martes, 18 de marzo de 2014

Vista para la ejecución provisional de la sentencia del 14-11-2013

Hoy se ha celebrado la vista por la solicitud de ejecución provisional de la Sentencia de la Audiencia Nacional que anuló el ERE 247/13. Había sido solicitada por los sindicatos CSIF, CSI, STC y APECASYC y finalmente se ha adherido CSICA.
Se ha iniciado con la intervención del Presidente de la Sala preguntando por la posibilidad resolución mediante acuerdo de las partes, a lo que la empresa se ha negado.
Posteriormente le ha correspondido el turno a los abogados de la parte social que han intervenido por el orden en que estaban sentados.
La argumentación de los sindicatos solicitantes se ha basado en varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, principalmente en el artículo 303.1 que dice:
“Las sentencias que recaigan en los procesos de conflictos colectivos, en los de impugnación de los convenios colectivos y en los de tutela de la libertad sindical y demás derechos fundamentales y libertades públicas, serán ejecutivas desde que se dicten, según la naturaleza de la pretensión reconocida, no obstante el recurso que contra ellas pudiera interponerse y sin perjuicio de las limitaciones que pudieran acordarse para evitar o paliar perjuicios de imposible o difícil reparación.”
Se ha insistido en solicitar la ejecución provisional, con anticipo de las cantidades detraídas a los trabajadores y, sobre todo, en la devolución a los centros de origen de los trabajadores afectados por movilidad geográfica, ya que se estima que se produjeron actuando de “mala fe” y en “abuso de derecho”, aprovechando las circunstancias familiares y personales de los afectados para obligarles a dejar la empresa (de 149 trasladados solo quedan en la empresa 50).
A continuación ha tomado la palabra el abogado de la empresa. Ha argumentado que la sentencia no es firme, que, en todo caso, la sentencia de nulidad no abarca al ERTE unilateral acordado por la empresa, sino solo a las medidas del 25-06. Según la empresa, ya se ha cumplido la sentencia, pues ha dejado de aplicar las medidas acordadas en el SIMA desde el 01-01-2014, fecha en que se llegó a un nuevo acuerdo que le ha supuesto a la empresa dejar de ahorrar 20 MM € anuales.
No procede anular los traslados, pues fueron efectuados según el acuerdo del 03-01-2011, aunque con modificación de compensaciones y, en todo caso, debería resolverse mediante demandas individuales por cada afectado.
Argumenta la empresa la imposibilidad de ejecución en cuanto a la devolución de cantidades, pues supondría rehacer las cuentas de 2013 arrojando unas pérdidas de 80 MM € antes de impuestos, y, además, el SEPE reclamaría las prestaciones abonadas. Se causaría un daño irreparable a la empresa.
Han testificado dos trabajadores, una afectada por traslado y un miembro del Comité de Oficinas de Asturias, para corroborar lo ya expuesto sobre los traslados efectuados.
Finalmente se ha procedido a la formulación de conclusiones. La abogada de CSIF ha aclarado que la ejecución provisional de sentencia sería gravosa, pero en modo alguno causaría un daño irreparable. También ha recordado que la sentencia que anuló el ERE 247/13 declara que las medidas unilaterales quedaron sin efecto al alcanzarse el acuerdo del SIMA. Posteriormente se han rebatido el resto de argumentos de la empresa.

Ha quedado visto para sentencia, que esperamos se produzca en breve, aunque la palabra “breve” en el contexto judicial tiene poco sentido.

61 comentarios:

  1. Y seguimos partiendonos el pecho por cumplir objetivos. Somos gilipollas!!!!

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  2. Cuando muchos solicitamos la aplicación del ERE del 2011, la empresa contesto que este había sido superado por el del 2.013 y que por tanto no había lugar a solicitar la baja indemnizada con arreglo a lo allí establecido. Por eso muchos compañeros, se fueron con una indeminización rídicula de 20 días por año, en la que la empresa si llegado el juicio de reclamación de cuantía se dedica a recurrir sistematicamente. La realidad es que somo un colectivo con poca relevancia a nivel sindical, según compruebo, quedamos solo 50, pocos a quienes sacrificar en los juzgados. Lo que no comprendo es como entráis en este juego de la mentira y con toda la educación que me permite la situación por la que atravieso, de la ambiguedad absoluta.

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    1. CSIF ha aportado al juicio pruebas de lo que dices para que sean tenidas en cuenta.

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  3. Yo estoy fuera d la empresa por que no acepte el traslado, me denegaron la incentivada diciendome que el trasladoera en base al erte de 2013 y no de el ere 2011, acuerdo al que me acogia yo para irme de la empresa.
    Y ahora sale el pavo este diciendo lo contrario cuando lo tengo puesto por escrito.
    Esto es de película de Woody Allen, y lo peor es q cobra un paston y todavía estamos al pairo de lo que diga un juez.
    Que pais.....

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  4. Recuerdo que hay muchos compañeros que, desgraciadamente no quieren que vuelvan los trasladados porque son competencia.

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  5. Efectivamente. Se hartaron de negar las condiciones del Ere 2011 a los trasladados.
    Si han argumentado eso es que ademas de no tener verguenza son cortos pues supongo que algun letrado les habra dejado en evidencia al hacer esa afirmacion los Sagardoy boys...
    Y encima de seguir dejandonos la piel para cubrir objetivos siguen amenazandonos con despidos.
    De traca.

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  6. y si nos dan razon y sentencia es suficiente clara, se solicitara colectivamente la reincorporacion de los que no aceptamos traslado? o nos ofreceran los 45 dias mas "prima" por antiguedad? Segun su abogado ya nos lo tendrian que haber dado por estar vigente.... que asco

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  7. Vaya una empresa más ............!!!!.Los traslados en base al acuerdo del 2011?????
    A quién le corresponda dictar la sentencia debería ejecutar la anulación de AN de manera inmediata y meter un paquete a la empresa por reirse de la inteligencia del personal (jueces,abogados, empleados,....)

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  8. Estos tios están locos?, son tontos?, o se quedan con todo cristo viviente?????????????. Vaya argumentos de gran abogado, hecharle jeta y mentir, sin piedad ni verguenza.

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  9. Y yo que creia que trabajaba para una Caja, en todo caso, aunque peor para un Banco, pero realmente trabajo para un grupo de Mafiosos.
    En la proxima parada, sea donde sea, ME BAJO.

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  10. Podemos acceder al acta del juicio? me gustaría tener por escrito dichas alegaciones ya que mi abogado hará buen uso de todo esto.
    Gracias.

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  11. Que fácil os lo han puesto para desmontar esa tesis. ¿Qué condiciones nos han aplicado a los trasladados?¿Las del acuerdo de 2011 o las del de 2013? Pues eso.
    Eso sí, ya deberíais exigir responsabilidades penales por mentir al Tribunal e intento de estafa a los trabajadores (nos intentan "robar" nuestro dinero).

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  12. Si yo pago este año la declaración del IRPF de 2013 ¿tendría que rehacer mi contabilidad de 2013? Creo que no, porque ese pago (ojalá sea un pago negativo) lo haré en 2014. Si la empresa nos paga ahora algo del 2013 ¿tendría que rehacer su contabilidad de 2013? ¿Y si descubro que en 2010 me pagaron de menos en una nómina, también tendrían que rehacer su contabilidad de 2010?... Y si la manzana de Eva eran gananciales, ¿no tendría que haberla declarado también Adán? Volvamos atrás para rehacer todas las contabilidades en B, las ponemos en A y bajamos la cifra siguiente. Que no lo pongan tan difícil, porque si Cajastur, con lo pequeña que era, pudo comprarse CCM, ¿como no van a poder pagar ahora a unos cuantos empleados?

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  13. Que alguien me lo aclare, por favor: Teníamos un ere para 3 años x 50%= 1,50 del que se nos ha descontado medio año x 50% = 0,25 Ahora tenemos otro ere para 3,5 años x 30% = 1,05 ; 1,05+0,25= 1,30. Este ere ¿se ha firmado en sustitución del anterior, o para sumarlo al anterior? Si ha sido sustitución, que nos devuelvan lo descontado YA y si tienen que rehacer cuentas, que las rehagan. Si ha sido adición al anterior, no veo que se haya mejorado tanto en porcentajes, y nos metemos en 0,5 + 3,5 = 4 años de ere, en lugar de 3 años del ere del 25-J. En cualquier caso ¿no deberíamos movilizarnos y hacer ver que no somos un rebaño de dóciles esclavos?

