martes, 8 de enero de 2013

Código ético

Código ético.
Para empezar, no parece que sea muy ético, presentar el texto solicitando el acuse de recibo y conformidad, dejando para más adelante la acción formativa específica, encaminada a dar a conocer las materias contenidas en el Manual de Prevención de Riesgos Penales y, especialmente, las normas de conductas contenidas en el Código Ético Profesional, así como a facilitar la aplicación práctica del Manual identificando aquellas actuaciones susceptibles de originar un riesgo penal”.
Como tienen por costumbre, las cosas se hacen de forma chapucera. No nos extraña. Como tampoco nos extraña que quien ha demostrado una lamentable falta de ética en las relaciones laborales nos presente ahora este código.
De ninguna manera estamos obligados a dar la conformidad al texto presentado sin antes haber recibido la acción formativa (después tampoco).
En cuanto al contenido, hemos de decir que los trabajadores solo se deben guiar en sus relaciones laborales por lo que se establezca en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable” (EE.TT. Artículos 3, 4 y 5) y lo que no figure en éstos se debe tomar como orientativo, nunca como normativo.
Esperamos que la "acción formativa" citada se encamine precisamente a dejar claro qué actividades se encuadran dentro de la legalidad y cuáles se sitúan fuera, dando al resto la consideración de comportamientos aconsejables, siempre que no atenten contra los derechos de los trabajadores.