martes, 18 de marzo de 2014

Vista para la ejecución provisional de la sentencia del 14-11-2013

Hoy se ha celebrado la vista por la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el ERE 247/13. Había sido solicitada por los sindicatos CSIF, CSI, STC y APECASYC y finalmente se ha adherido CSICA.
Se ha iniciado con la intervención del Presidente de la Sala preguntando por la posibilidad resolución mediante acuerdo de las partes, a lo que la empresa se ha negado.
Posteriormente le ha correspondido el turno a los abogados de la parte social que han intervenido por el orden en que estaban sentados.
La argumentación de los sindicatos solicitantes se ha basado en varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, principalmente en el artículo 303.1 que dice:
“Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse y sin perjuicio de las limitaciones que pudieran acordarse para evitar o paliar perjuicios de imposible o difícil reparación.”
Se ha insistido en solicitar la ejecución provisional, con anticipo de las cantidades detraídas a los trabajadores y, sobre todo, en la devolución a los centros de origen de los trabajadores afectados por movilidad geográfica, ya que se estima que se produjeron actuando de “mala fe” y en “abuso de derecho”, aprovechando las circunstancias familiares y personales de los afectados para obligarles a dejar la empresa (de 149 trasladados solo quedan en la empresa 50).
A continuación ha tomado la palabra el abogado de la empresa. Ha argumentado que la sentencia no es firme, que, en todo caso, la sentencia de nulidad no abarca al ERTE unilateral acordado por la empresa, sino solo a las medidas del 25-06. Según la empresa, ya se ha cumplido la sentencia, pues ha dejado de aplicar las medidas acordadas en el SIMA desde el 01-01-2014, fecha en que se llegó a un nuevo acuerdo que le ha supuesto a la empresa dejar de ahorrar 20 MM € anuales.
No procede anular los traslados, pues fueron efectuados según el acuerdo del 03-01-2011, aunque con modificación de compensaciones y, en todo caso, debería resolverse mediante demandas individuales por cada afectado.
Argumenta la empresa la imposibilidad de ejecución en cuanto a la devolución de cantidades, pues supondría rehacer las cuentas de 2013 arrojando unas pérdidas de 80 MM € antes de impuestos, y, además, el SEPE reclamaría las prestaciones abonadas. Se causaría un daño irreparable a la empresa.
Han testificado dos trabajadores, una afectada por traslado y un miembro del Comité de Oficinas de Asturias, para corroborar lo ya expuesto sobre los traslados efectuados.
Finalmente se ha procedido a la formulación de conclusiones. La abogada de CSIF ha aclarado que la ejecución provisional de sentencia sería gravosa, pero en modo alguno causaría un daño irreparable. También ha recordado que la sentencia que anuló el ERE 247/13 declara que las medidas unilaterales quedaron sin efecto al alcanzarse el acuerdo del SIMA. Posteriormente se han rebatido el resto de argumentos de la empresa.

Ha quedado visto para sentencia, que esperamos se produzca en breve, aunque la palabra “breve” en el contexto judicial tiene poco sentido.