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  14. Muy Sr. Nuestro:



    Acuso recibo a su escrito del pasado 16 de julio donde manifiesta su rechazo al traslado comunicado el día 16 del mismo mes y la opción de extinguir su contrato de trabajo con derecho a las indemnizaciones que para la baja voluntaria se establecían en el Acuerdo Colectivo de 3 de enero de 2011 aprobado por Resolución de la DGE en sede de Despido Colectivo.



    Lamento no poder admitir su petición en los términos solicitados, salvo en lo que se deriva de lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y con la indemnización fijada en el párrafo tercero del apartado 1 del citado texto legal, toda vez que ni la causa ni el fundamento para el traslado derivan del Acuerdo que Vd. cita, sino del proceso de reestructuración y ahorro de costes abierto en la Entidad con ocasión de la aprobación del Plan de Reestructuración por las autoridades monetarias españolas y europeas el pasado mes de diciembre de 2012 y que ha culminado en el acuerdo de 25 de junio de 2013 entre la empresa y las organizaciones sindicales que ostentan la mayoría de la representación de los trabajadores en Liberbank.



    Como habrá tenido ocasión de examinar, el citado Acuerdo se remite a la regulación prevista en el Capítulo I, Apartado B2 del suscrito el 3 de enero de 2011, pero no contempla medidas adicionales de bajas incentivadas ni puede serle de aplicación lo acordado por la Comisión de Seguimiento de aquel acuerdo que ha sido superado por la situación actual y por el proceso acometido cuya principal motivación es el ahorro de costes en los próximos años y no la reducción de plantilla.



    Un cordial saludo,

    Esto fue lo que me enviaron cuando me negué a trasladarme y solicite la baja incentivada que me correspondía.
    Al Godino este no se le cae la cara de vergüenza por mentir tan descaradamente? Ya se que si eres abogado tienes que representar a tu cliente aunque sea un criminal o violador o un ladrón, pero es que cuando estas robándole la carrera profesional a gente solo por que no eres de la cuadrilla de un zona inútil y juegan con tu pan de esta manera, te dan ganar que coger el hacha de podar y que rueden unas pocas de cabezas, total tampoco se perdería mucho.

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    1. Si se resuelve con la reincorporacion a los puestos anteriores al ERE, que pasaria, en su momento os pregunte y contestateis que quizas se deberia solicitar el retorno individualmente para los que nos "despidieron" ilgalmente con 20 dias.... pero, porque se deberia cursar individualmente? igual que se pide volver a los trasladados los que no pudimos trasladarnos tb debemos reincorporarnos? al salir de la empresa ( que fue la unica opcion que nos dejaron a muchos ) la denuncia que se cursa es por diferencia de cantidades, ya que nos dieron 20 dias en vez de 45+antigüedad. Desde fuera no puedes pedir reincorporarte. La unica opcion de volver es que el juez anule todo y se tenga que volver a la situacion anterior a toda esta sarta de ilegalidad y mentiras. No es un caso individual, fue un traslado colectivo ilegal,basado en un ERE ilegal. TODO COLECTIVO!!! no es eso lo que habeis denunciado?

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    2. Se supone que este equipo dirige las relaciones laborales de nuestro banco????.
      Como mínimo han incurrido en estos tipos penales .
      Artículo 460.
      Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años.

      Artículo 461.
      1. El que presentare a sabiendas testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces, será castigado con las mismas penas que para ellos se establecen en los artículos anteriores.
      2. Si el responsable de este delito fuese abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, se impondrá en cada caso la pena en su mitad superior y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de dos a cuatro años.

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    3. ¿Cómo pensamos nosotros que se debería ejecutar la sentencia en lo referente a los trasladados que tuvisteis de dejar la empresa?

      Al estar anulado el ERE en virtud del cual se produjeron esos traslados, se os debería readmitir en la empresa en vuestros destinos de origen, abonándoos los salarios que habéis dejado de percibir, menos la indemnización que os dieron en su día y menos las cantidades percibidas por desempleo, que la empresa tendría que reintegrar al SEPE.

      Si vuestra oficina ha sido cerrada, os podrían volver a trasladar, pero con las condiciones del nuevo acuerdo.

      Si el juez lo ordena así en la ejecución de la sentencia, todo solucionado. En caso contrario habría que ir a demandas individuales.

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    4. La indemnización era para cubrir unos gastos para un traslado. Muchos la hemos necesitado para gastos relacionados con la mudanza. Si nos reincorporamos a nuestro lugar de origen, hay que hacer otra mudanza y otros gastos. Si nos descuentan la indemnización, nos están estafando otra vez. Siempre nos cuesta el dinero a nosotros.

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    5. Buenas compañero de CSIF. Comentas antes q si la oficina está cerrada os pueden volver a trasladar. ( ahí hablas de los q se tuvieron q apear de la empresa por no aceptar traslado). Creéis q para los q sí nos trasladamos y tenemos la ofi origen cerrada tb nos pueden volver a trasladar? Sé q esto es jugar a ser adivino pero me gustaría conocer vuestra opinión. Siempre he pensado q en caso d anulación y regreso me tendrían q incorporar en una ofi a menos de 25 kms de la anterior y q sólo podrían trasladarme otra vez en caso de cierres nuevos de ofis. Me podrías dar tu opinión en este respecto? Gracias por adelantado

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    6. A Anónimo 20 de marzo de 2014, 9:22

      Deberías haber leído con más atención: " ¿Cómo pensamos nosotros que se debería ejecutar la sentencia en lo referente a los trasladados que tuvisteis de dejar la empresa?"

      Lo anterior se refiere solamente a los que optaron por no trasladarse. No obstante, no deja de ser una opinión.

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    7. A Anónimo 20 de marzo de 2014, 9:23

      Si finalmente se anulan en ejecución los traslados acogidos al ERE 247/13, al igual que en el caso de los compañeros que no se pudieron trasladar, a los que sí lo hicieron y tienen su oficina de origen cerrada, es posible que la empresa intente volver a efectuar traslado acogiéndose a esa circunstancia.

      En cualquier caso quedaría la posibilidad de demandar y ver qué interpretan los jueces.

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  15. Csif, si estáis defendiendo que si nos reintegran en nuestro puesto anterior, nos deben descontar la indemnización por traslado cobrada es que de nuevo estáis del lado de la empresa...
    Acaso no nos hemos trasladado como nos han mandado? acaso la indemnización no es por traslado? acaso en algún lugar dice que si estás en tu traslado menos tiempo de "X" hay que devolver la indemnización?
    No sé qué habréis defendido, porque suele haber mucho secretismo en estas cosas y nunca sabemos la verdad, pero sicomo dices creéis que debe ser así, entonces les debe salir gratis enviarnos a 700 km? y nosotros no debemos recibir ninguna compensación?

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    1. Deberías haber leído con más atención: " ¿Cómo pensamos nosotros que se debería ejecutar la sentencia en lo referente a los trasladados que tuvisteis de dejar la empresa?"

      Lo anterior se refiere solamente a los que optaron por no trasladarse. No obstante, no deja de ser una opinión.

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  16. El zona inutil que mencionas es un chorizo y en esta empresa es lo que quieren. A mí me dijo que me tenía que ver en la indigencia. De hecho, según él como se entere de dónde trabajamos algunos de los que hemos tenido que dejar la entidad, llamará para que nos despidan. Por eso nadie puede enterarse de nuestros planes de futuro. Él no descansa de hacer la vida imposible a todo aquel que se le cruze en su camino, pero algún día él también caerá... En esta vida, todo vuelve a su cauce.

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  17. Yo leo con atención: "se os debería readmitir en la empresa en vuestros destinos de origen, abonándoos los salarios que habéis dejado de percibir, menos la indemnización que os dieron en su día y menos las cantidades percibidas por desempleo, que la empresa tendría que reintegrar al SEPE.

    Mi salario antes del traslado era 1.263 euros. Si tengo que devolver la indemnización a la empresa, tengo que tirarme un año sin comer porque gran parte de ese dinero lo he gastado en mudanzas, viajes para recoger más cosas, arreglar el piso de alquiler, he tenido que comprar un tendedero para el interior, fundas para el sofá, ropa de cama, sartenes, una batidora, ollas, productos de limpieza varios, productos de aseo personal, mantas y nórdicos, ropa de invierno para mí porque en el lugar del traslado hace más frío que en mi lugar de origen, un ordenador para hablar con mi familia por skype y más cosas que no recuerdo... Si ahora me trasladan a mi lugar de origen son más viajes, más mudanzas, etc. En mi casa yo ya tengo sartenes (pero no se las iba a quitar a mi familia) y los nórdicos no me sirven. ¿Qué hago entonces? ¿Me quedo sin comer? ¿Empeño las fundas del sofá?

    Los trasladados no hemos sido los directivos. Somos trabajadores rasos. Si encima que nos hemos trasladado, tenemos que devolver dinero a la empresa, por favor, os ruego que negociéis nuestros despidos porque yo no tengo para devolver el dinero.

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    1. Por lo que escribes, creo que tú sí optaste por trasladarte. El comentario anterior era solamente referido a los que abandonaron la empresa por no poder hacerlo.

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  18. Como trasladado que soy y viendo el savoir-faire de esta empresa. Retornarnos a los centros origen o cercanos lo veo poco probable. Y si ahora se sacasen de la manga cualquier historia, para no poder volver?

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  19. Centrémonos compañeros.

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    1. No se como, no conozco direccion de ninguna empresa con tan poca vergüenza como esta. De traca

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  20. Pues con esta gente se negocia y firman acuerdos a sabiendas de que el al dia siguiente no se van a cumplir.

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  21. Liberbank, BMN y Cajamar también venden sus plataformas inmobiliarias - Noticias de Empresas - http://www.elconfidencial.com/empresas/2014-03-21/liberbank-bmn-y-cajamar-tambien-venden-sus-plataformas-inmobiliarias_105063/
    Leed el final de la noticia.Pero que hijos de p....!!
    . VENDEN PARA DEVOLVER LOS 124 mill. Y a los empleados que les deben 70 mill...que los jodan!!!! .
    Aqui pasa algo raro............

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  22. La empresa está llamando a empleados y exempleados q la tienen demandada haciendoles ofertas por encima de los 20 días.
    Entiendo q no tienen tan claro lo q pase con la ejecución de la sentencia de la AN y la admisión a tramite del recurso an el TS.
    Sabeis darnos alguna respuesta en cuanto al fallo de la AN y hasta cuando tiene el supremo para pronunciarse sobre la admision del recurso?

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    1. yo no conozco a nadie que le hallan llamado, no se de que sirve ofrecer nada si al final la AN o el TS anulan el ERE y tendran que reponer a los trabajadores a la situacion anterior...

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    2. Yo sí conozco gente que están en suspensión y la han llamado.

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    3. Si han llamado y lo hacen por que si zanjan el tema antes a menor coste eso q se ahorran.
      Los abogados q han ido a varios juicios de compañeros representando a Liberbank ya lo han soltado varias veces q saben q el tema esta perdido.

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    4. Una pregunta a los que deciis que estan llamando,a exempleados de que zonas estan llamando? en expansion estamos varios compañeros en esa situacion y no hemos escuchado nada,ni directa ni indirectamente. Que estan ofreciendo? no creo que nadie acepte menos de los 45 dias mas antiguedad... y que validez tendria un acuerdo si la AN o el TS anula ERE?? me parece un poco raro

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  23. suspension? trasladados? o en casa ( despedidos por 20 dias ) por no aceptar traslado?

    Pues yo conozco varios despedidos y trasladados y no les ha llamado nadie ( zona expansion )

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    1. Tendrán faena para rato. Es la gente que ha demandado.

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  24. Parece que Liberbank Game Over. Esto pasa por ir contra uno de sus pilares, los trabajadores. Tenemos los días contados, y viendo como nos ha tratado la empresa, puede ser lo mejor.

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  25. game over? ...pues ojala que no. ¿ha desaparecido popular con una ampliación de capital de 2.500 kilos, acaso el Sabadell cerról con otra de por medio?...
    prefiero lo malo conocido que otras entidades por conocer...por lo menos de momento.

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    1. ¿O ING con sendas aportaciones del gobierno holandés de 10.000 millones de euros cada una para su rescate? Y ya lo está devolviendo y siguen atrayendo a clientes.

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    2. El problema no es el rescate o la ampliación de capital, sino que la dirección son unos chorizos con los empleados. Con lo que a vivir lo mejor posible y complicarse menos la vida. Si la empresa cree que con lo que nos ha robado (sentencia de la A. N.) y lo que nos recorta vamos a trabajar, ya no más, sino lo mismo, cree en los mundos de Yupi

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  26. Primera sentencia favorable para un compañero que decidió abandonar Liberbank por su traslado a extremadura, ha ganado su juicio con los 45 días, "la justicia solo tiene un camino" ánimo y a seguir luchando.

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    1. Necesito una aclaración, al firmar el finiquito ¿no renuncia al cualquier demanda posterior?¿cómo pudo demandar? Gracias y enhorabuena.

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    2. pactaron o llegaron a juicio? a todos los que estamos en esa situacion nos interesaria saber mas datos que nos pueda servir para nuestros casos. Gracias

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    3. Si puedes aportar mas datos , te lo agradeceriamos los que estamos en esta misma situación para que podamos aportarsela a nustros abogados.Gracias.

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    4. Tienes acceso a esa sentencia? nos la puedes hacer llegar? gracias.

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    5. a la 1ª PREGUNTA: se firmó el finiquito haciendo constar que no se estaba conforme; con ello no renuncias a nada y se puede demandar.
      a la 2ª PREGUNTA: no se pactó nada, hubo demananda, jucio y sentencia favorable, 45 días.
      a la 3ª CONSULTA: voy a hablar con mi abogado para ver como poderos trasladaros toda la información necesaria.

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    6. Gracias, a ver si puedes hacernos llegar la sentencia. Unas preguntas, no pactaron antes de entrar? tuviste que entrar juicio? que te han admitido los 45 mas cantidad segun antigüedad? Al ser finiquito ( indemnizacion ) esta exento de tributar lo que se gane? gracias de nuevo, somos muchos en la misma situacion y nos estan dando fechas de final de año....

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  27. Soy compañero de origen Expansión los abogados de la empresa se ha puesto en contacto con mi abogado y me ha ofrecido 33 dias por año trabajado. Con mucha prisa......antes de que salga lo del supremo o cautelares.

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    1. 33 dias jajaja sin plus de antigüedad y supongo firmando que aunque se anule no podras solicitar reincorporacion ni los 45 dias no??

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  28. Querrán ahorrarse el 60 % de las tasas judiciales de todas las demandas, al intentar llegar a un acuerdo extrajudicial y días de indemnización de 45 a 33. Un pastón porque saben que lo tienen todo perdido y lo que querían era ganar tiempo

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  29. Yo esperaría, sacaras más. Que se Jo......

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  30. Se habla mucho del acuerdo del 2011 según el cual quien aceptaba el traslado pasado dos años le subían de nivel. Al día de hoy los primeros trasladados en septiembre del 2011 y los siguientes seguimos esperando que nos suban el nivel, la empresa te dice que lo tienen en cima de la mesa pero por parte del csica ¿ se está haciendo algo para que se cumpla con lo firmado?

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  31. Madre mía...cuanta pasta va a tener que desembolsar la empresa por todas estas demandas? Capaz es de dejarse un tercio de la ampliación entre salarios no abonados, mayores indemnizaciones, tasas judiciales y abogados y costas....

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    1. Me parece que mucho más.

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    2. pero no aprenden, que manera de judicializar todo, tenian que haber renovado acuerdo de 2011 y seguro que habia empleados que se hubieran apuntado voluntariamente, o abrir proceso de traslados, aqui todo a la tremena y mal. Pagan una pasta a los abogados y o son incompetentes o no les hacen caso. Que manera de lanzar el dinero

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  32. y no te olvides de las demandas en el orden civil...........

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  33. Lo que es acojonante es que la empresa diga en un juicio que discrepa de la indemnización que el trabajador reclama por que el salario anual es mas bajo, y antes la petición del juez que aporten pruebas de esto, no aportan nada y el juez lo desestima.
    Este que cachondeo de empresa es por dios, pero lo peor es que funciona igual a todos los niveles.
    Desde luego esto no llega a ningún lado, los que hemos trabajado en otras entidades nos damos cuenta del nivel de cutrez y la incapacidad para llevar esto adelante.
    Señores preparaos por que esto no lo salva no Warren Buffet.
    Animo y enhorabuena al compañero que ha ganado el juicio se ha hecho justicia.

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco