Entre
las comunicaciones de traslado enviadas por la empresa, existen algunas que son
claramente ilegales al no atenerse a lo pactado el 27-12-2013.
Recordemos
que la empresa no estaba interesada en pactar movilidad geográfica, ya que, por
razones organizativas, el EE.TT. le otorga la posibilidad de realizarla.
Así,
el acuerdo limitaba la movilidad para empleados cuya oficina se cerrara o cuyo departamento
de SS.CC. se reorganizara. Además, establecía compensaciones o indemnizaciones
para quienes, dentro de ese colectivo, fueran trasladados a más de 50 km.
El
nuevo incumplimiento de la empresa al trasladar a compañeros saltándose la
limitación pactada no nos coge de sorpresa, pero ahí está lo escrito para poder
defendernos en los juzgados.
Desde
CSIF, como siempre, ponemos a disposición de todos los afectados ilegalmente,
los servicios jurídicos de nuestra organización en toda España para tramitar
las demandas individuales correspondientes. Por supuesto, también estamos a
vuestra disposición todos los delegados.
No
somos partidarios de plantear una demanda por Conflicto Colectivo, pues además
de que esta vía es mucho más lenta, esta opción paraliza las demandas
individuales hasta que se resuelva.
No
obstante, si finalmente algún sindicato opta por presentarla, como ya no se
podrá evitar la demora en las demandas individuales, nos sumaremos a ella para
aportar lo que creamos conveniente para la mejor defensa de los afectados.