jueves, 13 de marzo de 2014

Baja médica en reducción de jornada

CSIF informa:
Dadas las incidencias que se están produciendo con compañeros que entramos en situación de incapacidad temporal (baja médica) durante la vigencia del ERE y que están derivando en situaciones de reclamación de prestaciones indebidas por parte del SEPE, os informamos de que, de producirse la situación de IT, debemos comunicarlo al SEPE, ya que no debe pagarnos la prestación mientras estemos de baja, sino que debe ser la Mutua correspondiente quien lo haga. Cuando finalicemos la baja y nos incorporemos al trabajo, también debemos comunicarlo al SEPE para que reanuden el pago de la prestación de desempleo.
Desde CSIF, os ofrecemos la posibilidad de gestionar la comunicación al SEPE, para lo cual debéis enviarnos escaneados el parte de baja inicial, o de alta en su caso, y copia del DNI a los correos que figuran en la cabecera del Blog.
Os recordamos el procedimiento publicado por la empresa a fin de la  Mutua se haga cargo del pago correspondiente a la reducción de jornada durante el tiempo que estéis de baja médica.
 “Solicitud de pago directo por incapacidad temporal”
Fecha de publicación: 24 de enero de 2014
Vigente hasta: ilimitado
Los trabajadores que, siendo perceptores de la prestación por desempleo asociada a la reducción de jornada consecuencia del ERTE, causen baja por incapacidad temporal (I.T.) deberán solicitar a la mutua correspondiente el pago directo por esta situación ya que durante la duración de la baja el Servicio Público de Empleo (SEPE) suspende el abono de la prestación, siendo obligación del trabajador informar al SEPE de su situación de baja.
A modo de ejemplo, un trabajador con reducción de jornada fruto del ERTE que haya solicitado la prestación del desempleo percibe mensualmente cantidades de dos pagadores: Liberbank o BCM, que abona el salario correspondiente a la parte de jornada trabajada, y el SEPE, que abona una prestación correspondiente al % de reducción de jornada. Durante la situación de baja por I.T. la Empresa sigue abonando lo mismo pero el SEPE suspende el abono de la prestación por desempleo, que ahora debe ser abonada al trabajador por parte de la Mutua.
La gestión con las distintas mutuas para solicitar este pago directo la realizará la Empresa a instancias del trabajador, una vez que éste le facilite la siguiente documentación necesaria, debidamente cumplimentada y firmada:
1º) Formulario de Solicitud de Pago Directo disponible en las páginas Web de las distintas Mutuas (se facilitan los enlaces web), cumplimentado el trabajador el que corresponda en función de la localización de su centro de trabajo, según se indica a continuación:
Centros en Asturias: Ibermutuamur
Centros en Cantabria: Mutua Montañesa
Centros en Castilla La Mancha: Solimat
Centros en Extremadura: Fremap
Trabajadores de Liberbank en centros de la Territorial de Expansión: Mutua Montañesa
Trabajadores de CCM en centros de la Territorial de Expansión: Solimat
No obstante, en caso de duda puede confirmarse la Mutua que le corresponde al trabajador dirigiéndose al Departamento de Administración y Retribución.
2º) Modelo 145 del IRPF disponible en Intranet/ Mis datos/ Datos IRPF .
3º) Fotocopia del DNI.
4º) Fotocopia de los Partes de baja inicial y último de confirmación presentado.
5º) Resolución recibida del SEPE donde figura la cuantía de la prestación del desempleo que percibe cada trabajador.
El trabajador debe enviar la documentación anterior por valija a la Territorial de Gestión de Recursos Humanos correspondiente, o escaneada vía email a administración.retribución@liberbank.es, desde donde se remitirá a la Mutua junto a los certificados de empresa necesarios y la información de la reducción de jornada aplicada al trabajador.”
Ante cualquier duda al respecto podéis poneros en contacto con nosotros en los teléfonos que figuran en la cabecera del Blog o por cualquier otro medio que entendáis oportuno.

Saludos.

miércoles, 12 de marzo de 2014

Comunicaciones de la Inspección de Trabajo

Recientemente hemos recibido varias comunicaciones de la Inspección de Trabajo como consecuencia de las denuncias presentadas por infracciones cometidas por la empresa en materia laboral.
En la primera nos comunican que se inicia procedimiento administrativo sancionador por sustituir a trabajadores huelguistas, que suponen faltas graves y muy graves.




El resto de comunicaciones se refieren a denuncias presentadas por CSIF referidas a ampliación ilegal de jornada laboral, estando la plantilla sometida a reducción de jornada según el ERE247/13.

El día 29-11-2013 se celebra reunión en la Inspección de Trabajo a la que habían sido convocados dos representantes de la empresa y el presidente del Comité de Empresa de Oficinas correspondiente (delegado de CCOO). También acude un delegado de CCOO que no había sido citado.
Según el escrito recibido, la Inspección entiende que la ampliación de horario “no es práctica habitual” (!!!) y se resume, aunque no lo dice explícitamente, en que no se va a actuar por estar el ERE 247/13 anulado por sentencia del 14-11-2013.
Según nos ha comentado el delegado de CCOO que asistió a la reunión, los inspectores habían recibido órdenes desde la dirección territorial de la Inspección de no actuar contra Liberbank y BCCM en cuestión de horarios hasta que se resolvieran las demandas judiciales presentadas.





















Os recordamos una vez más que ampliar el horario laboral estando en un ERE con reducción de jornada supone un fraude al SEPE, a la Seguridad Social, a la Agencia Tributaria y a la sociedad en general, además de una falta de solidaridad con los compañeros, de la que la empresa se aprovecha para conseguir los mismos objetivos detrayendo salario a sus empleados.

lunes, 3 de marzo de 2014

Vista de la impugnación del acuerdo del 27-12-2013

Hoy se ha celebrado en la Audiencia Nacional la vista por la impugnación del acuerdo del 27-12-2013 presentada por el comité de Oficinas de Asturias y el sindicato CSICA.

Comenzó con la exposición por parte de la letrada del Comité de Oficinas de Asturias de los fundamentos de su demanda:
- Se negoció bajo amenazas de recortes más salvajes.
- No se han computado los beneficios de empresas participadas al 100% por Liberbank, a pesar de que se sirven de recursos materiales y humanos de ésta entidad.
- Liberbank debe vender las participaciones en empresas no fundamentales.
- Existe intencionalidad en la ocultación de información.
- Se ha discriminado a los trabajadores como consecuencia de la falta de criterio en la designación de la reducción de jornada, lo que ha provocado multitud de demandas individuales.
- Se trata de un ERE con una duración excesiva para tratarse de medidas coyunturales.
- La documentación presentada fue insuficiente y sin contrastar.
- Las cuentas de 2013, publicadas en febrero de 2014, reflejan una situación inmejorable en cuanto a saneamiento, beneficios, morosidad, eficiencia, etc.
- El plan de reestructuración en cuanto a cierre de oficinas y reducción de FTE ya estaba efectuado en diciembre de 2013.
- No se aportaron los listados de los prejubilados afectados por la suspensión de aportaciones al Plan de Pensiones.
- Se finalizó sin acuerdo el día 26-12-2013 y unas horas más tarde, tras reunirse CCOO, UGT y CSIF con la empresa en un aparte, se firmó el acuerdo.

Posteriormente tomó la palabra el letrado que representaba la demanda de CSICA, reafirmándose en lo expuesto en la anterior intervención y añadiendo otras consideraciones:
- Durante el periodo de consultas, todo lo referido al ERE anterior quedó en el aire, sin que la empresa diera cabida a ninguno de los asuntos que dejó pendientes la sentencia de anulación.
- Se trató de una negociación disfrazada y bajo presión. Condicionada por el compromiso con la C.E., lo que contradice la legislación en cuanto a los fines que ha de perseguir la negociación en el periodo de consultas.
- La empresa partió de posturas radicales a fin de dar la impresión de que cedía en el transcurso de la negociación.
- No existen causas económicas que justifiquen semejantes recortes, aportándose un informe sobre las cuentas de 2013 presentadas en la CNMV.
- Las medidas adoptadas son mucho más duras que las exigidas por la C.E.
- Existe discriminación en los porcentajes aplicados a los representantes sindicales, dependiendo de qué sindicato se trate.

A continuación tomó la palabra el representante de CSI en el que insistió sobre algunos de los temas ya expuestos:
- No se presentó la documentación completa.
- Se pretendió llegar a los mismos recortes que en el ERE anterior aunque el punto de partida era diferente, pues en 2012 hubo pérdidas y en 2013 beneficios.
- No hubo acuerdo el día 26-12-2013 y con posterioridad se firmó entre la empresa, CCOO, UGT y CSIF.
- Se ha abordado un ERE que durará 3’5 años sin que la empresa se haya comprometido a mantener los puestos de trabajo.
- El ERE solo busca un ahorro brutal de costes sin solucionar realmente los problemas de la empresa.

