Hemos recibido un oficio de
la Sala de lo Social de Tribunal Supremo referido al primer ERTE en el que se
nos comunica que:
“Por necesidad del servicio se suspende
el previo señalamiento para votación y fallo fijado para el día 9 de julio. Se
señala para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de julio
de dos mil quince”
Parece ser que se retrasa la
decisión una semana para ver al mismo tiempo el recurso sobre el 2º ERTE, pues
esta misma mañana hemos sabido que los distintos
recursos sobre ambos ERTE se verán el mismo día 16.
Para que lo tengamos claro:
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Primer ERTE: el 14-11-2013 la Audiencia
Nacional falló en contra del ERTE que inicialmente acordó la empresa
unilateralmente y tras unos retoques fue firmado por CCOO y UGT el 25-06-2013.
Este ERTE lo padecimos desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013. La empresa recurrió al Tribunal Supremo.
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Segundo ERTE: el 26-05-2014 la audiencia
Nacional falló sobre el ERTE acordado
por la empresa con la firma de CCOO, UGT y CSI·F el día 27-12-2013, se trata
del ERTE que padecemos actualmente. En esta ocasión la A.N. estimó ajustado a
derecho el ERTE excepto por la suspensión de aportaciones a los planes de
pensiones. Los sindicatos no firmantes
presentaron recurso al Tribunal Supremo.
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El T.S. ha señalado la votación y fallo de
ambos recursos para el día 16-07-2015.
Primer
ERTE (01-06-2013 a 31-12-2013)
A estas alturas, prácticamente
todos los afiliados a CSI·F, y muchos no afiliados, tienen hechos los cálculos
de las cantidades que la empresa dejó de ingresarles en el segundo semestre de
2013, y que habrá que reclamar en caso de que el T.S. desestime el recurso
presentado por la empresa.
Aprovechamos este comunicado
para ofrecer, a todos los compañeros que aún no los tengan, ayuda para
hacer los cálculos. Todos los delegados estamos a vuestra disposición.
Hay otros cálculos que
deberán efectuar las compañías aseguradoras por las primas dejadas de abonar.
También habrán de calcularse las aportaciones a los planes de pensiones.
Según estimaciones, la
empresa debería soportar un pago aproximado de 70 millones de euros. Pero este
importe no solamente iría a parar a los empleados a quienes se expolió. Una
buena parte deberá recuperarla el SEPE por las prestaciones abonadas y otra
parte, también importante, irá a las arcas del estado vía IRPF.
Una vez que se publique la
sentencia, si nos es favorable, habrá que solicitar su ejecución por parte de
los sindicatos legitimados, especificando de manera individualizada los
importes correspondientes a cada trabajador, de ahí la necesidad de que cada
empleado tenga claros los cálculos. Los sindicatos legitimados podrán solicitar
la ejecución de sentencia representando a sus afiliados contando para ello con
una simple autorización escrita. Para representar a los no afiliados, se deberá
contar con “autorización documentada ante
cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social..." (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)
No sabemos si los sindicatos
firmantes del acuerdo del 25-06-2013 estarán legitimados para solicitar la
ejecución de sentencia, pero en caso de que lo estén legalmente, será
paradójico ver cómo solicitan la ejecución de una sentencia en la que ellos
mismos están condenados.
Desde UGT se nos está
acusando de actuar por “rédito sindical sin pensar en el compañero”. Parece
mentira que el sindicato que, en compañía de otros, perpetró la brutal agresión
contra toda la plantilla (traslados/despidos con 20 días por año y reducciones
salariales de hasta el 75%), se permita ni siquiera mencionar el tema de la
ejecución de sentencia.
Viendo cómo nos vendieron el
25-06-2013 ¿quién nos asegura que no intentarán hacerlo de nuevo con el tema de
la ejecución?
En el caso de UGT, deberían
estar escondidos debajo de la losa que les echaron encima los trabajadores en
las últimas elecciones. Aquello de “qué hostia, qué hostia” fue una caricia
comparado con el bofetón que se llevaron.
Desde CSI·F tratamos de
informar lo más fielmente posible sobre las novedades que se producen entorno
al próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo. No tenemos más información que
la que nos facilitan desde la secretaría de la Sala 4ª, a través de un teléfono
a disposición del público, al que cualquiera puede llamar, en el que
amablemente responden a lo que se pregunta sobre cualquier asunto que les
corresponda.
Cuando hemos hecho
estimaciones ha quedado claro que eran solo estimaciones, no informaciones,
siempre como respuesta a consultas efectuadas por compañeros a través del blog
u otros medios. Y de sobra sabemos que el T.S. resolverá cuando resuelva.
A pesar de esto, se nos ha
criticado por “crear falsas expectativas”. Se ve que el sindicato que lo ha
hecho no tenía nada que decir y, por escribir algo, se dedicó a criticar
nuestro blog y, de paso, a mentir como bellacos diciendo que nos adherimos a la
demanda contra el ERE de 2013 para ahorrarnos el trabajo, cuando nos lo trabajamos igual o más que cualquier
otro sindicato demandante.
Segundo
ERTE (desde el 01-01-2014)
La Audiencia Nacional falló
a favor de la empresa en todo excepto en lo relativo a la suspensión de
aportaciones a los planes de pensiones. Veremos qué opina el Tribunal Supremo
sobre el recurso presentado por los no firmantes. En función del fallo tendremos
que reclamar o no las cantidades que nos vienen descontando desde el
01-01-2014, así como las aportaciones a los planes de pensiones.
La respuesta la tendremos
cuando se publique el fallo del Tribunal Supremo.