viernes, 15 de noviembre de 2013

Traslado declarado en "fraude de ley”

A continuación reproducimos extracto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de de Cartagena a fin de que pueda servir de orientación a los letrados de todos aquellos que habéis planteado demanda tras la comunicación de traslado ilegal.

Esperemos que esta sentencia inicie de la senda de recuperación de los derechos que nos ha sustraído la empresa y sea la Justicia quien pare los pies a la dirección del Grupo Liberbank en su agresión a los trabajadores al margen de toda legalidad.


“Autos 625/2013
En Cartagena a 31 de octubre de 2013
Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena.
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Fundamentos jurídicos.
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Tercero.
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Aquí, sencillamente, lo que hay es un traslado practicado a tenor del art. 40 ET con arreglo a la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, sin llevarse a cabo los trámites del art. 40 en su precepto 2, pues, pese a tratarse de más de 30 trabajadores los afectados, no ha ido precedido de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y de negociación bajo el prisma de la buena fe y que precisamente, tal y como establece el citado precepto, va encaminada a, si no es posible evitar el traslada, a reducir sus efectos y atenuar las consecuencias sobre los trabajadores afectados. Además de la ya dicho, la medida se comunica al trabajador en base al art. 40 ET, que ya se ha visto que ha sido incumplido y el Acuerdo colectivo de 25 de junio de 2013, que, igualmente, ya se ha visto que no le puede dar cobertura legal a la medida empresarial y no siendo válido el aserto introducido en el juicio, de que el traslado es en ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo Liberbank aprobado por el Banco de España y la comisión Europea de los días 19 y 20 de diciembre de 2012.
Además de que en esta litis no se alegaron, y obviamente no se han acreditado, razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado y que no podemos dar por supuestas. Es más, lo que se acredita es una medida arbitraria, sin justificación alguna…

Cuarto.
En este caso, y dicho lo anterior, la medida empresarial debe ser calificada de nula en base al art. 138.7 de la LRJS con la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, pues se ha llevado a cabo en fraude de ley al eludirse las normas relativas al periodo de consultas establecido en el art. 40.2 ET, con lo que el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo en la oficina de XXXXX de inmediato, y en su caso, de no llevarse a cabo la reincorporación, le ampara lo previsto en los apartados 8 y 9 del citado art. 138 de la LRJS, y con ello se procede obviamente a la estimación de la demanda con resolución sobre el principal planteado, lo que acarrea que no sea preciso resolver sobre medidas cautelare
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FALLO
Que con desestimación de la excepciones alegadas y estimando en parte la demanda, en la petición de nulidad formulada por XXXXXXXXXXX frente a las empresas Banco Castilla-La Mancha, S.A. y Liberbank, S.A., y pleito del que también es partícipe el Ministerio Fiscal, sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro nula la medida de traslado de  la que fue objeto el trabajador y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada, de forma solidaria, a que lo reintegre de inmediato a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del traslado (…) y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha demandada.


Notifíquese la presente resolución a las partes y contra la misma no cabe/cabe recurso como ya se ha dicho y de acuerdo con las formalidades…”

Seguimos a la espera de sentencia contra el acuerdo entre Liberbank, CC.OO. y UGT del 25-06, cuya vista fue el 14-10-2013. Una vez emitido el informe de la fiscalía, estimamos que ya no debe tardar mucho en producirse.

8 comentarios:

  1. Y eso lo podemos usar los que estamos fuera, pero pedimos baja alegando que no podiamos aceptar traslado? si lo usaron para que nos fueramos sabiendo que era ilegal? hay alguna forma de reincorporarnos?

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    1. Consúltalo con el letrado que interpuso la demanda, él te podrá orientar.

      Pero visto lo visto, tenemos todas las de ganar.

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  2. Creo que un punto muy importante de esta sentencia es que dice que no se alegaron y obviamente no se acreditaron razones económicas, técnicas, organizativas o de producción

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    1. Claro, es crucial para anular los traslados.

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    2. ¿Y no es necesario también acreditar esas razones para aplicar las demás medidas laborales del ERTE?

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  3. Hola, a todos buena sentencia esta tambien. Necesitaria copia de la misma para remitirla a mi abogado. Por la referencia al ser muy reciente aun no estan en las bases de dato de la ley o aranzadi. Podeis colgarla al igual que la de la audiencia nacional?? gracias y animos. La union hace la fuerza.

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    1. Estimado compañero, al ser una sentencia interpuesta por un particular no disponemos de ella, solamente de los textos que hemos colgado.

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  4. Sabeis al menos el nombre del abogado que ha llevado el asunto?. Gracias

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