A continuación reproducimos extracto de la sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de de Cartagena a fin de que pueda
servir de orientación a los letrados de todos aquellos que habéis planteado demanda tras la comunicación de traslado ilegal.
Esperemos que esta sentencia inicie de la senda de recuperación de los derechos que nos ha sustraído la empresa y sea la Justicia quien pare los pies a la dirección del Grupo Liberbank en su agresión a los trabajadores al margen de toda legalidad.
Esperemos que esta sentencia inicie de la senda de recuperación de los derechos que nos ha sustraído la empresa y sea la Justicia quien pare los pies a la dirección del Grupo Liberbank en su agresión a los trabajadores al margen de toda legalidad.
“Autos 625/2013
En
Cartagena a 31 de octubre de 2013
Juzgado
de lo Social nº 2 de Cartagena.
…/…
Fundamentos
jurídicos.
…/…
Tercero.
…/…
Aquí,
sencillamente, lo que hay es un traslado practicado a tenor del art. 40 ET con
arreglo a la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, sin llevarse a
cabo los trámites del art. 40 en su precepto 2, pues, pese a tratarse de más de
30 trabajadores los afectados, no ha ido precedido de periodo de consultas con
los representantes de los trabajadores y de negociación bajo el prisma de la
buena fe y que precisamente, tal y como establece el citado precepto, va
encaminada a, si no es posible evitar el traslada, a reducir sus efectos y
atenuar las consecuencias sobre los trabajadores afectados. Además de la ya
dicho, la medida se comunica al trabajador en base al art. 40 ET, que ya se ha
visto que ha sido incumplido y el Acuerdo colectivo de 25 de junio de 2013,
que, igualmente, ya se ha visto que no le puede dar cobertura legal a la medida
empresarial y no siendo válido el aserto introducido en el juicio, de que el
traslado es en ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo Liberbank
aprobado por el Banco de España y la comisión Europea de los días 19 y 20 de
diciembre de 2012.
Además
de que en esta litis no se alegaron, y obviamente no se han acreditado, razones
económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado
y que no podemos dar por supuestas. Es más, lo que se acredita es una medida
arbitraria, sin justificación alguna…
Cuarto.
En
este caso, y dicho lo anterior, la medida empresarial debe ser calificada de
nula en base al art. 138.7 de la LRJS con la redacción dada por la Ley 3/2012
de 6 de julio, pues se ha llevado a cabo en fraude de ley al eludirse las
normas relativas al periodo de consultas establecido en el art. 40.2 ET, con lo
que el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo en la oficina
de XXXXX de inmediato, y en su caso, de no llevarse a cabo la reincorporación,
le ampara lo previsto en los apartados 8 y 9 del citado art. 138 de la LRJS, y
con ello se procede obviamente a la estimación de la demanda con resolución
sobre el principal planteado, lo que acarrea que no sea preciso resolver sobre
medidas cautelare
…/…
FALLO
Que
con desestimación de la excepciones alegadas y estimando en parte la demanda,
en la petición de nulidad formulada por XXXXXXXXXXX frente a las empresas Banco
Castilla-La Mancha, S.A. y Liberbank, S.A., y pleito del que también es
partícipe el Ministerio Fiscal, sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA con VULNERACIÓN DE
DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro nula la medida de traslado
de la que fue objeto el trabajador y
debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada, de forma solidaria, a
que lo reintegre de inmediato a su puesto de trabajo y en las mismas
condiciones que tenía antes del traslado (…) y a lo que deberá estar y por ello
pasar dicha demandada.
Notifíquese
la presente resolución a las partes y contra la misma no cabe/cabe recurso como
ya se ha dicho y de acuerdo con las formalidades…”
Seguimos a la espera de sentencia contra el acuerdo entre Liberbank, CC.OO. y UGT del 25-06, cuya vista fue el 14-10-2013. Una vez emitido el informe de la fiscalía, estimamos que ya no debe tardar mucho en producirse.
Seguimos a la espera de sentencia contra el acuerdo entre Liberbank, CC.OO. y UGT del 25-06, cuya vista fue el 14-10-2013. Una vez emitido el informe de la fiscalía, estimamos que ya no debe tardar mucho en producirse.
Y eso lo podemos usar los que estamos fuera, pero pedimos baja alegando que no podiamos aceptar traslado? si lo usaron para que nos fueramos sabiendo que era ilegal? hay alguna forma de reincorporarnos?
ResponderEliminarConsúltalo con el letrado que interpuso la demanda, él te podrá orientar.
EliminarPero visto lo visto, tenemos todas las de ganar.
Creo que un punto muy importante de esta sentencia es que dice que no se alegaron y obviamente no se acreditaron razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
ResponderEliminarClaro, es crucial para anular los traslados.
Eliminar¿Y no es necesario también acreditar esas razones para aplicar las demás medidas laborales del ERTE?
EliminarHola, a todos buena sentencia esta tambien. Necesitaria copia de la misma para remitirla a mi abogado. Por la referencia al ser muy reciente aun no estan en las bases de dato de la ley o aranzadi. Podeis colgarla al igual que la de la audiencia nacional?? gracias y animos. La union hace la fuerza.
ResponderEliminarEstimado compañero, al ser una sentencia interpuesta por un particular no disponemos de ella, solamente de los textos que hemos colgado.
EliminarSabeis al menos el nombre del abogado que ha llevado el asunto?. Gracias
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