viernes, 30 de agosto de 2013

Denuncias ante la Inspección de Trabajo

La Sección Sindical de CSI.F en el Grupo Liberbank ya ha formulado las primeras denuncias contra la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a causa de la ilegal prolongación de jornada.
Hasta ahora se trata de oficinas en las que hay empleados trabajando por la tarde, pero también se denunciarán las ampliaciones de horario por la mañana, tanto antes como después del horario establecido.
Conforme se vayan produciendo las actuaciones de los inspectores os iremos informando.
Entendemos que los directores de oficina son responsables del cumplimiento de los objetivos y el correcto funcionamiento de su unidad, pero cuando las causas de la no consecución de esos objetivos no son atribuibles al rendimiento de los empleados o al suyo propio, sino que son atribuibles a la carencia de personal ocasionada por la salvaje reducción de jornada, la responsabilidad recae sobre los directores de zona y sus superiores.
De ningún modo se debe intentar suplir las carencias de plantilla con trabajos ilegales, sino que se debe hacer ver a los responsables que el ajuste de personal ha sido excesivo en extremo y la única solución legal es ampliar la jornada a quienes antes se la habían reducido.

Dejaremos para un próximo comentario el coste en clientes y en negocio que está suponiendo la precaria situación de personal en las oficinas.

miércoles, 21 de agosto de 2013

Trabajo fuera de horario

El día 24 de junio reprodujimos en estas páginas un texto enviado por los compañeros que tenían suspendido en contrato en el que nos solicitaban el apoyo a la huelga de los días 25 y 26 de junio que luego fue desconvocada debido a la traición que perpetraron CC.OO. y UGT.
En el texto se incluía este párrafo que mantiene su vigencia totalmente:
“También te pido que cumplas estrictamente con tu horario laboral, cada hora que trabajas, cada hora que regalas, por la que la empresa te está robando dinero, cada hora de trabajo fuera de tu horario es una puñalada a un compañero en el paro, ponte en nuestro lugar, quizá lo estés pronto. Cada vez que trabajas alargando tu jornada justificas el despido de más de 900 compañeros de CCM, y eso no tiene justificación”.
A pesar de lo claro que está, parece que hay empleados que no lo han llegado a entender, vamos a intentar explicarlo otra vez.
Si trabajas fuera del horario que la empresa te ha asignado, es porque dentro ese horario no te da tiempo a realizar el trabajo imprescindible para que la oficina/departamento funcione correctamente y estás haciendo la labor que tendríamos que hacer tus compañeros, o tú mismo,  si no tuviéramos reducida la jornada de manera tan salvaje.
Si con el horario fijado por la empresa no sale el trabajo, debemos ponerlo en conocimiento de nuestro superior para que éste lo transmita a quien proceda a fin de que sea la empresa quien ponga la solución ampliando la jornada a quienes antes nos la había reducido. Pero si lo que hacemos es trabajar fuera del horario, estamos optando por lamerle el culo a nuestros superiores, estamos adoptando una actitud cobarde y nos estamos convirtiendo en esquiroles.
Tal vez pienses que el puesto de trabajo de tus compañeros no es tu problema, pero estás equivocado, sí lo es, lo mismo que tu puesto de trabajo también lo es para ellos. Pero es que, además, si trabajas fuera de horario, no es que no lo defiendas, es que estás machacando el puesto de trabajo de tu compañero.
Por último, resaltar que siendo grave incumplir el horario en estas circunstancias, lo es mucho más el hecho de haya directores territoriales, de zona, de departamento o de oficina que coaccionen a sus subordinados para trabajen fuera de horario. Da igual que sea para realizar la labor cotidiana, para hacer reuniones o para cualquier otra cosa. Quien actúe así  es un malnacido al que nos alegraremos de denunciar cada vez que tengamos ocasión.
Una vez explicado por qué moralmente no se debe trabajar fuera del horario, vamos a ver que, además de inmoral, es ilegal.
Estatuto de los trabajadores
Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.
Ley sobre infracciones en el orden social.
SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS, TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Y ASIMILADOS
Artículo 23. Infracciones muy graves.
j) Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso.
SECCIÓN 2.ª INFRACCIONES DE LOS TRABAJADORES O ASIMILADOS, BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES DE PRESTACIONES
Artículo 25. Infracciones graves.
1. Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.
3. No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
Artículo 26. Infracciones muy graves.
1. Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos ; la simulación de la relación laboral ; y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
2. Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidio por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial en los términos previstos en la normativa correspondiente.
3. La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social.

