martes, 11 de febrero de 2014

Impugnación al Recurso de Casación

Con fecha 10-02-2014 CSIF ha presentado, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, impugnación al Recurso de Casación interpuesto por Liberbank contra la sentencia de fecha 14-11-2013 que anulaba el anterior ERTE.

Asimismo, solicita a la Sala de lo social del Tribunal Supremo que dicte sentencia desestimando dicho recurso.


Seguiremos informando.

jueves, 6 de febrero de 2014

Comisión de seguimiento del acuerdo del 27-12-2013.

Como os informamos días atrás, hoy hemos tenido la primera reunión de la Comisión de Seguimiento. La comisión estará integrada por tres representantes de cada una de las secciones sindicales firmantes del acuerdo y por tres representantes de la empresa. 

La empresa ha iniciado la reunión informando sobre los afectados por cada medida. De los 30 compañeros afectados por la suspensión voluntaria de contrato durante 18 meses, 27 han solicitado seguir con dicha suspensión y 3 han solicitado pasar a la reducción de jornada del 30%. Señalar que los 27 compañeros finalizarán el 31/12/2014 su situación de suspensión y se incorporarán con las mismas condiciones que antes de la suspensión.

Ha habido 8 compañeros que voluntariamente han pedido pasar al 30% de reducción. El resultado final ha sido:
27 suspensiones de contrato
1.218 empleados con reducción de jornada del 30%
1.385 empleados con reducción de jornada del 18%
1.225 empleados con la reducción general según entidad origen.
Resto Directivos con reducción general y tablas.

Hay que destacar que aquellos compañeros que han sido cesados recientemente como Directivos les han pasado a la reducción que les correspondía en función de su salario y sin aplicación de tablas salariales. Asimismo ha habido casos en los nuevos nombramientos que han pasado de una reducción del 30% o del 18% a una reducción general según entidad de origen más reducción según tablas.

Según la empresa, los criterios que ha seguido para determinar qué empleados han podido acumular la reducción de jornada en días o seguir con jornadas singulares (sin días acumulados) han sido los siguientes: el personal de oficinas unipersonales, personal del equipo de apoyo y sustituciones, y el personal adscrito a zonas y territoriales han pasado a reducción de jornada por horas, teniendo el resto de trabajadores la reducción por días.

Teniendo en cuenta que estos criterios son generales y que sobre ellos priman los de operatividad y organización, se ha pedido que no quede a la libre decisión de los Zonas o Territoriales ya que puede ser utilizado el "premio/castigo", además de que en oficinas de más de una persona el personal de apoyo y sustituciones finaliza su jornada antes que el resto, llegando a cuadrar la caja delante de los clientes, incumpliendo así las medidas de seguridad. Ante estas exposiciones la empresa ha solicitado que le enviemos todos los casos de los que tenemos constancia que ocurren estos hechos para que los criterios organizativos utilizados sean acordes e iguales para todos los compañeros de una misma unidad ya que con la misma medida tienen diferente "acumulación/jornada singular" y se ha comprometido a delimitar los criterios de forma menos relajada.

Ante la petición de CSIF de que se paguen los cobros devengados durante el periodo de junio a diciembre de 2013, así como las aportaciones a los planes de pensiones y, especialmente, todo lo referido a los traslados ordenados al amparo del acuerdo del 25-06-2013, sobre los que hay sentencias que los consideran no ajustados a derecho, la empresa ha dejado manifiestamente claro que TODO QUEDA PENDIENTE DE LO QUE SE DICTE EL PRÓXIMO 18 DE MARZO ANTE LA PETICIÓN DE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA, O, EN SU CASO, CUANDO ÉSTA SEA FIRME.

La empresa ha manifestado que están existiendo problemas a la hora de reconocer las prestaciones por desempleo en algunas zonas ya que el SEPE está aplicando unos coeficientes reductores a la prestación porque computa los días de descanso semanales y los días festivos.

Es decir el SEPE está aplicando una reducción a la prestación global por ese concepto ya que en el acuerdo no aparece que la reducción de jornada se está aplicando sobre la jornada efectiva de trabajo (sin tener en cuenta descanso, festivos y vacaciones).

Para solucionar este tema junto con lo acontecido en Valencia ( el mes de diciembre no ha sido abonado por el SEPE ya que la empresa no comunicó el periodo de vacaciones de los empleados y el SEPE no paga vacaciones y tomaron como medida cautelar no abonar diciembre) se ha acordado que se refleje en el Acta de la Comisión de seguimiento un acuerdo entre las partes en el que se manifieste que el cálculo de la reducción de jornada se hace sobre la jornada efectiva de trabajo. De esta manera el SEPE pagaría durante los 12 meses del año.

Se ha trasladado a la empresa los puntos que hemos detectado los sindicatos referentes a:
CRITERIO SALARIAL PARA FIJAR TIPO DE REDUCCIÓN: La empresa ha manifestado que han tomado el Salario que se tendría que percibir en los 12 meses siguientes a la firma del acuerdo sin tener en cuenta conceptos de movilidad, alquiler, dietas y kilómetros pero sí teniendo en cuenta el Plus de Convenio así como los trienios a percibir durante esos 12 meses. Aquí se ha abierto un debate.

Todas las secciones sindicales defendíamos que se tenía que aplicar una foto fija para el cálculo del criterio salarial y no lo que ha hecho la empresa, que ha sido una fecha futura.

En principio, CSIF ha manifestado que se debería de tomar el mismo salario de partida que se tuvo en cuenta a la hora de implantar las medidas unilaterales, aunque después hemos adoptado, junto con el resto de sindicatos, que sea el salario al día de la firma el que se deba tomar como base para la aplicación de las medidas. Lo que no nos parecía admisible era que se hubiera aplicado el Plus Convenio dentro del cálculo salarial a sabiendas de que no se iba a pagar ni se tengan en cuenta ingresos que se percibirán a futuro, como los trienios.

La empresa ha quedado en dar una vuelta al tema ya que existen discrepancias de criterios y hay que valorar esas incidencias.

DIFERENCIA EN LOS HORARIOS COMUNICADOS: Se han detectado diferencias entre la reducción de jornada teórica, la que nos descuentan, y la reducción real, la que trabajamos, esto ocurre tanto si la reducción se acumula en días completos como si no, aunque en este último caso las diferencias son mayores. La empresa ha solicitado que se faciliten estos datos para que sean estudiados y se resuelvan.

CONVENIO ESPECIAL SEGURIDAD SOCIAL: Aunque ya se está haciendo de forma tácita, la empresa comunicará que seguirá haciéndose cargo del Convenio Especial de aquellos directivos que no coticen en bases máximas y tengan reducción salarial según tablas.

Se ha solicitado también una aclaración al Acuerdo en lo relativo a la AYUDA DE ESTUDIOS A PARTIR DEL TERCER HIJO para que conste que la Ayuda de estudios se percibe, para aquellos que cobran más de 30.000 €, por el tercero y siguientes. La empresa lo va a valorar porque según la redacción queda ambigua y se presta a otras interpretaciones.

En el capítulo de Ayudas financieras existe un error de interpretación por parte de determinados departamentos, al considerar que solo se pueden novar en documento privado aquellas operaciones acogidas a convenio, cuando el acuerdo solo pone la condición de que no se modifique el plazo de vencimiento ni se modifiquen las garantías. Se corregirá.

Compañeros que tienen doble contrato y solo han percibido la mitad del trienio y la otra no. La empresa ha manifestado que si existe ese error debe ser corregido.

Compañeros con doble contrato y que últimamente han visto que la fecha de antigüedad en la nómina Liberbank es distinta a la que tienen en CCM. La empresa lo va a corregir.