lunes, 25 de abril de 2016
jueves, 21 de abril de 2016
Cierre de oficinas
Esta mañana nos han comunicado que el día 23 de mayo próximo se cerrarán las oficinas que se detallan a continuación:
martes, 12 de abril de 2016
Aclaración de la situación de la ejecución de sentencia
Estas son las medidas anuladas por la Audiencia Nacional, en cuya sentencia basamos nuestra solicitud de ejecución.
Medidas unilaterales.
Aplicación entre el 01-06-2013 y el
31-05-2017:
- Reducción
salarial de entre el 4,75% y el 19% para todos los empleados con salario
superior a 30.000 €.
- Suspensión
de aportaciones a los planes de pensiones.
- Supresión
definitiva de algunos beneficios sociales.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2016:
- Suspensión
de contrato a 1.332 trabajadores durante 18 meses en dos turnos, con fecha de
inicio el 16-06-2013 el primero y 15-12-2013 el segundo.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2017:
- Reducción
de jornada del 30% a 1.000 trabajadores.
- Reducción
de jornada de entre el 10,04% y el 13,56% a 3.115 trabajadores.
Acuerdo Empresa/CCOO y UGT:
Aplicación entre el 01-06-2013 y el
31-05-2017:
. Reducción
salarial de entre el 2,60% y el 10,45% a todos los empleados con salario
superior a 30.000 €.
- Conversión
de retribución fija en variable de entre el 2,15% y el 8,55% a todos los
empleados con salario superior a 30.000 €, recuperable cuando se devuelvan los
124 millones de euros en bonos suscritos por el FROB, siempre que su aplicación
no implique resultado negativo para la entidad.
- Suspensión de
algunos beneficios sociales. Reducción del coste en un 30% a la finalización del
periodo de suspensión.
- Suspensión
de aportaciones a los planes de pensiones, recuperables en 7 años consecutivos
o no.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2016:
- Suspensión
de contrato a 30 trabajadores que lo solicitaron voluntariamente.
- Reducción
de jornada del 50% a 775 trabajadores.
Aplicación entre el 16-06-2013 y el
15-06-2017:
- Reducción
de jornada del 30% a 770 trabajadores.
- Reducción
de jornada de entre el 10,04% y el 13,56% a 3.897 trabajadores.
- Suspensión
durante cuatro años del Plus Convenio y Ayuda de Estudios.
- Movilidad
geográfica. Compensaciones establecidas en el Acuerdo del 03 de enero de 2011,
reducidas en un 25%, si el traslado es a más de 50 km.
Hemos expuesto las medidas de forma prácticamente literal, sin adornos.
Como consecuencia de la demanda de
los sindicatos no firmantes (todos excepto CCOO y UGT) y la anulación inicial
por parte de la Audiencia Nacional el 14-11-2013, la empresa desistió de su
aplicación el 31-12-2013 tras convocar una nueva negociación y llegar a un
acuerdo el día 27-12-2013.
No vamos a decir que ERE actual,
tras el acuerdo del 27-12-2013, sea bueno, ni justo, ni proporcional, pero no
permite que haya trabajadores en la más absoluta ruina tras la reducción de sus
ingresos en un 75% y obliga a la empresa a indemnizar a los trabajadores con 45
días por año más plus por antigüedad en caso rechazar un traslado a más de 50
km.
La anulación definitiva de las durísimas condiciones impuestas en el ERE
de 2013 es el primer y principal aspecto positivo de lo conseguido por CSIF
y el resto de sindicatos demandantes.
Aún estamos tratando de hacer realidad
el segundo aspecto positivo, también muy importante, que es que nos devuelvan
todo lo que la empresa nos descontó o dejó de pagarnos en virtud del ERE
anulado.
Veamos qué dice textualmente el
fallo de la AN:
“anulamos
las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos
demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento
y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las
condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”.
La cuestión es que hay dos posturas
enfrentadas:
La empresa estima que al anularse
el acuerdo con CCOO y UGT del 25-06-2013 permanecen vigentes, hasta el
31-12-2013, las medidas unilaterales. Con lo que solamente tendría que hacer un
leve reajuste de las nóminas de algunos empleados durante esas fechas. Estima
un coste aproximado de 6 millones de euros.
Tanto CCOO como UGT parece ser que
comparten esta interpretación. De hecho, el abogado de la empresa se apoyó en
tres circulares de CCOO para reafirmar sus tesis.
El resto de sindicatos entendemos
que queda anulado todo el ERE desde el día 01-06-2013, por lo que debemos
reclamar todo el importe que no se nos pagó durante todo el periodo. Estimamos
que coste asumido por los trabajadores asciende aproximadamente a 70 millones
de euros.