Dicho todo lo anterior, queremos dejar claro que no vamos a permitir que se trabaje fuera de horario en esta empresa mientras duren las medidas de reducción de jornada, para lo cual denunciaremos ante la inspección de trabajo todas las actuaciones irregulares de las que tengamos conocimiento.

lunes, 19 de agosto de 2013

Despidos encubiertos

Esta semana nos ha dejado un elevado número de compañeros, a falta de confirmar estimamos que han sido entre 60 y 70.

Estos compañeros recibieron la orden de traslado de una punta a otra de España, con el propósito, en la mayoría de los casos, de forzarles a pedir la rescisión de contrato. Rescisión que la empresa, basándose en la traición firmada por CC.OO. y UGT, se ha negado a considerar como Baja Incentivada acogida al Acuerdo Laboral de 2011. Es decir, la empresa aplica la rescisión de contrato según el Art. 40 del EE.TT.: 20 días por año con máximo de 12 mensualidades.

Otra consecuencia del acuerdo que habrá que “agradecer” a CC.OO. y UGT es la pérdida de 5.500 € por parte de cada uno de los compañeros que han aceptado el traslado. Han demostrado un gran “generosidad” con el dinero de los empleados al haber cedido a la empresa el 25% de las indemnizaciones por traslado.

Haciendo cálculos por encima, CC.OO. y UGT les han quitado a los 149 trabajadores trasladados cerca de 2.000.000 € y se los han regalado (¿?) alegremente a la empresa.

Estimamos que el contenido del acuerdo infame será declarado nulo por la Audiencia Nacional y que las demandas presentadas por estos compañeros que nos han dejado se resolverán, como mínimo, con la condena a la empresa a aplicar las indemnizaciones pactadas en el acuerdo de 2011, tanto por traslado como por Baja Incentivada. Siempre y cuando no se nos siga traicionando.

El año pasado la empresa advirtió a este sindicato que podría emprender acciones legales por expresar los sentimientos que nos provocaba la persona del presidente. Pero a la vista de cómo se están desarrollando los acontecimientos, nos parece que nos quedamos cortos.

La condición moral de la dirección de la empresa está quedando bien patente. La mayoría de los compañeros que han dejado la empresa se quejan de los modos impersonales, distantes y en algunos casos vejatorios con que han sido tratados. También es de señalar el hecho de que esa actitud se haya contagiado a directores de zona, de oficina e incluso a algunos que hasta hace unos días eran compañeros directos de los afectados.

Lo que ha pasado con estos compañeros, es solo el principio del plan de la empresa de deshacerse de gran parte de la plantilla a precio de saldo. Todos estamos en el bombo, por mucho que haya quien piense que si siguen lamiendo culos no les va a tocar. Pero deberían pensar muy bien qué es lo que están haciendo. Se está llevando al límite a muchos trabajadores y a sus familias, se están aplicando recortes fuera de toda medida, se está jugando con la vida de muchas personas, se están fomentando odios y provocando desequilibrios emocionales y trastornos nerviosos cuya combinación es potencialmente explosiva.

Han escondido su condición humana detrás de unos supuestos beneficios empresariales, que no son sino intereses individuales, convirtiéndose en alimañas para todos los trabajadores de esta empresa. No van a quedar impunes.

Por nuestra parte, a todos los compañeros que habéis abandonado la empresa, os deseamos de corazón la mejor de las suertes y que en vuestro próximo trabajo tratéis con personas y seáis considerados como tales.

