ACTA FINAL
CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL
EXPEDIENTE DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACION SUSTANCIAL DE
CONDICIONES, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS,
REDUCCIÓN DE JORNADA E INAPLICACIÓN DE CONVENIO LIBERBANK, S.A. Y BANCO DE
CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GRUPO LIBERBANK A EFECTOS LABORALES)
En
Madrid, a 27 de Diciembre de 2013
REUNIDOS
Por la representación empresarial:
D. José Luis Martín
Sariego
D. José Manuel
Gutiérrez
D. Juan Carlos
Navarro
Por la representación de los trabajadores,
Por CC.OO
D. Carlos Genillo Peinado
D. Eduardo Fernández García
D. Alfredo Serna Suárez
D. José Luis González Valdés
D. Jesus Luis Rueda Garcia
Por UGT
Dª Gema Mel Esteban
D. Vicente Gómez Salto
D. Juan Ángel Requena de la Rosa
Dª Carmen Niño Núñez
Por CSIF
D. José Manzanero Silva
D. Luis Cabañas
INTERVIENEN
Los primeros, en nombre y representación de Liberbank, S.A y Banco CCM, Grupo
Liberbank a efectos laborales.
Los segundos, en nombre y representación de las Secciones Sindicales de los
Sindicatos CC.OO, UGT y CSIF que acreditan un porcentaje de representación del 78,20
por ciento sobre el total de los miembros de los órganos de representación
unitaria existentes en la entidad.
Ambas partes se
reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión y firma
del presente acuerdo, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.- Que con fecha 16 de octubre de 2012 se inició un
periodo de negociación previo y limitado en el tiempo al amparo de lo
establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Cajas
y Entidades Financieras de Ahorro y para abordar medidas de modificación
sustancial de condiciones de trabajo, suspensión de contrato y reducción de
jornada, e inaplicación del convenio colectivo, al amparo de lo dispuesto en
los artículos 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose
celebrado reuniones dentro de dicho periodo los días 16 de octubre de 2012, 24
de octubre de 2012 y 17 de abril de 2013.
Adicionalmente,
tras la anulación del Acuerdo alcanzado en el SIMA en fecha 25 de junio de 2013,
en virtud de Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2013, se
celebró una nueva reunión dentro del periodo informal el 27 de noviembre de
2013.
Segundo.- Que con fecha 11
de diciembre de 2013 se procedió a la apertura del periodo de consultas para la
modificación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación de convenio
colectivo y suspensión de contratos y reducciones de jornada, habiéndose
celebrado reuniones posteriores los días 17, 19, 23 y 26 de diciembre de 2013.
Tercero.- Que considerando las partes firmantes del
presente acuerdo acreditadas las causas alegadas por la empresa para la
movilidad geográfica, modificación de
condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo, y suspensión de contratos y reducción de
jornada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41, 47 y 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, acuerdan las medidas que a continuación se detallan:
I.
SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA.
A.
Suspensión temporal de contratos.
Se suspenderá a
partir del 1 de enero de 2014 el contrato de trabajo de los 30 trabajadores que
manifestaron en su momento su adscripción voluntaria a esta medida durante 18
meses, consecutivos o fraccionados en periodos mínimos de seis meses, de
conformidad con el calendario de aplicación que les fue comunicado, descontando
a estos efectos el periodo que han permanecido en suspensión de contrato
durante el ejercicio 2013.
A la finalización
del período de suspensión del contrato el trabajador se reincorporará a la
empresa en el destino más cercano posible al que tenía antes del inicio de la
suspensión.
No obstante lo
anterior, los trabajadores afectados por esta medida podrán optar en el plazo
de quince días por cesar en la suspensión de contrato e incorporarse a la medida de reducción de jornada el 30 por
ciento. Quienes tengan un salario inferior a 30.000 euros, podrán
solicitar incorporarse a la reducción de jornada y salario del 30 por
ciento o a la prevista en el punto 2 del apartado B. de este Capítulo I.
B.
Reducción de jornada.
1. Un
total de 1.250 trabajadores reducirán su
jornada de trabajo con la reducción proporcional de salario, en un 30% anual
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017.
Transcurrido el
plazo de tres años y medio de reducción de jornada, el trabajador volverá a la
jornada completa.
Los criterios de selección para la afectación por la medida de reducción
del 30% de la jornada serán los siguientes:
- Puestos que permitan mayores ahorros de
costes en relación con el valor que aportan las funciones desempeñadas. La
definición del valor aportado por las funciones desempeñadas vendrá determinado
por la valoración de cada puesto, en aquellos casos de puestos sometidos a una
valoración de mercado, y, para aquellos puestos que no estén sometidos a esa
valoración de mercado, por el Nivel retributivo de Convenio Colectivo que tenga
asignado quien, en cada caso, esté asignado al mismo.
- Posiciones que
organizativamente permitan la aplicación de la medida, por cuanto la función
que realizan pueda ser asumida o compensada desde otras posiciones, sin que
ello afecte al normal desarrollo de la actividad por parte de la Entidad.
- Dimensionamiento de la Red Comercial. Consideración
de variables de productividad operativa y comercial y aplicación de las mismas
a los distintos centros. La productividad exigida varía según los territorios
de manera que, (1) en los territorios naturales queden consideradas las
distintas cargas operativas que se derivan de los diferentes niveles de
migración a canales de autoservicio y de que se haya materializado o no la
integración de la plataformas de sistemas y (2) en la zona de Expansión ha de
asegurarse el cumplimiento de la dimensión prevista en el Plan de
Reestructuración del Banco.
- Dimensionamiento de Servicios Centrales. Realizado
de conformidad con el estudio elaborado por la empresa Boston Consulting Group,
en base a referencias y métricas de entidades nacionales e internacionales
comparables a Liberbank.
-
Polivalencia y flexibilidad funcional, en cuanto a la capacidad del
trabajador para asumir otras tareas o funciones distintas a las que presta
habitualmente.
Como consecuencia de la
aplicación de dichos criterios la afectación de la reducción de jornada
establecida en este apartado no podrá aplicarse por decisión de la empresa a
ningún trabajador que en virtud de las medidas unilaterales comunicadas el 14
de junio o del Acuerdo de 25 de junio de 2013, tuviera una reducción de jornada
inferior al 30 por ciento.
La reducción de jornada se producirá mediante la
adaptación de la misma al horario señalado en el punto 2 de este apartado B. y,
en el exceso, con carácter general mediante la reducción de días completos de
prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones en que no sea
organizativamente posible.
2.
Los
trabajadores cuyo salario sea inferior a 30.000 euros y el personal directivo,
considerando como tal a quienes ocupan puestos de responsabilidad o jefatura, reducirán
su jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, durante el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017, en el
porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y jornada anual
real que vienen actualmente realizando:
-
Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Extremadura (jornada efectiva anual: 1.475,4 horas),
reducción: 10,97%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30
horas durante todo el año.
-
Caja de Ahorros de
Santander y Cantabria (jornada efectiva anual: 1.564,4 horas), reducción:
11,34%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde
el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de
septiembre.
-
Caja de Ahorros de
Asturias (jornada efectiva anual: 1.530,9 horas), reducción: 10,04%. El horario
resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al
31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.
-
Banco Castilla La
Mancha, S.A. (jornada efectiva anual: 1.611 horas), reducción: 13,56%. El
horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de
octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.
Para los
trabajadores adscritos a centros de
trabajo con jornadas singulares se reducirá el mismo porcentaje de jornada,
pero se adaptarán los horarios en función de su propia singularidad.
3.
El resto de trabajadores no comprendidos en los dos puntos
anteriores, reducirán su jornada de
trabajo en un 18% durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y
el 30 de junio de 2017, con la misma
reducción proporcional del salario.
Transcurrido el plazo citado para la reducción de jornada, el trabajador
volverá a la jornada completa.
La reducción de
jornada se producirá mediante la adaptación de la misma al horario señalado en
el punto 2 de este apartado y, en el
exceso, con carácter general mediante la reducción de días completos de
prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones en que no sea
organizativamente posible.
De conformidad con
lo establecido en el artículo 47.4 del Estatuto de los Trabajadores, durante el
periodo de suspensión y reducción de jornada, se promoverán acciones formativas
vinculadas a la actividad profesional, lo que se comunicará a los afectados.
En el supuesto de
extinción del contrato por decisión de la empresa durante el año siguiente a la
terminación de las medidas reguladas en este Capítulo, salvo en el supuesto de
despido procedente, la Entidad se hará cargo de la cuantía que hubiera
percibido como prestación por desempleo durante el periodo equivalente al
tiempo de prestación consumido por aplicación de las citadas medidas.
