sábado, 16 de noviembre de 2013

Reacciones de los trabajadores al fallo de la A.N.

Ante la diversidad de opiniones expresadas en el blog por parte de los trabajadores, queremos puntualizar algunas cosas que parece que no están demasiado claras.
- Una vez que la sentencia sea firme habrá quedado patente que se trataba de un acuerdo ilegal. Siendo así, cualquiera que haya resultado perjudicado por el acuerdo podría haber obtenido el mismo resultado aunque hubiera sido con una demanda individual. Si el acuerdo es ilegal da igual quién demande, pero habrá sido LA AUDIENCIA NACIONAL quien haya anulado el acuerdo por ILEGAL.
- Hay que esperar posibles recursos y después la ejecución de la sentencia, pero de momento parece que pinta bien para:
- Los trasladados ilegalmente.
- Los que tuvieron que abandonar la empresa con indemnización de 20 días por año por no poder trasladarse.
- Todos aquellos cuyas segundas medidas eran peores que las primeras.
- Todos los empleados cuyas segundas medidas eran iguales que las primeras.
- Aquellos empleados que piensen que sus segundas medidas eran menos malas que las primeras, deben tener en cuenta que ha sido a costa de que todos los trabajadores del párrafo anterior perdieran algo, en algunos casos hasta el empleo. Y además cometiéndose una ilegalidad.
- Por algunos comentarios, parece que hay quien piensa que nos parece más justo el ERTE unilateral que el acuerdo LBK-CCOO-UGT, pero no es así. Creemos que esto solo ha sido un primer asalto. En cuanto sea firme la sentencia se producirá la vista por los Conflictos Colectivos contra el ERTE unilateral. Recordemos que de éstos se han descolgado CC.OO. y UGT después de haber reconocido acreditadas las causas alegadas por la empresa. Es ahí donde nos la jugaremos, pues las movilizaciones fueron desactivadas tras el simulacro escenificado por los sindicatos de clase y será muy difícil retomarlas. Cómo hubiera cambiado el asunto si hubiéramos sido capaces de defender nuestro trabajo igual que los servicios de limpieza de Madrid.
- Otros empleados afirman que si se anula el ERTE se producirán despidos masivos. Tal vez sea verdad, pero nosotros pensamos que va a haber despidos igualmente aunque no se anule. Creemos que los más de 1.100 puestos de trabajo a tiempo completo que hay reducidos actualmente no se van a recuperar y se debe buscar una salida digna a aquellos que quieran abandonar la empresa.

viernes, 15 de noviembre de 2013

Anulación del acuerdo Liberbank-CC.OO.-UGT

La audiencia Nacional ha dictado sentencia anulando el acuerdo entre el "tripartito" Liberbank, CC.OO. y UGT.

Aquí os mostramos el fallo. Próximamente ampliaremos información.

FALLAMOS

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS; STC-CIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO, a la que se adhirieron CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC contra LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT, anulamos las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas. - Codenamos solidariamente a las empresas antes dichas, así como a CCOO y a UGT a abonar a cada uno de los sindicatos actores la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda.

Anulado el acuerdo Liberbank-CCOO-UGT

La Audiencia Nacional ha anulado el acuerdo infame.

Ampliaemos información en cuanto dispongamos de la sentencia

Traslado declarado en "fraude de ley”

A continuación reproducimos extracto de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de de Cartagena a fin de que pueda servir de orientación a los letrados de todos aquellos que habéis planteado demanda tras la comunicación de traslado ilegal.

Esperemos que esta sentencia inicie de la senda de recuperación de los derechos que nos ha sustraído la empresa y sea la Justicia quien pare los pies a la dirección del Grupo Liberbank en su agresión a los trabajadores al margen de toda legalidad.


“Autos 625/2013
En Cartagena a 31 de octubre de 2013
Juzgado de lo Social nº 2 de Cartagena.
…/…
Fundamentos jurídicos.
…/…
Tercero.
…/…
Aquí, sencillamente, lo que hay es un traslado practicado a tenor del art. 40 ET con arreglo a la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, sin llevarse a cabo los trámites del art. 40 en su precepto 2, pues, pese a tratarse de más de 30 trabajadores los afectados, no ha ido precedido de periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y de negociación bajo el prisma de la buena fe y que precisamente, tal y como establece el citado precepto, va encaminada a, si no es posible evitar el traslada, a reducir sus efectos y atenuar las consecuencias sobre los trabajadores afectados. Además de la ya dicho, la medida se comunica al trabajador en base al art. 40 ET, que ya se ha visto que ha sido incumplido y el Acuerdo colectivo de 25 de junio de 2013, que, igualmente, ya se ha visto que no le puede dar cobertura legal a la medida empresarial y no siendo válido el aserto introducido en el juicio, de que el traslado es en ejecución del Plan de Reestructuración del Grupo Liberbank aprobado por el Banco de España y la comisión Europea de los días 19 y 20 de diciembre de 2012.
Además de que en esta litis no se alegaron, y obviamente no se han acreditado, razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen el traslado y que no podemos dar por supuestas. Es más, lo que se acredita es una medida arbitraria, sin justificación alguna…

Cuarto.
En este caso, y dicho lo anterior, la medida empresarial debe ser calificada de nula en base al art. 138.7 de la LRJS con la redacción dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, pues se ha llevado a cabo en fraude de ley al eludirse las normas relativas al periodo de consultas establecido en el art. 40.2 ET, con lo que el trabajador deberá ser reintegrado a su puesto de trabajo en la oficina de XXXXX de inmediato, y en su caso, de no llevarse a cabo la reincorporación, le ampara lo previsto en los apartados 8 y 9 del citado art. 138 de la LRJS, y con ello se procede obviamente a la estimación de la demanda con resolución sobre el principal planteado, lo que acarrea que no sea preciso resolver sobre medidas cautelare
…/…

FALLO
Que con desestimación de la excepciones alegadas y estimando en parte la demanda, en la petición de nulidad formulada por XXXXXXXXXXX frente a las empresas Banco Castilla-La Mancha, S.A. y Liberbank, S.A., y pleito del que también es partícipe el Ministerio Fiscal, sobre MOVILIDAD GEOGRÁFICA con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro nula la medida de traslado de  la que fue objeto el trabajador y debo condenar y condeno a la parte empresarial demandada, de forma solidaria, a que lo reintegre de inmediato a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía antes del traslado (…) y a lo que deberá estar y por ello pasar dicha demandada.


Notifíquese la presente resolución a las partes y contra la misma no cabe/cabe recurso como ya se ha dicho y de acuerdo con las formalidades…”

Seguimos a la espera de sentencia contra el acuerdo entre Liberbank, CC.OO. y UGT del 25-06, cuya vista fue el 14-10-2013. Una vez emitido el informe de la fiscalía, estimamos que ya no debe tardar mucho en producirse.

lunes, 11 de noviembre de 2013

Dos buenas noticias

Hoy día 10 de noviembre hemos tenido dos buenas noticias en relación con los contenciosos que mantenemos con la empresa:
- La primera es que el fiscal de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, que intervino en la vista del 14 de octubre contra el acuerdo firmado por Liberbank, CC.OO. y UGT ha declarado que, tras examinar las pruebas y a la vista del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procedería estimar la demanda presentada por CSI y STC,  en la que también se personó CSI·F.
Recordemos que en la vista el fiscal solicitó inicialmente la desestimación de la demanda.
Aunque hay que esperar a la sentencia, pensamos que se trata de una buena noticia para todos los trabajadores.
- La segunda buena noticia es que un Juzgado de lo Social de Murcia ha emitido sentencia sobre demanda por un traslado efectuado por la empresa acogiéndose al acuerdo entre Liberbank, CC.OO. y UGT. En ella se da la razón al trabajador, obligando a la empresa a reincorporarlo a su centro de trabajo inicial. Esta sentencia es firme y no cabe recurso.
Por otro lado, en algunas inspecciones de trabajo se está citando a la empresa y a los representantes de los trabajadores como consecuencia de las denuncias presentadas por CSI·F por ampliación ilegal de jornada, sobre todo, debido a trabajo por las tardes.
En las provincias en las que la inspección aún no ha actuado, estamos solicitando entrevistas con las Jefaturas de Inspección correspondientes para recabar información sobre el estado de las denuncias presentadas.
El día 18 estamos citados con el Inspector Jefe de Madrid, ya que se presentaron denuncias hace más de dos meses y aún no se ha actuado.

Seguiremos informando.

jueves, 7 de noviembre de 2013

Nóminas con doble contrato: corrección de antigüedad.

Desde CSI·F hemos comprobado que hay compañeros que tienen doble contrato (CCM y LIBERBANK) y que, aunque en el contrato les reconocen como antigüedad en LIBERBANK la fecha de entrada en CCM, cuando reciben la nómina, en el apartado de fecha de alta, figura la fecha de firma del contrato con LIBERBANK.

Para evitar futuros "problemas" os aconsejamos que todos aquellos que estéis en estos casos os pongáis en contacto con cualquiera de nuestros delegados (en la cabecera del blog tenéis algunos teléfonos) facilitándonos vuestro nombre, apellidos y DNI para hacer un escrito a RRHH en el que solicitaremos la corrección de ese dato en la nómina.

Creemos también que en  alguno de esos casos podría haber problema con la percepción de la prestación del SEPE.

Seguiremos informando.

viernes, 1 de noviembre de 2013

Atraco a los trabajadores, estafa a la sociedad y fraude de ley.

Estamos en una entidad bancaria que ha acometido un brutal ajuste de empleo, que ha reducido salarios entre un 25 y un 75 %, que ha reducido más de 1.100 empleos a tiempo completo, cargando el coste al Servicio Público de Empleo Estatal (más de 1.300.000 € mensuales), que ha trasladado a empleados de oficinas de una punta a otra de España sin existir necesidades operativas ni organizativas. Podríamos seguir con un sinfín de tropelías que la empresa le está haciendo a sus empleados y continuar con la desastrosa gestión comercial que se está haciendo, pero ya se ha hablado demasiado de eso. La prueba son los cientos de demandas que tanto empleados como clientes han interpuesto.

Pero, en un alarde de indignidad, ha rizado el rizo. Está contratando becarios por 500 € al mes para sustituir a los empleados que se tienen que quedar en casa por tener “reducción de jornada en días completos” y a los empleados que se ha enviado a la otra punta de España o que han tenido que dejar la empresa con 20 días por año al no poder trasladarse. Negocio redondo para Menéndez, quien seguro que está pensando en cómo subirse el sueldo por lo bien que lo hace.

Desde CSI·F emprenderemos todas las acciones que nos permita la ley, pues no se puede consentir que Liberbank se haya inventado los “minijobs” al margen de toda legislación laboral, para sustituir los puestos de trabajo que ha quemado. A nuestro juicio se trata de un claro fraude de ley sobre la, ya de por sí  usurpadora, reforma laboral.

¿En qué país vivimos que se permite semejante estafa a la sociedad? ¿No queda nadie con vergüenza que le pare los pies a este energúmeno? ¿A qué está esperando la Inspección de Trabajo? ¿En qué están pensando los dueños del Grupo Liberbank (Caja Asturias, Caja Cantabria, Caja Extremadura y Fundación CCM) y los políticos de quien dependen?

¿Y qué decir de los sindicatos traidores? ¿Han pasado, y a cuánto ha ascendido, factura a Menéndez por el “asesoramiento laboral” que condujo al acuerdo infame? No creemos que la actuación de ambos sindicatos en Andalucía se circunscriba solamente a esa Comunidad. Llevan tiempo callados, no sabemos si por vergüenza o por que así lo tenían vendido a la empresa.

Quien también tiene que tener la lengua como un gato es un delegado de personal por CC.OO. en BCCM de Cuenca que en declaraciones al periódico Voces de Cuenca ha rebuznado lo siguiente refiriéndose a los últimos traslados:

“muchos de ellos van a estar en ese período en el que tienen que estar en paro y para mediados de mes se reincorporarán ya a sus nuevos destinos”, ha manifestado Ortega.
Si la distancia no es superior a 50 kilómetros del centro de origen no se considera movilidad, así que la empresa puede mover o cambiar empleados de oficina o de departamento sin que haya opción de iniciar ningún recurso legal.
Sondeo sobre cambio de ciudad
De los 19 traslados fuera de Cuenca “los trabajadores han dado su consentimiento”, ha informado Ortega, quien ha recordado que la empresa hizo un sondeo entre los empleados en el que preguntaba si estarían dispuestos a cambiar de lugar de trabajo. Sin embargo, “el problema vendrá con aquellos compañeros que han dicho que no querían moverse porque no sabemos qué va a ocurrir”.

Podríamos contestar a cada una de sus palabras, pero se comentan por sí solas. Con gente como esta ostentando la mayoría de la representación sindical no es de extrañar que a los trabajadores nos vaya como nos va. A ver si vamos espabilando y les mandamos a donde se merecen.

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