Este sindicato continúa a vuestra disposición para cualquier cosa que necesitéis.

viernes, 16 de agosto de 2013

Nota de prensa de CSI·F - Unión Autonómica de Castilla-La Mancha







CSI·F CONSIDERA INMORAL QUE LAS REMUNERACIONES DE LOS DIRECTIVOS DE LIBERBANK SUBAN UN  33,6%.

CSI·F critica por injusta y extemporánea la subida de un 33’6% de las remuneraciones percibidas por los directivos de Liberbank según ha informado la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

El sindicato independiente señala que, en un semestre, las retribuciones de los directivos del grupo fruto de la fusión entre Caja Castilla La Mancha-Cajastur, Caja de Extremadura y Caja Cantabria pasaron de 1.281 millones a 1.712 millones de euros.

CSI·F califica de inmoral realizar esta disparatada subida de remuneraciones para los directivos, en medio de un brutal ERTE que afecta a 2.300 trabajadores del banco CCM de los 5.300 que forman la plantilla del grupo Liberbank.

Para CSI·F, la excusa dada por la entidad resulta bochornosa al justificar que ésta subida en el sueldo de los directivos se fundamenta en que el número total de altos cargos se incrementó en tres personas, pasando de 10 a 13 miembros.

La subida se ha distribuido entre las 23 personas que componen actualmente el Consejo de Administración y el comité directivo de la entidad financiera. La entidad ha explicado que el importe ha aumentado porque incluye el pago de 1,2 millones a tres consejeros que se han prejubilado en su condición de directivos pero, según CSI·F, ha olvidado decir que alguno de ellos ha pasado a formar parte ahora del Consejo de Administración.

CSI·F recuerda que se han cerrado 86 oficinas y se ha provocado el traslado forzoso (en algunos casos a más de 1.000 Km.) de 149 trabajadores y trabajadoras, algunas embarazadas y otras con minusvalía, obligando a personas a concluir su relación laboral con indemnizaciones ridículas.

El sindicato también confirma que ya se ha materializado la reducción salarial y de jornada para 5.442 empleados y que el pasado mes de junio se produjo la salida temporal de los primeros 666 trabajadores durante seis meses.

Con este tipo de actuaciones y considerando el dinero recibido a través del FROB, a nadie debe extrañar que el grupo anuncie un beneficio neto atribuido de 52 millones hasta junio. Un beneficio que no afecta a la lamentable situación de todos sus empleados, salvo a los directivos.

16 de agosto de 2013

domingo, 11 de agosto de 2013

Análisis de la situación actual.


Es difícil empezar este comunicado, la situación del grupo Liberbank es tan kafkiana que poner orden en el conjunto de mezquindades, maldades, traiciones y agresiones es una tarea desmoralizadora.

Si empezamos por la situación puramente empresarial, el panorama es desolador. La fuga de clientes se está acelerando a marchas forzadas. A principios de 2012 pensábamos que era imposible hacerlo peor, pero lo han conseguido con creces. Mientras vemos que en las oficinas se están cancelando cuentas sin parar y que el pasivo desciende día a día, a los empleados nos imponen objetivos de seguros y tarjetas carentes de toda lógica. 

Opinamos que la dirección de la empresa no cree en Liberbank, y mucho menos en Banco CCM. Cada vez se extienden más los rumores de operaciones corporativas a medio plazo. Pero su estrategia parece que pasa por deshacerse previamente de gran parte de la red y, sobre todo, de la plantilla. Pensamos que el actual ERTE se está llevando a cabo en fraude de ley por muchos aspectos, y uno de ellos es el hecho de estar forzando la salida de los empleados a través de agresiones salvajes a sus condiciones laborales más básicas.

La clientela tradicional de las Cajas que componían Liberbank está siendo despreciada sistemáticamente y nos está abandonando de forma masiva. La participación de las antiguas Cajas en el grupo se empezará a diluir hasta que sea residual sin que sus gestores hagan nada para impedirlo. La hoja de ruta de Menéndez, aparte de trincar todo lo que pueda, es mantenerse en el poder a toda costa, es alimentar su egoísmo enfermizo y, aunque de momento necesita pactar apoyos, su meta es dejar de estar supeditado a los consejos de administración de las Cajas origen y a los políticos que las gobiernan, sin que éstos se quieran dar por enterados mientras les vayan cayendo suculentos sueldos, y sin que les importe que se lleve a la ruina a la plantilla.

Se ha oído hasta la náusea la cantinela de que “las Cajas no deben estar gobernadas por políticos”, pero ¿quién mejor que los representantes del pueblo para gobernar entidades financieras públicas sin ánimo de lucro? El problema no es que sean políticos, sino que sean corruptos y que los organismos supervisores que deberían haber controlado, como el Banco de España y las Consejerías de Economía de las Comunidades Autónomas, hayan estado gobernados por calaña de igual ralea. El hecho de que instituciones que deberían ser independientes como la CNMV, El Banco de España, Tribunales de Cuentas, etc. estén infiltradas, cuando no copadas, por los gobiernos de turno, hace que la democracia en España sea altamente deficitaria. Así se entiende cómo políticos y banqueros pasan por los tribunales, cuando pasan, y se van de rositas conservando sueldos y jubilaciones astronómicas.

Las antiguas cajas, que han desaparecido, o están a punto, para convertirse en fundaciones, siguen controladas por el poder político, y se sigue echando en falta políticos de talla que tomen decisiones para evitar que un instrumento financiero que servía principalmente a las clases medias, ahorradores y PYMES en cumplimiento de su fin social, termine en manos de tiburones financieros sin escrúpulos para los que las clases medias somos carne de cañón y cuyos intereses no tienen nada que ver con la sociedad a la que deberían servir.

En el caso del grupo Liberbank es el PSOE y su sindicato UGT (manda huevos) quienes pusieron y mantienen a Manuel Menéndez en la presidencia, permitiéndole, no solamente desmantelar las Cajas origen, sino aplicar las recetas económicas más ultraconservadoras y regresivas en materia laboral, que se traducen en las conductas más antisociales con  los trabajadores que se hayan aplicado en todo el sector financiero. También es cómplice el PP, sobre todo en Castilla- La Mancha, por su silencio, esté o no pagado.

Una parte de este entramado de complicidades y traiciones está compuesta por los “sindicatos de clase”, adalides de la lucha obrera y vanguardia de la clase trabajadora, solo hasta que les unten por medio de subvenciones multimillonarias, sin control alguno, cuando no directamente opacas.

Con esto entramos de lleno en la situación laboral en el Grupo Liberbank. Los 5.500 empleados estamos atrapados entre el egocentrismo de un presidente dedicado exclusivamente a la defensa de sus intereses y unos sindicatos mayoritarios (de momento) acomodados a la voluntad de aquél a través de la complicidad más rastrera, a cambio de no sabemos qué.

Las relaciones laborales en Liberbank son un compendio de despropósitos que nos han llevado a interponer cientos de demandas individuales, aparte de las colectivas. La desmotivación de la plantilla es absoluta por la salvaje reducción salarial, la absurda reducción de jornada, que implica que las oficinas se abran bajo mínimos de personal y de medidas de seguridad, y el trato que nos vemos obligados a dispensar a los clientes. La presión y la hostilidad de la empresa, ejercida por algunos directores de oficina, zona y territorial, que no tienen guardaespaldas ni despachos blindados, está llevando a decenas de compañeros a trastornos nerviosos y crisis de ansiedad que están dando lugar a situaciones muy desagradables y que pueden convertirse en una bomba de relojería. Manuel Menéndez es el primer responsable directo de las situaciones límite a las que se está llevando a los empleados, pero también tienen su parte, no pequeña, de responsabilidad toda la caterva de esbirros que ejecutan sin pestañear las órdenes recibidas desde arriba. Ni al primero ni a los demás les saldrá gratis.

Tenemos la sensación de estar manteniendo el chiringuito para que no se desmorone de golpe mientras Menéndez lo va desguazando poco a poco y, para esa tarea, los empleados somos un estorbo al que hay que machacar. Además, ha conseguido los aliados perfectos para conseguir este objetivo: CC.OO. y UGT. Tendríamos que saber qué “tinte” ha utilizado para que, lo que en estos sindicatos debería haber sido rojo, se haya convertido al más intenso amarillo. Y no es solo que callen ante las injusticias de que somos víctimas a manos de Menéndez, sino que, además, le dan la razón de la manera más vergonzosa y miserable.

La Sección Sindical de UGT en Liberbank, después de echar a los delegados de Cantabria que, si no díscolos, al menos eran incómodos para Menéndez, a través de varias gestoras ha conseguido un sindicato sumiso a la empresa en una estrategia de suicidio colectivo, con los empleados de rehenes hasta que haya nuevas elecciones.

Como antes pasó en UGT de Asturias, la vergüenza ha hecho que los delegados que han sido laminados en Cantabria abandonen UGT y, sin entrar a fondo ni valorar la opción tomada de integrarse en otro sindicato, pensamos que han demostrado cierta coherencia.

La Sección Sindical de UGT en Banco CCM tiene mayoría entre los delegados de UGT en el Grupo y se supone que esto les podría conferir cierta autonomía e incluso poder de decisión sobre la Sección Sindical en Liberbank, pero tras las últimas actuaciones se trasluce que aquí quien manda es la FES estatal y aún estamos esperando que los que firmaron el acuerdo infame dimitan de sus cargos ante la constatación de su incompetencia, reconocida implícitamente por ellos mismos. Hasta que no lo hagan, les consideraremos tan cómplices y traidores como los apesebrados de la Sección Sindical de Liberbank.

Lo de CC.OO., aunque no es tan descarado como lo de UGT, tiene la misma pinta. Lo único que tal vez les diferencie es que, como la empresa ya contaba con el apoyo de UGT, es posible que el apoyo de CC.OO. a los planes de Menéndez le haya costado más caro. Pero el resultado es el mismo: traición y cara dura.

Los empleados nos preguntamos, si todo estaba tan claro y la traición estaba consumada ¿qué narices ha pasado para que estemos todavía con esta incertidumbre? Pues lo que ha pasado es que son inútiles hasta para “ser un poco malos”, como se calificaba a sí mismo un firmante, delegado de UGT, la madrugada del 24 al 25 de junio, recién firmada la traición. Nosotros le hemos calificado bastante peor.

La empresa aceptó firmar el acuerdo porque no se reducía el importe que nos birlaba a los empleados, ya que, redistribuyendo las reducciones del 50 %, 30% y resto, sumado al descuelgue del convenio, con las manos libres para despedir (trasladar lo han llamado) a un buen número de compañeros a precio de saldo, más el efecto dominó en los traslados a menos de 50 km, la empresa siguió manteniendo el nivel de recorte inicial y consiguió otras medidas que antes no había planteado. En cuanto al cambio de supresión por suspensión durante cuatro años de los beneficios sociales, la empresa no ha puesto objeciones porque sabe, igual que nosotros, que esta empresa no dura cuatro años con este proyecto, este presidente y este equipo directivo.

Pero ocurre que lo que firmó el tripartito es ilegal. Como ejemplo más claro diremos que el descuelgue de convenio según el Art. 82.3 del EE.TT. y la aceptación de traslados colectivos según el art. 40 del EE.TT. no se puede llevar a cabo sin establecer un periodo de consultas enmarcado dentro de un nuevo ERE. La consecuencia es que la empresa sigue aplicando lo firmado el 25-06 porque le interesa más que lo anterior, y CC.OO. y UGT se hacen los engañados.

Que ahora nos vengan diciendo que han presentado Conflicto Colectivo contra la aplicación de su acuerdo, parece mentira, y lo es, pues la empresa ha aplicado el acuerdo a rajatabla. Si no fuera porque es ilegal, nos lo tendríamos que tragar durante toda su duración tal y como lo está aplicando.

Todos recordamos cómo promovieron asambleas informativas para dar a conocer las bondades del “Acuerdo ante el SIMA” diciéndonos que era blanco lo que se ha visto que es más negro que la pez. Más hubiera valido que en vez de tratar de vendernos la burra una vez firmado, nos lo hubieran consultado previamente a través de asambleas. De hecho, ante las noticias de que han vuelto a las reuniones secretas, deberíamos exigírselo allá donde los encontremos, enviándoles correos o por cualquier otro medio.

Por suerte, dado que la empresa ha aplicado lo pactado en el acuerdo ilegal, el SEPE ha decidido aplicar los pagos de prestaciones según lo estipulado en él, nuestra situación trabajo/desempleo queda regularizada y cobraremos la prestación que nos corresponda, al menos hasta que se aclare definitivamente nuestra situación.

¿Qué ocurrirá con los conflictos colectivos? La empresa sabe que la impugnación, al menos del acuerdo del 25-06, es inevitable y lo intenta solucionar mediante la vuelta a las reuniones furtivas con sus compinches. Si entre ellos llegan a un nuevo acuerdo, convocarían un nuevo periodo de consultas al que llamarían a todos los sindicatos, pero con todo pactado de antemano, y como CC.OO. y UGT tienen mayoría en el grupo, el nuevo ERE sería legal y posiblemente daría al traste, no solo con las demandas por Conflicto Colectivo, sino también con la mayoría de las individuales.

¿Se atreverán CC.OO. y UGT a volver a firmar que nos quiten hasta el 70% del sueldo?, ¿no les temblará la mano cuando sentencien a cientos de compañeros al despido encubierto a través de traslados de una punta a otra de España?, ¿podrán reparar el daño hecho cuando reconocieron justificadas las causas alegadas por la empresa o tal vez verán una oportunidad para encarecer el precio de una nueva traición?


Estas son las preguntas que nos hacemos, aunque algunas respuestas nos las tememos.

lunes, 5 de agosto de 2013

El SEPE pagará en función de lo comunicado en las medidas del acuerdo CCOO-UGT-Liberbank

A continuación reproducimos respuesta en la entrada del blog titulada “Conjunta CSICA-CSIF sobre nómina de julio” de fecha 26 de julio de 2013.

Comentario Anónimo 28-07-2013 a las 11:40
Respuesta de CSIF  29-07-2013 a las 23:42

“El SEPE no reconoce las prestaciones según las segundas medidas ya que se tienen que aplicar con un nuevo ERTE.
Pero por otro lado, la Subdirección General de Prestaciones ha enviado correos a las Direcciones Provinciales de Empleo en los que les dice que esperen instrucciones, que se darán en breve, para solucionar este asunto.
Efectivamente Lbk ya ha comunicado todas las variaciones. Es decir Sepe conoce ya las medidas actuales de cada uno, salvo excepciones. Los que no varían porque siguen con las mismas y los demás, suban o bajen, porque éstas se han notificado desde Lbk.
Al recibo de estas nuevas medidas, la D.G. Empleo y la Subdirección General de Prestaciones han contactado entre sí para ver cómo proceder al abono.
Si las instrucciones se reciben esta semana es posible que se pudieran readaptar los pagos y la prestación a cobrar el 10-08, que sería junio y julio completo. En caso contrario, ese día se cobraría el paro de junio y quizá algo de julio.
Pero no será así en todos los casos, pues cada Dirección Provincial tiene autonomía y problemas distintos. Así, hay algunas que dicen que no pagarán nada hasta octubre y otras que en septiembre.
Lo cierto es que parece ser que la D.G. Empleo está tratando de arreglar este asunto de forma que los trabajadores no seamos, también en esto, los más perjudicados, y si luego hace falta reclamar algo, ya se encargarían de hacerlo.
Por otra parte, esto se puede convertir en una catarata de reclamaciones e incluso demandas, ya que será muy difícil cuadrar los días trabajados con lo pagado por la empresa y los días no trabajados con lo pagado por el SEPE.”

Esta mañana nos han confirmado desde una Dirección Provincial de Empleo que la Dirección General ha acordado admitir la modificación del ERTE según el acuerdo del tripartito a efectos de pago de prestaciones con fecha de efecto 10-07-2013, acabando de momento con las discrepancias entre nuestra situación laboral y nuestra situación en el SEPE.

Aunque este hecho supone cierta irregularidad, creemos que se trata de una buena noticia, ya que todos empezaremos a cobrar lo que nos corresponde, pues, entre otras situaciones, había compañeros que no tenían reconocido el desempleo, pero la empresa les había enviado a casa durante unos días al mes, y otros que tenían reconocido el desempleo para seis meses continuados y sin embargo estaban trabajando según les había ordenado la empresa.

Entendemos que la aceptación de modificación del ERTE a efecto de pago de prestaciones no supone un reconocimiento de que el acuerdo se ajusta a la normativa, lo que sería contradictorio a lo declarado en el oficio remitido a Liberbank con fecha 15-07-2013, en el que especificaba claramente:

“6º En fecha 05-07-2013 se ha presentado escrito por el GRUPO LIBERBANK ante esta dirección General de Empleo, comunicando la adopción de nuevas medidas de regulación de empleo en los términos del Acuerdo de 25 de junio de 2013, sin que se haya llevado a cabo la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo con el cumplimiento de todos los requisitos procedimentales exigibles de conformidad con la normativa aplicable, posibilidad esta que no se recoge en la normativa actual (Arts. 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1483/2012, de 29 de octubre)”

Así pues, se soluciona un problema que tal vez se convierta en otro mayor cuando, como esperamos, la Audiencia Nacional declare nulos tanto el primer ERTE como la modificación operada por el acuerdo infame.

Nos extraña cómo la Dirección General de Empleo ha aplicado sus criterios en este asunto con tanta laxitud tratándose de una modificación a todas luces contraria a la normativa, y creemos que se deberían imponer las sanciones pertinentes a los directivos responsables.


En cuanto a la fecha efectiva de pago de las prestaciones con arreglo a las segundas medidas, dependerá de las respectivas Direcciones Provinciales en función de la carga de trabajo que tengan.

Importante: todos aquellos que no hayáis solicitado la prestación de desempleo o la hayáis solicitado y os haya sido denegada, deberéis hacerlo ahora.

viernes, 2 de agosto de 2013

Solicitudes de rescisión de contrato.

Hemos tenido conocimiento de que muchos compañeros, sobre todo los que han recibido comunicación de traslado, están planteándose abandonar la empresa de forma inmediata, acogiéndose a su derecho reconocido en los artículos 40 y 41 del EE.TT. La inmediatez de la solicitud de rescisión se produce por los plazos que establece la legislación.

Para información de los interesados, transcribimos los siguientes puntos del Art. 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:

“Artículo 138. Tramitación.
1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando, tratándose de traslados o modificaciones de carácter colectivo, la medida cuente con la conformidad de aquéllos.

.../...

4. Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 3 del artículo 160.
No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores que pudiera recaer una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.

.../...

7. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,  concediéndole al efecto el plazo de quince días.

La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para las de carácter colectivo en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108.”

Este artículo, para el caso que nos interesa, viene a decir que si presentamos demanda individual por los traslados (habría que ver cómo incluir demanda por la negativa a aceptar la baja incentivada según el Acuerdo del 03-01-2011), y el fallo del órgano judicial correspondiente declarara justificada la decisión empresarial, el empleado dispondrá de 15 días para rescindir su contrato según el derecho reconocido en los artículos 40 y 41 del EE.TT.

Desgraciadamente, no se paralizará la efectividad de los traslados, pero si hemos pensado abandonar la empresa, tal vez convenga, antes de solicitar la rescisión del contrato con 20 días por año trabajado y máximo de 12 mensualidades, plantearse la posibilidad de demandar individualmente y posponer la decisión hasta ver en qué quedan los conflictos colectivos.


Si tomamos ya la decisión de abandonar y luego se declara injustificada la decisión de la empresa en la Audiencia Nacional, de acuerdo con los conflictos colectivos presentados, creemos que ya no podremos solicitar la readmisión.