jueves, 30 de julio de 2015

Sentencia del Tribunal Supremo

Mientras examinamos detenidamente la sentencia a fin de efectuar una valoración de sus consecuencias, la reproducimos a continuación.




























miércoles, 29 de julio de 2015

Resolución del Tribunal supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Liberbank contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14-11-2013 en la que se anulaba el ERE firmado con acuerdo entre la empresa, CCOO y UGT, en junio de 2013.

Ordena el Tribunal Supremo que se devuelvan las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Informaremos debidamente de las actuaciones a seguir a fin de que se ejecute la sentencia a la mayor brevedad posible.

Nota informativa del Tribunal Supremo:



jueves, 16 de julio de 2015

Horas extras no remuneradas.

Según un artículo aparecido en vozpopuli.com (http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/65330-el-fin-de-las-horas-extra-sin-remunerar-la-inspeccion-de-trabajo-urge-al-santander-a-pagarselas-a-su-plantilla) la Inspección de Trabajo de Cataluña ha propuesto sancionar a Banco de Santander por las horas extras no remuneradas.

Parece que por fin se han caído del guindo. La realización de horas extras no remuneradas, ni cotizadas, ni fiscalizadas, es una realidad en prácticamente todo el sistema financiero español desde hace lustros a pesar de las continuas denuncias por parte de los sindicatos.

Esta práctica se incluye en lo que se denomina “economía sumergida”, aunque no lo es tanto, ya que se está realizando a la vista de todo el que la quiera ver, sin miedo a inspecciones o sanciones. La pasividad mostrada por las Inspecciones de Trabajo supone una dejación de funciones que consideramos intolerable.

Cuando existen ERE con reducciones de jornada, como en el caso de Liberbank, la ilegalidad es más grave aún, pues parte de las horas extras que se realizan las abona directamente el Servicio Público de Empleo Estatal.

Así pues, el trabajador realiza jornadas exhaustivas cobrando solamente la parte que corresponde por convenio o por ERE, la empresa no cotiza a la seguridad social por las horas realmente trabajadas, ni se retiene IRPF por las cantidades que debería abonar y, además, en algunos casos de comete fraude al SEPE.

La evaluación de los costes para las arcas públicas pone los pelos de punta y más teniendo en cuenta los recortes de presupuesto en materia social que sufrimos últimamente en todo el país.


Pedimos que cunda el ejemplo de la Inspección de Trabajo de Cataluña y se proceda a sancionar a todas las entidades que no desistan de cometer este tipo de fraude a toda la sociedad. También pedimos que las sanciones sean lo suficientemente fuertes como para que a las empresas no les interese pagar la posible sanción y continuar con estas prácticas.