viernes, 2 de agosto de 2013

Solicitudes de rescisión de contrato.

Hemos tenido conocimiento de que muchos compañeros, sobre todo los que han recibido comunicación de traslado, están planteándose abandonar la empresa de forma inmediata, acogiéndose a su derecho reconocido en los artículos 40 y 41 del EE.TT. La inmediatez de la solicitud de rescisión se produce por los plazos que establece la legislación.

Para información de los interesados, transcribimos los siguientes puntos del Art. 138 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social:

“Artículo 138. Tramitación.
1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando, tratándose de traslados o modificaciones de carácter colectivo, la medida cuente con la conformidad de aquéllos.

.../...

4. Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 3 del artículo 160.
No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores que pudiera recaer una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.

.../...

7. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.
La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,  concediéndole al efecto el plazo de quince días.

La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para las de carácter colectivo en los artículos 40 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108.”

Este artículo, para el caso que nos interesa, viene a decir que si presentamos demanda individual por los traslados (habría que ver cómo incluir demanda por la negativa a aceptar la baja incentivada según el Acuerdo del 03-01-2011), y el fallo del órgano judicial correspondiente declarara justificada la decisión empresarial, el empleado dispondrá de 15 días para rescindir su contrato según el derecho reconocido en los artículos 40 y 41 del EE.TT.

Desgraciadamente, no se paralizará la efectividad de los traslados, pero si hemos pensado abandonar la empresa, tal vez convenga, antes de solicitar la rescisión del contrato con 20 días por año trabajado y máximo de 12 mensualidades, plantearse la posibilidad de demandar individualmente y posponer la decisión hasta ver en qué quedan los conflictos colectivos.


Si tomamos ya la decisión de abandonar y luego se declara injustificada la decisión de la empresa en la Audiencia Nacional, de acuerdo con los conflictos colectivos presentados, creemos que ya no podremos solicitar la readmisión. 

22 comentarios:

  1. Opino lo mismo que vosotros...POSPONER LA SOLICITUD DE RESCINDIR EL CONTRATO.

    MMM está intentando que sean cuantos más los compañeros que abandonen la empresa "a petición propia". Luego, donde quiera que sea, dirá que él no ha despedido a nadie.

    No permitamos que a MMM, al Consejo, a los directivos, a los DZ, DO... a los TRAIDORES Y VENDIDOS de CCOO y UGT... salga gratis las mezquindades que se están cometiendo y las que aún estar por venir.

    Curioso... Rumores hay de que gente de CCOO y UGT están en conversaciones con sindicatos independientes para negociar el pase de esas organizaciones traidoras a los sindicatos independientes, en algunos casos copando la dirección de esas secciones sindicales

    Sería el colmo, por no decir otra cosa, ver a miembros de los comités de empresa de CCOO por ejemplo, pasarse a CSI, por ejemplo, y que además dirigieran esas secciones en algunos territorios, eso sí, sin abrir la boca a fecha de hoy, beneficiados por el acuerdo firmado pero ahora dando lecciones de sindicalismos, etc... sería la puntilla final a la plantilla.

    ¿Por qué aún no se han pasado al otro bando?. ¿A que tienen miedo?... Esto es claro, están aún amparándose bajo las siglas que les han beneficiado y les dan cobertura y seguridad... CCOO y UGT y cuando estos estén pillados de verdad, cual ratas de barco, saltarán a la nueva nave como salvadores.

    POR EL BIEN VUESTRO, EL DE LA PLANTILLA, EL DE TODOS... NO OS DEJÉIS ENGAÑAR DE NUEVO.

    QUIEN A FECHA DE HOY NO ESTÉ FUERA DE CCOO Y UGT, MAS SI TIENE CARGOS REPRESENTATIVOS, TIENEN LA MISMA CULPA QUE SUS RESPECTIVAS ORGANIZACIONES, Y SON IGUAL DE CÓMPLICES Y TRAIDORES.

    Como comenté... no olvido. Para perdonarles está Dios, yo no.

    "Si os engañan de nuevo, será por que queréis o peor aún, por que os interesa"

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  2. Ya pero no veis que sino nos trasladamos es porque no podemos y si denunciamos y esperamos a ver como se resuelve juicio no hemos de trasladar y el proceso puede tardar meses.

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    1. Ya lo sabemos, pero es que legalmente no vemos la forma de parar los traslados.

      Tened en cuenta que el traslado sería, como mucho, provisional, pues os queda la opción de rescisión si la justicia da la razón a la empresa.

      Para los que no podáis trasladaros ni siquiera de forma provisional, os copio la respuesta dada en otro comentario:

      Si pides la rescisión de contrato después será más difícil conseguir que te indemnicen con lo estipulado por Baja Incentivada.

      Pero si definitivamente no te vas a trasladar, antes de solicitar la rescisión presenta demanda por no haberte aceptado la Baja incentivada.

      Cuando firmes el finiquito, asegúrate de que no firmas que has rechazado la presencia de un representante legal de los trabajadores. Suponemos que no te van a dejar que pongas "Recibido, no conforme". pero aun así aún habría posibilidad, solo posibilidad, de reclamarles la indemnización que deberían haberte pagado.

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  3. ¿Y cuánto puede tardar el fallo sobre los conflictos colectivos?

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    1. Es fácil que se demore hasta noviembre o diciembre.

      En el Artículo 138 referido en el comunicado hay dos puntos que no hemos transcrito porque parecen una burla:

      "5. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe previsto en el apartado 3 de este artículo.

      6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto."

      La vista para el conflicto colectivo sobre las primeras medidas se ha fijado para el 15 de octubre.

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  4. que mas da demandar antes de la baja que despues? si se puede demandar por cantidades

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    1. Los motivos de demanda previa son más formales que legales.

      Si demandas previamente dejas constancia, para el juez que lo quiera ver, de que tu intención inicial era acogerte a lo estipulado en el Acuerdo del 03-01-2011 y ante la imposibilidad de trasladarte no has tenido más remedio que solicitar la rescisión. Si la demanda se produce después de resuelto el conflicto colectivo, se podría interpretar que te arrepientes de haber solicitado la rescisión tras ver cómo se ha resuelto.

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    2. pero si ya hemos pedido la baja por escrito por acuerdo 2011 y nos han dicho que no, constancia ya hemos dejado que no podemos trasladarnos y por eso optamos por esa opcion que da acuerdo 2011.

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    3. Parece lógico lo que dices, pero nosotros solo te transmiitimos lo que nuestra asesoría jurídica interna nos recomienda.

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  5. Os comento la vision de mi abogado,
    El entiende q la contestación q te dan para justificar el echo de no darte la incentivada es de chiste y que el acta del ere de 2011 es vinculante. Ahora bien hay que negarse al traslado y dalir dela empresa por el 40 especificando q es por el traslado.
    Luego viene el pleito por la incentivada q espero ganar ahora bien no antes de 2015 y sabiendo q estoy en España.
    Lo q me ha advertido q antes d firmar el finiquito se lo haga llegar y que igual no lo cobro hasta q se lleve a cabo el juicio.
    Tampoco descarta q negocien en la conciliación.

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    1. Gracias por la información. No s parece muy útil y aporta claridad sobre cómo actuar en todo este despropósito.

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  6. Ni olvido ni perdón, para quien han hundido la Caja de Castilla Mancha, Hernández Moltó, Barreda fontés, Lopez Hernández, Hernanz Manzano, Ortega Rguez Arias, Rodríguez Romo, Martínez Ortega, como no hay justicia ni la habrá les deseo un cáncer fulminante

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    1. ¿Y de la cospe te olvidas?. La que hizo 300 ruedas de prensa machacando a la caja?. La que ordenó a los militantes del partido sacar los cuartos de la caja, la que prometió una comisión de investigación.....La que dijo que nos ayudaría. A ver si quería decir que ayudaría a su marido

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    2. Te recuerdo que la inspección del Banco de España vino en el año 2007 y ya no se fue, todo estaba bajo secreto pero ya no se fue.
      Los consejeros del pp Peñato y Chamón unos auténticos sinvergüenzas.
      Que no me mojo por nadie
      Comisión de investigación de Caja de Castilla mancha YA
      De los sindicados el actual jefe de los ojetes de la Banca en Castilla Mancha sancionado por el Banco de España, Jiménez Morante creo que se llama
      el de las comisiones obreras hermano de un consejero de Barrera y novio de la consejera de Economía, ¿Qué problemas iba a poner?
      Y respecto a nosotros los currantes mal futuro veo
      ¿Te vale la aclaración?

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  7. ¿Cuál es el plazo para solicitar la rescisión del contrato? A mi me comunicaron el traslado el día 16 de julio. ¿Qué día terminaría el plazo?

