domingo, 29 de diciembre de 2013

Acuerdo firmado el 27-12-2013 bis

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VIERNES, 27 DE DICIEMBRE DE 2013


Acuerdo firmado el 27-12-2013

Hacedlos en esta entrada pues, al pasar de 200, se están produciendo problemas para que se mostrarlos.

231 comentarios:

  1. CSIF, una duda... La empresa continúa haciéndose cargo de la diferencia de bases de cotización (convenio especial) provocado por la bajada de salario?

    FELICIDADES por el acuerdo, no entiendo tanta crítica feroz... Creo que quedamos mejor que estábamos.

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    1. contestar a la pregunta. o sabéis la respuesta.
      en fin los seudodirectivos estamos vendidos.

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    2. seguro que no. pues sólo afecta a mediosdirectivos. los que cobran entre 30 y 36. los altos les da igual pues cotizan al máximo. y el resto de empleados no les bajan la cotización.

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    3. eeo eo RESPONDER
      ¿sigue el bankito cubriendo elconvenio especial ?

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    4. El acuerdo no contempla que la empresa se haga cargo del Convenio Especial con la Seguridad Social para los afectados por reducción salarial cuya base de cotización se vea afectada.

      Este tema y otros se llevarán a la primera reunión de la Comisión de Seguimiento, que solicitaremos de forma inmediata.

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  2. CSIF, Me podeis orientar sobre el paro que voy a cobrar con una reducción del 18%? Si os sirve de algo antes del recorte estaba en 34000€.

    Gracias por vuestra labor, aunque no todos piensen lo mismo...
    Yo me quedo exactamente igual (ganare un 0,30% más, que no es nada) pero valoro no haber perdido definitivamente las ayudas por guardería por ejemplo (aunque tengamos que esperar a 2018).

    Ánimo!!!!

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    1. Los importes máximos, que son los que te corresponderían, son los siguentes:

      1.087'20 € si no tienes hijos a cargo.
      1.242'52 € con 1 hijo a cargo.
      1.397'83 € con 2 o más hijos a cargo.

      Al importe que te sea de aplicación deberás aplicarle el 30% y esa será la cantidad bruta que cobrarás. El SEPE te descontará el 6'35 % del 30% de tu base de cotización por seguridad social a cargo del trabajador, cotización desempleo y formación.

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    2. OK, muchas gracias!

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  3. La movilidad geográfica cuanto es 25 o 50km ?
    Es q no queda claro

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  4. Como creeis que se va a hacer la distribucion de los dias de reduccion de jornada ?. lo conveniente seria que cada director de oficina disttibuyese los dias para cada empleado con el fin de que en las oficinas estemos los mas empleados posibles, no creeis ?

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    1. Suponemos que la distribución se hará como en anteriores ocasiones, en días completos a mitad de mes.

      No nos parecería bien que fueran los directores quienes los distribuyesen, además de que posiblemente no sería legal, pues los empleados deben saber a qué atenerse, y qué días no van a trabajar, desde el principio.

      Para que en las oficinas estemos los más empleados posibles, la solución es no reducirles la jornada.

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    2. además de ilegal, sería un despropósito que eso deendiera de un criterio subjetivo vaya....

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  5. El acuerdo es injusto porque salen represaliados los más indefensos y los directivos se convierten en una especie de intocables, a los que nadie puede hacer nada. Me parece bien por los directivos que cada día trabajan para sacar adelante esta empresa, pero hay otros que no miran por la empresa, sino por su ego y su enriquecimiento personal a costa de la empresa (como los señores que se han beneficiado mediante la compra de locales y encima, toman decisiones sobre los trabajadores). Si estos señores no son capaces ni de hacer una compra para la empresa de forma honrada y ética ¿por qué tienen potestad para decidir el futuro de los trabajadores? ¿Quién nos garantiza que las decisiones que toman estos trabajadores son las mejores para la empresa si se ha demostrado que han perjudicado a la empresa? Todos los trabajadores que quisieron demostrar que la compra de locales fue ilícita han sido trasladados o ya no están en la entidad.

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  6. MANOLO, ESTA VEZ ¿LO HEMOS HECHO BIEN?

    trabajadortraicionadoliberbank.blogspot.com.es

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  7. Como he comentado en la anterior publicación, ¿que sucedera con los 666 trabajadores que tendrán o que tendremos que abandonar Liberbank?, ¿como saldrán o saldremos?; ¿porque no se ha establecido un sistema de bajas indemnizadas, cuantificadas desde un primer momento?; ¿porque se deja en el terreno de lo abstracto la salida de este contingente de personal?, el no preveer esta situación es condenar a mucha gente a la injusticia y la indfensión. Salidas tendrán que haberlas si o si, es una exigencia impuesta por MMM ante Bruselas y la cumplirá, como?, con la miseria de muchos trabajadores.

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    1. La empresa interpreta que lo que se le exige es que a una determinada fecha haya 666 FTE menos, y que después de esa fecha no existe exigencia alguna sobre FTE.

      Todos prevemos que va a haber exceso de personal, pero cuando tenga que ocurrir se tendrá que plantear en un nuevo ERE.

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    2. Pero vamos a ver...estos 666 no los estamos "amortizando" con las reducciones que se han pactado???

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    3. No creo que suceda como dices; la salida de personal coincide en el tiempo con la vigencia del ERE que habéis firmado, por tanto no se gestionará a través de un nuevo acuerdo, porque insisto habrá uno vigente en ese momento.

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    4. En este ERE no hay extinciones, para que las hubiera habrían de iniciar otro.

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  8. Ya tiene el catalán preparadito el banco para entrar.....

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  9. Respecto a la ejecución de la sentencia se estima que el importe a pagar por la empresa ronda los 60 kilos.
    Dudo que un juez ordene el pago de esa cantidad mas cuando la sentencia esta recurrida, es mas como solicite caución para la ejecución de la sentencia, q es lo normal cuando hay una cantidad importante en juego, no se yo si los sindicatos sereis capaz de conseguir un aval por ese importe.
    Ahora bien aspectos cualitativos como la anulacion de los traslados, con lo cual esto tendrian que regirse por el nuevo acuerdo, o bien solicitar en base a esta solicitud la reincorporación de los q se fueron o bien que se les indemnice en base al ere de 2011 esto se puede conseguir.
    Ahora bien estos aspectos tendrían que haberse solicitado y como lo que se ha pedido en la ejecucion es top secret no sabemos que pasara.
    Desde luego csi,stc,etc dudo q se hayan acordado de pedirlo ya de sus ambitos de actuacion no creo que haya ninguno entre los 150 q trasladaron el julio pasado.
    Asi que y mucho me temo, que al igual que en la negociacion los 150 seran "olvidado" u "obviados".
    En fin no quiero parecer pajaro de mal agüero, pero creo que a los que estan trasladados no van a volver a notificar los traslados solo la reduccion que les corresponda y les seguiran pagando la ayuda igual, y el que lo vea injusto pues que demande.
    A los que se han ido, que se olviden de la reincorporación, a menos que en su demanda lo soliciten y el juez se lo de, y aunque parece que el panorama se pone mejor para que los que fueron cobre mediante juicio la incentivada, el problema es que entre pitos y flautas se pueden pegar tres años para cobrarla.
    En resumen a mi esto me huele muy mal y me da la impresion que los sincatos han "sacrificado" a los 150 para entre otras cosa poder cobrar su paga de dedicación, curioso nombre para gente que se dedica a hacer bien poco.

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    1. Coincido plenamente contigo, han sacrificado 150 personas a cambio de su propio beneficio, por ese motivo la solicitud de la ejecución es un secreto inescrutable. Lo lamentable de todo esto es que CSIF utilizo a los desplazados para hacerse ver dentro del conflicto, incluso creo un grupo de Whatsap para recoger las inquietudes de los trasladados; creo que este sindicato a traicionado a muchos empleados de LIBERBANK, especialmente a los trasladados a los que ha sacrificado impunemente para obtener un beneficio propio.


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    2. Buenos días
      Puedo entender que no se quiera hacer pública la solicitud de ejecución de sentencia y sus motivos. Puedo entenderlo. Pero nos podríais indicar al menos si en ellos se solicita la anulación de los traslados? Solo quiero saber eso. Lo digo porque al menos que el que quiera pueda intentar solicitarla individualmente como parte interesada.

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  10. ¿CENSURA EN CSIF? NO ME LO PUEDO CREER. SEGURO QUE NO ES CIERTO.

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    1. A la vista está.

      Solo se censuran los comentarios con insultos personales o faltos de respeto entre compañeros.

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  11. Actualmente estoy al 50%, y quisiera, si es que podeis o sabeis, que me explicarais por qué otro compañero con el mismo o algo mayor salario que yo, y con funciones similares en otra oficina distinta, pero de la misma zona, estaba con la reducción mínima. ¿que criterios se siguen? ¿el dedo?. Vivan los acuerdos equitativos. Equitativo porque yo pasaré al 30, y mejoraré, y el pasará al 18, y también mejorará. Gracias por firmar esta M…..

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  12. Estoy cansado de ver comentarios donde se dice que los directores tiran del carro y que deben ser los menos perjudicados. Está claro que esos comentarios solo los puede escribir algún cargo directivo, porque, suponiendo que ellos hiciesen una labor comercial excelente (mucho suponer cuando no salen del despacho), si no tuviesen un equipo implicado, todo el trabajo se iría al traste. En la actualidad, y salvo honrosas excepciones, para esos cargos se buscan perros de presa dóciles con sus amos y que aprieten al personal con voces y malas formas. Así nadie tira del carro, y por desgracia así nos va.

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  13. una duda, el empleado de CCM que no estaba afectado por ninguna de las medidas, o sigue igual o empeora, con lo que el acuerdo no se podrá cumplir y estará desvirtuado.¿no es así?

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    1. El empleado al que se han referido en varias ocasiones, tras haber desvelado sus iniciales, se ha comprobado que, con esas iniciales y en ese puesto de trabajo hay un empleado que figuraba en las medidas del 25-06 y en las que nos presentó la empresa al inicio del periodo de consultas último.

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  14. Es nuevo acuerdo ha mejorado mucho con relación al anterior, sobre todo para los 1250 empleados que estábamos con la reducción del 50 %. Me consta que habéis luchado mucho por mejorar las anteriores condiciones y lo habéis conseguido. No se ha conseguido todo pero hemos mejorado bastante. Gracias. Todos los que critican aún el acuerdo, que se fijen en la situación de los empleados de otras empresas y entidades y comparen. Lo dicho muchas gracias por el nuevo acuerdo. Firmado: empleado que estaba al 50% y ahora paso al 30 %.

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    1. Si no me equivoco los que estábamos al 50% mas reducción salarial éramos 750 no 1250.
      Perder un 30%, una minucia ¿no? vaya sobrados que vais algunos. Esas otras empresas no van a declarar los beneficios que declarará LIBERBANK para sus accionistas privados no institucionales.

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  15. Hola, al volver a estar vigente el plus de terminales y el premio de 25 años de servicio, en CCM , éstos tienen carácter retroactivo? Gracias. en Acuerdo firmado el 27-12-2013

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    1. No tiene efecto retroactivo. En la negociación no se podían incluir temas que están pendiente de decisión judicial.

      El plus de terminal, como muchas otras cuestiones se dilucidarán en la ejecución de la sentencia o, en su caso, en las distintas demandas individuales.

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  16. "No hemos podido acceder a la solicitud de ejecución de sentencia, por lo que no puedo aclarar lo que preguntas". Es decir, que CSIF no solicitó la ejecución de sentencia, ¿me equivoco?

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    1. Sí te equivocas, la solicitud de ejecución de sentencia fue presentada por nuestros servicios jurídicos, coordinados con los servicios jurídicos del resto de sindicatos no firmantes del acuerdo del 25-06.

      La presentación se hizo de forma independiente, cada uno la suya, pero de forma simultánea, y, además, en los mismos términos.

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    2. Bueno por que no enumerais a grandes rasgos lo que solicita?. No hay que por que colgar la peticion, yo sigo sin creerme que no se sepa en que terminos se ha pedido.

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    1. Las primeras deudas las vamos a cobrar los trabajadores en las primeras elecciones sindicales que podamos...

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  18. Buenas noches, los correos cuando empezaran a enviarlos???

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    1. En cuanto puedan, dependerá de la capacidad de trabajo del departamento de RRHH y de los empleados que puedan dedicar a ello.

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  19. Dudas:
    1- Según vuestras contestaciones a ciertas preguntas de otros compañeros se supone que solamente pueden trasladar a empleados cuyas oficinas hayan cerrado, si esto es así, ¿por qué en el acuerdo pone "la movilidad geográfica únicamente será aplicable en supuestos de cierre de oficinas y de reestructuración de Servicios Centrales", pero no especifíca que "la movilidad geográfica únicamente será aplicable en supuestos de cierre de oficinas a los empleados en ellas asignados"?. El texto es ambiguo y deja libertad a la empresa a trasladar a su antojo.

    2- ¿Por qué no habéis luchado como todas las demás entidades por una baja incentivada y por mantener las condiciones de empleado en los préstamos vigentes?.El optar a la baja incentivada es también optar a que te incremente el tipo de interés de la hipoteca para siempre, vamos que lo te dan se lo van a llevar de nuevo en intereses.
    No habéis dejado opción a marcharse de una manera digna de la empresa, simplemente...... VERGONZOSO!!!!!!!!!!

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    1. Además al no poner un limite al traslado te pueden estar trasladando de oficina en oficina en un radio de 50 kms. O como ya estamos algunos compañeros, asignados a una oficina y, sin ser volantes, realizando desplazamientos a 2,3 ó 4 oficinas semanales

      ¿Podíais aclarar si esto es posible según las normas de la empresa? ¿Si estamos asiganados a una oficina podemos estar alternando entre varias a las que no estamos asiganados? No me refiero de forma puntual sino con horarios asignados por los propios directivos.

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    2. Convenio colectivo 2007-2010:

      "Artículo 95. Movilidad

      1. Mientras permanezca vigente la regulación establecida en el Artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 Kilómetros desde el centro de trabajo.

      A los efectos de la determinación del centro de trabajo a partir del cual se computará la mencionada distancia, se tendrá en cuenta el centro al que estaba adscrito el trabajador en el momento de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996).

      Asimismo, para los trabajadores en situación de comisión de servicios a la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996), el centro de referencia será el centro al que estén adscritos con carácter permanente. Por su parte, los trabajadores incorporados a las Cajas de Ahorros a partir de la entrada en vigor del Convenio Colectivo 1995-1997 (9 de marzo de 1996) tendrán como centro de referencia el de su primer destino.

      Estos cambios del lugar de trabajo no se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

      2. Si por aplicación de la regla prevista en el número anterior, la distancia de 25 Kilómetros a contar desde el centro de trabajo excede de los límites territoriales de una isla, se hará preciso el acuerdo individual o colectivo para proceder al cambio de puesto de trabajo, por entender que podría requerir cambio de residencia. Igual criterio se aplicará para los centros de trabajo ubicados en Ceuta y Melilla.

      3. Por encima del límite de kilómetros establecidos en el apartado 1, las Cajas de Ahorros incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio sólo podrán trasladar a sus trabajadores si existiera pacto colectivo o individual.

      4. Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Kilómetros, el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante."

      Tras la Reforma Laboral, que modificó el artículo 40 del EE.TT. al que se hacía referencia en el punto 1 anterior y permitía a la empresa trasladar a empleados por "razones económicas, técnicas, organizativas o de producción", en el convenio de 2011-2014, se firmaron los siguientes párrafos:

      "Para ello, se recomienda a las partes, en los procesos de reestructuración que puedan acometerse en el ámbito de las empresas, la utilización preferente de medidas de flexibilidad interna tales como la suspensión de contratos de trabajo y excedencias, la reducción de jornada, la movilidad funcional y geográfica y la modificación de condiciones de trabajo.

      Para conseguir los objetivos enunciados en el párrafo anterior, antes de acudir a los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas abrirán un proceso previo y limitado en el tiempo de
      negociación con las representaciones de los trabajadores para buscar las fórmulas que permitan minimizar el impacto de cualquier proceso de reestructuración en el volumen
      de empleo."

      El acuerdo restringe a la empresa los traslados, que solamente podrán efectuarse en caso de cierre de oficinas o reestructuración de servicios centrales, y en el caso de que éstos sean a más de 50 km se le da opción al trabajador entre aceptar el traslado con una compensación económica o no acptarlo y obtener una indemnización de 45 días por año más un fijo según antigüedad.

      La distancia máxima siguen siendo 25 km. desde el centro de trabajo de origen y ha de ser un traslado, no vale que nos manden de palabra hoy a una oficina y mañana a otra en un radio de 25 km.

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  20. De los trasladados no decís nada, no dais información en cuanto a la solicitud de ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional....

    ¿Qué día se solicitó?
    ¿Qué plazo tienen desde que se solicitó para ejecutarla?

    Somos muchísimos los afectados y ya deberíamos de estar en nuestros puestos de antes de los traslados y seguimos igual

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    1. Yo tambien quiere conocer, que dice la ejecucion... cuando se solicito y cuando sabremos algo...

      Como dicen muchos compañeros da la impresion que a los que nos la jugaron en julio nos habeis abandonado y ni nos readmitiran y nos costara mucho tiempo cobrar lo que nos toca de indemnizacion y siempre que ganemos el juicio individual....

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  21. Es decir a los trasladados los habéis abandonado a su suerte, a seguir pleiteando individualmente en los juzgados y ha buscase la vida como buenamente puedan. Abandonados por todos y utilizados como moneda de cambio para que consigais vustras prebendas. Impresentable vuestra actitud traidora y mentirosa.


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  22. Ay Csif, qué bien os hemos venido los trasladados, eeeeeh????

    Nos llamais "trasladados" pero realmente somos "despidos encubiertos" y "moneda de cambio"

    Hasta ahora hemos sido 149, pero hay que llegar hasta los 666 así que prepararos para sufrir lo que estamos sufriendo los 149....

    A los 149 ánimo y el tiempo pone a cada uno en su sitio!!!!

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    1. No entendemos por qué nadie puede pensar que nos puede haber venido bien ningún traslado y mucho menos que puedan haber sido moneda de cambio para nada.

      Si la sentencia se ejecuta como dice su literal, el ERTE y todas las medidas aplicadas con él son nulas. Lo eran antes y lo siguen siendo ahora. El acuerdo firmado no ha cambiado vuestra situación para nada y en ningún momento durante la negociación, por parte de ningún sindicato, se podía haber incluido ninguna exigencia referida a la aplicación de las medidas del 25-06 que están anuladas por la sentencia de la A.N., recurrida por la empresa.

      Hemos puesto a disposición, y seguimos haciéndolo, los servicios jurídicos del sindicato en toda España.

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  23. Podríais indicar vuestra opinión actual a este parrafo procedente de este mismo blog???

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    Anónimo2 de julio de 2013 08:49
    Sabeis si CCOO y UGT cobran algo legalmente por la firma de acuerdo?

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    CSI·F Grupo Liberbank2 de julio de 2013 09:22

    Como ya hemos dicho, nos cuesta creer que esta claudicacíón haya sido gratis. No obstante,al no tener constancia de que hayan obtenido compensación alguna no mpodemos afirmar lo contrario

    Han estado intoxicando que habrían cobrado mucho dinero. Ellos traicionar lo hacen gratis.
    --------------------------------------------------------

    Que opinión quereis entonces que tengamos de vosotros??

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    1. Hay mucha diferencia entre negociar entre todos un acuerdo, al que algunos se adhieren y otros no, y negociarlo con la empresa a escondidas del resto.

      Hay mucha diferencia entre el acuerdo firmado ahora y el que se firmó el 25-06.

      También debemos recordar todos que el acuerdo anterior se firmó el 24-06, en plena convocatoria de huelga, aunque no indefinida, como debería haber sido ¿Qué posibilidades había ahora de convocar una huelga indefinida que fuera secundada por la plantilla?

      Se habla mucho de los empleados de la limpieza de Madrid, pero lo que consiguieron fue como resultado de las medidas de fuerza secundadas por todos los trabajadores.

      Los trabajadores de Liberbank y BCCM no hemos mostrado la capacidad de lucha que mostraron ellos, y CSIF puede que tenga su parte de culpa.

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  24. En una respuesta vuestra a una pregunta indicáis:
    ---
    CSI·F Grupo Liberbank29 de diciembre de 2013 00:01

    Podríamos habernos negado a sentarnos con la empresa mientras no se aplicara la sentencia contra las medidas anteriores, pero eso no solamente no hubiera impedido a la empresa aplicar medidas unilaterales, sino que además hubiéramos tenido muy difícil rebatirlas en el juzgado. Por eso ningún sindicato se lo ha planteado.

    El acuerdo no implica de ninguna manera que no se tenga que aplicar la sentencia desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013. También implica que si la empresa ganara el recurso no podría volver a aplicar las anteriores medidas.
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    Y en la negociación no se ha solicitado que para la firma de cualquier tipo de acuerdo, la empresa debe retirar el recurso a la sentencia ganado por los demás sindicatos (vosotros os apuntáis el tanto y luego nos dejáis tirados) y devolvernos a la situación del 31 de Mayo, devolviendo las cantidades adeudadas (61 Millones de euros nada menos) y resolver la situación de los 150 trabajadores trasladados/despidos encubiertos de la empresa.

    Y no digais que eso se ha pedido a través de la solicitud de ejecución de sentencia (de la que seguimos esperando qué se ha pedido exactamente), ya que de esta forma se arreglaría de un plumazo el problema sin verlo judicializado por todos lados y a la espera de sentencias de demandas individuales que ahora ven perdida muchas opciones por este TRAICIONERO PACTO.

    Por poner un ejemplo, el tiempo de espera para un juicio por una indemnizada de 45 días (algo que ahora y a partir del 1 de Enero se incluye en el acuerdo) es de 2 años.... y mientras 20 días por año máximo 12 meses trasladando a un trabajador desde una oficina que permanece abierta (algo que en este con este nuevo acuerdo sería ilegal).

    Ruego una explicación razonada de ¿por qué no se ha incluido en la negociación?
    Es que ya no importamos???, y si no cuentan para la empresa que el ajuste para el resto de trabajadores sea menor ya que no son, ahora, 666 FTE, por desgracia, por estos traslados injustos.

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    1. El recurso a la sentencia de la A.N. es un derecho que ampara a la empresa según la Ley Reguladora de la jurisdicción social.

      Si en una negociación le planteáramos a la empresa que renunciase a su derecho a recurrir la sentencia como paso previo a negociar, cualquier juez desestimaría la demanda que tendríamos que presentar al no haber acuerdo.

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    2. Solo contestas a una parte d la pregunta; el asunto trascendental que el habernos dejado desarmados a resolver nuestra situación de forma individual, cuando en este ERE si los habéis tenido en cuenta; nos dejáis desarbolados entre un ERE anulado y recurrido, en el que en su ejecución no se dice nada de los traslados y otro firmado que surtirá efecto a futuro y mientras tanto jodidos; lo mas duro de todo esto, comprobar como de forma premeditada nos habéis vendido esa es la palabra y no otra V E N D I DO

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  25. Sois unos traidores que nos habeis vendido como judas

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  26. Si en las anteriores medidas habia 770 personas al 30% y 775 al 50% (en total 1545) y ahora se van 1250 al 30%, entiendo que 295 del 30% pasarían al 18%, no? pregunto

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    1. "Como consecuencia de la aplicación de dichos criterios la afectación de la reducción de jornada establecida en este apartado no podrá aplicarse por decisión de la empresa a ningún trabajador que en virtud de las medidas unilaterales comunicadas el 14 de junio o del Acuerdo de 25 de junio de 2013, tuviera una reducción de jornada inferior al 30 por ciento."

      Según este punto del acuerdo, tendrán reducción inferior al 30% quienes la tenían en las primeras medidas o en las segundas.

      Si después de esto y de rebajar al 30% a los que estaban en el 50%, aún quedan más de 1.250, tendrán que bajarlos al 18%.

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  27. La empresa no hizo un comunicado como que aplicaria voluntariamente la sentencia a fin de mes. Y buscaria un acuerdo para solucionar la situacion. El acuerdo ya lo tiene, por lo que deberia aplicarlo ya teniendo en cuenta la anulacion del anterior ere. No?

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    1. La empresa se refería a que aplicaría sus medidas unilaterales anteriores a las del 25-06.

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  28. increíble colaboréis con la dirección en esta pantomima de ajustes, todas...digo todas las oficinas cayendo en picado en negocio, clientela y dando cada dia peor servicio.. ¿ tan difícil, es plantarle a la dirección como primera y prioritaria medida,( como han hecho todos los sindicatos en otras entidades) las bajas voluntaria, y asi, ajustar la plantilla, una vez, salida la gente que quiera irse, en unas condiciones dignas y asi favorecer a todos los que se quedan ¿ porque no se negocia las bajas incentivadas? que opinión teneis los sindicatos que afirmáis defendernos ?

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    1. En este mismo blog se han vertido críticas cuando en la propuesta conjunta se incluían bajas incentivadas, y no digamos ya si se hablaba de prejubilaciones.

      Las propusimos y la empresa no las aceptó, y muchos de los que estaban negociando hubieran salido de la empresa.

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  29. Entonces los que estamos al 50% seguimos así hasta que la empresa nos los comunique, que con las fechas en las que estamos es imposible que empecemos el 01.01.2014 al 30%. ¿pueden tardar mucho tiempo a comunicarnos el nuevo cambio? ¿hay un plazo en el que la empresa se ha comprometido al menos verbalmente?

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    1. Hoy nos han llamado para darnos las listas de afectados, pero no nos las han podido dar porque no se habían comunicado aún a la Autoridad Laboral.

