sábado, 29 de junio de 2013

Análisis de un acuerdo en contra de los trabajadores.

El mensaje que nos quieren vender las organizaciones firmantes del acuerdo tripartito CCOO-UGT-Liberbank se basa en la comparación de este pacto con las medidas implantadas unilateralmente por la empresa. Aunque de esta comparación no resultaría vencedor, ni el Acuerdo es beneficioso para los intereses de los trabajadores, pues mientras algunos ganan por un lado y pierden por otro, los más pierden por todos los lados.
Pero no debemos caer en la trampa. La comparación ha de ser entre la situación anterior a la aplicación de las medidas y la situación tras la firma del acuerdo.
Estimamos que la consecución de este Acuerdo obedece a una estrategia conjunta de los firmantes, en la que la empresa ha conseguido lo que ninguna entidad del sector se había atrevido ni siquiera a plantear. Ignoramos lo que han conseguido los otros firmantes, pero nos cuesta creer que lo hayan hecho gratis.
El primer paso en la estrategia de Liberbank fue el parón negociador que se produjo desde octubre hasta abril. Parece que Menéndez tuvo conocimiento de que a partir del 1 de abril se endurecerían las condiciones laborales en general y las relativas a prejubilaciones en particular y por ello, y para dejar zanjados los cabos sueltos que tenía pendientes (salida a Bolsa, canje de preferentes, cierre de oficinas y  otros), esperó hasta inmediatamente después de esa fecha para “retomar las negociaciones”.
Por la parte sindical firmante, la táctica se basó en reuniones secretas con la empresa al margen del resto de sindicatos. Para su estrategia oculta no les interesaba para nada reunirse con los independientes. A pesar de que les invitamos a las tres reuniones que se produjeron en ese intervalo, siempre declinaron asistir.
El segundo paso fue lo que después comprobamos que resultó ser una farsa. Nos referimos a los paros y las huelgas domesticadas. En ningún momento se plantearon acciones de verdadera fuerza, como hubiera sido la huelga indefinida, con las más peregrinas excusas: no es el momento, hay que demostrar buena fe, no nos van a seguir los compañeros, etc. En esto tenemos parte de culpa todos, y en especial los que apoyábamos las convocatorias conjuntas, por fiarnos de su buena fe y no haberlos visto venir.
El remate ha sido su traición a todos los empleados. Hubiera sido impensable que firmaran esto el primer día de la negociación. Necesitaban pasar por todos los pasos del engaño para poder vender el Acuerdo como lo están haciendo ahora: “se trata de una mejora con respecto a lo que había adoptado la empresa de forma unilateral”. Pero lo que se va a hacer es aplicar todas las medidas recomendadas por el FMI, máximo exponente mundial del capitalismo antisocial, para el sector financiero en España, tomando como conejillos de indias a los empleados de Liberbank.
Las medidas adoptadas por la empresa abarcaban lo estipulado en los artículos del EETT nº 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y nº 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. Pues bien, como les parecía poco, el Acuerdo CCOO-UGT-Menéndez abarca ahora, además, los artículos nº 40. Movilidad geográfica y el punto 3 del artículo nº 82 (inaplicación del Convenio Colectivo).
Se va a dar la paradoja de que en las demandas individuales que se interpongan, que las habrá, los demandados (legitimados activos) habrán de ser Liberbank, BCCM, CCOO y UGT ¿Pedirán los afiliados de estas organizaciones que se demanden a ellos mismos?
Repaso pormenorizado de algunos puntos del Acuerdo.
Manifiestan. Punto Tres:
“Contra la citada decisión empresarial se han interpuesto conflictos colectivos de impugnación de la misma por los Sindicatos CCOO y UGT, a través del presente procedimiento, y también por los Sindicatos CSICA, CSIF, CSI y STC, que se siguen en procedimientos ante el SIMA en expedientes distintos.”
La primera mentira. Cuando el SIMA recibió la solicitud de mediación de CCOO y UGT, el resto de sindicatos ya la habíamos presentado y nos comunicó su unificación:
“Con fecha 19 de junio de 2013 ha tenido entrada en el Registro del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) solicitud de procedimiento de mediación presentada por COMFIA-CC.OO., FeS-UGT frente a LIBERBANK, SA y BCCM por motivo, según consta en la copia que se adjunta, de solicitud de nulidad e impugnación de las medidas de Modificación Sustancial, Suspensión de Contratos y Reducción de Jornada adoptadas por la empresa.
Puesto que actualmente se encuentran en tramitación los procedimientos iniciados por STC-CIC, CSI, CSI-F y CSICA frente a la misma empresa y por un motivo similar, este Servicio ha decidido el tratamiento unificado de todos, agrupando las reuniones e incorporando a éste los mediadores designados en el procedimiento inicial.”
Manifiestan. Punto Cuatro:
“considerando las partes firmantes del presente acuerdo acreditadas las causas alegadas por la empresa para la modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo, movilidad geográfica  y suspensión de contratos y reducción de jornada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores”
No se entiende qué revelación sobrenatural les ha sobrevenido cuando el día 19, a lo largo de 37 folios presentados al SIMA, se dedican a calificar de injustos, inadecuados y falsos los motivos, alegaciones e informes presentados por la empresa para justificar el ERTE, dudando, además, de la viabilidad de la empresa aplicando medidas únicamente coyunturales.
El punto cuarto entero es una de las más graves falsedades que contiene el Acuerdo y es demoledor para las aspiraciones del resto de sindicatos, y de todos los compañeros, de tumbar el ERTE en la Audiencia Nacional.
Tal vez, las grandes posibilidades con que contaba la vía judicial hayan actuado como catalizador para que, de forma esperpéntica, CCOO-UGT-Liberbank firmaran el Acuerdo apenas unas horas antes de la cita en el SIMA.

I. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Punto I. B Conversión temporal de una parte de la retribución fija en retribución variable de aplicación para toda la plantilla.
“El abono de la retribución variable en los porcentajes señalados se producirá una vez formuladas las cuentas por el Consejo de Administración y aprobadas por la Junta General, pero en todo caso no más tarde del 30 de abril, siempre que a fecha de cierre del ejercicio inmediatamente anterior el Banco haya realizado la devolución de los 124 millones de euros en Bonos suscritos por el FROB y siempre que el abono de dicha retribución variable no implique que el resultado de la Entidad en dicho ejercicio sea negativo o no se alcancen los ratios de capital previstos en el Plan de Recapitalización aprobado por las autoridades monetarias españolas y europeas.”
Esta parte supone iniciar la senda de conversión de salarios fijos consolidados en retribuciones variables para todos los trabajadores. La patronal (el FMI les inspira) lleva años soñando con esta posibilidad y todos sabemos cómo pagan aquí el salario variable: no se paga.
De momento, está meridianamente claro que para 2013 y 2014 nos podemos despedir de esta retribución, para el resto ya veremos cómo por unas u otras circunstancias no llegaremos a cobrarla.
Podrán decir que la recuperación de estos importes era una posibilidad que antes no se contemplaba, pero, a la vista de la redacción dada, ahora tampoco. Y se ha abierto la puerta al sistema de retribución variable para todos los empleados en detrimento de salario fijo consolidado.

Punto I. D Suspensión temporal  de algunos beneficios y mejoras sociales y compromiso de armonización y ahorro.
“Desde el día 1 de junio de 2013 hasta el 31 de mayo de 2017, se suspenderá la aplicación de los siguientes beneficios y mejoras que disfrutan los trabajadores en función de la Entidad de procedencia.
…/…
·       Pagas por 25 años de servicios/premios de dedicación.
·       Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.
…/…
Finalizado el periodo de suspensión de tales beneficios y mejoras sociales, las partes se comprometen a negociar la armonización de los mismos con la obligación de que su coste global sea inferior como mínimo en un 30% respecto de su coste actual.”
En este punto, lo primero que hay que resaltar es que se pierde de manera perpetua como mínimo el 30% de su importe global y se han dejado flecos para negociar dentro de cuatro años en qué y en cuánto se reducirán los beneficios sociales.
No se ha detallado cómo se aplicará esta reducción a la gratificación por 25 años de servicio, por lo que dará lugar a interpretaciones que ya sabemos a dónde nos llevarán: la empresa intentará pagar lo menos posible y habrá que demandar.
El “Plus sentencia terminales”, como su nombre indica, está reconocido por sentencia judicial y su suspensión nos llevará otra vez a los juzgados.

Punto I. E Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.
“Durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2013 y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.
A partir del 31 de diciembre de 2017, se establecerá un plan para la recuperación, durante un período de siete años, consecutivos o no,  a razón de 1/7 cada año,  de las cantidades que hayan sido dejadas de aportar por aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, siempre que cada uno de esos años el ROE de  Liberbank en el ejercicio, no resulte inferior al coste medio de capital en el periodo, determinado éste coste medio por experto independiente designado por acuerdo de las partes, y que el Grupo cumpla con los ratios de capitalización legalmente requeridos para cada ejercicio. Estos ratios se calcularán en base a la información contenida en las cuentas anuales, una vez que éstas hayan sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.
Para aquellos partícipes que durante el citado plan de recuperación causen baja por jubilación o por despido colectivo la empresa realizará una aportación extraordinaria por la totalidad de las aportaciones pendientes de recuperar.”
Aquí se ha rizado el rizo de nuevo. La recuperación está condicionada de tal manera que puede que no se produzca nunca (muy al estilo de FMI).
De momento, para los despedidos o jubilados durante el periodo de suspensión de aportaciones, no hay recuperación pactada.
Para los que sobrevivan en la empresa al final del periodo de suspensión, la recuperación se producirá en siete años, consecutivos o no (!!!) siempre que se cumpla una condición basada en un índice determinado por un experto independiente (¡Ja!). La recuperación se puede perpetuar en el tiempo todo lo que quieran con el consiguiente perjuicio, tanto en su importe como en su capitalización.

II. MEDIDAS DE INAPLICACION O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO
“Al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y hasta la finalización de la vigencia del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades de Crédito, no serán de aplicación las siguientes condiciones de trabajo establecidas en el mismo: plus convenio y ayuda de estudios.”
La suspensión del Plus de Convenio supone una reducción salarial de entre 600 € y 950 € anuales y la Ayuda de Estudios está en función de los estudios que cursemos cada uno de nosotros o nuestros hijos, dándose la paradoja de que cuantos más hijos tengamos, más sensibles seremos a las reducciones salariales y mayores serán éstas.
Estos conceptos no estaban contemplados en las medidas aplicadas unilateralmente por la empresa, es, por tanto, otra cesión económica cedida graciosamente por CCOO-UGT a Liberbank.

III. SUSPENSIONES DE CONTRATOS Y REDUCCIONES DE JORNADA.
Punto III B. Reducción de jornada.
1. Un total de 775 trabajadores  reducirán su jornada de trabajo en un 50% anual durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2016, con la misma  reducción proporcional del salario.  
Transcurrido el plazo de tres años de reducción de jornada, el trabajador volverá a la jornada completa.
…/…
La reducción de jornada se producirá mediante la adaptación de la misma al horario señalado en el punto 3 de este apartado B. y, en el exceso, con carácter general mediante la reducción de días completos de prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones en que no sea organizativamente posible. En todo caso, se garantiza una prestación de servicios de un mínimo de cinco días al mes a los trabajadores afectados por esta medida.
…/…
2. Un total de 770 trabajadores  reducirán su jornada de trabajo en un 30% durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, con la misma  reducción proporcional del salario. 
Transcurrido el plazo de cuatro años de reducción de jornada, el trabajador volverá a la jornada completa.
…/…
La reducción de jornada se producirá mediante la adaptación de la misma al horario señalado en el punto 3 de este apartado B. y, en el exceso, con carácter general mediante la reducción de días completos de prestación de servicios, salvo en aquellas excepciones en que no sea organizativamente posible.
3. Los trabajadores no afectados por la medida de suspensión de contratos regulada en el apartado A) ni por la reducción de jornada regulada en los puntos 1 y 2 de este apartado B), esto es,  los 3.897 trabajadores restantes, reducirán su jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, durante el periodo comprendido entre el 16 de junio de 2013 y el 15 de junio de 2017, en el porcentaje que resulte en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que vienen actualmente realizando:
-         Caja Extremadura, reducción: 10,97%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30 horas durante todo el año.
-         Caja Cantabria, reducción: 11,34%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.
-         Caja Asturias, reducción: 10,04%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.
-         BCCM, reducción: 13,56%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.
En el supuesto de extinción del contrato por decisión de la empresa durante el año siguiente a la terminación de las medidas reguladas en este Capítulo, salvo en el supuesto de despido procedente, la Entidad se hará cargo de la cuantía que hubiera percibido como prestación por desempleo durante el periodo equivalente al tiempo de prestación consumido por aplicación de las citadas medidas.”
En este aspecto, en relación con lo aplicado por la empresa, se ha operado una reducción en el número de empleados a quienes se aplica la peor de las medidas, suspensión de contrato. También se reduce el número de empleados con reducción del 30%. Se amplía el número de afectados por la reducción de jornada general en función de la entidad origen. Pero no perdamos de vista que, esta reducción, lo es en relación con lo aplicado por la empresa de forma unilateral, pero visto en comparación con la situación anterior al 31 de mayo y con las medidas adoptadas en otras entidades del sector, supone agresión brutal a todos los trabajadores.
Hay que tener en cuenta que, en contra de lo que dicen CCOO-UGT, según se establece en el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (R. D. 1483/2012), son suspensiones de contrato cuando afecte a jornadas completas y reducciones de jornada cuando afecte a parte de la jornada de trabajo, por tanto, los del 50% y los del 30% estaremos afectados por las dos medidas.
Tenemos que resaltar que hay numerosos compañeros con el contrato suspendido que, previendo que ahora les van a aplicar lo que el Acuerdo llama "reducción del 50 % de la jornada", se han interesado por saber si pueden continuar como están, pues la modificación de esta medida les perjudica seriamente.

V. MOVILIDAD GEOGRÁFICA
“Se mantendrá la vigencia de lo dispuesto en el Capítulo I, apartado B.2 del Acuerdo colectivo de 3 de enero de 2011,  hasta el 31 de mayo de 2017, salvo en lo que respecta a las compensaciones económicas establecidas en dicho acuerdo que se reducirán en un 25%. No obstante, las partes entienden consideran que no existe movilidad geográfica y por tanto no se aplicarán ninguna de las compensaciones previstas en dicha regulación cuando el traslado lo sea a un centro cuya distancia desde el centro de origen no supere los 50 kilómetros.”
Este apartado ha sido otra escandalosa claudicación de los sindicatos amigos (de Menéndez). Teniendo en cuenta que el acuerdo laboral anterior está vigente hasta diciembre de 2013 y sabiendo el uso que han hecho de la movilidad geográfica en él  pactada (recordemos los traslados de una punta a otra de España) ¿por qué era preciso ampliarlo hasta mayo de 2017 cuando la empresa no había pedido aplicar el artículo 40 del EE.TT. Movilidad Geográfica? (de nuevo el FMI). Además, dejan libertad total para mover sin indemnización  a trabajadores las veces que quieran en un radio de 50 km. Además, rebajan las compensaciones económicas, que ya estaban firmadas hasta diciembre de 2013,  para los que trasladen a más de 50 km. Una cesión y una desregulación calculada que operará a favor de la empresa y en contra de los de siempre.

VI.- COMPROMISO DE NEGOCIACION
“La vigencia del presente Acuerdo se extiende hasta el 31 de mayo de 2017, sin perjuicio de los plazos que para cada una de las medidas se contempla en el presente documento o de la aplicación de algunos aspectos más allá de la citada fecha.
No obstante, y en coherencia y aplicación con lo establecido en la Cláusula adicional segunda del vigente Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro y Entidades financieras, las partes se comprometen hasta la fecha señalada en el apartado anterior a que  antes de abordar cualquier proceso de reordenación o restructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar.
En el supuesto de que durante la vigencia del Acuerdo se produzcan operaciones societarias o corporativas, tales como fusión, integración o compra del Banco por un tercero, las partes se comprometen a negociar de buena fe el posible cese a partir de dicho momento de la aplicación de las medidas establecidas en el presente Acuerdo.”
En nuestra opinión, la traducción de este punto es:
Primer párrafo: las medidas se aplicarán hasta el 31 de mayo de 2017 o más allá.
Segundo párrafo: antes de negociar otro atraco a los trabajadores nos permitirán que nos volvamos a vender.
Tercer párrafo: si se produce alguna operación corporativa negociaremos de buena fe el posible cese de medidas. ¿Cabe más ambigüedad malintencionada?

Contraponed de forma crítica todo lo que os decimos en este texto a la versión que CCOO-UGT están comunicando y sacad vuestras propias conclusiones.

martes, 25 de junio de 2013

Crónica de una boda anunciada.

Ayer nuevamente quedó patente quién está por la unidad y quién no.
En un primer momento planteamos la desconvocatoria de huelga como reacción indignada ante  deslealtad para con el resto de sindicatos cometida por aquellos que estaban negociando con la empresa a nuestras espaldas. Los mismos que abogan por la unidad sindical cuando hay que apoyarles a ellos y que, como una vez más se demuestra, se olvidan de los demás cuando no les interesamos, ninguneando a todos los que nos debemos a nuestros representados.
Pero en un acto de lo que consideramos responsabilidad hacia todos los compañeros, desistimos inmediatamente de la desconvocatoria, tragándonos el orgullo por la afrenta que estaban cometiendo los mal denominados “sindicatos de clase”, pues, junto con la vía judicial, era lo único que se podía hacer para intentar parar la agresión que estamos sufriendo todos los empleados. Mienten una y mil veces con la tan traída y llevada “Unidad sindical” que, como es conocido por sus actos, mantienen solamente cuando es beneficioso para sus exclusivos intereses, sin importarles los del resto de trabajadores..
Pues ya está claro quiénes nos unimos ante una afrenta a todos los compañeros, los nuestros y los suyos, y quiénes negocian a espaldas de aquellos a los que piden su apoyo para cuando lo necesitan.
Ahora se colgarán la medalla de sus "logros", una medalla que en realidad es un manchurrón en toda la pechera. Han aprovechado la presión de todos los compañeros y el apoyo del resto de sindicatos para negociar a escondidas, como los que tienen algo que ocultar, un malísimo acuerdo, renunciando a la vía judicial y, lo que es peor, “considerando acreditadas las causas alegadas por la empresa” para aplicar esta salvajada.
Teniendo en cuenta que el día 19 presentaron solicitud de mediación ante el SIMA adjuntando un documento de 37 folios en el que se detallaban y argumentaban las irregularidades cometidas por la empresa en la aplicación del ERTE, no se entiende que hayan desistido sin salvar ninguna de esas irregularidades, ni que hayan firmado un acuerdo que, si bien suaviza levemente la dureza de algunas medidas, otras las agrava (entre otras, la suspensión de la ayuda a estudios es sangrante) y sigue constituyendo una agresión insoportable a los trabajadores.
En breve elaboraremos una valoración exhaustiva del preacuerdo firmado en el que desgranaremos cada uno de los puntos.
Desde el principio hemos tenido claro que las huelgas  y la vía judicial eran las únicas formas de hacer frente a la locura presentada por Menéndez a los trabajadores. Pues bien, primero cortaron de raíz la evolución lógica de los paros y huelgas. Tras el paro de 15 minutos, el de 1 hora, la huelga del 8 de mayo y las de los días 27 y 28 de mayo, nuestro sindicato propuso la huelga indefinida, como por otra parte muchos compañeros reclamaban, pues dos días de huelga no fueron suficientes para que Menéndez retirara su macabro ERTE. Pero esta propuesta no les pareció apropiada a CCOO y UGT, con lo que esta vía quedaba prácticamente cerrada, ya que otros dos días de huelga, aunque apoyamos por mantener la unidad sindical, sabíamos que no iba a hacer mella en la obstinación de la empresa.
A raíz de lo firmado ayer, sobre todo en el párrafo que dice “considerando las partes firmantes del presente acuerdo acreditadas las causas alegadas por la empresa para la modificación de condiciones de trabajo, inaplicación del convenio colectivo, movilidad geográfica  y suspensión de contratos y reducción de jornada, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40, 41 47 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores”, la vía judicial se nos ha complicado muchísimo, aunque seguiremos luchando con todas nuestras fuerzas y armas a nuestro alcance por minimizar el impacto de las medidas de CCOO-UGT-Menéndez.
Desgraciadamente, nuestra situación está lejos de tranquilizarse. Seguirán los tiempos difíciles y vendrán nuevas agresiones, que en realidad serán continuación de esta. Pero ya sabemos que con estos “sindicalistas de pacotilla” no podemos ir ni a cobrar una herencia.

CC.OO. y UGT desconvocan la huelga.

Ahora, cuando es la 1:20 horas, nos acaban de pasar el aviso de que CC.OO. y UGT han llegado a un preacuerdo con la empresa y desconvocan la huelga.

Como dijimos en una entrada anterior, mantendríamos la convocatoria minentras persistieran los motivos y fuera apoyada por una mayoría sindical suficiente.

Pues bien, aunque sigue habiendo motivos de sobra, esa mayoría necesaria ya no existe en este momento.

Ya informaremos.

lunes, 24 de junio de 2013

No perdamos la perspectiva.

La compañera Amparo Prados nos pasa una interesante reflexión:

Quiero reflexionar sobre algo: el presidente se ha salido con la suya. Nos ha aplicado unilateralmente las medidas con lo que ha conseguido dos cosas: el ahorro desmesurado que pretendía y otra cosa no menos importante: nos ha dividido.
Ha creado empleados de varias categorías, según las rebajas de horario y de salario o la procedencia. Algunos de nosotros hemos perdido la perspectiva, y no debemos hacerlo, el culpable es aquél que ha impuesto su tiranía como sátrapa que es, y no el compañero de la mesa de al lado.
Estos días hay una silencio sepulcral, todos estamos afectados, además miramos al de al lado si ha salido un poco mejor parado (cosa que aún está por ver porque queda la segunda parte) como si él fuera culpable de que el bombo le haya sido en principio más favorable, y éste a su vez se siente culpable por haber corrido mejor suerte que tantos compañeros y amigos de años.
No nos equivoquemos, es el momento de estar más unidos, no le procuremos ese placer, él sabe muy bien aquello de divide y vencerás, se trata más de retomar el clásico de Fuenteovejuna, todos unidos contra el tirano, da igual la Caja de procedencia o si eres del 30, del 50 o del 13,57, o si por ser de menos de 30.000 no tienes recorte, no has tenido recorte pero te han puesto un techo, un límite del que nunca podrás pasar, y, sobre todo, ha jugado con nuestro sufrimiento, con nuestra dignidad como personas y como trabajadores, porque hay muchos Profesionales que han dedicado muchas horas a esta Entidad, que se ven en la calle con un futuro incierto. Por ellos, por todos los demás, por uno mismo, no nos olvidemos de que tenemos todos un enemigo común que no es otro compañero, es aquél que incapaz de gestionar sus complejos y traumas se está cebando con nosotros, es el momento de apoyarnos entre todos, juntos podemos salir, y dirigir nuestro resentimiento contra el que lo ha producido porque aquí a nadie le ha ido bien.

Ante las noticias de desconvocatoria de huelga

CSIF no desconvoca.

Que nosotros sepamos, no se han retirado las medidas ni se ha abierto un nuevo periodo de negociación.

Aunque haya salido en elgunos medios de prensa de Extremadura, no es cierto.

 
Mantendremos la convocatoria de huelga mientras persistan los motivos y esté apoyada por una mayoría sindical suficiente.

Cospedal no defiende a los trabajadores de Banco CCM / Liberbank frente a Menéndez

Enlaces a noticias de prensa digital:


El marido de Cospedal cobra todos los meses de Liberbank 7.000 € por no hacer nada. (elplural.com)

El contrato del marido de Cospedal en Liberbank (Burbuja. Foro de economía)

Manuel Menéndez, que financió la oposición a Cascos en Asturias, mete dinero en el bolsillo al marido de Dolores de Cospedal (foroproaza.wordpress.com)




Mensaje de nuestros compañeros en paro

Mensaje que están enviando algunos compañeros solicitando nuestro apoyo a las jornadas de huelga. Lo suscribimos íntegramente.

Hemos de decir que, aunque aquí no ponemos el nombre ni el puesto de trabajo, los que hemos leído sí que lo llevaban. Se trata pues, de una comunicación personal que cada uno de nuestros compañeros en paro nos hace al resto. Poned en la línea el nombre que queráis, pues son ellos quienes nos interpelan.

Mi nombre es _________________________ y hasta el pasado viernes 14 era, como tú, empleado de la CCM en ________________________, ahora estoy en el paro. Esta situación, que nos quieren hacer creer que es temporal me afecta no solo a mí, sino también a ti. Todos hemos sido vilipendiados y humillados en este ERTE salvaje y absurdo, pero sobre todo han herido a CCM, nuestra casa durante todos estos años.
Permíteme ahora pedirte algo, tengo que pedirte que luches por mí, tengo que pedirte que los próximos días 25 y 26 de junio secundes la huelga para defenderme, para defenderte. Si no es así, quizá en unos meses nadie pueda defendernos a ninguno de los dos, quizá en unos meses seas tú el que tenga que enviar un correo como este a otro compañero, o a mí mismo.
Puedes tener reticencias, claro, puedes decirme que perder dos días de sueldo es una gran carga, ¿qué me vas a contar?, yo he perdido seis meses de sueldo, ¿te ves a ti mismo con una prestación por desempleo entre 900 y 1.200 euros, con hijos a tu cargo? Quizá dos días de sueldo permitan evitar perder mucho más.
Puedes decirme que eres director de oficina, y que tienes una responsabilidad para con la empresa, pero dime, ¿cuándo no haya empleados en las oficinas, a quién vas a dirigir? Puedes decirme que eres jefe de zona, ¿cuándo cerremos las oficinas, qué zona dirigirás? Puedes decirme que eres director territorial, ¿un territorial sin territorio, Juan Sintierra?
Puedes decirme que te debes a tus superiores porque tan solo te ha afectado el ERTE en un 13 %. Te equivocas, te debes a tus compañeros, se lo debes porque eres tú el que puede luchar ahora por ellos, por mí, por ti, ¿o serás tú el mástil del barco a la deriva?
También te pido que cumplas estrictamente con tu horario laboral, cada hora que trabajas, cada hora que regalas, por la que la empresa te está robando dinero, cada hora de trabajo fuera de tu horario es una puñalada a un compañero en el paro, ponte en nuestro lugar, quizá lo estés pronto. Cada vez que trabajas alargando tu jornada justificas el despido de más de 900 compañeros de CCM, y eso no tiene justificación.
Estamos solos en esto, tú y yo, ¿me mirarás a los ojos el próximo día 25 y entrarás a trabajar a sabiendas de que mi futuro depende de ti?, el FUTURO DE MI FAMILIA, DE TU FAMILIA, DE MI EMPRESA. QUE NO NOS QUITEN EL HONOR DE LUCHAR POR LO QUE HEMOS TRABAJADO JUNTOS. QUE AHORA NO NOS SEPAREN.

sábado, 22 de junio de 2013

Recordatorio de movilizaciones.

Recordamos a todos los compañeros la convocatoria de huelga para los días 25 y 26 de junio.

Esta convocatoria se encuadra en el calendario de movilizaciones propuestas por CSI·F, CSICA, CCOO y UGT.



A pesar de que este sindicato hubiera preferido que la convocatoria hubiera sido de huelga indefinida a partir del pasado día 14, día en que nos comunicaron las "medidas", estimamos muy necesario secundar las jornadas de huelga convocadas.

El mismo día 25 de junio estamos convocados los sindicatos y la empresa en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) en Madrid. Se trata de un paso preceptivo previo a la interposición de demanda por Conflicto Colectivo. Aunque el objeto de este acto es intentar un acercamiento de posturas que eviten llegar a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, no esperamos que la mediación produzca fruto alguno.

Es importante que, mientras se esté produciendo la reunión en el SIMA, los empleados mantengamos cerradas las oficinas, dando así un mensaje de firmeza en la defensa de los derechos que la empresa ha pisoteado impunemente, hasta ahora.

Igualmente, al secundar las jornadas de huelga estaremos enviando un mensaje de apoyo y de compromiso a los compañeros que ya están/estamos en el paro.

jueves, 20 de junio de 2013

Mensaje de ánimo

Mensaje de ánimo publicado como comentario anónimo a la entrada "Cumplimiento de horarios":

Muchos ánimos a los compañeros que están fuera desde el lunes. Es un crimen que después de enviar 2.600 millones de créditos puferos a la SAREB ahora lo paguemos empleados, accionistas forzosos y clientes.

Por respeto a los compañeros ausentes, que se note su ausencia.

¡Ni un minuto más de lo legal!

miércoles, 19 de junio de 2013

Cumplimiento de horarios

En la comunicación de medidas recibidas de Liberbank nos especifican claramente el horario de nuestra jornada laboral. Este horario está comunicado también a la autoridad laboral.
Se puede considerar que los compañeros que prolonguen su jornada de trabajo más allá del horario comunicado, están haciendo un flaco favor al resto, pues es la empresa la culpable de que haya exceso de trabajo y la solución no es que los empleados se salten el horario, sino que retiren las medidas adoptadas.
Sobre este tema hay algunas consideraciones que hay que tener en cuenta por las graves consecuencias que puede acarrear el incumplimiento.
Está específicamente prohibido por ley la realización de horas extraordinarias en empresas con reducción de jornada como la nuestra. Como además las horas extraordinarias no se comunican ni cotizan, la infracción es doble.
La inspección de trabajo, de oficio o por denuncia, se puede presentar en cualquier centro de trabajo y comprobar si se está incumpliendo el horario. En caso de que detecte que hay trabajadores cuya jornada laboral ha concluido o aúno no ha comenzado, instruirá un expediente sancionador que puede resolverse con una multa importante para la empresa.
 Por no cumplir el horario establecido, lo mínimo que le puede pasar a un empleado es que sea sancionado y pierda el derecho a prestación de desempleo. Pero, como la empresa sufrirá una fuerte sanción económica, en premio a la dedicación más allá del horario de el/los empleados en cuestión, podrán ser sancionados con falta grave y DESPIDO PROCEDENTE (a tu casa sin un euro de indemnización) por el perjuicio económico sufrido por la empresa.
Es importante tener en cuenta estas consideraciones ya que los sindicatos no podemos permitir ninguna ampliación irregular del horario fijado por la empresa en ningún caso, pero menos aún mientras dure el ERTE.

martes, 18 de junio de 2013

Dudas sobre la prestación de desempleo

- Solicitud de prestación, ¿la empresa o el empleado?: ambas opciones son igualmente válidas. Si lo hace la empresa puede ser más cómodo. Si lo hace el empleado es más seguro. De cualquier forma, el trámite previo de solicitar la Tarjeta de Demande de Empleo lo tiene que efectuar el empleado. (ver entrada al blog de fecha 17-06-2013) Si se opta por encargar a la empresa del trámite hay que asegurarse de que lo ha hecho, comprobándolo a más tardar el día 28 de junio. Se puede comprobar por teléfono 901 11 99 99 o en este enlace: Consulta de prestaciones y trámites
- No es obligatorio solicitar la prestación.
- Durante el ERE la empresa sigue cotizando por nosotros con las mismas bases que lo hacía cuando estábamos en activo o a tiempo completo. El SEPE nos descontará la aportación del trabajador a la Seguridad Social.
- Todos los que llevemos trabajando más de 6 años tendremos acumulados 720 días de prestación. Ésta se consume por la misma cantidad de días que se perciben. Los que tenemos el contrato suspendido consumiremos 180 días cada año (seis meses). Los que tenemos reducción del 30% consumiremos 9 días cada mes (30% de 30 días), aunque esto puede variar ya que en nuestra reducción se computa el 30% sobre el total anual y no está distribuido uniformemente en todos los meses. La misma cuenta, aplicando el porcentaje correspondiente, tenemos que hacer los que tengamos un porcentaje de reducción de jornada diferente.
- Al entrar en un ERTE, se crea una nueva “cuenta” de prestaciones: cuando solicitamos la prestación, nos van pagando y vamos consumiendo derechos de lo que tenemos acumulado en lo que llamaremos “1ª cuenta” y los derechos que generemos, ya sea por la reincorporación tras los 6 meses de suspensión o por el tiempo que trabajamos los que tengamos reducción, se acumulan en lo que llamaremos “2ª cuenta”. Esto será así salvo que antes de finalizar el ERTE la empresa presente un ERE de extinción y nos despidan, en cuyo caso nos repondrían a la 1ª cuenta derechos por hasta 180 días de los que hubiéramos consumido. En caso de que se extinga el derecho a la prestación por haber estado más de un año trabajando ininterrumpidamente y luego volvamos al paro, podríamos elegir cobrar la prestación de la 1ª cuenta o de la 2ª de forma excluyente, es decir, una u otra, nunca de las dos.
- En los casos de suspensión de contrato y de reducción del 30% estimamos que no hay duda en que se debe solicitar la prestación. En los casos de reducción menor, según las circunstancias de cada uno, se podrá evaluar si merece o no la pena, aunque desde el sindicato pensamos que no hay motivos para no pedirlo.
En este blog se pueden escribir comentarios y podéis aprovechar ese espacio para plantear preguntas y dudas que se responderán lo más rápidamente posible.
Seguiremos informando.

lunes, 17 de junio de 2013

Solicitud de prestación de desempleo


Instrucciones para solicitar la prestación de desempleo.
Estas instrucciones son para solicitar la prestación de desempleo de forma individualizada por cada uno de los empleados. Se puede optar por realizar las gestiones según se explica aquí o dejar que sea la empresa quien se encargue de hacerlo según se explica en su circular del 14-06-2013, pero hay que tener en cuenta que si se equivocan, seréis vosotros quienes pagaréis la consecuencias.
Plazo: 15 días hábiles desde el cese de la relación laboral o reducción de jornada. A estos efectos, los sábados se consideran hábiles. No realizar los trámites en el plazo marcado hará que el SEPE no te pague los días de retraso. El plazo para solicitar la prestación se interrumpe cuando se solicita la cita previa. Debido a que la empresa tendrá que enviar al SEPE la relación de afectados, aunque lo haga por medios telemáticos, es posible que hasta el martes 18 no dispongan de nuestros datos, por lo que puede ser conveniente esperar hasta esa fecha.
Acciones:
Primer paso: la primera acción es la solicitud de Cita Previa para la solicitud de prestación contributiva. Alta Inicial, que se puede hacer telefónicamente, en la oficina de empleo correspondiente o a través de este enlace: SEPE. Cita Previa
En el enlace siguiente podéis localizar la oficina de empleo que os corresponde: SEPE. Localizador de oficinas
Segundo paso: Antes de acudir a formalizar la solicitud de prestación el día de la cita, deberemos haber solicitado y obtenido la Tarjeta de Demanda de Empleo para lo cual deberemos ir a la Oficina de Empleo correspondiente en persona. Lo habitual es que esté en el mismo edificio en el que se solicita la prestación y que se obtenga en el mismo momento de la solicitud, por lo que podéis hacer este trámite el mismo día, yendo un poco antes de la hora en que estéis citados.
Muy importante: al solicitar esta tarjeta hay que indicar que se trata de empleados de un ERTE para evitar que se os obligue a tener que sellar y presentaros periódicamente como a los empleados de un ERE extintivo. Ninguno de nosotros estamos despedidos. (Aún)
Tercer Paso: acudir el día y hora de la cita para formalizar la Solicitud de prestación contributiva. Alta inicial.



Documentación:
Para solicitar la tarjeta de demanda de empleo hay que llevar el DNI, la tarjeta de la Seguridad Social y la comunicación de las medidas que nos ha enviado la empresa.
Para solicitar la prestación contributiva:
- Carta de la empresa o correo en que nos comunican las medidas.
- DNI
- Modelo de solicitud del SEPE. Lo puedes recoger en la misma oficina o descargarlo de este enlace: SEPE. Impreso solicitud prestación contributiva. Se puede rellenar en pantalla.
- Código de Cuenta Cliente, a ser posible con el IBAN.(si habéis rellenado el impreso anterior ya lo tenéis)
- Libro de familia original y fotocopia del DNI de los hijos menores de 26 años y mayores de 14. En caso de hijos con minusvalía, hay que justificarla.
- Renta de 2012 para comprobar que no tenemos otros trabajos (original, no se la quedan)
- No hace falta llevar Certificado de Empresa, pues en el SEPE ya deberán tener el Certificado de Empresa Individual a nuestro nombre que Liberbank les debe haber enviado telemáticamente.

También podéis entrar en el siguiente enlace en el que se explican todos los trámites de forma sencilla y con todo detalle: Por primera vez en el paro
Nota final.
Liberbank ha emitido una circular interna con fecha 14-06-2013 en la que dice que se encarga de toda la tramitación. Leedla con interés y si optáis por seguir las instrucciones que en ella se detallan, estad atentos para comprobar que habéis sido dados de alta antes de que finalice el plazo de 15 días hábiles.

domingo, 16 de junio de 2013

Sin título

Ya nos han comunicado las medidas individualizadas. Las cifras son tan duras como esperábamos. Tampoco nos extraña la estúpida distribución de afectados. Solo desde la impersonalidad de un sicópata se puede justificar un destrozo semejante a miles de personas, pero, para distribuirlo de semejante manera, hace falta además el plus de idiotez del que se ha hecho gala en estos últimos tiempos.
¿Qué pensarán ahora aquellos compañeros que no hicieron huelga pensando que tal vez así no les tocarían las medidas más duras?
En cuanto a los informes realizados por los directores de oficinas, hemos de decir que, a la vista del resultado, parece que no han sido tenidos en cuenta, por lo menos no en todos los casos. Claro que ellos no lo sabían cuando calificaban, estaban convencidos de que su informe haría que determinados compañeros serían mejor tratados que otros en función de su criterio. Ahora se han significado a favor de unos y en contra de otros para nada y lo único que han conseguido es enrarecer aún más el ambiente laboral.
Hasta ahora se ha estado echando a los clientes, sobre todo a los buenos, a través de una política comercial desquiciada y errática. Ahora se les echará, además, por la imposibilidad material de ofrecerles la atención mínima necesaria. Por no hablar del ánimo con el que vamos a trabajar todos a partir del lunes.
A falta de hacer un examen y análisis más a fondo sobre la distribución de las medidas, vemos las siguientes cifras aproximadas referidas a las suspensiones:
Liberbank:
Aragón: 5.
Asturias: 25.
Canarias: 5.
Cantabria: 215.
Castilla León: 6.
Cataluña: 30.
Extremadura: 38.
Galicia: 7.
Madrid: 32.
Murcia: 5.
Valencia: 20.

Banco Castilla-La Mancha:
Andalucía: 16.
Aragón: 5.
Castilla León: 1.
Castilla-La Mancha: 740.
Cataluña: 10.
Madrid: 48.
Murcia: 18.
Valencia: 80.
Seguiremos informando

jueves, 13 de junio de 2013

Demandas de empleados activos ante la aplicación de las medidas individuales

Como ampliación de lo reflejado en la entrada anterior, de fecha 11 de junio, os informamos de forma más extensa sobre las demandas individuales que los trabajadores en activo pueden plantear.
Las reclamaciones judiciales individuales son solo una OPCIÓN PERSONAL, que CSI-F ni aconseja ni desaconseja, solo queremos informarles de lo que la LEY les PERMITE a nuestros afiliados y lectores.
Es pues una decisión muy personal que debe VALORAR CADA UNO, teniendo en cuenta que, salvo que existan fuertes razones argumentales para iniciar esta vía, (Discriminación, Conculcación de Derechos, Errores materiales, etc.), quien recurra sin estos argumentos, por un mero arrebato, perderá tiempo y dinero.
Por otra parte el Conflicto Colectivo en curso dará o quitará razones en un espacio relativamente breve de tiempo y, si éste se gana, el esfuerzo personal habrá sido baldío. Si se pierde, quien se haya asegurado esta opción, tendrá esa vía expedita, aunque no sea tarea sencilla de lograr.
Ahora os diremos que, recibida la última comunicación con las Medidas Personales, queda un reducido plazo de 20 días hábiles desde que se conocieron, para recurrirlas individualmente por quienes deseen hacerlo.
Hasta la fecha LBK solo había notificado la totalidad de medidas que aplica a los prejubilados del ERE anterior y a los prejubilados anteriores a 12-2010, mientras que a los activos nos comunicó solo la parte del art. 41 E.T, a finales de mayo, con las, digamos, Medidas de Aplicación General.
Para no precipitarnos, hemos esperado a comentaros este tema hasta ser inmediato el conocimiento de todas las Medidas, las que se nos informaron en torno al día 24-05, y las nuevas (a notificarse entre hoy y mañana, al parecer), para que quien quiera, pueda recurrirlas juntas.
Entre tanto, si optáis por la vía individual, aunque la colectiva está ya en curso, poneos en contacto con CSI·F a fin de solicitar en algunos casos la mediación ante el SMAC si ésta es preceptiva. En los casos que no sea necesaria la mediación previa, se puede optar por demandar directamente.
Para solicitar la mediación se necesitará copia de los Correos o Burofax recibidos con las comunicaciones de las medidas.
Para demandar individualmente, con posterioridad a la mediación sin avenencia o sin mediación, debéis ir preparando al menos estos Documentos:
- Fotocopia DNI
- Papeleta de Conciliación con resultado Si se hizo este trámite.
- Certificado de Vida Laboral. Al menos desde 01-01-2012, hasta 01-07-2013. Se puede pedir por teléfono a la TGSS.
 - Aportaciones en Extracto hechas por la Entidad BCCM al Plan de Pensiones.
- Documento de Adhesión a la prejubilación para los "relevistas" anteriores a 12-2010.
- Mail o Burofax en que BCCM comunicó a cada uno la aplicación de sus Medidas o Prejubilación.
 - Ultima nómina de Mayo 2013 y la de Junio 2013 para ver sus variaciones.
- Cuando se os pida, Poder General para Pleitos.
Pensad que las demandas individuales, no son gratuitas, los letrados que las llevan son profesionales externos que cobran por su trabajo. Cualquier Bufete os puede asesorar al respecto.
Por último sabed que existe un cierto debate con los plazos procesales. En concreto, sobre si se interrumpen una vez presentado el Conflicto Colectivo, o solo cuando esta haya sido admitida a trámite; y además si en este supuesto es preciso tener presentada la propia demanda, o si se puede interponer ésta, tras la resolución de la Colectiva. También dependiendo de si es solo reclamación de cantidad o de derechos, los plazos varían bastante. En caso de duda, lo más prudente, si insistís en demandar, es dejar interpuesta la demanda en su plazo más corto.
Por otra parte hay cuestiones, como por ejemplo el Plus Sentencia Terminales o el Premio a la Dedicación por 25 años de servicio, etc. que se tratarían como reclamación de cantidad y prescriben al año de producirse el devengo o el impago de este.
Todo lo apuntado anteriormente no afecta a los prejubilados por el ERE de 2011, ya que ellos no tienen relación laboral con Liberbank, y sí deben presentar la demanda individual.