miércoles, 18 de febrero de 2015

Resultados de Liberbank y pago de dividendos.


Liberbank ha comunicado beneficios de 117 millones durante 2014.

Dejando al margen el resto de magnitudes, si nos centramos en el apartado de gastos de personal, vemos que existe una reducción de 13 millones al 31-12-2014 con respecto al 31-12-2013.

No parece un ahorro considerable, pero debemos tener en cuenta que en 2013 la empresa contabilizó como ahorro en gastos de personal un importe de 67 millones aproximadamente, como consecuencia de la aplicación del ERTE 247/13, que, como sabemos, está pendiente de que el Tribunal Supremo ratifique la sentencia de anulación dictada por la Audiencia Nacional el 14-11-2013.

Así pues, el ahorro en gastos de personal total durante 2014 asciende aproximadamente a 80 millones.

Según la agencia EFE, Liberbank propondrá en abril o mayo, en la junta de accionistas, reparto de dividendos con cargo a los resultados de 2015 destinando para ello entre el 30 % y el 40 % de sus beneficios.

Antes de pensar en repartir dividendos, la dirección de Liberbank debería tener en cuenta varias consideraciones:

- Gran parte de los beneficios obtenidos han salido directamente de los bolsillos de los empleados, que estamos sufriendo un ERTE basado, según comunicó la empresa, en causas económicas a raíz de los resultados de 2012. La situación ha cambiado sustancialmente desde entonces.

- La Audiencia Nacional, en su sentencia del 26-05-2014, sobre el ERTE que estamos padeciendo, dijo:

“En cuanto al tiempo de duración de las medidas, es cierto que el despliegue de las mismas hasta el 31 de diciembre de 2017 constituye un periodo muy prolongado de excepcionalidad. Las medidas de reducción temporal de jornada y de suspensión de contratos, por su propia lógica y a diferencia del despido, han de desplegar sus efectos durante un cierto tiempo, actuando siempre en función de previsiones futuras que las harán necesarias, previsiones que siempre han de estar sólidamente fundadas en la situación actual de la empresa [..] En contra de una prolongación excesiva de las medidas habría de tenerse también en cuenta que no hay ningún impedimento jurídico ni lógico que obstaculice la celebración, pasado un tiempo razonable, de un nuevo periodo de consultas para decidir sobre la continuación o reforma de las medidas adoptadas. De hecho una excesiva e injustificada duración de las medidas adoptadas supone una desposesión de sus funciones a los negociadores futuros, que pueden obedecer a una representatividad distinta de los actuales.”

Entendemos que al haber cambiado sustancialmente la situación de la empresa, las causas que, según la sentencia, justificaban el ERTE, han dejado de ser actuales.

- El Servicio Público de Empleo abona a todos los empleados la parte proporcional de la reducción de jornada, con lo que se estrían derivando, casi directamente, fondos públicos destinados a protección social, a beneficios empresariales. No está claro hasta qué punto esto sería legal, lo que sí es cierto es que la opinión pública en general no lo admitiría de ninguna forma.

Nos parece una excelente noticia que la empresa esté generando beneficios y que las previsiones vayan en el mismo sentido. Precisamente por este motivo, se debe dar por finalizado el ERTE.

Ya hemos solicitado a la empresa una reunión de la comisión de seguimiento y no hemos obtenido respuesta. Otro incumplimiento más de la empresa, pues en el acuerdo del 27-12-2013 se establece una periodicidad mínima trimestral para las reuniones. En caso de no convocarse de forma inmediata, acudiremos a la Dirección General de Trabajo a denunciar este nuevo incumplimiento.


Mientras se aborda la finalización del ERTE, a vista de los datos presentados por la empresa, se dan las circunstancias establecidas en el acuerdo para reclamar la reducción salarial variable que afecta al personal directivo.

domingo, 15 de febrero de 2015

Comentario anónimo recibido

Un lector del blog ha escrito el siguiente comentario en el blog. Lo reproducimos por su interés:

"Hay que recordar que la sentencia que estamos esperando que se confirme es la que anulará definitivamente, si nos es favorable, el infame acuerdo de CCOO y UGT con la empresa.

Nunca supimos por qué se prestaron a firmar semejante agresión, pero hoy se publica en El País una posible explicación.

http://economia.elpais.com/economia/2015/02/14/actualidad/1423938270_767963.html

Aquí se ven algunos nombres que nos suenan:

http://elpais.com/especiales/2015/gastos-sobresueldos-delegados-ccoo-banca/"

sábado, 14 de febrero de 2015

Tribunal Supremo

El día 13 hemos vuelto a preguntar en el Tribunal Supremo por el fallo sobre el recurso de casación presentado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que anulaba el ERTE de 2013.

A pesar de que la citada sentencia es de fecha 14-11-2013, aún no se ha señalado fecha para votación y fallo, por lo que parece ser que como mínimo hasta abril no sabremos la decisión del Tribunal Supremo.

Según parece, durante la primera quincena de cada mes se señalan las fechas de votación y fallo que se verán al mes siguiente. Al no haberse señalado aún, ya sabemos que no será en marzo.

No sabemos con seguridad a qué se puede deber tanto retraso, aunque hay quien lo achaca a que, al haberse solicitado la no admisión a trámite del recurso presentado por la empresa, se perdió un tiempo que ha hecho que la solución definitiva se difiera. También hay que tener en cuenta que seguro que hay gran acumulación de casos y que se le da prioridad a los que tratan de problemas más acuciantes, como por ejemplo cuando se trata de despidos.

Aquí también ha habido despidos, pero al ser encubiertos no se priorizan igual.

Nos toca seguir esperando.


Seguiremos informando.