      Es previsible, aunque no seguro, que se comuniquen mañana a todos los empleados.

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  30. Llevamos tres ERES en seis meses. Pero tienen que prescindir de 666 para cumplir el plan estratégico y tanto Expansión como SS. CC. están sobredimensionados. Además, queda el recurso al Supremo. Así que este 2014 en principio se presenta tranquilo, pero seguro que ya están tramando el ERE extintivo para 2015 si el Supremo no resuelve a su favor. Al menos la gente de Expansión y de SS.CC si no puede irse trasladada, recibirá un buen dinero ¿pero se cubrirán con ellos los 666? No vaya a ser que para completar los 666 despidan a gente con 20 días o menos...

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    1. Y por qué en lugar de los de Expansión no te crujen a ti, bonito???

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  31. Estoy en suspensión y mi oficina cerró en agosto estando yo de suspensión y no me comunicaron traslado. Si ahora decido reincorporarme se me aplica este acuerdo en cuanto a movilidad geográfica ?

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    1. Y obviamente para poder decidir si me reincorporo deberían comunicarme el destino antes, ya que no es lo mismo estar en reducción del 30 cerca de mi domicilio o lejos. Como les solicito que me digan el destino?

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    2. Nos tememos que no querrán comunicarte destino hasta que no solicites la reincorporación. Absurdo ¿no?

      Puedes escribir un correo a RR.HH y esperar a ver si te contestan o/y enviárselo a alguno de nuestros delegados para que le hagan un seguimiento o realicen la consulta.

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  32. He leído varias veces el acuerdo, y hay algo que me afecta de pleno y que creo no está nada claro.Mi caso es: primeras medidas 11%, segundas medidas 30%.Ya ha habido una persona que os ha preguntado que si pasaríamos ahora al 18%, y le decís que así se desprende del acuerdo.Ahora bien, ¿por qué no me salen los números?, creo que nos podemos quedar de nuevo en el 30%,y nos habríamos quedado peor que las medidas unilaterales,¿estais en condiciones de afirmar sin duda lo contrario?
    Gracias , espero respuesta.

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    1. "Como consecuencia de la aplicación de dichos criterios la afectación de la reducción de jornada establecida en este apartado (reducción del 30%) no podrá aplicarse por decisión de la empresa a ningún trabajador que en virtud de las medidas unilaterales comunicadas el 14 de junio o del Acuerdo de 25 de junio de 2013, tuviera una reducción de jornada inferior al 30 por ciento."

      Este párrafo descarta que te apliquen el 30% si no lo solicitas.

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    2. ¿Cómo se puede firmar un documento que hace referencia a un ere anulado por la A.N.. por vulneración de derechos fundamentarles? Os tendría que caer la cara de verguenza por poner vuestra firma en ese documento.

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  33. Si NO cierran la oficina pueden mandar a un empleado a 35 kilómetros por ejemplo? O pueden poner cualquier excusa?

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    1. Si no cierran la oficina no pueden trasladar a nadie a más de 25 km.

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    2. ¿Y eso desde cuando?
      Porque a mi me trasladaron a mas de 25 km en abril (con el ERE anterior como excusa) sin haber cerrado mi oficina, sin reorganización masiva de oficinas y solo porque a los bastardos de turno le pareció que era lo 'mejor para mi y para la empresa '. Eso si: sin contar con mi opinión y sin indemnización.
      Como lo tengáis igual de bien atado ahora...

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    3. Tú lo has dicho, con el ERE anterior como excusa.

      Recuerda que al estar anulado el ERE anterior, tu traslado también es nulo. Aunque no te hayan mandado a 1.000 km.

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    4. Mi caso fue con el primer ERE, el de 2011. No el anulado.
      Vamos, con las mismas condiciones que ahora se aplicarian con este nuevo acuerdo.

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    5. Estais seguros de que la movilidad libre no es de 50km?? Lo de los 25km pensabamos que ya no existia.

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    6. Es cierto, no me había dado cuenta que has dicho que fue en abril.

      Uno de los grandes fallos del ERE de 2011 era que la movilidad geográfica podría afectar a cualquier empleado, se hubiera cerrado o no su oficina. En el nuevo acuerdo sí que existe esa limitación.

      En aplicación del ERE de 2011 sí que te podían enviar a más de 25 km, aunque con las compensaciones establecidas.

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    7. El EE.TT. exige razones económicas, técnicas, organizativas o de producción para poder efectuar traslados que impliquen cambio de residencia y el Convenio especifica no se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia cuando el trabajador sea cambiado de lugar
      de trabajo dentro de una distancia que no exceda de 25 kilómetros desde el centro de trabajo.

      La distancia de 50 km se incluyó en el acuerdo del 25-06 para todos los empleados y ahora se restringe a los afectados por cierre de oficina o reestructuración de servicios centrales.

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  34. Respecto a los trasladados ilegalmente el agosto pasado. Unas reflexiones..... Si la empresa asume el riesgo de mantenernos asi hasta la firmeza de la sentencia o la ejecucion provisional de la misma y pierde ( y sabe que lo tiene perdido),debe tener en cuenta tres cosas:
    1. Que el traslado sera nulo de pleno derecho y consecuentemente no tendra mas remedio que retornar a los trabajadores a su ciudad de origen, independientemente que su oficina se cerrara o no. A todos. Ya no valdra negociar con la parte de compañeros q quieran quedarse. Sera tarde para eso.
    Cualquier traslado posterior debera ser indemnizado de nuevo conforme al erte 2014-2017.
    2. Debera abonar todos los emonunentos no percibidos mas el interes legal.
    3. Al derivarse efectos economicos de un acto ilegal debera asumir la responsabilidad civil derivado del mismo. Y estamos hablando de cantidades cuantificables elevadas que seran exigibles por via civil sin mayor problema y con peticion de costas a la parte demandada.


    Si alguien del sindicato quiere acordarse de este 2% de empleados en esta situacion tan paradojica y hacerlo llegar a la empresa seria de agradecer.
    Es la empresa la que tiene mas que perder aunque sea a medio plazo. Gracias.

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  35. acuerdo lamentable y vergonzoso dado que ha sacralizado a los empleados de 1ª, 2ª y 3ª y en función de los territorios en empleados "A", "B" y "C". Realmente hay que ser muy iluso para creer que con estos mimbres esta empresa tiene algún futuro.

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  36. Y de los dias de erte que nos deben del mes de julio, por ejemplo, pues la reducción se nos comunicó a toro pasado, no pensarán chulearselos no????.

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    1. En teoría nos deberían pagar todos los días que no hemos trabajado debido a un ERE ilegal. No nos deben días por este motivo, nos deben dinero.

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  37. Respecto a los trasladados ilegalmente el agosto pasado. Unas reflexiones..... Si la empresa asume el riesgo de mantenernos asi hasta la firmeza de la sentencia o la ejecucion provisional de la misma y pierde ( y sabe que lo tiene perdido),debe tener en cuenta tres cosas:
    1. Que el traslado sera nulo de pleno derecho y consecuentemente no tendra mas remedio que retornar a los trabajadores a su ciudad de origen, independientemente que su oficina se cerrara o no. A todos. Ya no valdra negociar con la parte de compañeros q quieran quedarse. Sera tarde para eso.
    Cualquier traslado posterior debera ser indemnizado de nuevo conforme al erte 2014-2017.
    2. Debera abonar todos los emonunentos no percibidos mas el interes legal.
    3. Al derivarse efectos economicos de un acto ilegal debera asumir la responsabilidad civil derivado del mismo. Y estamos hablando de cantidades cuantificables elevadas que seran exigibles por via civil sin mayor problema y con peticion de costas a la parte demandada.


    Si alguien del sindicato quiere acordarse de este 2% de empleados en esta situacion tan paradojica y hacerlo llegar a la empresa seria de agradecer.
    Es la empresa la que tiene mas que perder aunque sea a medio plazo. Gracias.

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  38. VENDIDOS, gracias os olvidais de los trasladados,de las familias...en fin os peleais por una paga de 25 años, quien de vosotros la cobra. yo ya no puedo casi pagar el cole de los niños,pues me pagan una fulll y me quitan las ayudas. Gracias.

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  39. Y mi comentario. Por que no se publica?

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    1. Hoy no me he podido poner con el blog hasta tarde. Si no lo ves publicado aún, por favor, repítelo.

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  40. Solo una curiosidad, la rebaja de sueldo en el opa máximo supone un 30%, en razón a que documentación aportada?, pero porque no podría en su lugar haber sido un 10% ó 7%, porque no un 5%. Es decir habéis alcanzado un acuerdo por las buenas sin criterio, sin información, a última hora y, nunca mejor dicho, con nocturnidad. Para que ha servido este acuerdo laboral?, para someter a esta entidad a un ajuste descomunal, que permita a esta entidad: por su volumen, infraestructura e implantación, mantener un crecimiento en beneficios a pesar de sus directivos; es decir, careciendo de un proyecto estrategico alcanzar de forma rápida un resultado aceptable, que junto al bajo de precio de valor de cotización permita capitalizar la acción en muy poco tiempo, para enriquecimiento de propios y extraños; así de sencillo, mira compañero del CSIF, hoy ha publicado Liberbank enb la CNMV el acuerdo firmado el pasado viernes y hoy, precisamente hoy la cotización ha subido un 6%. Tengamos claro que este ERE, se ha puesto al servicio de la riqueza de unos en perjuicio de los empleados de esta entidad.

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    1. Eso ya lo teníamos claro, el ERE sirve para que la empresa gane más y nosotros menos.

      El problema es si puede hacerlo legalmente.

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    2. Tu contestación tiene una respuesta rotunda NO.

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    3. Hablando de legalidad, de la que aplican los jueces, no estamos tan seguros.

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    4. Y como no estáis tan seguros y tenéis miedo que la empresa vuelva a perder una demanda apoáis con vuestra firma para así hacerle la ola a la empresa. Tenéis un nombre: Vendidos.

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  41. Ojalá hubiese dicho eso... Si no lo entendí mal dijo que volvíamos a la situación anterior, pensando optimistamente podría ser la situación previa al ERE, pero mucho me temo que ellos están pensando en las unilaterales... Y ojalá me equivoque...

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  42. Mi mas sincera enhorabuena por el acuerdo alcanzado pues por mucho que les pese a algunos este es mas equitativo y seguimos todos trabajando.

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    1. Equitativo? Para quien?

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    2. Yo, y otros compañeros, seguimos en nuestra casa,por un ere ilegal,unos traslados mas ilegales y nos dieron 20 dias.... y seguimos a la espera....

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    3. ¿Equitativo? "La palabra equidad proviene del latín aequĭtas. Este término se encuentra asociado a los valores de igualdad y de justica."
      Que yo sepa no todos tenemos las mismas medidas con lo que la igualdad no existe, y respecto a la justicia ¿ es justo que los que se están llevando nuestro dinero calentito y a esta entidad a la quiebra se embolsen el dinero que se están embolsando y encima lo tengan depositado en el Banco de Santander y en oros paraísos?

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  43. IMAGINO QUE TODOS LOS REPRESENTANTES DE CSIF, CARGOS DIRECTIVOS DE LAS SECCIONES DE ESTE Y LOS DEMAS SINDICATOS YA HABRAIS ENVIADO EMAILS SOLICITANDO QUE "VOLUNTARIAMENTE" LA EMPRESA OS APLIQUE LA REDUCCION DEL 30%, VERDAD?

    IMAGINO QUE, VUESTROS AFILIADOS, IGUALMENTE REALICEN TAL PETICION.

    COHERENCIA CON EL "FENOMENAL" ACUERDO FIRMADO.

    trabajadortraicionado.blogspot.com.es

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  44. ¡Enhorabuena! Con todo lo que lo critican, habéis llegado a un buen acuerdo. A mi me parece justo y equitativo y seguimos todos trabajando.

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  45. Me parece increíble que no se pueda alcanzar un acuerdo con bajas incentivadas y sin traslados traumáticos, como ocurre con las demás entidades, además viendo todo lo que ha pasado estos años atrás, y publicando que CCM ha sido una de las entidades que más fondos públicos ha recibido proporcionalmente a su volumen de activos (según informe Afi), y desde que está Manolo no ha reinvertido ni un euro en CCM para que resurgiera, sino más bien lo contrario; viva el expolio del negocio y el maltrato a los empleados!. ¿porqué los sindicatos tampoco pueden defender a sus trabajadores? y conseguir un acuerdo similar al de la CAM, Marenostrum o La Caixa?

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  46. La empresa no mando una circular diciendo que aplicaria la sentencia hoy. Que pasa con eso?

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    1. Lo que quería decir la empresa era que aplicaría las primeras medidas, las unilaterales, al querer dar a entender que la sentencia solo anulaba las medidas acordadas del 25-06.

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  47. CSIF, para tramitar el SEPE, nos tienen que dar un nuevo número de ERTE o es el mismo aunque cambien las medidas?

    Feliz 2014. Y que el nuevo año nos traiga un poco de paz y tranquilidad de una vez...

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    1. Debe ser un nuevo número de ERTE, y la empresa deberá comunicar al SEPE qué medidas tiene cada empleado.
      Suponemos que habrá que tramitar todo de nuevo. Os iremos informando.

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  48. Como ejercicio de transparencia, me gustaría que se publicaran por territorios, el número de empleados afectados por la medida del 30 %, mas que nada para que cuando alguien opine se base en la realidad

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    1. Nos lo han puesto difícil, ya que nos han dado los listados en papel, y se hace muy complicado el tratamiento de los datos.

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  49. Equitativo para ti que pasas del 50% al 30% en € que sera unos300€ más, yo sigo con mi miseria de 1100€. ¿A que llamas equidad?

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  50. Espero que este comentario se publique:
    CCOO ha sacado una circular donde nos muestra la mejora para aquellos que tenían la reducción territorial mínima. Casualmente toma para " simplificar" una reducción media del 11,70 y se ve que "todos mejoran"
    ¿Porqué no toma la reducción real de 10,04%, 10,97%, 11,34% y 13,56? Se vería que respecto al acuerdo del 25 de junio ningún empleado con reducción mínima y más de 30.000€ de BCLM pierde.
    Que los empleados de más 30.000 de otras entidades saquen sus consecuencias.

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  51. Me gustaría hacer una petición a Csif. Por favor, publicad una respuesta con la siguiente información: Número de delegados de vuestro sindicato en Liberbank con las medidas que sufrían antes y después del nuevo ERE.
    Ya que en algunas ocasiones habéis reconocido que algunos estabais al 30% y al 50%.....a ver si tenéis lo que hay que tener para decirnos a todos cómo estáis ahora.
    Sabemos que los traidores de CCOO y UGT se han librado todos del 30%, pero en mi opinión, el calibre de vuestra traición se puede medir en función de lo afectados que estáis por las nuevas medidas.

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    1. Lo haremos en breve.

      El que escribe tiene el 30% en todas las medidas.

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    2. Y, sinceramente, crees que es justo que la empresa te quite el 30 % de tu salario sin haberte dicho aún en que se basa para quitarte el 30 y no el 20 ó el 5%? Te parece justo que seamos "diferentes" a todos los demás, incluso a los de las entidades que están mucho peor? Y tampoco te ha dicho que planes tiene para levantar el negocio, porque por el camino que vamos....

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  52. es alucinante que haya gente que gane 60000 euros y le apliquen un 18 y otros con 35000 euros nos apliquen un 30 los que soportan el ere en mayor parte son los que ganan entre 30000 y 40000 euros y como puede ser posible que gente que gane esa cantidad de dinero gane ahora mas sin tablas mas lo que le paga el paro y trabajan menos.nose como se ha negociado una rebaja lineal para todos y no pasen cosas como eso es flipante

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  53. Pero no ibais a preguntar a los trabajadores antes de firmar nada??

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  54. Que tiene q ver todo lo q escribisteis los dos ultimos meses en este blog con lo q habeis hecho???

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  55. Cuales han sido los criterios objetivos para decidir quien esta al 30%???

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  56. Afortunadamente hay compañeros decentes que iran nuevamente a los tribunales. Dios dirá.

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  57. Buenos días y Feliz 2014 a todos.
    Desde que fui afectado por el ERE 2011 han sido muchos empleados y amigos los que se han tenido que ir a sus casas por culpa de la movilidad geográfica, traslados gigantescos, yo particularmente me acuerdo mucho de ellos, muchos de ellos, amigos que se fueron a las zonas de expansión para hacer aún más grandes a nuestras antiguas cajas, ell@s con muchos años de experiencia y que porque culpa de estos motivos tuvieron que autodespedirse (los famosos despidos encubiertos por este motivo de movilidad) yo sigo resistiendo no se por cuanto tiempo.
    Un recuerdo especial para todos ellos.
    Una curiosidad, desde el 2011 hasta este nuevo ERTE 2013 ¿cuantos empleados aproximadamente han tenido que marcharse por culpa de las medidas sufridas en todo el grupo?

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    1. Buenos días a CSIF, tengo curiosidad por la pregunta de Jesús, podíais contestarla para que se diesen cuenta otros compañeros de la maldad de este minúsculo banco, nada comparable con el trato, buen trato, que reciben otros compañeros de entidades con BSCH y BBVA.

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    2. Jesús gracias por acordarte de nuestra situación; SOMOS LOS GRANDES OLVIDADOS, las nuevas medidas nos las han aplicado sobre las anuladas y, curiosamente, nadie dice nada.

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    3. No tenemos a mano en este momento la cifra exacta, pero han sido la mayoría de los que trasladaron hace dos años, aunque a principio sí lo aceptaron, y unos 80 de los trasladados en julio pasado.

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  58. Meses de octubre a mayo: 08h30 a 15h00. Meses de junio a septiembre: 08h30 a 14h30. Periodo en el que la reducción es por días completos: día 4, o siguiente día laborable en caso de que éste no lo fuese, y los 3 días laborables siguientes. En el caso del mes de diciembre, el turno 1 comprendería: día 11, o siguiente día laborable en caso de que éste no lo fuese, y el día laborable siguiente.
    Este es un caso de reducción al 30% en Cantabria. Y digo yo; Si antes estando al 50% tenía en total 95 días de reducción al año, y teniendo en cuenta que el resto de reducción (horario) es idéntico, resulta que basándome en estos datos, debería tener una reducción de 57 días al año, 11 días mas de los que me comunican, que son 46 días al año. De lo que se deduce que tengo una reducción de salario del 30% (ya sabemos que realmente es mas) y una reducción de jornada del 24,21%. ¿Me confundo? o ¿Quizás los cálculos del 50% no eran correctos?. O simplemente nos están tangando. Cierto es que los compañeros que anteriormente estaban al 30% tenían 46 días, pero si se comparan los dos casos, no salen las cuentas. ¿Podríais comentar algo al respecto?. En cuanto a la firma del acuerdo, me gustaría decir, que a titulo personal, aunque no me gusta, creo que era conveniente firmarlo para evitar males mayores. Lo cual no exime de seguir la lucha y tratar de volver a tumbarlo. (razones parece que hay), pero siempre desde una posición mejor que la que unilateralmente nos hubiera impuesto la empresa. Saludos. y Feliz 2014 (crucemos los dedos).

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    1. Comprobaremos los cálcuulos hechos por la empresa para asegurarnos de que la reducción real de jornada se corresponda con el procentaje que nos detraerán del salario.

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    2. Muchas gracias.

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  59. Tengo una gran duda, yo soy de los que estaban al 50% de reduccion, actualmente me encuentro de baja laboral, mi duda es si me van a aplicar las nuevas medidas o se esperaran a que me incorpore a trabajar.
    Ruego me contesteis, Gracias.

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    1. Al ser un ERTE nuevo, no se te pueden aplicar las medidas mientras etés de baja.

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    2. Entonces mi situacion cual seria, seguiria cobrando como el 50% o como si estubiera igual que Mayo, no se bien en que situacion me quedo ahora

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    3. Como es lógico, a partir del día 1 de enero el ERE anterior no tiene vigencia para la empresa, por no que no se te puede aplicar.

      Si te aplican cualquier reducción habrá que reclamar.

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    4. y entiendo q a los que estamos de baja nos lo comunican por certificado al domicilio?

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  60. ¡Feliz año nuevo! Yo estoy en la calle, pasando frío. No cumplí objetivos un semestre y el DZ me enfiló. Me encaré porque no me apoyaba para lograr los objetivos de la empresa y se deshizo de mí. Puso a uno de su cuerda en mi lugar. Yo solía quedar al 80% de cumplimientos. Pues el supermegaguay ha quedado al 20%. Esta persona lleva TRES años sin cumplir objetivos y sólo sale del despacho cuando llega la hora de irse. Pero le hace la pelota al zona y tiene el % mínimo de reducción. Eso es una gestión de RRHH cojonuda Pelaez!

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    1. Creo que a su antigua secretaria también le queda algo grande el puesto y que el cambio para la oficina no ha sido para bien (y eso que le asignó una de las mejores plazas de Málaga). Y pensar que ha mandado a directivos a Asturias que sí cumplían objetivos y que otros los haya mandado a su casa.

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  61. Si tengo una reduccion del 30%! la aplicacion de reduccion que me ponen es de :Periodo en el que la reduccion es por dias competos : ocatovo dia laborable a partir de dia 4 o siguiente en caso de que este no lo fuese y los 3 dias laborales siguienetes, PREGUNTO si el dia 4 de todos los mese se cuenta

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    1. Por la redaccion parece que el día 4 no se cuenta, pero queda un poco ambiguo. Deberemos consultarlo.

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    2. A partir del día 4 de cada mes, cuentas 8 laborables y el 8 y los 3 siguientes no trabajas. Si el 4 no es laborable, pues el siguiente que lo sea.

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  62. Los traslados quedamos igual, FUERA DE CASA (en el 5º ....), sobre esta medida ilegal nos aplican un nuevo ERTE; por lo que soportamos dos acuerdos, uno de ellos, anulado según sentencia de la A.N. Lejos de asistirnos como sindicato en estos momentos, cuando antes nos dabáis un apoyo incondicional; ahora nos olvidáis como si tuviéramos la peste; claro unos apestados que representamos un pequeño porcentaje dentro de la plantilla, pero no os olvideis, que sufrimos una gran injusticia a la que dais cobertura con vuestra complicidad.

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    1. ¿Por qué piensas que ahora no tenéis nuestro apoyo incondicional?

      El acuerdo no da cobertura en absluto a vuestros traslados. Estos siguen el mismo proceso que tenían antes y de forma implícita apoya la exigencia de indemnizacion según el ERE de 2011para el caso de que el juez no obligue a la empresa a readmitir a los que se han ido.

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    2. Tu ambiguedad me parece escandalosa o no te enteras o piensas que somo .......; vamos a ver, los trasladados conforme en Agosto quedamos victimas del primer acuerdo nulo, por supuesto, pero que tendrá que resolverse a través de las demandas individuales; lo cual no hará mas que retrasar nuestra agonía personal, claro que como yo soy el que esta desplazado a 800 km. de mi casa, el problema es mio, nos habéis dejado aparta de forma premeditada, en el último acuerdo se podría solucionar nuestra situación de una manera muy sencilla, obligando a la empresa a nuestra restitución automática y no dejando que de forma individual resolvamos nuestro problema.

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    3. A mi lo que me gustaria saber es si al juez le habeis pedido nuestra readmision? o ni lo habeis mencionado...

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  63. Mucho hablar, pero a día de hoy todavía no habéis publicado el contenido de la solicitud de la ejecución de la sentencia, y me parece crucial para saber en situación nos encontramos.

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  64. Estoy preocupado por si se os han atragantado las uvas. Por si acaso, vuelvo a preguntar. A ver si su merced sindical y tal tiene a bien respondernos para que podamos calibrar con exactitud la longitud de vuestro rostro.
    Podeis explicarnos el apartado primero del acuerdo. Justo despues de donde dicen manifiestan???
    No ibais a preguntar antes de firmar??
    Q tiene q ver lo dicho por vosotros en este blog con lo q habeis hecho??
    Cuales han sido los criterios objetivos para decidir quien esta al 30%???
    Q pasa con los compañeros desplazados cientos de kms???
    Porq en nuestra empresa tanto la direccion como un sector amplio de los sindicatos nos tratais como si fueramos menores de edad?? Seis preguntas para responder. Con calma que no hay prisa. Y lei por este blog q deciais no se que de la desmovilizacion de las personas y si bien es cierto que hay mucho conformismo podeis ir a pasar unos dias a asturias. Decidle al de ccoo q os haga un plano de oviedo por si quereis visitar como él la comisaría. Os deseo un ano nuevo.

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  65. He recibido notificacion de reduccion de jornada del 18% y en las dos anteriores notificaciones eran del 10.97 +4.75% ?Me pregunto si se puede aplicar puesto que el espiritu del acuerdo no deberia ser no perjudicar a nadie?

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    1. Lo que dice el acuerdo es que si en cualquiera de las medidas anteriores no tenías el 30%, ahora tampoco las tendrás.

      Por otra parte, si tu salario es de 35.000 €:

      Salario - 10'97% - 4.74% + desempleo = 30.820 € aprox.
      Salario - 18% - + desempleo = 30.860 € aprox.

      Adoptando un derecho de desempleo de 1.000 € al mes.

      No existe prácticamente diferencia en tus ingresos.

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    2. Contad todo, se consume más desempleo y en caso de despido, cosa probable, habremos consumido más desempleo y ello nos perjudica.

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    3. "En el supuesto de extinción del contrato por decisión de la empresa durante el año siguiente a la terminación de las medidas reguladas en este Capítulo, salvo en el supuesto de despido procedente, la Entidad se hará cargo de la cuantía que hubiera percibido como prestación por desempleo durante el periodo equivalente al tiempo de prestación consumido por aplicación de las citadas medidas."

