Hoy
hemos conocido el fallo sobre la impugnación del Acuerdo Laboral del 27-12-2013
que presentaron el comité de Oficinas de Asturias y CSICA.
El
resultado final es que se estima la demanda en relación con la suspensión de
aportaciones a los planes de pensiones, desestimándose el resto.
A
grandes rasgos y a falta de una lectura más detenida, la sentencia declara
justificadas las causas económicas alegadas por la empresa. No estima que haya
habido falta de buena fe en la negociación. No estima vulneración de los
derechos de libertad sindical. No estima que haya defecto en los criterios selectivos.
No estima excesivo el plazo de duración de las medidas.
Afirma
la sentencia que la suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones es
contraria a la Ley, por lo que se estima la demanda en este punto.
Ya
dijimos en su día que no se trataba de un buen acuerdo, y pensamos que no es
una buena noticia que no se haya anulado un ERE que recorta las retribuciones
de todos los trabajadores de forma excesiva. Pero dicho esto, a la vista de esta
sentencia, y a falta de posibles recursos, queda claro que CSIF hizo lo correcto
al firmar el acuerdo del 27-12-2013, pues de haber adoptado la empresa medidas
unilaterales, hubieran sido más duras y posiblemente las demandas contra ellas hubieran
obtenido el mismo resultado.
También
deja en evidencia a los representantes de CCOO y UGT que firmaron el terrible acuerdo
del 25-06-2013, cuyas nefastas consecuencias están pendientes de sentencia
firme por parte del Tribunal supremo.
Como
parte positiva de esta sentencia, reconocemos que la actuación de los sindicatos
demandantes, a falta de posibles recursos, nos permitirá recuperar las
aportaciones a los planes de pensiones suspendidas.
Sentencia de la Audiencia Nacional completa