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    1. El plazo es de 20 días hábiles, por lo que debes solicitarla antes del 13 de agosto.

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  8. Sobre la paralizacion de algunos traslados y otros no, no se sabe nada??

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    1. Oficialmente no tenemos ninguna comunicación, pero hay quien dice que se debe a que si se huberan producido los traslados programados en la fecha comunicada, se hubieran tenido que cerrar oficinas por falta de personal para abrirlas.

      No nos extrañaría que ese fuera el motivo, teniendo en cuenta los "lumbreras" que tenemos en la dirección de la empresa.

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  9. Que pasa si la empresa no recoge el burofax?? Varios compañeros lo hemos enviado y nos sale como sin entregar.

    Tambien estan llamando a compañeros diciendoles que se cojan los dias de vacaciones que asi cotizan, entiendo que los dias de vacaciones te los tienen que pagar y los cotizas por eso no puedes ir al paro hasta que "pasen" esos dias de vacaciones, no?

    Algunos compañeros estan recibiendo llamadas ( nada por escrito ) diciendoles que si no mencionan el claramente el articulo 40 o 41 que no le preparan el finiquito??? esto es asi?? ya especifican que piden finiquito porque por razones personales no pueden aceptar traslado??

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    1. Supongo que además de por burofax les habrás enviado un email a través del correo interno con tu decisión de rescindir el contrato. Si no lo has hecho, hazlo a gestion.rrhh@liberbank.es. Si eres de BCCM, envíalo también a gestionrrhhcastillalamancha@ccm.es. Puedes poner copia al director de la oficina, de zona, territorial, y al director de RR.HH. que corresponda.

      En cuanto a las vacaciones, puedes cogerlas o exigir que te las paguen. La empresa no te puede obligar a coger vacaciones si no te lo comunica con dos meses de antelación.

      Supongo que habrás demandado a la empresa por no aceptarte la baja incentivada, deberías comentarle al letrado que te represente el escrito que de debes enviar a la empresa reclamando la rescisión del contrato. No obstante, debería ser algo así:

      "Debido a la imposibilidad de trasladarme según su comunicación de fecha 16-07-2013 y ante su negativa a aceptar mi solicitud de Baja Incentivada de acuerdo con el Punto I B 3 del Acuerdo Laboral firmado el 03-01-2011, por la presente les comunico mi decisión de acogerme a mi derecho de rescisión de contrato según el Art. 40 del EE.TT., reservándome el derecho a ejercer cuantas acciones legales estime oportunas contra su decisión de denegar la aceptación de mi solicitud de Baja Incentivada".

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  10. Teneis conocimiento que varios emplead@s afectados por los traslados y que ante la imposibilidad de aceptar dicho traslado ( despido encubierto ) han solicitado la baja, se les esta llamando desde RRHH mareandoles con varios temas: que la solicitud no es correcta, que si hay que coger los dias de vacaciones y que el contrato se rescindira al final de dichas vacaciones, que no te facilitamos las cantidades del finiquito, etc... todo en un tono mas o menos normal, hasta que se les dice que igual que se nos pide que las peticiones las hagamos por escrito, RRHH deberia comunicarnos sus "sugerencias" por el mismo medio, ya que ellos exigen que nos mojemos pero ellos por escrito lo justo o ni eso. Una vez les expones la injusticia de la situacion, el tono empeora considerablemente. Digo esto porque son varios los casos y claro estan apretando mas a los empleados que ya estan en una situacion ilogica, afectados por un ERE que no es legal, con unos traslados sin pies ni cabeza, sin otra alternartiva que pedir la baja a la que ellos mismo remiten para movernos pero que no aceptan cuando en algo no les parece bien "como los 45 dias"... y en esa situacion de tension y nervios estas vueltas de tuercas son inhumanas, innecesarias y demuestran la bajeza moral de quien las ordena y tambien de quien las ejecuta...

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  11. MUCHA SUERTE EN LOS NUEVOS DESTINOS, NO NOS OLVIDEMOS QUE SOMOS COMPAÑEROS Y QUE HABRA MUCHOS TRASLADADOS QUE LO PASARAN TODAVIA PEOR DE LO QUE LO ESTAMOS PASANDO EL RESTO.MUCHOS MUCHOS ANIMOS COMPAÑEROS!!!!!!

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