miércoles, 28 de mayo de 2014

Setencia ERE 2014


Hoy hemos conocido el fallo sobre la impugnación del Acuerdo Laboral del 27-12-2013 que presentaron el comité de Oficinas de Asturias y CSICA.

El resultado final es que se estima la demanda en relación con la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, desestimándose el resto.

A grandes rasgos y a falta de una lectura más detenida, la sentencia declara justificadas las causas económicas alegadas por la empresa. No estima que haya habido falta de buena fe en la negociación. No estima vulneración de los derechos de libertad sindical. No estima que haya defecto en los criterios selectivos. No estima excesivo el plazo de duración de las medidas.

Afirma la sentencia que la suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones es contraria a la Ley, por lo que se estima la demanda en este punto.

Ya dijimos en su día que no se trataba de un buen acuerdo, y pensamos que no es una buena noticia que no se haya anulado un ERE que recorta las retribuciones de todos los trabajadores de forma excesiva. Pero dicho esto, a la vista de esta sentencia, y a falta de posibles recursos, queda claro que CSIF hizo lo correcto al firmar el acuerdo del 27-12-2013, pues de haber adoptado la empresa medidas unilaterales, hubieran sido más duras y posiblemente las demandas contra ellas hubieran obtenido el mismo resultado.

También deja en evidencia a los representantes de CCOO y UGT que firmaron el terrible acuerdo del 25-06-2013, cuyas nefastas consecuencias están pendientes de sentencia firme por parte del Tribunal supremo.


Como parte positiva de esta sentencia, reconocemos que la actuación de los sindicatos demandantes, a falta de posibles recursos, nos permitirá recuperar las aportaciones a los planes de pensiones suspendidas.



Sentencia de la Audiencia Nacional completa

Sentencia de la Audiencia Nacional (bis)

La Audiencia Nacional DESESTIMA la demanda presentada por CSICA y el Comité de Oficinas de Asturias, cuya vista fue el pasado tres de marzo, referente al ERTE firmado el 27-12-2013, si bien ESTIMA parcialmente la demanda en el punto referente a la injustificada suspensión de las aportaciones al plan de pensiones.

Ampliaremos la información.



martes, 27 de mayo de 2014

Sentencia de la Audiencia Nacional

Os comunicamos que hemos sido citados mañana día 28-05-2014 a las 10:30 para comunicarnos la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el último ERE.

En cuanto nos la comuniquen os informaremos.

domingo, 25 de mayo de 2014

Cálculo de importes descontados.











Salimos al paso de ciertas informaciones vertidas por algunas Secciones Sindicales de de Liberbank que, estas sí, están liando a los compañeros.

Las reclamaciones que haya que hacer a la empresa, referidas a los importes descontados desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013 y los traslados efectuados durante ese periodo, serán en virtud de la sentencia de anulación dictada el 14-11-2013 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

Pero ocurre que esa sentencia aún no es firme, por lo que, si aún no podemos reclamar los importes o traslados, es de toda lógica que no pueda prescribir el derecho a hacerlo. Es más, la fecha para comenzar la prescripción de las demandas individuales no ha comenzado, pues fue paralizada una vez que se interpuso el Conflicto Colectivo.

El caso del premio a la dedicación por 25 años de servicio es similar, pero no igual. En este caso, aunque el Tribunal Supremo no ratificara la sentencia de la Audiencia Nacional, sí que cabría reclamar, al menos, la parte proporcional devengada.

Se nota cierto nerviosismo entre las Secciones Sindicales citadas ya que, al igual que otras reclamaciones, creemos que, al haber sido condenados junto con la empresa, no van a poder solicitar la ejecución de sentencia ni siquiera en nombre de sus afiliados. En todo caso lo tendrían que hacer interponiendo terceras personas y a través de autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social.

Lo cierto es que mientras uno duda de que, una vez anulado el ERE por sentencia firme, no vayamos a volver a la medidas unilaterales, el otro nos urge a presentar la reclamación individualmente a la empresa. Lo dicho, haber firmado lo que firmaron el 25-06-2013 les ha puesto en una situación delicada, aunque peor nos pusieron a todos los trabajadores.

Volvemos a insistir en la necesidad de hacer los cálculos de las cantidades a reclamar a la mayor brevedad posible, pues aunque es cierto que no sabemos aún en qué fecha se podrá hacer la reclamación, cuanto más tiempo pase más dificultades podemos encontrar para realizar los cálculos. Hemos tenido noticias de problemas para obtener las nóminas del año pasado a través de la intranet. Si esto se confirma nos pondremos en contacto con Administración y Retribución para subsanarlo.

Recordamos cómo se obtienen las cantidades detraídas por reducción salarial y de jornada:

- Intranet.
   - Área privada.
        - Consulta de nóminas.
             - Año anterior. 
                  -  Buscar. 
                       -  Mostrar acumulado en el periodo.

Se obtendrá una nómina con los importes cobrados y con, signo -, los sustraídos durante todo el año. A estas cantidades habrá que añadírles los importes a que tengamos derecho y que figuran en la plantilla que hemos confeccionado.


Por último queremos testimoniar nuestro reconocimiento a los abogados de CSIF en toda España, pues están a disposición de todos los trabajadores, haciendo una magnífica labor y consiguiendo sentencias favorables para los compañeros en las demandas individuales planteadas contra la empresa, tanto de empleados en activo como prejubilados.

miércoles, 14 de mayo de 2014

Aclaración sobre nuestras “noticias interesadas”









Recientemente se han vertido críticas referidas a la anterior entrada en este blog titulada “Ejecución individual de sentencia”.

Se nos reprocha que sean “noticias interesadas”, pero es que lo son, y no vemos qué tiene de reprochable tratar de informar de lo que nos interesa a  todos los trabajadores.

La sección sindical que nos ha criticado en uno de sus comunicados es una de las condenadas en la sentencia de la Audiencia Nacional y, como tal, nos extraña que pueda reclamar la ejecución de sentencia, como no sea interponiendo abogados ajenos o que no actúen en nombre del sindicato. Ya lo han tenido que hacer con algunas reclamaciones de compañeros.

Como todos sabemos, la sentencia que anula el ERE 247/2013 no es firme aún. La empresa presentó Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo y CSIF presentó impugnación a ese recurso y cuenta con el apoyo de la fiscalía.

El TS aún no ha notificado si admite o no el Recurso de la empresa. Si lo admitiera, tendría que decidir si lo estima o no, lo que previsiblemente nos llevaría aún unos cuantos meses. Pero si no lo admite, sería el momento de solicitar la ejecución, ya no provisional, de la sentencia.

Para solicitarla debemos individualizar, empleado por empleado, las cantidades o derechos que nos ha birlado la empresa durante la aplicación del ERE 247/2013 y deberíamos estar lo más preparados posible para no seguir retrasándolo.

Las cantidades que debemos reclamar cada uno no van a variar, las calculemos ahora o cuando se vaya a solicitar la ejecución, por lo que no tiene sentido esperar a que la sentencia sea firme, y sí lo tiene estar preparados para no demorarla cuando sea necesario.

Por último, queremos aclarar que, para rellenar los cuatro primeros conceptos que figuran en la plantilla, lo más sencillo es conseguir la nómina acumulada del año 2013: en la Intranet, Área privada, Consulta de nóminas, seleccionamos Fechas: año anterior y pinchamos en Mostrar acumulado del periodoObtendremos una sola nómina con todos los ingresos y descuentos que hayamos tenido durante el 2013.



miércoles, 23 de abril de 2014

Ejecución de sentencia individualizada.


Descargar Cálculos de diferencias en nóminas ERE 247/13*





 Descargar Autorización solicitud de ejecución de sentencia*





En previsión de la no admisión por parte del Tribunal Supremo del Recurso de Casación presentado por la empresa contra la sentencia de la A.N. del 14-11-2013 (recordemos que tanto CSIF como la fiscalía lo han impugnado) o, si fuera admitido, en previsión de que sea desestimado, debemos ir preparándonos para solicitar la ejecución de sentencia individualizando las reclamaciones de cada trabajador.