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    4. "Durante el año siguiente a la terminación de las medidas reguladas", ¿eso incluye el despido dentro de un año, o dentro de 3 o dentro de 4 años y medio y un día?. No. Da la sensación de que no leéis bien lo que firmáis, o que no nos estáis contando la verdad.

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    5. Este apartado es una salvaguarda para el caso de la empresa aborde un ERE extintivo. En este caso, si se produce antes de julio de 2017, las medidas de reducción de jornada obviamente terminarían para los afectados con la extinción y la empresa debería hacerse cargo del desempleo consumido.

      No obstante, en caso de ERE con extinción de contratos, debería abordarse un nuevo periodo de consultas y una nueva negociación.

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  66. YA estamos en 2014, yo sigo en mi casa desde agosto, por un ERE ilegal y unos traslados mas ilegales, cuando voy a saber si vamos a poder volver??? Tenia la sensacion que os preocupabais por solventar nuestra situacion, pero en las ultimas semanas mi sensacion es que nos habeis vendido y no os importamos.

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    1. Hasta en el blog somos de 2º?? se contesta todo lo referente al nuevo ERE pero los mas perjudicados los que tenemos "reduccion del 100%" vamos que nos largaron a casa con una mano delante y otra detras que??? no podeis hablar con abogados y aclararnos situacion, que pone en la peticion de la ejecucion?? que plazos hay?? si vais a intentar reuniros con la empresa para solucionar tema?? si vais a hacer lo posible por la reincorporacion??

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  67. ¿Sabéis si la empresa está investigando la especulación que hubo en su momentos en la adquisición de locales en Red de Expansión de Cajastur? ¿Qué va a pasar con esos locales? Salida no tienen ninguna. Yo he observado como locales de otras entidades (bien situados) ya albergan otros negocios.

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  68. "NADIE PUEDE EMPEORAR CON RESPECTO A LAS ANTERIORES MEDIDAS" .Pues bien, me podrías explicar por qué si tanto en las primeras como segundas medidas estaba en el 10´97, ahora estoy en un 18%. Además, no se suponía que si aplicando la reducción, el salario quedaba por debajo de los 30.000, no se podía aplicar más reducción?

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    1. Yo también quiero saber si aplicandome el 30% quedo por debajo de los 30000 euros pueden aplicarme esta reducción

      Gracias

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  69. Al ser un nuevo ERTE, ¿es necesario volver a solicitar las prestaciones por desempleo?

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    1. Suponemos que sí, y que la empresa comunicará que nos lo puede tramitar si queremos.

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  70. ¿Seguiréis denunciando a Trabajo los excesos de jornada?

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  71. Me gustaría saber en el nuevo ERTE a que fecha se computa los ingresos anuales. Lo digo porque en el anterior ERTE era el sueldo a 30 de mayo de 2013 y si se tiene en cuenta la misma fecha. De hecho hasta ahora en mis nóminas sólo se aplicaba la reducción de jornada del 11,34 % y no de sueldo. Con el nuevo acuerdo los que cobran menos de 30.000 euros les mantienen al 11,34%, y sin embargo la empresa me ha notificado que a partir de ahora voy a tener una reducción del 18%. Y otra duda es que si el anterior ERTE ha quedado anulado, y por tanto sin efecto, ¿liberbank tiene que pagarnos esa reducción de sueldo que nos ha aplicado y sus correspondientes aportaciones al plan de pensiones?

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    1. Aunque en el acuerdo no se especifica, se entiende que a 31-05-2013.

      Si tu salario anual es inferior a 30.000 € ponte en contacto con nuestros delegados a través de los teléfonos o correos que figuran en la cabecera del blog y gestionaremos la corrección de tu porcentaje. También lo puedes hacer tú mismo a través de correo a RR.HH.

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  72. Buenos dias.
    Si tengo una reduccion del 18%.
    Me ponen un horario de 8:30 a 14:45 en invierno y de 8:30 a 14:15 en verano. A mi no me salen las cuentas. No era en dias completos?
    Vais a pedir una revision de los horarios?

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    1. Vamos a revisar las cuentas que salen con los horarios que han marcado. Si no salen, tendrán que arreglarlo.

      La reducción de jornada no siempre se acumulará en días completos. Si el horario establecido para cada trabajador cumple con la reducción de jornada asignada, están cumpliendo el acuerdo.

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  73. En cuanto a los días de paro para los que estamos al 18%, la empresa nos propone 16 días de paro que en total hacen 102 horas. Para los que estamos en Cantabria, nos deben el 6,66% (18%-11,34%) en días libres sobre 1680 horas de convenio. Eso hacen 110.88 horas, y no 102.

    Según mis cálculos nos deben día y medio.
    ¿Cómo lo véis?

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    1. Según dice la empresa, en Cantabria tenéis 1.564'4 horas de trabajo anuales. el 6'66% suponen 104'19 horas, que tampoco coinciden con las 102 que dices.

      Repasaremos los cálculos que ha hecho la empresa y les pediremos que corrijan los horarios, establezcan más días de acumulación o apliquen el porcentaje de reducción real.

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    2. Ya te lo digo yo; Con el calendario 2014 delante y suponiendo el horario antes del erte, esto es de 8 a 14:55 lunes, martes miércoles y viernes. Mas los jueves de 8:15 a 2:30 y de 16:45 a 19:20 salvo los de mayo, junio, julio y agosto. SALEN 1.686 HORAS, y me dejo los decimales. Suponiendo que le descontamos las horas de los días de la semana grande que serían 4 (ya que uno siempre es fiesta) mas nochebuena y nochevieja. En todos ellos se sale a las 13:30 h. Serían 11,5 horas menos. O sea 1.686 - 11,5 = 1674,5 horas que distan en 110,1 horas de los que la empresa dice. (casi nada, y eso con descuento por rappel). Sigamos; Con el mismo calendario delante y teniendo en cuenta mi reducción del 30% y que el horario es de 8:30 a 15 horas salvo junio, julio, agosto y septiembre y que tengo que dejar de trabajar 4 días al mes salvo diciembre que son 2, lo que hacen 46 días en el año, significa que voy a trabajar 1.382 HORAS ESTE AÑO. Para hacerlo mas suave, si tomo el dato de la empresa que es de 1564,4 horas (ya hemos visto y demostrado que es mentira) y le restamos su 30%, nos salen 1.095 HORAS. Usease (es que ya me está entrando la risa) 1.382 - 1095 = 287 horas o unos 44 DIAS DE REGALIN REGALON. Si nos ceñimos a lo real, (las 1.686 horas calculadas x su 30% menos), nos saldrían 1.180.horas, que aun aproximándose un poco mas a las 1.382 MMMhoras, todavía regalo 202 horas o unos 33 días.

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  74. ¿Se puede rescatar el plan de pensiones si se causa baja en la entidad a través del ERE?

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    1. Entendemos que sí, pues el paro de larga duración es uno de los supuestos que contempla la ley.

      No obstante, nos informaremos a través de nuestros compañeros en el plan de pensiones para confirmarlo.

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    2. Al no haber vinculación laboral con la entidad entendemos que se puede efectuar el rescate, aunque tal vez habría que modificar las especificaciones del Plan.

      En cuanto a la disposición de los fondos, habría que atenerse a los supuestos que contempla la ley.

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    3. No obstante, para estudiar cada caso en concreto, se ha creado, dentro de la comisión de control, un subcomité de prestaciones. Se encarga de estudiar cada caso en particular y si se ajusta a la legalidad.

      Si quieres que realice alguna consulta, estamos a tu disposición cualquiera de nuestros delegados. Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los teléfonos o correos que figuran en la cabecera del blog. Con mucho gusto la trasladaremos.

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    4. Informaos bien, por que tengo entendido que el plan de pensiones al que aporta la empresa no se recupera hasta la jubilación en todos los casos. Otra cosa es si es un plan particular, que se puede rescatar anticipadamente según circunstancias.

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    5. El plan de pensiones primero lo tienes q traspasar a uno individual, ya que el de empleo es colectivo.
      Ya no existe el supuesto de parado de larga duracion, solo se puede rescatar por jubilación o invalidez, fallecimiento o por no tener derecho a prestacion por desempleo contributiva, osea se te acabe el paro.
      Si eres despedido debido a un erte, tienes derecho a rescate ahora bien y aqui teneis que ayudarnos el sindicato, si os da la gana ya que últimamente de los que nos piramos en agosto no os acordais mucho, hace falta certificado de empresa que te has ido en base a erte.

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    6. Si abandonas la empresa dejas de ser partícipe y estás en tu derecho de traspasarlo y, si se cumplen los requisitos legales, disponer de él.

