lunes, 5 de agosto de 2013

El SEPE pagará en función de lo comunicado en las medidas del acuerdo CCOO-UGT-Liberbank

A continuación reproducimos respuesta en la entrada del blog titulada “Conjunta CSICA-CSIF sobre nómina de julio” de fecha 26 de julio de 2013.

Comentario Anónimo 28-07-2013 a las 11:40
Respuesta de CSIF  29-07-2013 a las 23:42

“El SEPE no reconoce las prestaciones según las segundas medidas ya que se tienen que aplicar con un nuevo ERTE.
Pero por otro lado, la Subdirección General de Prestaciones ha enviado correos a las Direcciones Provinciales de Empleo en los que les dice que esperen instrucciones, que se darán en breve, para solucionar este asunto.
Efectivamente Lbk ya ha comunicado todas las variaciones. Es decir Sepe conoce ya las medidas actuales de cada uno, salvo excepciones. Los que no varían porque siguen con las mismas y los demás, suban o bajen, porque éstas se han notificado desde Lbk.
Al recibo de estas nuevas medidas, la D.G. Empleo y la Subdirección General de Prestaciones han contactado entre sí para ver cómo proceder al abono.
Si las instrucciones se reciben esta semana es posible que se pudieran readaptar los pagos y la prestación a cobrar el 10-08, que sería junio y julio completo. En caso contrario, ese día se cobraría el paro de junio y quizá algo de julio.
Pero no será así en todos los casos, pues cada Dirección Provincial tiene autonomía y problemas distintos. Así, hay algunas que dicen que no pagarán nada hasta octubre y otras que en septiembre.
Lo cierto es que parece ser que la D.G. Empleo está tratando de arreglar este asunto de forma que los trabajadores no seamos, también en esto, los más perjudicados, y si luego hace falta reclamar algo, ya se encargarían de hacerlo.
Por otra parte, esto se puede convertir en una catarata de reclamaciones e incluso demandas, ya que será muy difícil cuadrar los días trabajados con lo pagado por la empresa y los días no trabajados con lo pagado por el SEPE.”

Esta mañana nos han confirmado desde una Dirección Provincial de Empleo que la Dirección General ha acordado admitir la modificación del ERTE según el acuerdo del tripartito a efectos de pago de prestaciones con fecha de efecto 10-07-2013, acabando de momento con las discrepancias entre nuestra situación laboral y nuestra situación en el SEPE.

Aunque este hecho supone cierta irregularidad, creemos que se trata de una buena noticia, ya que todos empezaremos a cobrar lo que nos corresponde, pues, entre otras situaciones, había compañeros que no tenían reconocido el desempleo, pero la empresa les había enviado a casa durante unos días al mes, y otros que tenían reconocido el desempleo para seis meses continuados y sin embargo estaban trabajando según les había ordenado la empresa.

Entendemos que la aceptación de modificación del ERTE a efecto de pago de prestaciones no supone un reconocimiento de que el acuerdo se ajusta a la normativa, lo que sería contradictorio a lo declarado en el oficio remitido a Liberbank con fecha 15-07-2013, en el que especificaba claramente:

“6º En fecha 05-07-2013 se ha presentado escrito por el GRUPO LIBERBANK ante esta dirección General de Empleo, comunicando la adopción de nuevas medidas de regulación de empleo en los términos del Acuerdo de 25 de junio de 2013, sin que se haya llevado a cabo la tramitación de un nuevo expediente de regulación de empleo con el cumplimiento de todos los requisitos procedimentales exigibles de conformidad con la normativa aplicable, posibilidad esta que no se recoge en la normativa actual (Arts. 51 y 47 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1483/2012, de 29 de octubre)”

Así pues, se soluciona un problema que tal vez se convierta en otro mayor cuando, como esperamos, la Audiencia Nacional declare nulos tanto el primer ERTE como la modificación operada por el acuerdo infame.

Nos extraña cómo la Dirección General de Empleo ha aplicado sus criterios en este asunto con tanta laxitud tratándose de una modificación a todas luces contraria a la normativa, y creemos que se deberían imponer las sanciones pertinentes a los directivos responsables.


En cuanto a la fecha efectiva de pago de las prestaciones con arreglo a las segundas medidas, dependerá de las respectivas Direcciones Provinciales en función de la carga de trabajo que tengan.

Importante: todos aquellos que no hayáis solicitado la prestación de desempleo o la hayáis solicitado y os haya sido denegada, deberéis hacerlo ahora.

38 comentarios:

  1. Este último punto a quien os referis, al que nunca ha ido al inem durante este cachondeo, al que fue la primera vez en junio...?el qué fue en junio con la suspensión debe volver ahora al inem o no hace falta?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Deben solicitar la prestación de desempleo auquellos que no la han solicitado nunca y los que tras haberla solicitado les ha sido denegada.

      Eliminar
  2. total aqui unos hacen y deshacen mientras mas de 100 empleados estan a 2 semanas de salir de la empresa y esto no se para.... despues la audiencia nacional dira una cosa u otra pero la mayoria de nosotros estaremos en nuestra casa. VERGÜEZA!!!!!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Es cierto, es vergonzoso que no se pueda parar la efectividad de los traslados. Pero es que no vemos ninguna forma legal de hacerlo.

      Si la justicia funcionara como está establecido no se produciría este desamparo:

      "5. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe previsto en el apartado 3 de este artículo.

      6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto."

      Eliminar
  3. 16-Julio: Alta demandante de empleo. 19-Julio:Llevo solicitud modificación, de suspensión en diciembre a reducción 50% ya. Posteriormente me han denegado la prestación, porque no me corresponde hasta diciembre. ¿Tengo que volver otra vez al SEPE? Pues vaya cachondeo, porque esta modificación se había producido por acuerdo del 25-Jun, anterior a mi alta 16-jul.

    ResponderEliminar
  4. En la intranet han puesto una circular el día 02-08-13 en la q habla de la documentación a presentar para solicitar el convenio especial con la seguridad social. ¿Qué es? ¿Lo tenemos qué presentar todos los trabajadores? En mi caso la reducción es del 13,67%

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Debes comprobar que la Base de Cotización Total (informativa) que figura en tus nóminas anteriores es igual a la que figura en tu nómina de julio.

      Para comprobarlo debes mirar en tu nómina de abril, ya que es posible que en mayo y junio te hayan minorado la base de cotización debido a las huelgas.

      Solo en caso de que la cotización de julio sea menor que la de abril (mes en que la cotización habrá sido completa en caso de no concurrir alguna circusntancia especial que la minore) y además sea inferior a 3.330'50 deberás suscribir el Convenio Especial.

      Para suscribirlo puedes optar por encargar a la empresa que lo haga en tu nombre o realizar la gestión por ti mismo, según se detalla en la circular.

      A efectos de cotización no se tiene en cuenta el porcentaje de reducción de jornada, sino solamente el importe de reducción salarial, fija más variable, según la tabla.

      Precisamente el convenio Especial se suscribe para que no baje tu cotización a causa de tu reducción salarial. La reducción de jornada no afecta a la cotización, pues la empresa debe cotizar a la Seguridad Social igual que si estuvieras a jornada completa.

      Eliminar
    2. Que plazo hay para presentar este convenio especial a la seguridad social???? Lo pregunto porque estoy de vacaciones.

      Eliminar
    3. la verdad alucino, esta mañana en base a la información de q el sepe acepta modificar los porcentajes, he llamado y me han dicho q sigo con el porcentaje inicial y q todavia estaban esperando noticias de Madrid. Entonces q es verdad??? El Sepe nos va a pagar segun 2º comunicado?? Acepta la modificación del Erte y nos dan por saco?? Aqui por lo visto todo vale....Q alguien me lo aclare por favor

      Eliminar
    4. Para Anónimo 6 de agosto de 2013 a las 16:16.

      Si quieres presentar la solicitud de forma individual, sin encargárselo a la empresa:

      La solicitud del Convenio Especial se efectuará mediante la presentación del modelo correspondiente (modelo TA-0040 ), ante la Dirección provincial de la Tesoreria General de la Seguridad Socialo Administración de misma correspondiente al domicilio del solicitante.

      - Se abren dos plazos:

      * 90 días siguientes al cese o situación determinante del convenio especial.

      * 1 año siguiente al cese o situación determinante del convenio especial.

      Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud.

      Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud.

      Eliminar
    5. Para Anónimo 6 de agosto de 2013 a las 16:54.

      El SEPE ha aceptado pagar las prestaciones de acuerdo a las segundas medidas para no perjudicar a los trabajadores, pero la Dirección General de Empleo no ha cambiado su criterio y las medidas adoptadas en el acuerdo CCOO-UGT-Liberbank están fuera de la normativa mientras no se inicie un nuevo ERE.

      En la Dirección Provincial en donde hemos preguntado nos han dicho claramente que se ha recibido de la Subdirección General de Prestaciones la orden de pagar con arreglo a las segundas medidas, otra cosa es cómo y cuándo lo traten en cada una de las diferentes Direcciones Provinciales. Ya dijimos que tienen cierta autonomía y que hay algunas que están más atascadas que otras.

      Eliminar
    6. ¿ Eso quiere decir que se va a negociar un nuevo ERE obligatoriamente o no ?

      Eliminar
    7. En teoría sí. Si no hay nuevo ERE será fácil tumbar en la Audiencia Nacional, por lo menos el acuerdo del 25-06, traslados incluídos.

      Pero nos tememos que ya están tratando de volver a firmar algo parecido a lo anterior revistiéndolo de forma legal.

      Por eso insistimos en que todos los empleados debemos hacerles saber a los sindicatos traidores que no vuelvan a negociar de espaldas al resto de organizaciones.

      Es una canallada firmar lo que firmaron el 25-06, dedicarse a explicar los "beneficios" convocando asambleas, para luego darse cuenta de que nos han entregado a Menéndez atados de pies y manos para que obre a su antojo.

      En vez de explicar lo que firman cuando ya no tiene remedio, deben explicarlo previamente, y si los trabajadores dan su consentimiento, firmar.

      Además, después del RDL del viernes pasado, día 2 de agosto, la firma de un acuerdo entre la empresa y los sindicatos haría que gran parte de las demandas individuales se consideraran como "cosa juzgada" y no llegarían al tribunal correspondiente. Y las demandas por conflicto colectivo mucho menos.

      Eliminar
    8. sigo sin tener modificado para el sepe mi % de reducción, así q ya me contareís q pasa aqui...esto es un cachondeo y no hay por donde cogerlo.

      Eliminar
    9. No te preocupes de momento. deberás comprobarlo antes de fin de mes que es cuando elaboran las nóminas del mes siguiente.

      No obstante, hay Direcciones Provinciales que están muy atascadas y no dan abasto para grabar o actualizar todo lo que tienen, por lo que, dependiendo cómo esté la que te corresponda, es posible incluso que ni siquiera para septiembre lo tengas arreglado.

      Eliminar
  5. si se va a negociar un nuevo ERE porque no para los traslados y despues de negociar y cerrar bien el tema se hacen o no dichos traslados?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Porque eso sería hacer las cosas bien, con sentido común y de buena fe, cosa pohibidísima en esta empresa.

      Eliminar
    2. Así que los trasladados veremos desde casa como renegocian un ERE ilegal por el cual saldremos de la entidad? INDIGNANTE

      Eliminar
  6. Sobre el cobro de prestaciones del SEPE del 10.08.13
    En la red de Liberbank, a través de la operatoria 3004, introduciendo el NIF y seleccionando "Abonos"(desplegable derecha superior) aparece la cantidad que abonarán.
    Pinchando en "DETALLE" (derecha centro) y luego en "INFORMACION ADICIONAL"(abajo centro)aparecen más datos.
    se dan todo tipo de situaciones, por ejemplo a mí que en las primeras medidas estaba al 30% y en las segundas al 50% me van a pagar del 15.06.13 al 10.07.13 sobre la reducción del 30%.Es como si el SEPE dijera desde el 10.07.13 no sé como tengo que pagarte.
    Si no hubo variación en el porcentaje a algún compañero le pagan del 15.06.13 al 10.08.13 (10 de agosto).
    Depende de las territoriales del SEPE y sospecho que están siendo presionadas desde el Ministerio y aquellas que liquidan con las segundas medidas lo están a haciendo a regañadientes y en contra de su voluntad.
    Animo a tod@s l@s compañer@s que este partido lo vamos a ganar.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. A mi en las primeras medidas me quitaban el 30% y en las segundas el 10,97%.El paro me va a pagar en función del 30%. Pero viene dividido en dos cantidades: una del 16 al 30 de junio y la otra cantidad viene sin fecha. ¿Quien lo entiende¿
      Lo que tengo claro es que lo dejaré apartado para cuándo me lo reclamen
      Qué sinrazón

      Eliminar
  7. ¿Es cierto que algunas oficinas del SEPE van a tramitar la prestación de oficio a quienes denegaron la prestación por ser de los que iban al paro en diciembre, o les modificaron el porcentaje de reducción de jornada?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Sí. como mínimo en la Dirección Provincial de Albacete. No tenemos constancia de otras.

      Eliminar
  8. Tengo las mismas medidas de reduccion cominicadas en laa dos ocasiones. He introducido el Dni segun indicaba comentario del 7 de Agosto y no voy ha cobrar nada aun. Otros compañeros de la misma provincia si lo van ha cobrar ya. Podrian ayudarme a saber el motivo? Gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Nosotros no podemos verlo, ni preguntar por tu caso, ya que es una información confidencial que solo se da al interesado.

      Si enviaste la documentación a la empresa para que tramitara tu solicitud de prestación, deberías preguntar primero en Administración y Retribuciones de Liberbank Oviedo. La compañera Ana Luz Gutiérrez Lobo fue la encargada de la tramitación, tfno. 985 102 047, pero tal vez pueda comprobarlo cualquier compañero del departamento.

      Si te dicen que tu solicitud se tramitó correctamente o hiciste tú el trámite directamente, deberás preguntar en tu oficina de empleo.

      En este enlace puedes buscar el teléfono:
      http://www.sepe.es/direccionesytelefonosWeb/jsp/JSP_index.jsp

      Eliminar
  9. No acabo de entender esto del ERTE. La sinrazonq me dan para la reduccion del 30% es que no soy polivalente, y estoy solo en la oficina haciendolo todo (ve.tanilla, plazos, fondos, prestamos, seguros, parando broncas, etc). Co.nozco varios casos iguales, ¿Alguien sabe la verdadera razon? Y todo esto despues de venir sabados y domingos para las preferentes con amenazas de muerte incluidas.
    ¿Por que han disenado el ERTE para 4 anos? ¿no seria mas normal un plazo relacionado con el PIB
    Solo se q cuando las vacas gordas yo las vi pasar pero para las flacas el primero.
    Los empleados-accionistas voluntarios nos lo comemos doble con patatas

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En Liberbank no se valora el talento ni el buen hacer de los empleados ni las horas extras ni el esfuerzo. Sólo se tiene en cuenta el bolsillo de los jefes. Si los jefes ganan dinero, te dejan "algo tranquilo" pero como los jefes ganen un céntimo menos se lo tienes que quitar tú de la boca a tus hijos para que ellos sigan pegándose la vida padre sin dar un palo al agua. Aquí no eres ni siquiera un número. Eres un instrumento para qu el jefe gane dinero. Eres de usar y tirar. No lo olvides.

      Eliminar
  10. Yo tambien conozco varios casos así, además del mio propio.

    ResponderEliminar
  11. Alguien sabe a que período corresponde la segunda cantidad que abona el paro? Cada dia entiendo menos, que porcentaje de reduccion han aplicado, el primero o el segundo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Para el pago del 10 de agosto, quien lo reciba, el SEPE ha aplicado lo comunicado en las primeras medidas. En septiembre aplicará las segundas medidas con fecha 11-07-2013, y regularizará el exceso o defecto del cobro de agosto.

      Pero esto no es así en todas las Direcciones Provinciales, pues no van todas al mismo ritmo. Habrá provincias en que se cobre en agosto y otras en que no se cobre nada hasta septiembre o más tarde.

      Eliminar
  12. ¿Quién paga ese convenio especial?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El convenio lo suscribe y lo paga el empleado y nos lo cargan en cuenta. La empresa debe abonarnos el importe incluyéndolo dentro de los conceptos de la nómina.

      Eliminar
    2. ¿Hay que presentar alguna documentación? ¿Lo harán de oficio y cargaran cuando abonen el desempleo? ¿Pagará la empresa? ¿O habrá que demandar? ¿QUE POCO SERIO ES TODO ESTO?
      Saben los clientes tanto como nosotros de nuestro ERTE, y cada vez cuesta más ganar la confianza del cliente con el banco.

      Eliminar
    3. En la circular de Liberbank hay tres documentos:

      - Instrucciones de cumplimentación de la solicitud de Convenio Especial.

      - Solicitud de Convenio Especial.

      - Autorización para que la empresa te tramite la solicitud.

      Imprime el primero para ir viendo cómo cumplimentar la solicitud, ya que se puede rellenar en pantalla. Es un documento en PDF de 10 páginas, pero solo debes rellenar las páginas 5 y 6. Cuando estén completadas según las instrucciones, las imprimes y la firmas.

      Por último debes rellenar la autorización, imprimirla y firmarla.

      Envía las tres hojas a:

      Departamento de Administración y Retribución.
      Liberbank
      Oviedo

      Es de suponer que la empresa incluirá entre los conceptos de la nómina el importe del Convenio Especial, al menos así lo han dicho.

      Eliminar
    4. Habéis dicho que sí la cotización es inferior a 3350 también hay q suscribir el convenio. Yo siempre he tenido una cantidad inferior a ese importe. También tengo que hacerlo.?

      Eliminar
    5. La empresa solo pagará el Convenio Especial a aquellos cuya base de cotización sea inferior a 3.330,50 y, además, la base de cotización actual (julio) sea inferior a las bases de cotización previas a la aplicación de la medida de reducción salarial (mayo). Solo en el caso de que se cumplan las dos condiciones, la empresa nos pagará el Convenio Especial.

      Para comparar las bases de cotización es aconsejable hacerlo entre las de los primeros meses del año (de enero a abril) y la de julio, ya que las de mayo y junio pueden estar minoradas si hicimos las huelgas que se convocaron.

      Eliminar
  13. CON LOS PIES EN LA TIERRA, esto es un sindios, ahora hay que que cumplimentar para la Seg. Social el modelo TA-0040 y que lo podemos hacer a través del BANCO MANOLO.
    La cuota nos la cargaran en nuestras cuentas y ¿seguro que la empresa debe abonarnos el importe de ese convenio?
    Esta gentuza no tiene n.p.i, pero seguimos dormidos y cuando queramos despertar, será demasiado tarde.
    En Asturias de 1.000,- empleados + - solo 120 demandas + -
    QUE ESTAMOS ESPERANDO ....

    ResponderEliminar
  14. Parece todo una huida hacia adelante, ya lo han hecho siempre los malos generales, culpando a la infantería de todo. Al final siempre dejan a los soldados abandonados sin cobertura, diciendo que nada se pudo hacer.
    Lo mismo se puede aplicar a los malos toreros, los malos almirantes, los malos...

    ResponderEliminar
  15. Desde 1ª comunicación 50% , primero suspensión del 16 junio al 16 Dic, y 2ª comunicación el 10 julio con suspensión de 8 días al mes. Recibo Tarjeta del Sepe Demandante de empleo y resolución de la Dir. Prov. con reconocimiento de prestación desde 11 julio. Visito la DGE provincial para interesarme por mi expediente y me informan del "cacao liberbank". Me han anulado la resolución que me habían comunicado por ser incongruentes los certificados de empresa enviados por el banco. Hay expedientes de más compañeros igual e incluso me dicen que algunos han aparecido en DGE de otras provincias. Van a resolverlos para que cobremos en Septiembre , pero deben recibir los ficheros con los días q hemos trabajado finalmente cada uno si hay suspension para ajustarlo.Aconsejo que todo el mundo revise sus cobros (Banco y Prestación) y la tramitación de sus expedientes en el SEPE para no tener más sorpresas. No nos confiemos ni con el SEPE ni con RRHH.

    ResponderEliminar

Muchas gracias por tus comentarios, nos ayudas a mejorar día a día.
Sección Sindical Csif - Unicaja Banco