domingo, 16 de noviembre de 2014

Liberbank sigue perdiendo juicios. Deducción por maternidad.

Suele ocurrir que algunos compañeros tienen una cotización a la Seguridad Social mayor que su salario real. En el caso de las trabajadoras que dan a luz, mientras están de baja por maternidad, perciben una prestación de la Seguridad Social mayor que su salario cuando están en activo.

Lo que hace la empresa es quedarse con la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social y el salario que le hubiera correspondido a la trabajadora si no hubiera estado de baja, mediante el descuento en nómina de "Deducción Maternidad", interpretando a su manera el artículo del Convenio que especifica los complementos de prestación en caso de baja médica. Esto provoca que cuando la compañera se reincorpora al trabajo, esté uno o dos meses sin cobrar o incluso con nóminas negativas.

No es que esto sea el colmo, el colmo lo han sobrepasado ya ampliamente, pero nos da otra muestra de hasta dónde son capaces de llegar.

El caso es que desde CSI·F hemos interpuesto demandas por este tema y las estamos ganando.

La última sentencia es de fecha 27-10-2014 y es clarísima:

“En tal precepto convencional no consta en cambio precepto alguno para justificar las deducciones por maternidad”.

“La explicación que ofrece la entidad bancaria sobre tales deducciones (…) carece de fundamento legal y convencional alguno”.


"FALLO
... debo condenar y condeno a la empresa al abono a la demandante de la cuantía..."

Aconsejamos a todas las compañeras que hayan dado a luz en el último año, que consulten a  los delegados de CSI·F si procede reclamar las cantidades que les hayan deducido por maternidad, pues en la mayoría de los casos lo habrán hecho de forma ilegal. Para las posibles reclamaciones disponemos del soporte jurídico de la organización de CSI·F en toda España.

Cambiando de demandas, queremos informar de que todos los juristas consultados coinciden en un plazo aproximado de un mes para la resolución del recurso presentado por la empresa ante del Tribunal Supremo por la anulación del ERE 247/13, que nos afectó desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013.

Como sabéis, desde CSI·F llevamos ya tiempo pidiendo a todos los compañeros que preparen el cálculo de los importes a reclamar en concepto de haberes no percibidos, de forma que lo tengamos preparado cuando llegue el momento, si, como esperamos, el Tribunal Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional.

Muchos compañeros nos han preguntado por qué CCOO y UGT no están haciendo nada en relación a este tema. La respuesta es fácil: se trata de reclamar las cantidades que la empresa nos quitó el año pasado basándose en un acuerdo ilegal firmado con estos sindicatos que dicen representarnos.


Estamos en plena campaña de elecciones sindicales y empieza a cundir el nerviosismo. La última estrategia de uno de estos sindicatos es tratar de infundir miedo a la plantilla, proponiéndose ellos como únicos salvadores posibles. Han llegado a llamar “populistas” a otros sindicatos, palabra que todos sabemos quién ha puesto de moda últimamente.

22 comentarios:

  1. Eso en mi pueblo se llama robar, que es lo que mejor sabe hacer esta empresa. Lastima que no sean capaces de pararlo los que pueden.
    No hay dinero para nada pero para juicios y juicios y abogados y despidos....para eso si, claro que si lo pagara el que yo me sé de su bolsillo......

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  2. Para prerarar los calculos, como lo hacemos los compañeros que "salimos" de la empresa al no aceptar el traslado en el verano de 2013? yo tuve reduccion de 6 meses en junio luego me reincorporaron y me rebajaron el 13% hasta que en septiembre sali de la empresa, como calculo eso? Si el Supremos ratifica sentencia tendremos que seguir esperando el juicio individual para cobrar los 45 dias mas antiguedad como el resto de compañeros que salieron antes y despues por el mismo motivo? Es vergonzoso que compañeros que han salido este verano les dieran indemnizacion y a nosotros nos hayan chuleados y sigamos sin cobrarla.

    Que pasara? nos pagaran? Hay posibibilidades supremos nos haga reincorporarno? Tendremos que seguir esperando meses hasta juicio individual para cobrar?

    Agradeceria una respuesta ya que fuimos 150 empleados que a parte de sufrir lo que muchos otros encima nos fuimos con una mano delante y otra detras y teniendo que buscar abogados y denunciando y hay gente con fecha de juicio en 2015, 2016 incluso 2017....

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    1. A los que tuvisteis suspensión en el primer turno, en junio solo os abonaron la mitad del salario. Después, en el mes de julio, hicieron una nómina complementaria en la que se os abonaba la otra mitad por un lado y os la quitaban por otro, esta vez como reducción de jornada.

      Así pues, en la nómina acumulada de 2013 figuran todos los descuentos como reducción de jornada y, en su caso, reducción salarial.

      El problema es que vosotros, al no estar ya en la empresa, no tenéis acceso a las nóminas de 2013.

      Una vez que el Tribunal Supremo ratifique la sentencia de anulación, habrá que pedir a la empresa, a través del juzgado, que aporte un certificado de ingresos y descuentos correspondientes a 2013 para poder hacer el cálculo de lo que os tienen que devolver a los que estáis en vuestra situación.

      También quedará sin efecto lo pactado por CCOO y UGT con la empresa el 25-06-2013 en lo referido a la movilidad geográfica, por lo que se podrá reclamar en ejecución de sentencia la indemnización de 45 días por año más antigüedad, que es lo que estaba vigente en el ERE de 2011.

      Si el T.S. revocara la sentencia de la A.N. aún podríamos seguir con las demandas individuales.

      En el ERE que está vigente actualmente, está acordado que si un trabajador no acepta la movilidad geográfica y ésta es a más de 50 km, tiene derecho a indemnización de 45 días por año más antigüedad, pero en el que firmaron CCOO y UGT el 25-06-2013, que fue el que os aplicaron, no se especificó. Además podían trasladar a cualquier trabajador cuando y donde quisieran.

      En cuanto a la posibilidad de que podáis volver a reincorporaros a la empresa si lo deseáis, se trata de un asunto bastante complejo que habrá de ser estudiado por los servicios jurídicos de CSI•F. Además, hay diferencias en cuanto a las preferencias de los trabajadores que estáis en ese colectivo, pues algunos querrán cobrar la indemnización que les corresponde de 45 días por año más antigüedad sin volver a la empresa bajo ningún concepto y otros, en cambio, preferirán reincorporarse al puesto de trabajo.

      Sentimos no poder darte una respuesta clara en este punto.

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  3. Manuel Díaz Plasencia Urb. 816 de noviembre de 2014, 19:01

    En cuanto al los trasladados, cobraremos el 25% restante de la indemnización y los atrasos por la ayuda de vivienda, y nos actualizarán esta última durante el año que nos queda para percibirla??

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    1. Entendemos que sí, pues si el T.S. anula definitivamente el ERE firmado por CCOO y UGT con la empresa, persisten las condiciones vigentes a esa fecha, las del ERE de 2011.

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    2. Importante esta pregunta pq según lo q pone el compañero de csif arriba en caso d nulidad parece q insinúa q colgariamos del ere 2011 por lo q si eso es así en teoría al trasladado le correspondería el 25% adkcional. Ahora bien jurídicamente ojo pq creo q si tu traslado cuelga del acuerdo del 25J todo lo q se derive de este acuerdo es nulo. Punto. No es subsidiario de ninguno anterior ni es una actualización del 2011. Lo económico es una mera referencia económica al del 2011 creo q los compañeros del csif podrían ir haciendo esta consulta para despejar definitivamente dudas

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    3. Es posible que lleves razón, y tiene mucho sentido lo que dices.

      Creemos que para hacer esta consulta aclaratoria deberíamos esperar a que el T.S. dictamine sobre la sentencia de la Audiencia Nacional, pues en el fallo se pueden resolver algunas dudas.

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  4. Y los que estamos en suspensión desde el 15 de junio de 2013? Qué documentación tenemos que aportar? Y otra cosa sobre este pequeño colectivo en suspensión : en el ERE vigente se remite al calendario comunicado en el de junio 2013 y si no me equivoco si se anula, se anula en todo. Que pasa si se anula??? En base a que calendario hemos estado en suspensión durante este año???

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    1. Vosotros no podréis aportar documentación alguna, será la empresa quien deba aportar certificado de los haberes dejados de percibir.

      En cuanto a las fechas, salvo mejor criterio, estimamos que la referencia al calendario comunicado en junio de 2013 es solo eso, la aplicación de un calendario concreto que permanecerá invariable independientemente de que se anule el ERE de junio de 2013 o no.

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  5. En el caso de la deduccion por maternidad.....
    Si la trabajadora no demanda, no cobrara las cantidades "robadas".
    Si demanda, cobrara pero tendra represalias.
    Entonces, que hacer??????
    Esa es la duda.
    Entonces yo me pregunto, si la sentencia es favorable a la trabajadora, no es posible que se le exija a la empresa que regularice a todas las que les realizaron el "robo"?

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  6. No tenemos constancia de que haya habido represalias por haber demandado. Si alguien piensa que ha sido represaliado por este motivo, hacédnoslo saber, por favor.

    En cuanto a la otra cuestión, aunque no se trata del mismo caso, transcribo parte de un artículo aparecido en http://www.noticiasdenavarra.com/ sobre el tratamiento en una sentencia de la reincidencia empresarial:

    “la sentencia llama la atención sobre la reincidencia de Volkswagen en la misma conducta contraria a los derechos fundamentales”.

    De hecho, según ha señalado, “esta es la quinta sentencia dictada contra VW por el mismo motivo”, por lo que la juez ordena “el cese inmediato de dicha conducta y la prohibición de que se reiteren en sucesivas huelgas decisiones de esquirolaje interno o externo, sirviendo la notificación de esta resolución al representante legal de la empresa de expresa advertencia de que el incumplimiento de dicha orden podría ser constitutiva de un delito de desobediencia a la autoridad judicial”.

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    1. Los trabajadores que demandaron en el verano del 2013 por los traslados y ganaron los juicios ya no están en la entidad en virtud a nuevas medidas. Hay casos en Murcia y en Málaga. Si se demanda en Liberbank, hay represalias.

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    2. El caso de los compañeros de Murcia es aún peor que si hubieran tomado represalias, pero el hecho de haber denunciado no ha tenido que ver en la decisión de la empresa.

      Sobre la Garantía de Indemnidad, que protege al trabajador frente a represalias, en el siguiente enlace se explica bien claro:

      http://defiendderechos.blogspot.com.es/2013/04/la-garantia-de-indemnidad-en-el_14.html

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    3. Disculpad pero las denuncias sí tienen que ver en las decisiones de la entidad. Todos los trabajadores que han cuestionado alguna decisión polémica / poco ética de algún zona están en la calle o en el norte. Si tú denuncias y la justicia te da la razón, has cuestionado la decisión de tu zona por ello te hacen mobbing y luego te despiden. Los zonas tienen más poder que 3M.

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    4. Tienes más razón q un santo.
      Los traslados/despido nunca son por decisiones empresariales lógicas.
      Todos van en relación a q el jefe de zona de turno siga manteniendo a su troupe de estómagos agradecidos aunque no sepan hacer la o con un canuto.
      Lo de demandar esta muy bien es mas, es lo que hay q hacer, pero ojo cuentan con ello y tu estas mientras muy jodido@ y ell@s cobrando todos los meses sin nada a la vista y el paro se acaba.....

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    5. Estábamos hablando de represalias. La empresa no hace esos cálculos a la hora de trasladar/despedir a los trabajadores.

      En general, los cálculos son económicos, es el dinero lo que prima. Tranladan/despiden a quien más barato les sale, aunque se tengan que saltar acuerdos y luego les salga el "tiro por la culata".

      Como dicen en la mafia "no hay nada personal, solo negocio"

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    6. No estoy de acuerdo,como bien dicen los compañeros las listas las hacen los zonas y te meten o te sacan de ellos por amiguismo o por no decir amen a todo

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    7. En malaga se ha quedado gente con menos antigüedad que compañeros que ya no estan.

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  7. En la tanda de traslados de julio de 2013 los eligió el zona. Le importaba un huevo la meritocracia... se trataba de salvaguardar a los suyos con independencia de lo inútiles que fueran. Evidentemente esto a la postre ha ido en detrimento de la actividad comercial correspondiente en dicha zona. Con motivo de que se trasladó efectivamente mas gente de la cuenta yo creo que la empresa adoptó un nuevo criterio que creo que le ha servido mas a su propósito. El apoderado de la oficina cerrada se queda de administrativo en la que absorbe el negocio y entre los adminisgrativos de la que cierra y la que absorbe se traslada al menos antiguo. Con independencia de si vende mucho más o no que el otro..... cada uno que saque sus profesionales conclusiones...

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    1. Claro, el menos antiguo es el que menos cuesta despedir en caso de que no acepte el traslado.

      Pero no hay que olvidar que los traslados de julio 2013 se hicieron con lo pactado por CCOO y UGT. Según ese acuerdo, la empresa interpretó que quien no aceptara el traslado se iría a la calle con 20 días por año y máximo de 12 mensualidades. Aunque seguía habiendo diferencias en la indemnización, eran mucho menores. Incluso se podía permitir, por un bajo coste, trasladar/despedir a trabajadores con mucha antigüedad.

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    2. Y bien poco que presionasteis los sindicatos ante semejante atropello, trasladados y despedidos con 20 dias cuando ese acuerdo era ilegal y ademas tampoco ponia eso, sino que remitia al firmado en 2011 a pesar de eso, dejasteis que 150 compañeros se fuera a su casa con una mano delante y otra detras... Si esos despidos con 20 dias hubieran "tocado" a sindicalistas o a compañeros de zonas tradicionales estoy convencido que la reaccion hubiera sido otra. Esperemos que la justicia solucione lo que la empresa a ocasionado y lo que los sindicatos han omitido de sus funciones como defensores de los trabajadores.

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    3. Defensores de que?

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco