miércoles, 23 de abril de 2014

Ejecución de sentencia individualizada.


Descargar Cálculos de diferencias en nóminas ERE 247/13*





 Descargar Autorización solicitud de ejecución de sentencia*





En previsión de la no admisión por parte del Tribunal Supremo del Recurso de Casación presentado por la empresa contra la sentencia de la A.N. del 14-11-2013 (recordemos que tanto CSIF como la fiscalía lo han impugnado) o, si fuera admitido, en previsión de que sea desestimado, debemos ir preparándonos para solicitar la ejecución de sentencia individualizando las reclamaciones de cada trabajador.

Para la reclamación económica referida a salarios, pluses y beneficios sociales dejados de percibir hemos confeccionado una plantilla que os podéis descargar y rellenar con los importes.

Aunque de momento solo necesitamos la plantilla rellenada, debéis preparar y conservar la documentación justificativa de las cantidades a reclamar.

Las aportaciones a los Planes de Pensiones las trataremos más adelante, coordinándolo con nuestros representantes en ellos.

También trataremos más adelante la manera de actuar de los afectados por movilidad geográfica, tanto si se han trasladado como si han dejado la empresa.

Los afiliados deberéis remitirnos a través de nuestros delegados, junto con la plantilla rellenada, una autorización firmada cuyo enlace también adjuntamos. Para los no afiliados, la autorización deberá ser “documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social” según se especifica en LRJS art. 247.

En la cabecera del Blog tenéis los teléfonos de algunos delegados a quienes os podéis dirigir.

También estamos a vuestra disposición para resolver dudas en los correos del sindicato y en los comentarios de este blog.

Enlaces a documentos:











* - Cuando se abra el enlace a cada documento aparecerá, un botón para descargarlo.
 - Una vez descargada la plantilla de cálculo de diferencias la podéis rellenar en pantalla.

 - La autorización deberéis imprimirla y rellenarla manualmente.


A continuación extractamos algunos artículos de la LRJS que tratan sobre las ejecuciones de sentencia.

Artículo 20. Representación por los sindicatos.
1. Los sindicatos podrán actuar en un proceso, en nombre e interés de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario afiliados a ellos que así se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en dichos afiliados los efectos de aquella actuación.
.../...

Artículo 160. Celebración del juicio y sentencia.
…/…
3. De ser estimatoria de una pretensión de condena susceptible de ejecución individual, deberá contener, en su caso, la concreción de los datos, características y requisitos precisos para una posterior individualización de los afectados por el objeto del conflicto y beneficiados por la condena y especificar la repercusión directa sobre los mismos del pronunciamiento dictado. Asimismo deberá contener, en su caso, la declaración de que la condena ha de surtir efectos procesales no limitados a quienes hayan sido partes en el proceso correspondiente.

Artículo 247. Ejecución en conflictos colectivos.
    1 - Las sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160 podrán ser objeto de ejecución definitiva conforme a las reglas generales de ésta con las especialidades siguientes:
    a) El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito por los sujetos legitimados. Están legitimados, en nombre propio o en el de los afectados por el título ejecutivo en los conflictos de empresa o de ámbito inferior, el empresario y los representantes legales o sindicales de los trabajadores, y en los conflictos de ámbito superior a la empresa, las asociaciones patronales y los sindicatos afectados. Los órganos unitarios de la empresa contra la que se interponga la ejecución, así como la empresa frente a la que se inste la misma, estarán legitimados en este proceso de ejecución aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo. En todo caso, los sindicatos más representativos y los representativos, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, las asociaciones empresariales representativas en los términos del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores y los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores podrán personarse como partes en la ejecución, aunque no hayan sido parte en el procedimiento previo de constitución del título ejecutivo, siempre que su ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto. El Fondo de Garantía Salarial será siempre parte en estos procesos.
    b) El sindicato acreditará la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto a sus afiliados en la forma establecida en el artículo 20 de esta Ley. Con relación a los no afiliados, lo acreditará mediante autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social o ante la persona expresamente autorizada por el propio sindicato haciendo constar ésta bajo su responsabilidad la autenticidad de la firma del trabajador en la autorización efectuada en su presencia y acompañando los documentos de acreditación oportunos. Este último sistema de acreditación se aplicará en caso de que, quien inste la ejecución, sea un órgano de representación unitaria de los trabajadores.
    c) El secretario judicial, comprobada la legitimación activa de los ejecutantes y que el título ejecutivo es susceptible de ejecución individual en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 160 de esta Ley, requerirá a la parte ejecutada para que, tratándose de ejecución pecuniaria, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando la complejidad del asunto lo exija, en relación a cada uno de los trabajadores en cuya representación se inste la ejecución, cuantifique individualizadamente la deuda y proponga, en su caso, una fórmula de pago.
    d) De cumplir el ejecutado el requerimiento, el secretario judicial instará a la parte ejecutante para que manifieste su conformidad o disconformidad con los datos proporcionados, así como sobre la propuesta de pago, en el plazo de un mes, que podrá prorrogarse por otro mes cuando lo requiera la complejidad del asunto.
    e) Si la parte ejecutante acepta, en todo o en parte, los datos suministrados de contrario sobre la cuantificación y la propuesta de pago, el secretario judicial documentará, en su caso, la avenencia en los extremos sobre los que exista conformidad, incluyéndose el abono de los intereses si procedieran, pero sin imposición de costas.
    f) Si el ejecutado no cumple el requerimiento oponiéndose formalmente a la ejecución, en todo o en parte, en el término concedido, o de no aceptarse por la parte ejecutante, en todo o en parte, los datos proporcionados por aquél o su propuesta de pago, se seguirá el trámite incidental previsto en el artículo 238.
    g) Para concretar, en su caso, si los solicitantes están afectados por el título y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena las partes deberán aportar prueba pericial o de expertos, o la proposición de una prueba conjunta de dicha clase o encomendarle al órgano judicial el nombramiento de un perito o de un experto a tal fin. El juez o tribunal dictará auto en el que, previa resolución de las causas de oposición que hubiere formulado la parte ejecutada, resolverá si, según los datos, características y requisitos establecidos en el título ejecutivo, reconoce a los solicitantes como comprendidos en la condena y, en el caso de condena de cantidad, el importe líquido individualmente reconocido a su favor, dictándose, a continuación, la orden general de ejecución en los términos establecidos en esta Ley.
    h) Contra las resoluciones que se dicten conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores cabrá interponer recurso de reposición, que no suspenderá su ejecución y no tendrá ulterior recurso.
    i) Los títulos ejecutivos de ámbito superior a la empresa se ejecutaran colectivamente empresa por empresa.
    j) Los sujetos que, pudiendo resultar beneficiados por el título ejecutivo, no quieran ejercitar su acción en el proceso de ejecución colectivo, podrán, en su caso, formularla individualmente a través del proceso declarativo que corresponda.

    2. La modalidad de ejecución de sentencias firmes regulada en este artículo será aplicable a los restantes títulos ejecutivos, judiciales o extrajudiciales, de naturaleza social, estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual en los términos del apartado 3 del artículo 160, así como a las sentencias firmes u otros títulos ejecutivos sobre movilidad geográfica o modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo de carácter colectivo.

21 comentarios:

  1. Sería importante aclarar que tratamiento fiscal van a tener estos abonos si se producen y la forma de declararlos ante Hacienda. Gracias

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  2. Me imagino que si se pagaran este año 2014 o en 2015, habría que hacer una declaración complementaria de 2013

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  3. Y que documentacion tenemos que preparar lo que estamos fuera por no aceptar traslado, tanto si queremos recuperar nuestro puestro de trabajo como si queremos la indemnizacion que nos corresponde de 45 dias mas antigüedad???

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  4. http://www.elmundo.es/andalucia/2014/04/24/5358ae02268e3e513f8b456b.html?cid=SMBOSO25301&s_kw=facebookCM


    QUIEN DICE FALSO, DICE CONCULCANDO DERECHOS FUNDAMENTALES......VAMOS QUE ESTÁN FORRADOS!!!!!

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  5. Visteis la última noticia de Manuel Menendez y Felipe. A la carcel de una vez, a ver si hay justicia.

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    1. http://www.elconfidencial.com/empresas/2014-04-24/el-juez-y-la-policia-investigan-al-presidente-de-liberbank-por-un-fraude-de-47-millones_120164/

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  6. Buenos días, lamento comunicaros que si afortunadamente la justicia nos da la razón, en cuanto a la parte de nuestro salario del 2013 que no hemos percibido, tendremos que declararlo en el ejercicio en que la sentencia es firme.
    Me explico:
    -Hay que hacer una complementaria al año 2013 cuando se trata de atrasos que se nos abonan en años posteriores.
    -Cuando se trata, como es en este caso, de una discrepancia salarial entre empleado y empleador, se declara en el ejercicio en que la sentencia es firme.
    Es decir, en mi caso, que estuve 25 días en casa y luego al 50 % durante todo el 2013, si coincide que lo tengo que declarar en un ejercicio en el que se ha terminado el ERE (no olvidemos que entre la AN y el TS pueden estar mareando la perdiz durante mucho tiempo) EL CASTAÑAZO FISCAL PUEDE SER MONUMENTAL). Incluso, aunque fuera en el 2014 y estando al 30%, también sufriría un daño fiscal.
    Sería bueno que cuando esto se produjera, todos los sindicatos al unísono llegaran a un acuerdo con la Agencia Tributaría, por ser un caso único y muy especial el nuestro, para poder hacer una complementaria del año 2013.
    Un saludo y ánimo, compañeros.

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    1. Gracias compañero, lo tendremos en cuenta.

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    2. Estimado compañero, di en 2013 estuviste 6 meses al 50% es como si todo el año hubieras estado al 25.
      Si ahora estás al 30, en el cómputo anual estás ganando menos en 2014 que en 2013, por lo que fiscalmente es más beneficioso que tú lo declares el el 2014.

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  7. Y que documentacion tenemos que preparar lo que estamos fuera por no aceptar traslado, tanto si queremos recuperar nuestro puestro de trabajo como si queremos la indemnizacion que nos corresponde de 45 dias mas antigüedad???

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    1. Debéis que conservar toda la documentación que tengáis: comunicación de traslado, solicitud de baja incentivada, finiquito y liquidación, demanda, si la habéis puesto, etc.

      Más adelante concretaremos según los casos.

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  8. ¿Habéis leído los hechos relevantes publicados por la CNMV de Liberbank con fecha 1 de mayo del 2014? Hay una presentación para analistas donde se dice que durante 2014 se van a cerrar 34 oficinas. ¿Qué podéis decir sobre ello? ¡Gracias!

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    1. No tenemos ninguna información adicional.

      No obstante, el acuerdo del 27-12-2013 dice: "las partes se comprometen hasta la fecha señalada en el apartado anterior (30-06-2017) a que antes de abordar cualquier proceso de reordenación o restructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar".

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    2. y cuando os convoquen a la negociación con cuantos días nos vais a vender ?

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  9. En un documento de la CNMV, Liberbank dice que va a cerrar 286 oficinas de aquí al 2016 ¿qué sabéis?

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  10. El cierre de oficinas no es un bulo. Mirad aquí: http://www.cnmv.es/Portal/HR/ResultadoBusquedaHR.aspx?nif=A86201993
    Descargad la presentación a analistas del 22 de abril. En la página 31 viene todo.

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  11. En las 34 oficinas que van a cerrar este año ¿Qué ERE se aplica?

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  12. Hace dos días os pedimos información sobra la reducción del 25% de puntos de venta entre 2014 y 2016. No nos habéis dicho nada aún. Por favor, es muy importante saber qué pasa.

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    1. Según se deprende de la información aparecida en la CNMV, se espera reducir entre 2014 y 2016 el 25 % de número de oficinas en las zonas urbanas, manteniendo el modelo de proximidad en el resto de la red.

      De momento la empresa no ha contactado con los sindicatos. Tendrá que hacerlo cuando estos planes afecten al empleo y a los trabajadores.

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  13. Pues macho pues ir preguntado, por que al final siempre pasa lo mismo que os entarais los últimos, a unos cuantos nos meten la mano en la cartera, a otros nos mandan a trabajar donde el viento da la vuelta y otros nos vamos para casa con una mano delante y otra detras y camino del juzgado para intentar cobrar lo que nos corresponde.
    Asi que espabilar y enterearse de algo que tiempo teneis que para algo estais liberados, no solo para acabar diciendo q es lo menos malo que nos podia pasar.

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco