y sólida en la búsqueda de un objetivo de rentabilidad del negocio minorista.
Igualmente, el 21 de abril se comunicaba que iba a dar comienzo una prueba piloto con el objetivo de probar su eficacia y viabilidad antes de su implantación en toda la Red, lo que ha supuesto la comunicación de determinados cierres y movilidades de personal. Por otro lado, en los próximos meses deberá acometerse también el proyecto de descarga operativa y administrativa de la Red y los SSCC, lo que supondrá la externalización de un buen número de funciones y tareas operativas y administrativas.
A la vista de lo señalado anteriormente, una vez que el Proyecto avanza y es hoy ya una realidad, creemos necesario abordar un proceso de negociación con la representación de los trabajadores que permita encontrar las fórmulas más convenientes para lograr los ajustes necesarios derivados de la implantación de los proyectos citados.
Con esa finalidad y propósito, hemos decidido convocar a todas las Secciones Sindicales con representación en el Grupo para mantener una reunión el próximo día 18 de mayo de 2016, a las 11:30 horas, en la sede CECA, en Calle Caballero de Gracia 28- 4ª de Madrid, donde se dará traslado del planteamiento empresarial concreto.
Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo,
jueves, 5 de mayo de 2016
lunes, 25 de abril de 2016
jueves, 21 de abril de 2016
Cierre de oficinas
Esta mañana nos han comunicado que el día 23 de mayo próximo se cerrarán las oficinas que se detallan a continuación:
martes, 12 de abril de 2016
Aclaración de la situación de la ejecución de sentencia
Estas son las medidas anuladas por la Audiencia Nacional, en cuya sentencia basamos nuestra solicitud de ejecución.
Medidas unilaterales.
Aplicación entre el 01-06-2013 y el
31-05-2017:
- Reducción
salarial de entre el 4,75% y el 19% para todos los empleados con salario
superior a 30.000 €.
- Suspensión
de aportaciones a los planes de pensiones.
- Supresión
definitiva de algunos beneficios sociales.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2016:
- Suspensión
de contrato a 1.332 trabajadores durante 18 meses en dos turnos, con fecha de
inicio el 16-06-2013 el primero y 15-12-2013 el segundo.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2017:
- Reducción
de jornada del 30% a 1.000 trabajadores.
- Reducción
de jornada de entre el 10,04% y el 13,56% a 3.115 trabajadores.
Acuerdo Empresa/CCOO y UGT:
Aplicación entre el 01-06-2013 y el
31-05-2017:
. Reducción
salarial de entre el 2,60% y el 10,45% a todos los empleados con salario
superior a 30.000 €.
- Conversión
de retribución fija en variable de entre el 2,15% y el 8,55% a todos los
empleados con salario superior a 30.000 €, recuperable cuando se devuelvan los
124 millones de euros en bonos suscritos por el FROB, siempre que su aplicación
no implique resultado negativo para la entidad.
- Suspensión de
algunos beneficios sociales. Reducción del coste en un 30% a la finalización del
periodo de suspensión.
- Suspensión
de aportaciones a los planes de pensiones, recuperables en 7 años consecutivos
o no.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2016:
- Suspensión
de contrato a 30 trabajadores que lo solicitaron voluntariamente.
- Reducción
de jornada del 50% a 775 trabajadores.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2017:
- Reducción
de jornada del 30% a 770 trabajadores.
- Reducción
de jornada de entre el 10,04% y el 13,56% a 3.897 trabajadores.
- Suspensión
durante cuatro años del Plus Convenio y Ayuda de Estudios.
- Movilidad
geográfica. Compensaciones establecidas en el Acuerdo del 03 de enero de 2011,
reducidas en un 25%, si el traslado es a más de 50 km.
Hemos expuesto las medidas de forma prácticamente literal, sin adornos.
Como consecuencia de la demanda de
los sindicatos no firmantes (todos excepto CCOO y UGT) y la anulación inicial
por parte de la Audiencia Nacional el 14-11-2013, la empresa desistió de su
aplicación el 31-12-2013 tras convocar una nueva negociación y llegar a un
acuerdo el día 27-12-2013.
