jueves, 21 de abril de 2016

Cierre de oficinas

Esta mañana nos han comunicado que el día 23 de mayo próximo se cerrarán las oficinas que se detallan a continuación:

martes, 12 de abril de 2016

Aclaración de la situación de la ejecución de sentencia

Estas son las medidas anuladas por la Audiencia Nacional, en cuya sentencia basamos nuestra solicitud de ejecución.

Medidas unilaterales.

Aplicación entre el 01-06-2013 y el 31-05-2017:

- Reducción salarial de entre el 4,75% y el 19% para todos los empleados con salario superior a 30.000 €.

- Suspensión de aportaciones a los planes de pensiones.

- Supresión definitiva de algunos beneficios sociales.

Aplicación entre el 16-06-2013 y el 15-06-2016:

- Suspensión de contrato a 1.332 trabajadores durante 18 meses en dos turnos, con fecha de inicio el 16-06-2013 el primero y 15-12-2013 el segundo.

Aplicación entre el 16-06-2013 y el 15-06-2017:

- Reducción de jornada del 30% a 1.000 trabajadores.

- Reducción de jornada de entre el 10,04% y el 13,56% a 3.115 trabajadores.


Acuerdo Empresa/CCOO y UGT:

Aplicación entre el 01-06-2013 y el 31-05-2017:

. Reducción salarial de entre el 2,60% y el 10,45% a todos los empleados con salario superior a 30.000 €.

- Conversión de retribución fija en variable de entre el 2,15% y el 8,55% a todos los empleados con salario superior a 30.000 €, recuperable cuando se devuelvan los 124 millones de euros en bonos suscritos por el FROB, siempre que su aplicación no implique resultado negativo para la entidad.

- Suspensión de algunos beneficios sociales. Reducción del coste en un 30% a la finalización del periodo de suspensión.

- Suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, recuperables en 7 años consecutivos o no.

Aplicación entre el 16-06-2013 y el 15-06-2016:

- Suspensión de contrato a 30 trabajadores que lo solicitaron voluntariamente.

- Reducción de jornada del 50% a 775 trabajadores.

Aplicación entre el 16-06-2013 y el 15-06-2017:

- Reducción de jornada del 30% a 770 trabajadores.

- Reducción de jornada de entre el 10,04% y el 13,56% a 3.897 trabajadores.

- Suspensión durante cuatro años del Plus Convenio y Ayuda de Estudios.

- Movilidad geográfica. Compensaciones establecidas en el Acuerdo del 03 de enero de 2011, reducidas en un 25%, si el traslado es a más de 50 km.

Hemos expuesto las medidas de forma prácticamente literal, sin adornos.

Como consecuencia de la demanda de los sindicatos no firmantes (todos excepto CCOO y UGT) y la anulación inicial por parte de la Audiencia Nacional el 14-11-2013, la empresa desistió de su aplicación el 31-12-2013 tras convocar una nueva negociación y llegar a un acuerdo el día 27-12-2013.

No vamos a decir que ERE actual, tras el acuerdo del 27-12-2013, sea bueno, ni justo, ni proporcional, pero no permite que haya trabajadores en la más absoluta ruina tras la reducción de sus ingresos en un 75% y obliga a la empresa a indemnizar a los trabajadores con 45 días por año más plus por antigüedad en caso rechazar un traslado a más de 50 km.

La anulación definitiva de las durísimas condiciones impuestas en el ERE de 2013 es el primer y principal aspecto positivo de lo conseguido por CSIF y el resto de sindicatos demandantes.

Aún estamos tratando de hacer realidad el segundo aspecto positivo, también muy importante, que es que nos devuelvan todo lo que la empresa nos descontó o dejó de pagarnos en virtud del ERE anulado.

Veamos qué dice textualmente el fallo de la AN:

“anulamos las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”.

La cuestión es que hay dos posturas enfrentadas:

La empresa estima que al anularse el acuerdo con CCOO y UGT del 25-06-2013 permanecen vigentes, hasta el 31-12-2013, las medidas unilaterales. Con lo que solamente tendría que hacer un leve reajuste de las nóminas de algunos empleados durante esas fechas. Estima un coste aproximado de 6 millones de euros.

Tanto CCOO como UGT parece ser que comparten esta interpretación. De hecho, el abogado de la empresa se apoyó en tres circulares de CCOO para reafirmar sus tesis.

El resto de sindicatos entendemos que queda anulado todo el ERE desde el día 01-06-2013, por lo que debemos reclamar todo el importe que no se nos pagó durante todo el periodo. Estimamos que coste asumido por los trabajadores asciende aproximadamente a 70 millones de euros.

