Hoy se
ha celebrado en la Audiencia Nacional la vista por la impugnación del acuerdo
del 27-12-2013 presentada por el comité de Oficinas de Asturias y el sindicato
CSICA.
Comenzó
con la exposición por parte de la letrada del Comité de Oficinas de Asturias de
los fundamentos de su demanda:
- Se negoció bajo
amenazas de recortes más salvajes.
- No se han computado
los beneficios de empresas participadas al 100% por Liberbank, a pesar de que
se sirven de recursos materiales y humanos de ésta entidad.
- Liberbank debe
vender las participaciones en empresas no fundamentales.
- Existe intencionalidad
en la ocultación de información.
- Se ha discriminado
a los trabajadores como consecuencia de la falta de criterio en la designación
de la reducción de jornada, lo que ha provocado multitud de demandas
individuales.
- Se trata de un ERE
con una duración excesiva para tratarse de medidas coyunturales.
- La documentación
presentada fue insuficiente y sin contrastar.
- Las cuentas de
2013, publicadas en febrero de 2014, reflejan una situación inmejorable en cuanto
a saneamiento, beneficios, morosidad, eficiencia, etc.
- El plan de
reestructuración en cuanto a cierre de oficinas y reducción de FTE ya estaba
efectuado en diciembre de 2013.
- No se aportaron los
listados de los prejubilados afectados por la suspensión de aportaciones al
Plan de Pensiones.
- Se finalizó sin
acuerdo el día 26-12-2013 y unas horas más tarde, tras reunirse CCOO, UGT y
CSIF con la empresa en un aparte, se firmó el acuerdo.
Posteriormente
tomó la palabra el letrado que representaba la demanda de CSICA, reafirmándose
en lo expuesto en la anterior intervención y añadiendo otras consideraciones:
- Durante el periodo
de consultas, todo lo referido al ERE anterior quedó en el aire, sin que la
empresa diera cabida a ninguno de los asuntos que dejó pendientes la sentencia
de anulación.
- Se trató de una
negociación disfrazada y bajo presión. Condicionada por el compromiso con la
C.E., lo que contradice la legislación en cuanto a los fines que ha de
perseguir la negociación en el periodo de consultas.
- La empresa partió
de posturas radicales a fin de dar la impresión de que cedía en el transcurso
de la negociación.
- No existen causas
económicas que justifiquen semejantes recortes, aportándose un informe sobre
las cuentas de 2013 presentadas en la CNMV.
- Las medidas
adoptadas son mucho más duras que las exigidas por la C.E.
- Existe
discriminación en los porcentajes aplicados a los representantes sindicales,
dependiendo de qué sindicato se trate.
A
continuación tomó la palabra el representante de CSI en el que insistió sobre
algunos de los temas ya expuestos:
- No se presentó la
documentación completa.
- Se pretendió llegar
a los mismos recortes que en el ERE anterior aunque el punto de partida era
diferente, pues en 2012 hubo pérdidas y en 2013 beneficios.
- No hubo acuerdo el
día 26-12-2013 y con posterioridad se firmó entre la empresa, CCOO, UGT y CSIF.
- Se ha abordado un
ERE que durará 3’5 años sin que la empresa se haya comprometido a mantener los
puestos de trabajo.
- El ERE solo busca
un ahorro brutal de costes sin solucionar realmente los problemas de la
empresa.
El
resto de letrados adheridos a la demanda no intervinieron.
Por la
parte demandada prácticamente solo tomó la palabra el abogado de la empresa:
- Inicialmente solicitó
que se desestimara la demanda por presentación fuera de plazo.
- A continuación
solicitó que se desestimara la demanda del Comité de Oficinas de Asturias por no
estar legitimado, ya que el acuerdo de impugnar la el acuerdo se tomó con 10
votos a favor y el comité lo forman 21 representantes y por exceder las
competencias del comité.
- El periodo de
consultas se desarrolló conforme a ley, según declara el informe de la
Inspección de Trabajo.
- El acta del acuerdo
del día 26-12-2013 está firmada por todos los sindicatos. Aunque la redacción
definitiva del acuerdo se realizara posteriormente.
- Se trata de medidas
coyunturales sin despidos.
- El acuerdo del
25-06-2013 se anuló por vulneración de derechos fundamentales, sin entrar en el
fondo en otros aspectos.
- El informe de la
Inspección de Trabajo recoge que se ha aportado toda la documentación
necesaria.
- Se rechaza que no
existan causas económicas y se han presentado informes en los que, si bien
existen beneficios al final de 2013, se deben a créditos fiscales. El resultado
antes de impuestos es de 9 MM de pérdidas. Si no se incluyeran ingresos
extraordinarios, las pérdidas ascendería a más de 200 MM y si no se hubiera
contado el ahorro de costes del ERE anterior, las pérdidas ascenderían a más de
300 MM.
-Las cuentas presentadas
son las consolidadas del grupo, aunque el ERE solo afecta a Liberbank y BCCM.
- El EETT, art. 41,
permite la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
- Se rechaza que
hubiera discriminación pues los criterios se comunicaron en el inicio del
periodo de consultas y no se han discutido durante la negociación. La
Inspección de Trabajo corroboró su validez.
- Se reducen FTE en
exceso sobre lo requerido por la C.E. a cambio de no tener que aplicar reducciones
salariales puras.
- Las cuentas a septiembre de 2013 reflejan pérdidas y disminución
de ingresos.
- Tanto en los datos
a 30-09-2013 y a 31-12-2013 se refleja el ahorro de costes por las medidas
aplicadas en el anterior ERE.
Tras
estas intervenciones se pidió la declaración de varios testigos por ambas
partes que corroboraban o rebatían lo dicho anteriormente en función de quién había
solicitado su declaración.
En las
conclusiones se ha hecho ver por la parte demandante la gran diferencia que
existe entre los datos presentados para justificar el ERE y los datos presentados
a la CNMV. También se ha hecho ver que la suspensión de aportaciones a los
planes de pensiones según el art. 41 del EETT no puede afectar a quien no tiene
relación laboral alguna con Liberbank, como son los prejubilados.
Los
demandantes también han hecho hincapié en la circunstancia de que hayan sido
los empleados de BCCM los que estaban amenazados con las medidas más duras y,
tras el acuerdo del 27-12 hayan visto cómo las medidas que les afectan están
más equilibradas con el resto de territorios. Estiman que ha sido una
estrategia de la empresa para presionar a los sindicatos con mayoría en el
grupo.
Finalmente,
el fiscal no se opuso a la demanda, al contrario que el juicio por el anterior
ERE.
Por
nuestra parte, nos reafirmamos en la opinión ya expresada en otras ocasiones, ningún
acuerdo que signifique recortes en derechos y salarios puede considerarse
bueno.
Si la
justicia da la razón a la empresa, contaremos con unas condiciones que, siendo
malas, no llevan directamente a la ruina a un gran número de compañeros,
algunos ya estaban bajo límites.
En caso
de que la justicia dé la razón a los demandantes, quedará nulo el acuerdo del
27-12 y la postura de la empresa quedará enormemente debilitada de cara a
futuras pretensiones de recortes.
El próximo día 18 será la vista por la solicitud de ejecución provisional de la sentencia, esperamos tener buenas noticias, sobre todo para los afectados por traslados al amparo del acuerdo anulado.
Seguiremos
informando.