II.
MODIFICACIÓN
DE CONDICIONES
Al amparo de lo
dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se acuerdan las
siguientes medidas de reducción de costes para la mejora de la productividad y
competitividad de la empresa:
A.
Reducción salarial temporal aplicable al personal
directivo.
Los trabajadores
que tengan la condición de personal directivo, tendrán una reducción salarial que se aplicará
sobre su retribución fija total a tiempo completo, durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017, de acuerdo
con la siguiente escala progresiva:
Retribución Fija
|
% Reducción
|
De 30.000 a 35.000 €
|
2,60%
|
De 35.000 a 40.000 €
|
3,13%
|
De 40.000 a 45.000 €
|
3,66%
|
De 45.000 a 50.000 €
|
4,18%
|
De 50.000 a 55.000 €
|
4,70%
|
De 55.000 a 60.000 €
|
5,22%
|
De 60.000 a
65.000 €
|
5,75%
|
De 65.000 a
70.000 €
|
6,27%
|
De 70.000 a
75.000 €
|
6,79%
|
De 75.000 a
80.000 €
|
7,31%
|
De 80.000 a
85.000 €
|
7,84%
|
De 85.000 a
90.000 €
|
8,36%
|
De 90.000 a
95.000 €
|
8,88%
|
De 95.000 a
100.000 €
|
9,40%
|
De 100.000 a
105.000 €
|
9,93%
|
Más de 105.000 €
|
10,45%
|
Adicionalmente a la
reducción salarial expuesta en el apartado anterior, durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 30 de junio de 2017, una parte de
la retribución fija total de los trabajadores, pasará a tener carácter de
retribución variable.
La parte de la mencionada retribución fija total que pasará
a tener carácter de retribución variable, quedará establecida conforme a la
escala progresiva que a continuación se recoge:
Retribución Fija
|
% Conversión en
Retribución Variable
|
De 30.000 a 35.000
€
|
2,14%
|
De 35.000 a
40.000 €
|
2,57%
|
De 40.000 a
45.000 €
|
2,99%
|
De 45.000 a
50.000 €
|
3,42%
|
De 50.000 a
55.000 €
|
3,85%
|
De 55.000 a
60.000 €
|
4,28%
|
De 60.000 a
65.000 €
|
4,70%
|
De 65.000 a
70.000 €
|
5,13%
|
De 70.000 a
75.000 €
|
5,56%
|
De 75.000 a
80.000 €
|
5,99%
|
De 80.000 a
85.000 €
|
6,41%
|
De 85.000 a
90.000 €
|
6,84%
|
De 90.000 a
95.000 €
|
7,27%
|
De 95.000 a
100.000 €
|
7,70%
|
De 100.000 a
105.000 €
|
8,12%
|
Más de 105.000 €
|
8,55%
|
El abono de la
retribución variable en los porcentajes señalados se producirá una vez
formuladas las cuentas por el Consejo de Administración y aprobadas por la
Junta General, siempre que a fecha de
cierre del ejercicio inmediatamente anterior el Banco haya realizado la
devolución de los 124 millones de euros en Bonos suscritos por el FROB y
siempre que el abono de dicha retribución variable no implique que el resultado
de la Entidad en dicho ejercicio sea negativo o no se alcancen los ratios de
capital previstos en el Plan de Recapitalización aprobado por las autoridades
monetarias españolas y europeas.
B.
Suspensión temporal
de algunos beneficios y mejoras sociales y compromiso de armonización y
ahorro.
Desde el día 1 de enero
de 2014 hasta el 30 de junio de 2017, se suspenderá la aplicación de los
siguientes beneficios y mejoras que disfrutan los trabajadores en función de la
Entidad de procedencia.
·
Seguro de vida
colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y
los empleados de BCCM.
·
Seguro médico de los
empleados procedentes de Cajastur.
·
Obsequio o Cesta de
Navidad de los empleados de BCCM.
·
Pagas por
nacimiento, matrimonio y defunción de
los empleados procedentes de Caja de Extremadura.
·
Ayuda familiar a los
empleados procedentes de Caja Extremadura.
·
Bolsa de vacaciones
para empleados procedentes de Caja Extremadura.
·
Mejora de la ayuda
de estudios de Convenio en Banco CCM.
·
Mejora del Plus de
Convenio en Banco CCM.
·
Subvenciones
sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.
Finalizado el
periodo de suspensión de tales beneficios y mejoras sociales, las partes se
comprometen a negociar la armonización de los mismos con la obligación de que
su coste global sea inferior como mínimo en un 30% respecto de su coste actual.
C.
Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.
1. Durante
el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las
aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación (tanto las
aportaciones corrientes como las adicionales) a todos los partícipes que
mantengan derecho a esas aportaciones. Esta suspensión será extensiva a
cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la
póliza de excesos.
A
estos efectos se considerarán aportaciones adicionales de jubilación las
contempladas en el artículo 21, apartado 1, letra e), de las Especificaciones
del Plan de CCM –hoy Banco CCM-. En el caso de producirse cualquiera de las contingencias
previstas en dicha letra, se realizará la aportación que corresponda conforme a
lo previsto en dichas especificaciones. Esta aportación se realizará en el
momento de producirse la contingencia.
2. Durante
el periodo de suspensión de las aportaciones de ahorro/jubilación, tanto ordinarias como adicionales, se
mantendrán las coberturas de riesgo y sus aportaciones correspondientes en los
mismos términos (incluida la cobertura del valor actual de las aportaciones adicionales
futuras con el porcentaje correspondiente si éstas existieran. Las aportaciones
adicionales pendientes y no aportadas se determinarán por su valor nominal).
3. A
partir de 01.07.2017 se reanudarán las aportaciones de ahorro/jubilación tanto
ordinarias como adicionales.
A
partir del 1 de enero de 2018, se establecerá un plan por el que, además de las
aportaciones ordinarias y adicionales, se realizarán aportaciones
extraordinarias durante un período de siete años, consecutivos o no, por un
importe que, cada año que se aporten, será equivalente a un 50% de la cuantía
de la aportación ordinaria y adicional a realizar en ese mismo año, siempre que
cada uno de esos años el ROE de Liberbank en el ejercicio, no resulte
inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado éste coste medio
por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo
cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada
ejercicio. Estos ratios se calcularán en base a la información contenida en las
cuentas anuales, una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Junta General de
Accionistas.
4. Las
aportaciones corrientes dejadas de aportar se determinarán por aplicación del
porcentaje correspondiente al salario pensionable al 30 de abril de 2013.
5. Las
aportaciones adicionales dejadas de aportar se determinarán sin la aplicación
del Acuerdo Laboral alguno sobre posibles suspensiones de contrato de trabajo.
6. Sin
perjuicio del régimen de las aportaciones extraordinarias establecidas en el
apartado 3 anterior, aplicables a los partícipes que se mantengan en activo,
para aquellos que hubieran causado baja durante la suspensión de aportaciones ordinarias
y adicionales, o antes de finalizar el citado periodo de aportaciones
extraordinarias, por jubilación, despido colectivo (Art. 51 del ET) y por
causas objetivas (Art. 52.c del ET), se les realizará una aportación
extraordinaria equivalente a las aportaciones que se hubieran realizado hasta
la fecha de dicho evento sin la suspensión de aportaciones prevista en el
presente acuerdo, no sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 3
anterior. Esta aportación se realizará en el momento de baja en la empresa.
7. Para
los trabajadores con régimen de prestación definida para jubilación se
suspenderán las aportaciones ordinarias y adicionales destinadas a la
prestación definida de jubilación, si bien podrán destinarse los posibles
excesos de dotación a incrementar los derechos consolidados por las
aportaciones no realizadas.
III.
DISPOSICIONES
COMUNES A LOS APARTADOS I Y II.
Primera.- Los
trabajadores afectados por la medida de reducción de jornada no verán reducido
su periodo de vacaciones durante el periodo de aplicación de la misma.
Segunda.- En
caso de extinción del contrato durante la situación de reducción de jornada y
salario, así como en el caso de reducción salarial, se computará como salario a
efectos del cálculo de la indemnización por extinción del contrato que
corresponda, el salario a tiempo completo sin reducción.
Tercera.- Los
trabajadores afectados por la reducción de jornada y salario no podrán ver
modificado al alza el porcentaje de reducción durante el periodo de aplicación
de la medida.
IV.
MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO
COLECTIVO
Al amparo de lo
dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y hasta la
finalización de la vigencia del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades de
Crédito, no serán de aplicación las siguientes condiciones de trabajo
establecidas en el mismo:
a)
Incremento
salarial previsto para el año 2014 sobre los conceptos previstos en el Convenio
Colectivo.
b)
Abono del plus
convenio durante los años 2014 a 2017, inclusive.
c)
Ayuda de
estudios de empleados, ayuda formación de hijos de empleados y ayuda guardería,
durante los años 2014 al 2016, inclusive. A partir del año 2018 y durante el
periodo de tres años a contar desde el mismo, se abonará una cantidad del doble
de la que corresponda en tales anualidades por ayuda de formación de hijos de empleados, ayuda
guardería y ayuda de estudios de empleados.
Se abonará, no
obstante lo establecido en el párrafo anterior, la ayuda de formación de hijos
de empleados y ayuda guardería, en el caso de hijos de empleados que tengan
reconocida la condición de minusválido, los empleados cuyo salario antes de la
reducción de jornada y salario sea inferior a 30.000 euros y las familias de
más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo
percibirán a partir del tercer hijo en adelante.
Si la vigencia
del Convenio Colectivo finalizara con anterioridad al periodo de duración de la
inaplicación pactada, las partes se comprometen a realizar las actuaciones
necesarias para mantener la inaplicación durante ese periodo.
V.
MOVILIDAD
GEOGRÁFICA
La
movilidad geográfica únicamente será aplicable en supuestos de cierre de
oficinas y reestructuración de Servicios Centrales. Se mantendrá la vigencia de
lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero
de 2011, hasta el 30 de junio de 2017, incluidas
las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo. No obstante, no se
aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el
traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen no supere
los 50 kilómetros.
En
caso de que el trabajador rechace el traslado comunicado y éste sea a más de 50
kilómetros, tendrá derecho a la indemnización por extinción de contrato establecida
por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento de 10 de agosto de 2011.
VI.
COMPROMISO
DE NEGOCIACION
La vigencia del presente Acuerdo se
extiende hasta el 30 de junio de 2017, sin perjuicio de los plazos que para
cada una de las medidas se contempla en el presente documento o de la
aplicación de algunos aspectos más allá de la citada fecha.
No obstante, y en coherencia y aplicación
con lo establecido en la Cláusula adicional segunda del vigente Convenio
Colectivo de Cajas de Ahorro y Entidades financieras, las partes se comprometen
hasta la fecha señalada en el apartado anterior a que antes de abordar cualquier proceso de
reordenación o restructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes
promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las
medidas a adoptar.
En el supuesto de que durante la vigencia
del Acuerdo se produzcan operaciones societarias o corporativas, tales como
fusión, integración o compra de los Bancos que conforman el Grupo por un
tercero, las partes se comprometen a negociar de buena fe el posible cese a
partir de dicho momento de la aplicación de las medidas establecidas en el
presente Acuerdo.
VII.
AYUDAS FINANCIERAS
En el supuesto de que por efecto de la reducción salarial derivada de la
aplicación del presente acuerdo el trabajador que mantenga préstamos con la
Entidad alcance un nivel de endeudamiento superior al 40 por ciento de los
ingresos del trabajador o de la unidad familiar en caso de que se hubieran
tenido en cuenta los ingresos de otros miembros de la misma para la concesión
de la operación, podrá solicitar la modificación del plazo de amortización o
carencia de los préstamos con el objetivo de situarse por debajo del citado
nivel de endeudamiento. La firma de estas modificaciones se realizará en
documento privado siempre que no se modifique el plazo de vencimiento de la
operación y que no afecten a las garantías.
Las cuotas de los anticipos de nómina existentes se adaptarán al 10% del
salario resultante de la aplicación de este acuerdo.
VIII.
COMISIÓN DE
SEGUIMIENTO
Se
creará una Comisión de Seguimiento de carácter paritario, de interpretación,
seguimiento y desarrollo del acuerdo, integrada por la representación de las
organizaciones sindicales firmantes y por el mismo número de personas en
representación de las Entidades.
La Comisión
tendrá como funciones, entre otras posibles, las de interpretar el mismo y
desarrollarlo en los aspectos que correspondan, así como resolver las
situaciones de conflicto que pudieran producirse en la aplicación de las nuevas
condiciones establecidas en el presente acuerdo.
La Comisión se
reunirá al menos una vez cada tres meses.
Sin
más que tratar, se levanta acta en el lugar y fecha arriba indicados.