Basamos nuestra demanda de ejecución en varios puntos. Dos de ellos son estos:

 La misma sentencia de la AN, en su Fundamento de Derecho Tercero dice:

“TERCERO. – La simple lectura del suplico de la demanda permite concluir que los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013 (…) No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013”

- El fallo condena a las empresas a “reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas” ¿Cuál es la fecha de aplicación de las medidas del acuerdo entre empresa, CCOO y UGT? Esa fecha está expresada tanto en el texto del acuerdo como en los correos de comunicación de las segundas medidas que todos los trabajadores recibimos, y se corresponde exactamente con la fecha de aplicación de las medidas unilaterales (ver las fechas de aplicación detalladas al inicio de este escrito). Además, se nos informaba de que esas medidas “resultan de aplicación en sustitución de las que le fueron comunicadas los pasados 12 de mayo y 14 de junio de 2013”, y desde la misma fecha de inicio que las primeras. Es decir, anteriormente a la fecha de aplicación de las medidas del acuerdo del 25-06-2013 no existían medidas algunas.

Creemos que tenemos razones fundadas para exigir que se nos devuelvan todos los importes dejados de percibir durante ese periodo.

Tras la vista del pasado 29-03, la Audiencia Nacional ha emitido un Auto estimando que existe litispendencia. Esto es, que debido a que está pendiente de verse la demanda presentada por algunos sindicatos contra las medidas unilaterales, la AN estima que se ha de dictar sentencia sobre esta demanda antes de dictaminar sobre el alcance de la ejecución solicitada.

Contra este Auto presentaremos recurso, pues en la solicitud ejecución de sentencia estimamos que las medidas unilaterales fueron anuladas por la empresa cuando firmó el acuerdo con CCOO y UGT. De prosperar nuestra reclamación, haría innecesaria, por intrascendente, la vista sobre la legalidad o no del ERE unilateral.

Es cierto que todo este tema está costando más de lo que esperábamos, pero no por eso vamos a dejar de reclamar hasta el final todo lo que nos pertenece.

Este sindicato empezó a trabajar para ello desde el primer momento y lo dilatado de los tiempos del proceso podría hacer pensar que nos precipitamos al actuar. Pero cuando llegó el momento de presentar la documentación fuimos los únicos que la teníamos preparada. Gracias a ello, la empresa no pudo alegar, aunque lo intentó, prescripción en la reclamación de algunas medidas, pues CSIF las había reclamado a los 19 días de adquirir firmeza la sentencia.

Hasta aquí, creemos que estamos dejando clara cómo está la situación y que se podrá estar de acuerdo o no con nuestra interpretación de la sentencia, pero de ninguna manera se podrá decir que no tiene base.

Recientemente, tanto CCOO como UGT se han dedicado a llamar mentirosos y “vendedores de humo”  a los sindicatos que estamos reclamando la ejecución en los términos que hemos explicado. Se quejan de ser “criticados agresivamente” al tiempo que se dedican a repartir estopa contra los que estamos reclamando que la empresa nos devuelva todo lo que no nos pagó en 2013. No decimos que tengan que opinar lo mismo que nosotros, que deberían, pero no creo que sea criticable desde una organización que debería defender los intereses de los trabajadores.

Lo que realmente pasa es que les escocería tremendamente la situación en la que quedarían si al final conseguimos que nos devuelvan todo lo que dejamos de percibir como consecuencia tanto de las medidas unilaterales como del su acuerdo con la empresa. Entienden, no sin razón, que una ejecución de sentencia tal y como la hemos planteado supondría una descalificación brutal del acuerdo/componenda que firmaron el 25-06-2013.

Debemos recordar que tras la aplicación de las medidas unilaterales fueron convocadas jornadas de huelga, mucho más suaves de lo que nos hubiera gustado en CSIF, para tratar de parar las durísimas condiciones decretadas por la empresa. Pero mientras tanto, ellos estaban negociando un acuerdo en secreto que maquillaba algunos aspectos y empeoraba otros de forma dramática. Fuimos muchos trabajadores los que nos sentimos traicionados miserablemente.

Se pregunta CCOO en una circular “¿qué han conseguido estos sindicatos anulando el acuerdo?” que se lo pregunten a los compañeros trasladados en 2013, a los compañeros que se vieron económicamente asfixiados, sin poder hacer frente a sus préstamos, a los estudios de sus hijos… Aun sin tener en cuenta el desenlace de la ejecución de sentencia, resulta una pregunta obscena.

En fin, si no quieren reclamar la ejecución en los mismos términos que el resto que no lo hagan, pero que dejen de criticar a quienes sí lo hacemos.