No vamos a decir que ERE actual,
tras el acuerdo del 27-12-2013, sea bueno, ni justo, ni proporcional, pero no
permite que haya trabajadores en la más absoluta ruina tras la reducción de sus
ingresos en un 75% y obliga a la empresa a indemnizar a los trabajadores con 45
días por año más plus por antigüedad en caso rechazar un traslado a más de 50
km.
La anulación definitiva de las durísimas condiciones impuestas en el ERE
de 2013 es el primer y principal aspecto positivo de lo conseguido por CSIF
y el resto de sindicatos demandantes.
Aún estamos tratando de hacer realidad
el segundo aspecto positivo, también muy importante, que es que nos devuelvan
todo lo que la empresa nos descontó o dejó de pagarnos en virtud del ERE
anulado.
Veamos qué dice textualmente el
fallo de la AN:
“anulamos
las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos
demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento
y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las
condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”.
La cuestión es que hay dos posturas
enfrentadas:
La empresa estima que al anularse
el acuerdo con CCOO y UGT del 25-06-2013 permanecen vigentes, hasta el
31-12-2013, las medidas unilaterales. Con lo que solamente tendría que hacer un
leve reajuste de las nóminas de algunos empleados durante esas fechas. Estima
un coste aproximado de 6 millones de euros.
Tanto CCOO como UGT parece ser que
comparten esta interpretación. De hecho, el abogado de la empresa se apoyó en
tres circulares de CCOO para reafirmar sus tesis.
El resto de sindicatos entendemos
que queda anulado todo el ERE desde el día 01-06-2013, por lo que debemos
reclamar todo el importe que no se nos pagó durante todo el periodo. Estimamos
que coste asumido por los trabajadores asciende aproximadamente a 70 millones
de euros.
Basamos nuestra demanda de
ejecución en varios puntos. Dos de ellos son estos:
- La misma sentencia de la AN, en su Fundamento de
Derecho Tercero dice:
“TERCERO. –
La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los
demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las
empresas demandadas a partir del 16-06-2013 (…) No se impugnan, porque dichas
medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de
mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013”
- El fallo condena a las empresas a “reponer a los
trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas” ¿Cuál
es la fecha de aplicación de las medidas del acuerdo entre empresa, CCOO y UGT?
Esa fecha está expresada tanto en el texto del acuerdo como en los correos de
comunicación de las segundas medidas que todos los trabajadores recibimos, y se
corresponde exactamente con la fecha de aplicación de las medidas unilaterales
(ver las fechas de aplicación detalladas al inicio de este escrito). Además, se
nos informaba de que esas medidas “resultan
de aplicación en sustitución de las que le fueron comunicadas los pasados 12 de
mayo y 14 de junio de 2013”, y desde la misma fecha de inicio que las
primeras. Es decir, anteriormente a la fecha de aplicación de las medidas del
acuerdo del 25-06-2013 no existían medidas algunas.
Creemos que tenemos razones
fundadas para exigir que se nos devuelvan todos los importes dejados de
percibir durante ese periodo.
Tras la vista del pasado 29-03, la
Audiencia Nacional ha emitido un Auto estimando que existe litispendencia. Esto
es, que debido a que está pendiente de verse la demanda presentada por algunos
sindicatos contra las medidas unilaterales, la AN estima que se ha de dictar
sentencia sobre esta demanda antes de dictaminar sobre el alcance de la
ejecución solicitada.
Contra este Auto presentaremos
recurso, pues en la solicitud ejecución de sentencia estimamos que las medidas
unilaterales fueron anuladas por la empresa cuando firmó el acuerdo con CCOO y
UGT. De prosperar nuestra reclamación, haría innecesaria, por intrascendente, la
vista sobre la legalidad o no del ERE unilateral.
Es cierto que todo este tema está
costando más de lo que esperábamos, pero no por eso vamos a dejar de reclamar
hasta el final todo lo que nos pertenece.
Este sindicato empezó a trabajar
para ello desde el primer momento y lo dilatado de los tiempos del proceso
podría hacer pensar que nos precipitamos al actuar. Pero cuando llegó el
momento de presentar la documentación fuimos los únicos que la teníamos
preparada. Gracias a ello, la empresa no pudo alegar, aunque lo intentó,
prescripción en la reclamación de algunas medidas, pues CSIF las había
reclamado a los 19 días de adquirir firmeza la sentencia.
Hasta aquí, creemos que estamos
dejando clara cómo está la situación y que se podrá estar de acuerdo o no con
nuestra interpretación de la sentencia, pero de ninguna manera se podrá decir
que no tiene base.
Recientemente, tanto CCOO como UGT
se han dedicado a llamar mentirosos y “vendedores de humo” a los sindicatos que estamos reclamando la
ejecución en los términos que hemos explicado. Se quejan de ser “criticados
agresivamente” al tiempo que se dedican a repartir
estopa contra los que estamos reclamando que la empresa nos devuelva todo
lo que no nos pagó en 2013. No decimos que tengan que opinar lo mismo que
nosotros, que deberían, pero no creo que sea criticable desde una organización
que debería defender los intereses de los trabajadores.
Lo que realmente pasa es que les
escocería tremendamente la situación en la que quedarían si al final
conseguimos que nos devuelvan todo lo que dejamos de percibir como consecuencia
tanto de las medidas unilaterales como del su acuerdo con la empresa.
Entienden, no sin razón, que una ejecución de sentencia tal y como la hemos
planteado supondría una descalificación brutal del acuerdo/componenda que
firmaron el 25-06-2013.
Debemos recordar que tras la
aplicación de las medidas unilaterales fueron convocadas jornadas de huelga,
mucho más suaves de lo que nos hubiera gustado en CSIF, para tratar de parar
las durísimas condiciones decretadas por la empresa. Pero mientras tanto, ellos
estaban negociando un acuerdo en secreto que maquillaba algunos aspectos y
empeoraba otros de forma dramática. Fuimos muchos trabajadores los que nos
sentimos traicionados miserablemente.
Se pregunta CCOO en una circular “¿qué han conseguido estos sindicatos
anulando el acuerdo?” que se lo pregunten a los compañeros trasladados en
2013, a los compañeros que se vieron económicamente asfixiados, sin poder hacer
frente a sus préstamos, a los estudios de sus hijos… Aun sin tener en cuenta el
desenlace de la ejecución de sentencia, resulta una pregunta obscena.
En fin, si no quieren reclamar la
ejecución en los mismos términos que el resto que no lo hagan, pero que dejen
de criticar a quienes sí lo hacemos.
miércoles, 30 de marzo de 2016
Ejecución de sentencia de anulación del ERE 247/13
Ayer se celebró en la Audiencia Nacional
la vista sobre la ejecución de sentencia solicitada por CSIF, a la que se
adhirieron el resto de sindicatos excepto CCOO y UGT. En total se han presentado 1.800 solicitudes
de ejecución.
Al inicio de la vista, el magistrado
instó a las partes a sondear la posibilidad de un acuerdo negociado con el fin
de evitar el alargamiento del proceso entre uno y dos años más. De haber
accedido, se hubiera suspendido la vista, fijándose el plazo de un mes y medio
para retomarla en caso de que la negociación no concluyera con acuerdo.
Se produjo un receso de cinco minutos
en el que se hicieron las correspondientes consultas y no se llegó a un acuerdo
entre los sindicatos, que entendemos debería ser unánime, para abrir la
mencionada negociación. Lo cierto es que hubo al menos dos sindicatos que no
quisieron iniciar la negociación propuesta y no hubo un debate propiamente
dicho sobre adoptar una posición conjunta en uno u otro sentido.
Aunque sin mucha fe en los resultados,
la postura CSIF hubiera sido aceptar la negociación, ya que en el peor de los
casos hubiéramos perdido un mes y medio, pero habríamos demostrado voluntad de
acuerdo.
