Como os informamos días atrás, hoy hemos
tenido la primera reunión de la Comisión de Seguimiento. La comisión estará
integrada por tres representantes de cada una de las secciones sindicales
firmantes del acuerdo y por tres representantes de la empresa.
La empresa ha
iniciado la reunión informando sobre los afectados por cada medida. De los 30
compañeros afectados por la suspensión voluntaria de contrato durante 18 meses,
27 han solicitado seguir con dicha suspensión y 3 han solicitado pasar a la
reducción de jornada del 30%. Señalar que los 27 compañeros finalizarán el
31/12/2014 su situación de suspensión y se incorporarán con las mismas
condiciones que antes de la suspensión.
Ha habido 8 compañeros que voluntariamente
han pedido pasar al 30% de reducción. El resultado final ha sido:
27 suspensiones de
contrato
1.218 empleados con
reducción de jornada del 30%
1.385 empleados con
reducción de jornada del 18%
1.225 empleados con
la reducción general según entidad origen.
Resto Directivos con
reducción general y tablas.
Hay que destacar que aquellos compañeros que
han sido cesados recientemente como Directivos les han pasado a la reducción
que les correspondía en función de su salario y sin aplicación de tablas
salariales. Asimismo ha habido casos en los nuevos nombramientos que han pasado
de una reducción del 30% o del 18% a una reducción general según entidad de
origen más reducción según tablas.
Según la empresa, los criterios que ha
seguido para determinar qué empleados han podido acumular la reducción de
jornada en días o seguir con jornadas singulares (sin días acumulados) han sido
los siguientes: el personal de oficinas unipersonales, personal del equipo de
apoyo y sustituciones, y el personal adscrito a zonas y territoriales han
pasado a reducción de jornada por horas, teniendo el resto de trabajadores la
reducción por días.
Teniendo en cuenta que estos criterios son generales
y que sobre ellos priman los de operatividad y organización, se ha pedido que
no quede a la libre decisión de los Zonas o Territoriales ya que puede ser
utilizado el "premio/castigo", además de que en oficinas de más de
una persona el personal de apoyo y sustituciones finaliza su jornada antes que
el resto, llegando a cuadrar la caja delante de los clientes, incumpliendo así las
medidas de seguridad. Ante estas exposiciones la empresa ha solicitado que le
enviemos todos los casos de los que tenemos constancia que ocurren estos hechos
para que los criterios organizativos utilizados sean acordes e iguales para
todos los compañeros de una misma unidad ya que con la misma medida tienen
diferente "acumulación/jornada singular" y se ha comprometido a
delimitar los criterios de forma menos relajada.
Ante la petición de CSIF de que se paguen los
cobros devengados durante el periodo de junio a diciembre de 2013, así como las
aportaciones a los planes de pensiones y, especialmente, todo lo referido a los
traslados ordenados al amparo del acuerdo del 25-06-2013, sobre los que hay
sentencias que los consideran no ajustados a derecho, la empresa ha dejado
manifiestamente claro que TODO QUEDA PENDIENTE DE LO QUE SE DICTE EL PRÓXIMO 18
DE MARZO ANTE LA PETICIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA, O, EN SU
CASO, CUANDO ÉSTA SEA FIRME.
La empresa ha manifestado que están
existiendo problemas a la hora de reconocer las prestaciones por desempleo en
algunas zonas ya que el SEPE está aplicando unos coeficientes reductores a la prestación
porque computa los días de descanso semanales y los días festivos.
Es decir el SEPE está aplicando una reducción
a la prestación global por ese concepto ya que en el acuerdo no aparece que la
reducción de jornada se está aplicando sobre la jornada efectiva de trabajo
(sin tener en cuenta descanso, festivos y vacaciones).
Para solucionar este tema junto con lo
acontecido en Valencia ( el mes de diciembre no ha sido abonado por el SEPE ya
que la empresa no comunicó el periodo de vacaciones de los empleados y el SEPE
no paga vacaciones y tomaron como medida cautelar no abonar diciembre) se ha
acordado que se refleje en el Acta de la Comisión de seguimiento un acuerdo
entre las partes en el que se manifieste que el cálculo de la reducción de
jornada se hace sobre la jornada efectiva de trabajo. De esta manera el SEPE
pagaría durante los 12 meses del año.
Se ha trasladado a la empresa los puntos que
hemos detectado los sindicatos referentes a:
CRITERIO SALARIAL PARA FIJAR TIPO DE
REDUCCIÓN: La empresa ha manifestado que han tomado el Salario que se tendría
que percibir en los 12 meses siguientes a la firma del acuerdo sin tener en
cuenta conceptos de movilidad, alquiler, dietas y kilómetros pero sí teniendo
en cuenta el Plus de Convenio así como los trienios a percibir durante esos 12
meses. Aquí se ha abierto un debate.
Todas las secciones sindicales defendíamos
que se tenía que aplicar una foto fija para el cálculo del criterio salarial y
no lo que ha hecho la empresa, que ha sido una fecha futura.
En principio, CSIF ha manifestado que se
debería de tomar el mismo salario de partida que se tuvo en cuenta a la hora de
implantar las medidas unilaterales, aunque después hemos adoptado, junto con el
resto de sindicatos, que sea el salario al día de la firma el que se deba tomar
como base para la aplicación de las medidas. Lo que no nos parecía admisible
era que se hubiera aplicado el Plus Convenio dentro del cálculo salarial a sabiendas
de que no se iba a pagar ni se tengan en cuenta ingresos que se percibirán a
futuro, como los trienios.
La empresa ha quedado en dar una vuelta al
tema ya que existen discrepancias de criterios y hay que valorar esas
incidencias.
DIFERENCIA EN LOS HORARIOS COMUNICADOS: Se
han detectado diferencias entre la reducción de jornada teórica, la que nos
descuentan, y la reducción real, la que trabajamos, esto ocurre tanto si la
reducción se acumula en días completos como si no, aunque en este último caso
las diferencias son mayores. La empresa ha solicitado que se faciliten estos
datos para que sean estudiados y se resuelvan.
CONVENIO ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL: Aunque ya
se está haciendo de forma tácita, la empresa comunicará que seguirá haciéndose
cargo del Convenio Especial de aquellos directivos que no coticen en bases
máximas y tengan reducción salarial según tablas.
Se ha solicitado también una aclaración al
Acuerdo en lo relativo a la AYUDA DE ESTUDIOS A PARTIR DEL TERCER HIJO para que
conste que la Ayuda de estudios se percibe, para aquellos que cobran más de
30.000 €, por el tercero y siguientes. La empresa lo va a valorar porque según
la redacción queda ambigua y se presta a otras interpretaciones.
En el capítulo de Ayudas financieras existe
un error de interpretación por parte de determinados departamentos, al
considerar que solo se pueden novar en documento privado aquellas operaciones
acogidas a convenio, cuando el acuerdo solo pone la condición de que no se modifique
el plazo de vencimiento ni se modifiquen las garantías. Se corregirá.
Compañeros que tienen doble contrato y solo
han percibido la mitad del trienio y la otra no. La empresa ha manifestado que
si existe ese error debe ser corregido.
Compañeros con doble contrato y que últimamente
han visto que la fecha de antigüedad en la nómina Liberbank es distinta a la
que tienen en CCM. La empresa lo va a corregir.