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    7. Yo era de Cajastur y traspasé el Plan de Pensiones. Podía rescatarlo en Cajastur (porque podía adelantar la cobertura de jubilación en caso de ERE independientemente de la edad) pero en Cajastur sólo se permite el rescate en forma de renta periódica (no de capital) y la cantidad mensual a pagar es 1200 euros. Al llegar el último pago, si la cantidad es inferior se lo queda la caja (yo creía que eso no podía ser pero me lo confirmaron DOS personas en RRHH).

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    8. Así que lo traspasé de entidad. Como sabéis en Cajastur, muchos tenemos dos planes de pensiones. Con el primero no hubo problema pero con el segundo, sí. Tardaron cinco meses en realizar el rescate. Tardaron 5 meses en hacerlo. Logicamente, yo llamaba para conocer el motivo del retraso y siempre me daban razones peregrinas (la persona que lo tiene que autorizar no está, tienes que esperar a que haya comité de dirección, etc). Tras la espera me traspasaron el 40% del importe. Tuve que reclamar a la entidad del traspaso y justificar que yo tenía más dinero. Tras la primera reclamación, me dijeron que el plan de pensiones había sufrido pérdidas. Tuve que justificar que era un plan de empleo y que en el propio reglamento se especificaba que la inversión era tan conservadora que no había lugar a pérdidas. ¿Quién ha visto un plan de empleo que asuma pérdidas del 60% de la inversión? Tras casi otro mes de espera, logré que me traspasaran el 60% restante... tras mucho esperar y discutir. De hecho, yo creía que no me lo iban a dar.

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    9. Yo marché en el ERE del 2011 (por eso pude rescatarlo) pero RRHH me dijo que con las nuevas condiciones laborales al menos en Cajastur, habían puesto una cláusula en la que se especificaba que sólo los jubilados podían rescatarlo. No sé si estas cláusulas habrán quedado anuladas o no. Informaros bien antes de hacer el traspaso y recopilar toda la documentación que podáis: eglamento del plan de pensiones, TODOS los certificados anuales (os van a hacer falta para justificar que en ningún año el plan de pensiones ha sufrido pérdidas). Al final lo lograréis pero tened paciencia.

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    10. Con respecto a la duda del certificado de empresa, yo me fui en el 2011 y tampoco me lo dieron. Tuve que obtenerlo por la web del SEPE (después de mucho investigar). Allí si pone que el motivo de la causa es un ERE (al menos en el ERE 2011). Lo que sí tenéis que pedir es la documentación del ERE bien a la empresa, sindicato o a la autoridad laboral (yo hice esto último y lo mandan físicamente a casa en dos semanas aproximadamente).

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    11. Traspasa tu PP de empleado a otro PP y despues desde otra entidad pide el traslado. Lo puedes hacer sin problemas.
      Lo que no vas a poder es rescatarlo.

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  75. CSIF, tras leer el acuerdo observo que no dice nada de la congelación de los trienios...cierto?
    Si es así es una buena manera de recibir un mini aumento... Que todo ayuda!

    Ánimo con vuestra labor!

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    1. a mi me correspondia este mes de diciembre el cobro de atrasos y no figura en mi nomina. Sera que lo cobraré a partir de la nomina de enero?

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    2. Tendríamos que saber a qué tipo de atrasos te refieres y por qué concepto.

      Ponte en contacto con nuestros delegados a través de los teléfonos o correos que figuran en la cabecera del blog para facilitarnos más datos y te informaremos con mucho gusto.

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  76. No me podeis contestar? habeis pedido la readmision de los que nos echaron con ERE ilegal? habeis pedido reuniros con la empresa para tratar el tema? esto lo dijisteis hace unos dias pero no habeis vuelto a decir nada....

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    1. En la negociación del acuerdo no se incluyó la reposición de los trabajadores a la situación anterior a las medidas, según dice la sentencia.

      El cumplimiento de la sentencia se efectuará cuando se dicte ejecución provisional o, en su caso, cuando sea firme.

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    2. la sentencia dice claramente reponer a los trabajadores a la situacion anterior al ERE, se entiende que eso incluye la reposicion del puesto de trabajo tanto de los que aceptaron el traslado como lo que no pudimos aceptarlo, eso es lo que habeis pedido en la ejecucion provisional??

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    3. Suponemos que sí, pero no te lo podemos asegurar porque no la hemos visto.

      Llevas razón, deberíamos haberla visto ya.

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    4. Cada vez mas cínicos.

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    5. Vaya, se me olvidaba, si la habéis solicitado vosotros, no sabes lo que solicitáis, es que nos insultáis nuestra inteligencia, a ver si lo publicas.

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  77. Atención a la nueva demanda que sci va a interponer:
    Demuestra como este ere es un total despropósito y como la venta de las participaciones de indra(89millones) se ha desviado a cantábrica de inversiones

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  78. Estoy al 30% con el siguiente horario de Octubre a Mayo de 09,00 a 14,15 y de Junio a Septiembre de 09,00 a 13,45.
    Sin los 4 días mensuales de suspensión de contrato (que no reducción).
    Es decir que llegare todos los días a la oficina a las 09,00 el que abrió el puesto de caja, generalmente hay uno, tendrá que hacer el arqueo delante de mi o arquear yo, cerrar él el puesto, abrir el puesto yo con mis claves y currar hasta las 14,00 a esa hora tendré que dejar de atender al público hacer mi arqueo y salir a las 14,15 horas, otro compañero tendrá que abrir de nuevo el puesto hasta las 14,30 y a continuación arquear otra vez.
    No os parece acojonante y eficiente a tope.
    En este tema como en muchos otros que ocurren en nuestra compañía es que casi nadie tiene el valor, yo lo llamaría decencia o responsabilidad, de decirle al jefe superior las barrabasadas que se comenten cuando quien toma las decisiones no tiene ni pajolera idea de lo que se cuece en las oficinas ni de atención a los clientes, cada uno mira solo para sí y tener contento al de arriba, con la miopía de la rentabilidad a corto que generalmente se lleva bastante mal con la rentabilidad a medio y largo plazo que es la que deben buscar las empresas que quieran permanecer en el mercado.
    En fin, los sindicatos firmando este tipo de acuerdos os hacéis cómplices de quien nos esta llevando a mal puerto.

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  79. subdirector,31000€ de sueldo bruto.....me podeis mirar a la cara y explicarme como me beneficia este maravilloso acuerdo?

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    1. Nos pueden mirar a la cara la mayoría de directivos y decirnos donde estaban los días de huelga?

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  80. Buenos dias! Soy una de las trasladadas del ere anulado,mi pregunta es.si se ejecuta sentencia y me retornan al sitio de origen,me pueden volver a trasladar?mí oficina fue cerrada en julio,pero yo entiendo q como este ere se empieza a aplicarse a partir de ahora.yo entiendo q una vez retornada p aplícarme el nuevo ere deberian cerrar oficina para volverme a trasladar.vosotros que pensais?otra cosa si me volviesen a trasladar,que seria en un nuevo sitio o en el mísmo?os agradeceria que me contestaseis a todo.aunq sea mucho.gracia7

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    1. Si el juez ordena que te readmitan tendrá que ser a la misma oficina, lo que, al estar cerrada, sería imposible.

      Suponemos que te tendrían que volver a trasladar, pues la oficina está cerrada, e ignoramos si sería al mismo sitio o a otro dieferente.

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  81. Para cuando la lista de TODOS los sindicalistas (liberados y tb los que han negociado) con sus reducciones aplicadas??
    Teneis miedo de hacerla publica?

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  82. Es necesario que los tres firmantes fueran explicando el acuerdo y sus bondades. En Oviedo esperamos a Genillo, Vicente y Manzanero para ir a escucharlos con atencion.

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    1. Dentro de los duro que es el acuerdo, es justo para todos.
      Lo que sí les ha dado CCM es volumen, ustedes eran una cajita al otro lado del puerto de pajares, muy poco desarrollada por cierto

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  83. Que asco. Vosotros, que criticabais a Genillo y cía. Ahora tenéis la lengua igual de sucia y asquerosa porque habéis lamido lo mismo que él.
    Ya llegarán las próxima. Elecciones sindicales.

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  84. ¿Habeis leido ya el informe de oposicion al ERE que publico ayer CSI en su pagina? Estos si que valen, esto es lo que necesitamos,compañeros, no se rinden ante nadie. Como la autoridad laboral les de la razon ya pueden el menendez y cia salir por patas. SON LOS MEJORES

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  85. No te enteras, la autoridad laboral no puede anular un ere, por la nueva reforma laboral, solo los jueces.

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  86. Pongan en google

    NOTITIA CRIMINIS CCM

    Verán como se las gastaba la banda de Moltó y Barreda

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