Una vez dejado claro este punto, se
inició la vista propiamente dicha, en la que se pretende dilucidar si la
sentencia de anulación afecta a todas las medidas del ERE 247/13 desde su
aplicación, como dice la sentencia y defiende CSIF, o solamente a las medidas
aplicadas desde el 1 y 10 de julio de 2013 quedando vigentes las medidas
unilaterales como defiende la empresa.
A propuesta de la empresa, se aceptó
por parte de los sindicatos dejar la cuantificación de los importes a devolver
hasta que se resuelva lo expresado en el párrafo anterior.
Tras defender todos los sindicatos
demandantes nuestras posturas, coincidentes en el alcance de la ejecución, CCOO
y UGT se adhirieron a las demandas y solicitaron la ejecución para todos los
empleados. A continuación tomó la palabra la empresa insistiendo en la
aplicación de las medidas unilaterales, estimando que en todo caso solo
deberían ejecutarse las sentencias para los empleados que lo hayan solicitado y
aduciendo la prescripción de los plazos en la reclamación de algunas medidas,
como por ejemplo los traslados.
Contra esta prescripción se pronunció
la abogada de CSIF, recordando que nosotros presentamos las reclamaciones a los
19 días de la sentencia del Tribunal Supremo, dentro del plazo más corto
previsto para cualquier tipo de reclamación, con lo que no cabe prescripción
alguna. Así lo tuvo que reconocer la empresa, pues fuimos los únicos que lo
presentamos en plazo, así como la procedencia de presentar las reclamaciones
cuantificadas, aunque de momento no se vaya a litigar sobre los importes.
Cabe destacar de la intervención del
abogado de la empresa, que esgrimió en su defensa tres circulares de CCOO en las
que se apoyaban sus mismas tesis, vuelta a las medidas unilaterales, haciendo,
además, mención al reconocido prestigio
de sus abogados.
Tal defensa de los abogados de CCOO por
parte del letrado de la empresa provocó risas generalizadas, aunque maldita la
gracia que tiene el asunto, y llevaron al juez a advertirnos de que desalojaría
la sala si volvían a repetirse.
Ignoramos por qué el abogado de la
empresa no citó también las circulares de UGT en el mismo sentido, tal vez sea
porque los abogados de UGT no tienen tan reconocido el prestigio.
El caso es parece que estos
sindicatos siguen escocidos desde que la AN primero y el TS después pusiera al
descubierto la chapuza firmada por estos sindicatos el 25-06-2013 con
nocturnidad y alevosía, nunca mejor dicho.
Tanto es así que desde UGT aún siguen
escupiendo las “bondades” de lo que
firmaron. Hay que volver a recordarles que condenaron a los trabajadores a una reducción
en sus ingresos de hasta el 75% y permitieron a la empresa traslados
arbitrarios con la indemnización de 20 días por año trabajado con máximo de 12
mensualidades.
Parece que se dejarían cortar un
brazo con tal de que la empresa pudiera volver a aplicar las medidas
unilaterales, para así poder venderse ellos como los salvadores, cuando en
realidad el acuerdo del 25-06-13 era en muchos aspectos peor que las medidas anteriores.
Intentan difundir porquería a ver si no se nota que ellos están hasta el cuello.
Así les va, van a tener que cambiar su eslogan por “Aún quedas tú. No te borres de UGT Liberbank”.
Nos toca esperar. Esto parece una
carrera de obstáculos en la que cada vez que pasas uno aparece otro, por más
cerca que veas la meta. Pero por nosotros no va a quedar, seguiremos hasta el
final para reclamar lo que nos corresponde a todos, incluso a los que ya habéis
abandonado la empresa.
Si la AN no reconoce el derecho de ejecución
de sentencia generalizada para todos los empleados, quienes no hayáis
presentado la solicitud, tendréis hasta julio para efectuar demandas
individuales, para lo cual os podéis poner en contacto con nosotros para que os
asesoremos a través de los servicios jurídicos de CSIF.
viernes, 19 de febrero de 2016
martes, 16 de febrero de 2016
sábado, 9 de enero de 2016
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