miércoles, 28 de mayo de 2014

Setencia ERE 2014


Hoy hemos conocido el fallo sobre la impugnación del Acuerdo Laboral del 27-12-2013 que presentaron el comité de Oficinas de Asturias y CSICA.

El resultado final es que se estima la demanda en relación con la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, desestimándose el resto.

A grandes rasgos y a falta de una lectura más detenida, la sentencia declara justificadas las causas económicas alegadas por la empresa. No estima que haya habido falta de buena fe en la negociación. No estima vulneración de los derechos de libertad sindical. No estima que haya defecto en los criterios selectivos. No estima excesivo el plazo de duración de las medidas.

Afirma la sentencia que la suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones es contraria a la Ley, por lo que se estima la demanda en este punto.

Ya dijimos en su día que no se trataba de un buen acuerdo, y pensamos que no es una buena noticia que no se haya anulado un ERE que recorta las retribuciones de todos los trabajadores de forma excesiva. Pero dicho esto, a la vista de esta sentencia, y a falta de posibles recursos, queda claro que CSIF hizo lo correcto al firmar el acuerdo del 27-12-2013, pues de haber adoptado la empresa medidas unilaterales, hubieran sido más duras y posiblemente las demandas contra ellas hubieran obtenido el mismo resultado.

También deja en evidencia a los representantes de CCOO y UGT que firmaron el terrible acuerdo del 25-06-2013, cuyas nefastas consecuencias están pendientes de sentencia firme por parte del Tribunal supremo.


Como parte positiva de esta sentencia, reconocemos que la actuación de los sindicatos demandantes, a falta de posibles recursos, nos permitirá recuperar las aportaciones a los planes de pensiones suspendidas.



Sentencia de la Audiencia Nacional completa

Sentencia de la Audiencia Nacional (bis)

La Audiencia Nacional DESESTIMA la demanda presentada por CSICA y el Comité de Oficinas de Asturias, cuya vista fue el pasado tres de marzo, referente al ERTE firmado el 27-12-2013, si bien ESTIMA parcialmente la demanda en el punto referente a la injustificada suspensión de las aportaciones al plan de pensiones.

Ampliaremos la información.



martes, 27 de mayo de 2014

Sentencia de la Audiencia Nacional

Os comunicamos que hemos sido citados mañana día 28-05-2014 a las 10:30 para comunicarnos la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el último ERE.

En cuanto nos la comuniquen os informaremos.

domingo, 25 de mayo de 2014

Cálculo de importes descontados.











Salimos al paso de ciertas informaciones vertidas por algunas Secciones Sindicales de de Liberbank que, estas sí, están liando a los compañeros.

Las reclamaciones que haya que hacer a la empresa, referidas a los importes descontados desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013 y los traslados efectuados durante ese periodo, serán en virtud de la sentencia de anulación dictada el 14-11-2013 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Pero ocurre que esa sentencia aún no es firme, por lo que, si aún no podemos reclamar los importes o traslados, es de toda lógica que no pueda prescribir el derecho a hacerlo. Es más, la fecha para comenzar la prescripción de las demandas individuales no ha comenzado, pues fue paralizada una vez que se interpuso el Conflicto Colectivo.

El caso del premio a la dedicación por 25 años de servicio es similar, pero no igual. En este caso, aunque el Tribunal Supremo no ratificara la sentencia de la Audiencia Nacional, sí que cabría reclamar, al menos, la parte proporcional devengada.

Se nota cierto nerviosismo entre las Secciones Sindicales citadas ya que, al igual que otras reclamaciones, creemos que, al haber sido condenados junto con la empresa, no van a poder solicitar la ejecución de sentencia ni siquiera en nombre de sus afiliados. En todo caso lo tendrían que hacer interponiendo terceras personas y a través de autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social.

Lo cierto es que mientras uno duda de que, una vez anulado el ERE por sentencia firme, no vayamos a volver a la medidas unilaterales, el otro nos urge a presentar la reclamación individualmente a la empresa. Lo dicho, haber firmado lo que firmaron el 25-06-2013 les ha puesto en una situación delicada, aunque peor nos pusieron a todos los trabajadores.

Volvemos a insistir en la necesidad de hacer los cálculos de las cantidades a reclamar a la mayor brevedad posible, pues aunque es cierto que no sabemos aún en qué fecha se podrá hacer la reclamación, cuanto más tiempo pase más dificultades podemos encontrar para realizar los cálculos. Hemos tenido noticias de problemas para obtener las nóminas del año pasado a través de la intranet. Si esto se confirma nos pondremos en contacto con Administración y Retribución para subsanarlo.

Recordamos cómo se obtienen las cantidades detraídas por reducción salarial y de jornada:

- Intranet.
   - Área privada.
        - Consulta de nóminas.
             - Año anterior. 
                  -  Buscar. 
                       -  Mostrar acumulado en el periodo.

Se obtendrá una nómina con los importes cobrados y con, signo -, los sustraídos durante todo el año. A estas cantidades habrá que añadírles los importes a que tengamos derecho y que figuran en la plantilla que hemos confeccionado.


Por último queremos testimoniar nuestro reconocimiento a los abogados de CSIF en toda España, pues están a disposición de todos los trabajadores, haciendo una magnífica labor y consiguiendo sentencias favorables para los compañeros en las demandas individuales planteadas contra la empresa, tanto de empleados en activo como prejubilados.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Aclaración sobre nuestras “noticias interesadas”









Recientemente se han vertido críticas referidas a la anterior entrada en este blog titulada “Ejecución individual de sentencia”.

Se nos reprocha que sean “noticias interesadas”, pero es que lo son, y no vemos qué tiene de reprochable tratar de informar de lo que nos interesa a  todos los trabajadores.

La sección sindical que nos ha criticado en uno de sus comunicados es una de las condenadas en la sentencia de la Audiencia Nacional y, como tal, nos extraña que pueda reclamar la ejecución de sentencia, como no sea interponiendo abogados ajenos o que no actúen en nombre del sindicato. Ya lo han tenido que hacer con algunas reclamaciones de compañeros.

Como todos sabemos, la sentencia que anula el ERE 247/2013 no es firme aún. La empresa presentó Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo y CSIF presentó impugnación a ese recurso y cuenta con el apoyo de la fiscalía.

El TS aún no ha notificado si admite o no el Recurso de la empresa. Si lo admitiera, tendría que decidir si lo estima o no, lo que previsiblemente nos llevaría aún unos cuantos meses. Pero si no lo admite, sería el momento de solicitar la ejecución, ya no provisional, de la sentencia.

Para solicitarla debemos individualizar, empleado por empleado, las cantidades o derechos que nos ha birlado la empresa durante la aplicación del ERE 247/2013 y deberíamos estar lo más preparados posible para no seguir retrasándolo.

Las cantidades que debemos reclamar cada uno no van a variar, las calculemos ahora o cuando se vaya a solicitar la ejecución, por lo que no tiene sentido esperar a que la sentencia sea firme, y sí lo tiene estar preparados para no demorarla cuando sea necesario.

Por último, queremos aclarar que, para rellenar los cuatro primeros conceptos que figuran en la plantilla, lo más sencillo es conseguir la nómina acumulada del año 2013: en la Intranet, Área privada, Consulta de nóminas, seleccionamos Fechas: año anterior y pinchamos en Mostrar acumulado del periodoObtendremos una sola nómina con todos los ingresos y descuentos que hayamos tenido durante el 2013.