El resto de letrados adheridos a la demanda no intervinieron.

Por la parte demandada prácticamente solo tomó la palabra el abogado de la empresa:
- Inicialmente solicitó que se desestimara la demanda por presentación fuera de plazo.
- A continuación solicitó que se desestimara la demanda del Comité de Oficinas de Asturias por no estar legitimado, ya que el acuerdo de impugnar la el acuerdo se tomó con 10 votos a favor y el comité lo forman 21 representantes y por exceder las competencias del comité.
- El periodo de consultas se desarrolló conforme a ley, según declara el informe de la Inspección de Trabajo.
- El acta del acuerdo del día 26-12-2013 está firmada por todos los sindicatos. Aunque la redacción definitiva del acuerdo se realizara posteriormente.
- Se trata de medidas coyunturales sin despidos.
- El acuerdo del 25-06-2013 se anuló por vulneración de derechos fundamentales, sin entrar en el fondo en otros aspectos.
- El informe de la Inspección de Trabajo recoge que se ha aportado toda la documentación necesaria.
- Se rechaza que no existan causas económicas y se han presentado informes en los que, si bien existen beneficios al final de 2013, se deben a créditos fiscales. El resultado antes de impuestos es de 9 MM de pérdidas. Si no se incluyeran ingresos extraordinarios, las pérdidas ascendería a más de 200 MM y si no se hubiera contado el ahorro de costes del ERE anterior, las pérdidas ascenderían a más de 300 MM.
-Las cuentas presentadas son las consolidadas del grupo, aunque el ERE solo afecta a Liberbank y BCCM.
- El EETT, art. 41, permite la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.
- Se rechaza que hubiera discriminación pues los criterios se comunicaron en el inicio del periodo de consultas y no se han discutido durante la negociación. La Inspección de Trabajo corroboró su validez.
- Se reducen FTE en exceso sobre lo requerido por la C.E. a cambio de no tener que aplicar reducciones salariales puras.
- Las cuentas  a septiembre de 2013 reflejan pérdidas y disminución de ingresos.
- Tanto en los datos a 30-09-2013 y a 31-12-2013 se refleja el ahorro de costes por las medidas aplicadas en el anterior ERE.

Tras estas intervenciones se pidió la declaración de varios testigos por ambas partes que corroboraban o rebatían lo dicho anteriormente en función de quién había solicitado su declaración.

En las conclusiones se ha hecho ver por la parte demandante la gran diferencia que existe entre los datos presentados para justificar el ERE y los datos presentados a la CNMV. También se ha hecho ver que la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones según el art. 41 del EETT no puede afectar a quien no tiene relación laboral alguna con Liberbank, como son los prejubilados.

Los demandantes también han hecho hincapié en la circunstancia de que hayan sido los empleados de BCCM los que estaban amenazados con las medidas más duras y, tras el acuerdo del 27-12 hayan visto cómo las medidas que les afectan están más equilibradas con el resto de territorios. Estiman que ha sido una estrategia de la empresa para presionar a los sindicatos con mayoría en el grupo.

Finalmente, el fiscal no se opuso a la demanda, al contrario que el juicio por el anterior ERE.

Por nuestra parte, nos reafirmamos en la opinión ya expresada en otras ocasiones, ningún acuerdo que signifique recortes en derechos y salarios puede considerarse bueno.

Si la justicia da la razón a la empresa, contaremos con unas condiciones que, siendo malas, no llevan directamente a la ruina a un gran número de compañeros, algunos ya estaban bajo límites.

En caso de que la justicia dé la razón a los demandantes, quedará nulo el acuerdo del 27-12 y la postura de la empresa quedará enormemente debilitada de cara a futuras pretensiones de recortes.


El próximo día 18 será la vista por la solicitud de ejecución provisional de la sentencia, esperamos tener buenas noticias, sobre todo para los afectados por traslados al amparo del acuerdo anulado.

Seguiremos informando.