martes, 23 de septiembre de 2014

Comisión de seguimiento 23-09-2014

Hoy se ha celebrado en Madrid una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo del 27/12.

El primer punto tratado ha sido el de los traslados efectuados como consecuencia de los últimos cierres de oficinas.

Hemos reprochado a la empresa que haya comunicado 23 traslados que se no se ajustan a lo estipulado en el punto V del Acuerdo.

La empresa estima que las oficinas afectadas por cierre son tanto la que realmente se cierra como la receptora del negocio, por lo que aplica los criterios que ha estimado oportunos para seleccionar a los afectados entre las dos plantillas.

Hemos manifestado nuestro total desacuerdo y nuestra opinión de que el criterio que realmente se ha utilizado es el de provocar el abandono de la empresa de empleados cuya indemnización sea menos costosa.

Hemos intentado aclarar los rumores sobre si se prevén más cierres en este año, a lo que han contestado que por el momento no se tiene conocimiento, pero que, al depender del Comité de Dirección, no pueden asegurar que no los vaya a haber y que, en cualquier caso, se informará a la representación de los trabajadores con la antelación que exige la ley.

Mantienen la exigencia de justificación para la solicitud de la ayuda de estudios de hijos y ayuda de guardería, aun no estando contemplada en el Convenio. No obstante estarán a lo que dictamine la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio Colectivo, a la que se le ha solicitado su intervención.

Mientras ésta se pronuncia, recomendamos que quien no tenga problemas para obtener los justificantes, los envíe a Administración y Retribución a fin de no demorar su cobro.

Como ya hemos indicado en anteriores comunicaciones,  también recomendamos que, aunque según lo estipulado en el Acuerdo no se tenga derecho a estas ayudas durante los años 2014 a 2016, se presente la solicitud y se envíen los justificantes exactamente igual que el resto de compañeros, guardando justificación de haberlo hecho (imprimiendo la solicitud y enviando los justificantes por correo).

Se ha pedido aclaración sobre las condiciones de recuperación, a partir de 2018,  de las ayudas para los empleados que no las perciban durante los años 2014 a 2016. Nos han pedido que planteemos una consulta detallada por escrito y recibiremos la aclaración por el mismo medio.

Hemos hecho notar que el plazo establecido para solicitar las ayudas, hasta el 24 de septiembre según la circular, es insuficiente y, además, no se ajusta a lo estipulado en el convenio colectivo. La empresa se ha comprometido a estudiarlo y corregirlo.

Se ha tratado de la situación insostenible a que se está llevando a la plantilla, debido a la actitud de ciertos mandos intermedios que con su conducta están ocasionando serios deterioros psíquicos de buena parte de sus subordinados. En este punto se nos ha solicitado que les denunciemos todos los casos de que tengamos conocimiento y nos han asegurado que se investigarán y se tomarán las medidas pertinentes en cada caso.

También se han denunciado otros temas, como los diferentes criterios para concesión de anticipos y la irregularidad en la concesión de vacaciones y permisos.

Excepto en el tema más importante, que era el de los traslados, la empresa se ha comprometido a estudiar y corregir las incorrecciones. Estaremos pendientes de que se vayan solucionando los temas planteados.

Por último, en el conflicto originado con los traslados ilegales, al igual que en tantos otros, no queda más remedio que acudir a los tribunales para exigir el cumplimiento de lo pactado, para lo cual CSIF reitera el ofrecimiento de soporte jurídico.  

viernes, 19 de septiembre de 2014

Recomendación sobre ayudas de guardería, formación y estudios.

En el apartado c) del punto IV. MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO del acuerdo firmado el 27-12-2013 se dice:

“c) Ayuda de estudios de empleados, ayuda formación de hijos de empleados y ayuda guardería, durante los años 2014 al 2016, inclusive.
A partir del año 2018 y durante el periodo de tres años a contar desde el mismo, se abonará una cantidad del doble de la que corresponda en tales anualidades por ayuda de formación de hijos de empleados, ayuda guardería y ayuda de estudios de empleados.”

Ante la ambigüedad que ofrece este apartado en cuanto a qué cantidades se percibirán a partir de 2018 y quiénes tendrán derecho a su percepción, recomendamos a todos los empleados que, aunque no tengan derecho a percibir las ayudas durante los años 2014 a 2016 según se establece en el apartado anterior, las soliciten a través de la intranet e impriman dicha solicitud una vez confirmada.