Para la reclamación económica referida a salarios, pluses y beneficios sociales dejados de percibir hemos confeccionado una plantilla que os podéis descargar y rellenar con los importes.

Aunque de momento solo necesitamos la plantilla rellenada, debéis preparar y conservar la documentación justificativa de las cantidades a reclamar.

Las aportaciones a los Planes de Pensiones las trataremos más adelante, coordinándolo con nuestros representantes en ellos.

También trataremos más adelante la manera de actuar de los afectados por movilidad geográfica, tanto si se han trasladado como si han dejado la empresa.

Los afiliados deberéis remitirnos a través de nuestros delegados, junto con la plantilla rellenada, una autorización firmada cuyo enlace también adjuntamos. Para los no afiliados, la autorización deberá ser “documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social” según se especifica en LRJS art. 247.

En la cabecera del Blog tenéis los teléfonos de algunos delegados a quienes os podéis dirigir.

También estamos a vuestra disposición para resolver dudas en los correos del sindicato y en los comentarios de este blog.

Enlaces a documentos:











* - Cuando se abra el enlace a cada documento aparecerá, un botón para descargarlo.
 - Una vez descargada la plantilla de cálculo de diferencias la podéis rellenar en pantalla.

 - La autorización deberéis imprimirla y rellenarla manualmente.


A continuación extractamos algunos artículos de la LRJS que tratan sobre las ejecuciones de sentencia.

Artículo 20. Representación por los sindicatos.
1. Los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
.../...

Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
…/…
3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

Artículo 247. Ejecución en conflictos colectivos.
    1 - Las sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160 podrán ser objeto de ejecución definitiva conforme a las reglas generales de ésta con las especialidades siguientes:
    a) El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito por los sujetos legitimados. Están legitimados, en nombre propio o en el de los afectados por el título ejecutivo en los conflictos de empresa o de ámbito inferior, el empresario y los representantes legales o sindicales de los trabajadores, y en los conflictos de ámbito superior a la empresa, las asociaciones patronales y los sindicatos afectados. Los órganos unitarios de la empresa contra la que se interponga la ejecución, así como la empresa frente a la que se inste la misma, estarán legitimados en este proceso de ejecución aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo. En todo caso, los sindicatos más representativos y los representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores podrán personarse como partes en la ejecución, aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. El Fondo de Garantía Salarial será siempre parte en estos procesos.
    b) El sindicato acreditará la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto a sus afiliados en la forma establecida en el artículo 20 de esta Ley. Con relación a los no afiliados, lo acreditará mediante autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social o ante la persona expresamente autorizada por el propio sindicato haciendo constar ésta bajo su responsabilidad la autenticidad de la firma del trabajador en la autorización efectuada en su presencia y acompañando los documentos de acreditación oportunos. Este último sistema de acreditación se aplicará en caso de que, quien inste la ejecución, sea un órgano de representación unitaria de los trabajadores.
    c) El secretario judicial, comprobada la legitimación activa de los ejecutantes y que el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 160 de esta Ley, requerirá a la parte ejecutada para que, tratándose de ejecución pecuniaria, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando la complejidad del asunto lo exija, en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución, cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago.
    d) De cumplir el ejecutado el requerimiento, el secretario judicial instará a la parte ejecutante para que manifieste su conformidad o disconformidad con los datos proporcionados, así como sobre la propuesta de pago, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando lo requiera la complejidad del asunto.
    e) Si la parte ejecutante acepta, en todo o en parte, los datos suministrados de contrario sobre la cuantificación y la propuesta de pago, el secretario judicial documentará, en su caso, la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procedieran, pero sin imposición de costas.
    f) Si el ejecutado no cumple el requerimiento oponiéndose formalmente a la ejecución, en todo o en parte, en el término concedido, o de no aceptarse por la parte ejecutante, en todo o en parte, los datos proporcionados por aquél o su propuesta de pago, se seguirá el trámite incidental previsto en el artículo 238.
    g) Para concretar, en su caso, si los solicitantes están afectados por el título y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena las partes deberán aportar prueba pericial o de expertos, o la proposición de una prueba conjunta de dicha clase o encomendarle al órgano judicial el nombramiento de un perito o de un experto a tal fin. El juez o tribunal dictará auto en el que, previa resolución de las causas de oposición que hubiere formulado la parte ejecutada, resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en el título ejecutivo, reconoce a los solicitantes como comprendidos en la condena y, en el caso de condena de cantidad, el importe líquido individualmente reconocido a su favor, dictándose, a continuación, la orden general de ejecución en los términos establecidos en esta Ley.
    h) Contra las resoluciones que se dicten conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cabrá interponer recurso de reposición, que no suspenderá su ejecución y no tendrá ulterior recurso.
    i) Los títulos ejecutivos de ámbito superior a la empresa se ejecutaran colectivamente empresa por empresa.
    j) Los sujetos que, pudiendo resultar beneficiados por el título ejecutivo, no quieran ejercitar su acción en el proceso de ejecución colectivo, podrán, en su caso, formularla individualmente a través del proceso declarativo que corresponda.

    2. La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160, así como a las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

viernes, 11 de abril de 2014

Vacaciones

Ante los problemas que aún existen en este tema, os informamos de los aspectos más interesantes de la normativa al respecto. Parece mentira que a mediados de abril aún estemos así.

Vacaciones: Convenio colectivo.
“Artículo 35. Vacaciones anuales
1. A partir del 1 de enero de 2004 todo el personal de las Cajas de Ahorros disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual aquellos empleados que bien por contrato individual bien por pacto colectivo disfrutasen de un número superior de días vacacionales.
A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles.
El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones.
En todo caso, la Caja y el empleado podrán convenir la división en dos del período de vacaciones.
2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, los empleados con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera empleados en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de los empleados con responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los empleados solicitantes no tengan responsabilidades familiares.
3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda.
Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.”

Se puede resumir la norma precedente en los siguientes puntos:
-      Tenemos un mínimo de 25 días hábiles anuales.
-      Se pueden partir en dos periodos.
-      Se debe confeccionar un cuadro de vacaciones.
-      Las preferencias son por nivel y, dentro de éste, por antigüedad. Las vacaciones de los empleados con hijos en edad escolar deben coincidir con los periodos de vacaciones escolares.
-      No nos pueden obligar a coger vacaciones si no se establecen con dos meses de antelación. Una vez establecidos los turnos no nos los pueden cambiar.
Hasta ahora, salvo excepciones, no ha habido grandes problemas en el reparto de los periodos de vacaciones. Se respetan los turnos sin problemas, se suelen dividir las vacaciones en dos quincenas y se van cogiendo los días sueltos cuando se puede, se procura que todo el mundo tenga al menos una quincena en verano, etc.
El problema lo ha creado la empresa con las reducciones de jornada. Las oficinas tienen graves carencias de personal que se agrava cuando los empleados van cogiendo vacaciones.
Ante esto, algunos directores de oficina están tomando soluciones “imaginativas”, aunque ilegales, olvidando que las vacaciones son un derecho, no una prebenda que graciosamente concede la empresa.
Las vacaciones se pueden dividir solamente en dos periodos (o dos quincenas más días sueltos si hay buena voluntad, como había hasta ahora).
La confección del cuadro de vacaciones es la única forma de respetar los turnos, el preaviso y planificar el trabajo de la oficina según lo establecido en el convenio.
Si a causa de la reducción de jornada no salen las cuentas y falta personal, ir aplazando el disfrute de vacaciones solo agrava el problema e incumple la norma.

CSIF no va a consentir, en lo que pueda, prácticas abusivas en este tema y, además de ejercer las acciones que nos permita la normativa laboral, ofrecemos los servicios jurídicos del sindicato para quien los necesite de forma individual.

La asignación de vacaciones que no se ajuste a lo establecido se puede impugnar ante los juzgados de lo social, en los que se tratarán mediante procedimiento de urgencia y tramitación preferente. El plazo para las impugnaciones es de 20 días a partir del día en que se nos comunican.

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