Hoy hemos conocido la
sentencia de la Audiencia Nacional sobre los traslados realizados este verano
como consecuencia del cierre de oficinas.
Se cerraron 23 oficinas cuya
plantilla era de 60 empleados en total, de los cuales fueron trasladados 24. La
empresa trasladó a 19 empleados de las oficinas receptoras del negocio.
En la sentencia se dice, en los
fundamentos de derecho:
“cuya literalidad [del acuerdo del
27-12-2013] no permite alcanzar ninguna conclusión, por cuanto el apartado V
del acuerdo citado se limita a autorizar únicamente la movilidad geográfica en
los supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales,
pero no contiene ninguna indicación sobre qué trabajadores se verían afectados
por dichos procesos de movilidad”
“A partir de aquí, debemos despejar, si
los trabajadores de la oficina receptora, reestructurada objetivamente con
causa de la integración del negocio y del personal de la oficina cerrada,
tienen mejor derecho que el personal de la oficina cerrada para no ser
trasladados como consecuencia de la reestructuración, a lo que anticipamos
desde aquí una respuesta negativa. Nuestra respuesta ha de ser necesariamente
negativa, por cuanto el acuerdo examinado no blinda al personal de la oficina
receptora de la movilidad geográfica”
“se hace evidente que los trabajadores,
que no se acomoden a la nueva ordenación de oficinas, pueden ser trasladados,
con arreglo a lo pactado en el acuerdo del 27-12-2013, siendo indiferente que
provinieran de la oficina cerrada o de la receptora, porque la movilidad
geográfica pactada autoriza el traslado de los trabajadores que no puedan
ubicarse en la oficina reestructurada, lo cual nos obliga a desestimar la
demanda.”
A la vista de la sentencia
queda claro que el acuerdo firmado el 27-12-2013 no se redactó en los términos
adecuados para aceptar solamente movilidad geográfica para los empleados cuya
oficina se cierra. Tan es así que la Sala ni siquiera ha admitido declaraciones
testificales y ha dictado sentencia en 24 horas.
Este aspecto ya fue detectado
por los servicios jurídicos de CSI·F con motivo de la demanda presentada por
CCOO. Además, la demanda por Conflicto colectivo entorpecerá las demandas
individuales que puedan haberse planteado con inclusión de otras razones, como
discriminación por situación familiar, antigüedad, etc.
Por otra parte, de los 60
empleados cuya oficina se cerró, solamente se trasladó a 24, con lo que quedan
como “rehenes” los otros 36 que sí podrían haber sido trasladados en caso de
haber prosperado la demanda de CCOO.
La posición de CSI·F, que se
opuso a la demanda, no es sino una postura formal, sin trascendencia, según se
ha visto en la sentencia, y no muy diferente a efectos prácticos de la postura
del resto de sindicatos, que no se presentaron al juicio.
No obstante, esta actuación
no es compartida unánimemente y hay delegados de CSI·F que hubieran preferido
no asistir al juicio e incluso adherirse a la demanda. Con este motivo se ha
generado cierto debate interno sobre cómo actuar en el futuro ante situaciones
similares.
Recordemos que somos un
sindicato independiente y las decisiones se toman internamente sin
imposiciones, presiones, ni siquiera sugerencias, externas al ámbito de la
Sección Sindical en el Grupo Liberbank.
Es dentro de este ámbito donde
se expresan las críticas o desacuerdos, totalmente legítimos, con las
actuaciones del sindicato. Igualmente estamos obligados a admitir críticas por
parte de los compañeros que no estén de acuerdo con esta y otras actuaciones de
CSI·F.
Pero de ninguna manera
podemos admitir que nos critique CCOO, que firmó en junio de 2013 reducciones
salariales salvajes (de más del 70% en algunos casos) y movilidad geográfica
sin limitaciones, con indemnización de 20 días por año, con máximo una
anualidad, en caso de rechazarla. El mismo sindicato que despide a sus
trabajadores de FOREM (fundación de CCOO), “con
la mínima indemnización posible recogida en la Reforma Laboral, sin negociación
previa y blindando a sus directivos”
(El País. 15-12-2014)