Haciendo esto evitaremos posibles interpretaciones interesadas por parte de la empresa cuando llegue 2018.

Debido al limitado alcance de ese medio de comunicación, rogamos su máxima difusión entre los empleados.

lunes, 8 de septiembre de 2014

Ayuda de guardería, formación de hijos de empleados y para estudios de empleados.

A continuación transcribimos el texto del apartado IV c) del Acuerdo del 27-12-2013 por el que se aplica el ERE vigente en la actualidad.

…” no serán de aplicación las siguientes condiciones de trabajo establecidas en el mismo:
…/…
c) Ayuda de estudios de empleados, ayuda formación de hijos de empleados y ayuda guardería, durante los años 2014 al 2016, inclusive.
A partir del año 2018 y durante el periodo de tres años a contar desde el mismo, se abonará una cantidad del doble de la que corresponda en tales anualidades por ayuda de formación de hijos de empleados, ayuda guardería y ayuda de estudios de empleados.
Se abonará, no obstante lo establecido en el párrafo anterior, la ayuda de formación de hijos de empleados y ayuda guardería, en el caso de hijos de empleados que tengan reconocida la condición de minusválido, los empleados cuyo salario antes de la reducción de jornada y salario sea inferior a 30.000 euros y las familias de más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo percibirán a partir del tercer hijo en adelante.”

Por otra parte, en la circular emitida por la empresa con fecha 4 de septiembre se indica:
           
“el citado acuerdo establece la excepción a la aplicación de la medida de descuelgue, esto es, ayuda de guardería o de formación de hijos de empleados que tengan reconocida la condición de minusválido y familias de tres hijos o más con derecho a la ayuda, se deberá acreditar que se reúne tal condición y se está incurriendo efectivamente en el gasto que la ayuda compensa, a los efectos de hacer efectiva la ayuda. Para el tercer grupo de empleados, aquéllos cuya percepción de las citadas ayudas se reconoce en el caso de percepciones inferiores a 30.000 euros antes de aplicarse las medidas de reducción salarial y/o reducción de jornada, no es necesaria la acreditación de esta circunstancia, por ser una condición conocida por la empresa, sin perjuicio que se deberá igualmente justificar que se incurre en el gasto que la ayuda compensa.”

Finalmente, transcribimos la respuesta recibida de la directora de Gestión de RR.HH. a la consulta realizada al respecto:

“Buenos días,
Ante las numerosas preguntas sobre el tipo de certificados o justificantes a presentar para el tema de la ayuda de estudios, aclaramos:
- Para todos los casos el certificado del centro donde cursa estudios.
- Si el estudiante está desplazado documento que acredite el alojamiento en localidad distinta a la de la unidad familiar (contrato de alquiler, certificado del colegio mayor…….).
- En caso de minusvalía, certificado de la misma donde figure el % de incapacidad.
- Si hay alguna otra situación excepcional se consultará directamente a Administración y Retribución.
Un saludo,”

Entendemos que la empresa no tiene derecho a exigir justificante de que se incurre en los gastos que la ayuda compensa en ningún caso. El Convenio no especifica qué tipo de estudios dan derecho a la ayuda y éstos son, a veces, de difícil justificación (por ejemplo, preparación de oposiciones). Tal vez por eso dice "La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años", y solo excluye a "perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional"

Aunque en la respuesta de RR.HH. no se hace referencia específica a ello, no creemos que se deba solicitar justificante para la ayuda de guardería, pues los hijos menores de tres años no tienen por qué empezar a asistir en septiembre, sino que lo podrían hacer en cualquier momento durante todo el año y el convenio especifica "La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años" sin más precisiones.

Si antes no se resuelve, este tema se planteará, junto con otros, en la comisión de seguimiento del acuerdo que se celebrará el próximo día 23, y esperamos que se pueda aplicar el sentido común en este tema.


Entre tanto, debemos solicitar las ayudas de guardería, formación de hijos y estudios de empleados tal y como se recoge en la citada circular del pasado día 4 y si disponemos de justificantes, enviarlos para evitar retrasos en el pago. Si no disponemos de los justificantes exigidos, enviaremos la solicitud igualmente y veremos qué resulta de las gestiones que haremos a partir del día 9 o finalmente de la Comisión de Seguimiento del día 23.

Intentaremos por todos los medios no judicializar también este asunto, más que nada por el retraso que supondrá en la percepción de las ayudas, pero si no hay más remedio lo haremos.