Basamos nuestra demanda de
ejecución en varios puntos. Dos de ellos son estos:
- La misma sentencia de la AN, en su Fundamento de
Derecho Tercero dice:
“TERCERO. –
La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los
demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las
empresas demandadas a partir del 16-06-2013 (…) No se impugnan, porque dichas
medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de
mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013”
- El fallo condena a las empresas a “reponer a los
trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas” ¿Cuál
es la fecha de aplicación de las medidas del acuerdo entre empresa, CCOO y UGT?
Esa fecha está expresada tanto en el texto del acuerdo como en los correos de
comunicación de las segundas medidas que todos los trabajadores recibimos, y se
corresponde exactamente con la fecha de aplicación de las medidas unilaterales
(ver las fechas de aplicación detalladas al inicio de este escrito). Además, se
nos informaba de que esas medidas “resultan
de aplicación en sustitución de las que le fueron comunicadas los pasados 12 de
mayo y 14 de junio de 2013”, y desde la misma fecha de inicio que las
primeras. Es decir, anteriormente a la fecha de aplicación de las medidas del
acuerdo del 25-06-2013 no existían medidas algunas.
Creemos que tenemos razones
fundadas para exigir que se nos devuelvan todos los importes dejados de
percibir durante ese periodo.
Tras la vista del pasado 29-03, la
Audiencia Nacional ha emitido un Auto estimando que existe litispendencia. Esto
es, que debido a que está pendiente de verse la demanda presentada por algunos
sindicatos contra las medidas unilaterales, la AN estima que se ha de dictar
sentencia sobre esta demanda antes de dictaminar sobre el alcance de la
ejecución solicitada.
Contra este Auto presentaremos
recurso, pues en la solicitud ejecución de sentencia estimamos que las medidas
unilaterales fueron anuladas por la empresa cuando firmó el acuerdo con CCOO y
UGT. De prosperar nuestra reclamación, haría innecesaria, por intrascendente, la
vista sobre la legalidad o no del ERE unilateral.
Es cierto que todo este tema está
costando más de lo que esperábamos, pero no por eso vamos a dejar de reclamar
hasta el final todo lo que nos pertenece.
Este sindicato empezó a trabajar
para ello desde el primer momento y lo dilatado de los tiempos del proceso
podría hacer pensar que nos precipitamos al actuar. Pero cuando llegó el
momento de presentar la documentación fuimos los únicos que la teníamos
preparada. Gracias a ello, la empresa no pudo alegar, aunque lo intentó,
prescripción en la reclamación de algunas medidas, pues CSIF las había
reclamado a los 19 días de adquirir firmeza la sentencia.
Hasta aquí, creemos que estamos
dejando clara cómo está la situación y que se podrá estar de acuerdo o no con
nuestra interpretación de la sentencia, pero de ninguna manera se podrá decir
que no tiene base.
Recientemente, tanto CCOO como UGT
se han dedicado a llamar mentirosos y “vendedores de humo” a los sindicatos que estamos reclamando la
ejecución en los términos que hemos explicado. Se quejan de ser “criticados
agresivamente” al tiempo que se dedican a repartir
estopa contra los que estamos reclamando que la empresa nos devuelva todo
lo que no nos pagó en 2013. No decimos que tengan que opinar lo mismo que
nosotros, que deberían, pero no creo que sea criticable desde una organización
que debería defender los intereses de los trabajadores.
Lo que realmente pasa es que les
escocería tremendamente la situación en la que quedarían si al final
conseguimos que nos devuelvan todo lo que dejamos de percibir como consecuencia
tanto de las medidas unilaterales como del su acuerdo con la empresa.
Entienden, no sin razón, que una ejecución de sentencia tal y como la hemos
planteado supondría una descalificación brutal del acuerdo/componenda que
firmaron el 25-06-2013.
Debemos recordar que tras la
aplicación de las medidas unilaterales fueron convocadas jornadas de huelga,
mucho más suaves de lo que nos hubiera gustado en CSIF, para tratar de parar
las durísimas condiciones decretadas por la empresa. Pero mientras tanto, ellos
estaban negociando un acuerdo en secreto que maquillaba algunos aspectos y
empeoraba otros de forma dramática. Fuimos muchos trabajadores los que nos
sentimos traicionados miserablemente.
Se pregunta CCOO en una circular “¿qué han conseguido estos sindicatos
anulando el acuerdo?” que se lo pregunten a los compañeros trasladados en
2013, a los compañeros que se vieron económicamente asfixiados, sin poder hacer
frente a sus préstamos, a los estudios de sus hijos… Aun sin tener en cuenta el
desenlace de la ejecución de sentencia, resulta una pregunta obscena.
En fin, si no quieren reclamar la
ejecución en los mismos términos que el resto que no lo hagan, pero que dejen
de criticar a quienes sí lo hacemos.
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