miércoles, 28 de mayo de 2014

Setencia ERE 2014


Hoy hemos conocido el fallo sobre la impugnación del Acuerdo Laboral del 27-12-2013 que presentaron el comité de Oficinas de Asturias y CSICA.

El resultado final es que se estima la demanda en relación con la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones, desestimándose el resto.

A grandes rasgos y a falta de una lectura más detenida, la sentencia declara justificadas las causas económicas alegadas por la empresa. No estima que haya habido falta de buena fe en la negociación. No estima vulneración de los derechos de libertad sindical. No estima que haya defecto en los criterios selectivos. No estima excesivo el plazo de duración de las medidas.

Afirma la sentencia que la suspensión de aportaciones a los Planes de Pensiones es contraria a la Ley, por lo que se estima la demanda en este punto.

Ya dijimos en su día que no se trataba de un buen acuerdo, y pensamos que no es una buena noticia que no se haya anulado un ERE que recorta las retribuciones de todos los trabajadores de forma excesiva. Pero dicho esto, a la vista de esta sentencia, y a falta de posibles recursos, queda claro que CSIF hizo lo correcto al firmar el acuerdo del 27-12-2013, pues de haber adoptado la empresa medidas unilaterales, hubieran sido más duras y posiblemente las demandas contra ellas hubieran obtenido el mismo resultado.

También deja en evidencia a los representantes de CCOO y UGT que firmaron el terrible acuerdo del 25-06-2013, cuyas nefastas consecuencias están pendientes de sentencia firme por parte del Tribunal supremo.


Como parte positiva de esta sentencia, reconocemos que la actuación de los sindicatos demandantes, a falta de posibles recursos, nos permitirá recuperar las aportaciones a los planes de pensiones suspendidas.



Sentencia de la Audiencia Nacional completa

23 comentarios:

  1. Como puedo obtener el convenio para saber segun mi nivel cual es el salario que me corresponde como empleado liberbank origen cajastur?

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    1. Por favor, ponte en contacto con nuestros delegados, pues aunque en Convenio están fijados los salarios mínimos por niveles, no se contemplan otros aspectos salariales que varían según entidades.

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  2. De las pocas veces que veo a un sindicato reconocer los logros conseguidos por otro. Muy elegante gesto que indica nuevamente que estáis por la labor de defender cómo dios manda a los trabajadores. Gracias Csif.

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  3. Si leeis bien la sentencia, contra la que se puede recurrir al supremo, podeis ver que no es unánime la opinión de los magistrados, y que además en la sentencia se dice que concurren las causas económicas porque asi lo firmais los 3 sindicatos traidores

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    1. Por favor, ya que comentas la sentencia, haz el favor de leerla completa, o, si lo has hecho, no la cuentes a medias:

      Fundamento de Derecho undécimo, página 77:

      "Nuestra respuesta ha de ser necesariamente negativa, por cuanto se ha probado claramente, a nuestro juicio, la concurrencia de causas económicas y productivas, puesto que el resultado del grupo en 2012 arrojó unas pérdidas de..." (continúa hasta la página 80).

      Si bien es cierto que la firma de acuerdo implica que "se presumirá que concurren las causas justificativas", durante las páginas 77, 78, 79 y 80, el tribunal analiza las causas y explica por qué, a su juicio, están justificadas las medidas.

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  4. La circular de ccoo de ayer 02-06-14 es la mayor asquerosidad que he visto publicado en todos los años que llevo en esta empresa.

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    1. ¿Te refieres a su comunicado del 30/5/14? Que titulan "la que podían haber liado" si es esa, efectivamente parece un comunicado de la Empresa, que es por lo visto a lo que juegan, ya que defender a los trabajadores no va con ellos. La situación de la empresa se corrige con una ampliación de capital, y ya está, la de los trabajadores es mas complicada de corregir, al aplicarnos recortes de tal calado y tal duración que nos han puesto en el disparadero. Ademas las retribuciones del Consejo de Administración han subido con lo que no se puede predicar con apretarnos el cinturón y ellos dilapidando en todos los aspectos, pago de abogados para defender un pleito de 43 euros, con dietas y desplazamientos de directivos. Anda y que reviente de una vez la situación, si es eso lo que vienen avisando.

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  5. Se sabe algo del recurso del tribunal supremo del ere de julio? el sindicato podria llamar y preguntar cuanto tardaran en ver si procede. Por favor.

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    1. Ya nos gustaría, pero los tribunales no facilitan ese tipo de información.

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  6. Si te trasladas y luego decides rescindir el contrato. Percibes los 20 dias y la prestacion por desempleo? Cuanto tiempo tienes para decidirte sin perder este derecho?

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    1. Si rescindes el contrato por traslado, tienes derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de un año. Esto es así según el EE.TT. y para los casos en que no haya pacto en contrario que lo mejore, como es nuestro caso.

      Si se nos comunica traslado (a más de 50 km con el nuevo ERE) y optamos por rescindir el contrato, tenemos derecho a indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades más un cantidad en función de la antigüedad.

      Durante la aplicación del ERE anterior (de junio a diciembre) la empresa no nos reconocía esa indemnización, sino solamente lo 20 días. Al estar anulado, una vez que el T. Supremo ratifique la Sentencia de la Audiencia Nacional, la empresa tendrá que completar la indemnización hasta los 45 días más antigüedad si hemos optado por la rescisión.

      En cuanto al tiempo que tenemos para decidirnos, estimamos que son 20 días hábiles, ya que es el tiempo que se dispone para iniciar demanda en caso de disconformidad, según el EE.TT. art. 59.4:

      "3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
      El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

      4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas."

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    2. Buenas compañero, no soy jurista pero desde mi modesta opinión, y por aplicación de sentido común, intuyo que, ni tendrías derecho a esos 20 días ( te bajas voluntariamente del carro), ni percibes desempleo ( renuncias voluntariamente a un trabajo). Caso diferente sería si estuvieras dentro de los plazos legales que te comentan más arriba porque sí se considera una modificación sustancial de condiciones de trabajo y por tanto un "despido" generador de los derechos indemnizatorios y prestación por desempleo.
      En mi opinión...Es decir, aguanta un poco chaval, al menos a que obtengas resolución firme del supremo

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  7. El colmo ahora la Formacion del terminal financiero no funciona en casa y quiren que vayamos 7 tardes 4 horas a la oficina Son unos ineptosno han pasado de la Hoja Excel y quieren ser Lideres financierosEsto no es ni una caja ni un banco es una Asociacion de ...Vecinos

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  8. La Asociación de Vecinos la formas tú que además de estar en un ERTE te llevas el trabajo a casa, lo que supone una falta total de compañerismo y un fraude a la seguridad social y a la hacienda pública. ¿ Cuándo aprenderemos?

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  9. Que hay de cierto en el rumor de que las zonas de expansión desaparecen y se amortiza el 80% de las oficinas de esas zonas en julio?

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    1. No tenemos noticias sobre este asunto. Es posible que la empresa esté pensando una medida como la que comentas, pero a nosotros no nos ha comunicado nada.

      Un cierre de este tipo debería comunicárnoslo con un mes de antelación.

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    2. Sabéis q los reyes magos son los padres?

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    3. Ese rumor de q expansión tiene fecha de cierre... Julio! Podriais ampliar la información?? Somos muchos los interesados


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    4. Hoy, día 23-06-2014 hemos tenido una reunión con la nueva directora de Gestión de RR.HH. y le hemos preguntado sobre próximos cierres de oficinas.

      Nos ha indicado que de momento no hay cierres previstos, salvo en Madrid, temporalmente durante julio y agosto, para cubrir vacaciones.

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  10. ¿Qué va a pasar con el personal de los departamentos de informática que se han "vendido" (o se han regalado) a IBM y a Accenture?
    ¿Es legal externilizar los servicios de forma unilateral?

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    1. Externalizar los servicios sí es legal, la empresa no tiene que contar con nadie para hacerlo.

      Otra cosa es lo que ocurra con los empleados. Se les han ofrecido contratos con las empresas que asumen la gestión informática en unas condiciones determinadas y los que no han aceptado siguen en su puestos, de momento.

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    2. ¿Pero ha aceptado alguien?
      Las noticias es que han aceptado uno o ninguno,
      ¡¡¡Imagínate que oferta tan fabulosa les han debido hacer!!!

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    3. ¿Externalizan servicios y no hacéis nada? Accenture no sólo lleva informática. Accenture tiene una rama de Outsourcing para Servicios Centrales de bancos. Quieren instalar los diferentes servicios centrales de varios bancos en Madrid. Los empleados de Accenture (ganando en torno a 15.000 euros los empleados y 30.000 euros los jefes de departamento) llevarían varias entidades sin moverse del sitio. Primero enviarían a esos empleados a los SS. CC de la entidad en cuestión pero al cabo de un año o dos, a Madrid. Los empleados que se pasen a Accenture de las entidades de origen sólo tienen un compromiso de permanencia en el puesto de trabajo de un año. Al cabo de un año, Accenture puede despedirlos (y si encuentran a un empleado más barato, lo harán). Se externalizan los sistemas informáticos y luego los Servicios Centrales para que se los quede Accenture. Esta información es de primerísima mano. Accenture está reclutando gente por toda España y como Liberbank se hunde más de uno ha ido a entrevistas donde te explican las intenciones de Accenture. Pero vosotros seguid oyendo cantos de sirena. La entidad no va a avisar de nada. Firmarán un contrato y cuando queramos darnos cuenta todos estaremos en Accenture con un contrato laboral que sólo nos garantiza la permanencia en el puesto de un año.

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco