El martes día 13 de octubre la empresa ha despedido a cuatro
trabajadores.
En julio de 2013 la empresa comunicó traslados a empleados de
una punta a otra de España. La empresa se acogió a la posibilidad que se le
otorgaba en el acuerdo firmado con CCOO
y UGT el 25-06-2013. Es decir, la empresa podía trasladar a quien quisiera,
cuando quisiera y a donde quisiera, con una compensación económica como la
estipulada en el ERE de 2011, reducida en un 25 %. Si el empleado no aceptaba
trasladarse, la empresa interpretó que podía despedirle con 20 días por año de
indemnización y un máximo de 12 mensualidades, pues en el citado acuerdo no se
hizo mención alguna la obligatoriedad de la empresa de aceptar la solicitud de
baja indemnizada de 45 días por año, más un importe fijo en función de la
antigüedad, que se especificaba en la comisión de seguimiento de 10-08-2011.
Los trabajadores afectados por esta medida tuvieron tres
posibilidades: no aceptar el traslado y demandar a la empresa para que se le
indemnizara con la baja indemnizada, aceptar el traslado y cobrar la compensación pactada por CCOO y UGT, o aceptar el traslado pero demandar
pidiendo su nulidad.
En éste último caso parece que estaban los cuatro compañeros
que ahora han sido despedidos. Interpusieron demanda contra la decisión de la
empresa y obtuvieron sentencia favorable y medidas cautelares de suspensión del
traslado.
La reacción de la empresa ha sido comunicarles el despido
por “razones objetivas, de conformidad con Art. 52 c del EE.TT.”, ya que al aplicarse
a menos de 30 trabajadores no constituyen medidas colectivas, y lo motivan en la
necesidad de “amortización de su puesto de trabajo”.
La legalidad de esta actuación está por ver en las demandas
que seguro que se interpondrán por parte de los afectados. Pero la forma en que
la empresa ha soslayado la decisión judicial de una manera tan burda y
aplicando unas medidas tan drásticas, nos parece una actitud miserable.
Ya hemos dicho muchas veces que los trabajadores solo
tenemos dos formas de reaccionar frente a los atropellos de que somos objeto
por parte de la empresa: la vía judicial y las movilizaciones. La primera está
clara y solo necesitamos buenos abogados. La segunda es más complicada.
Todos recordamos el desarrollo y la efectividad de las
movilizaciones de mayo de 2013. Empezamos con paros, continuamos con jornadas
de huelga y, cuando deberíamos haber presionado ampliando la duración de las
huelgas o incluso huelga indefinida, CCOO
y UGT firmaron a traición un nefasto acuerdo en la madrugada del 25-06-2013 (cuyas
consecuencias todos hemos pagado en mayor o menor medida). Esta manera de
actuar debería estar incluida, si no lo está ya, en el Manual del Perfecto Esquirol,
capítulo Cómo desactivar las movilizaciones de los trabajadores.
Podríamos entender que en Asturias hubiera sindicatos que no
apoyaran las huelgas, conociendo cómo se las gastan los de CCOO y UGT, pero sin
movilizaciones por parte de toda la plantilla, o de la mayoría, las
concentraciones con pancartas, pitos y
demás, se convierten en puras chirigotas que no ofrecen resultado
alguno.
Así pues, la vía de movilizaciones parece descartada. No así
la vía judicial, pues entendemos que, aunque, paradójicamente, la justicia no
es nunca segura, no tendrán difícil la declaración de despido nulo.
Además, todavía tenemos pendiente la resolución del Tribunal
Supremo sobre el recurso presentado por la empresa contra la sentencia de la
Audiencia Nacional que declaró nulo el ERE que nos afectó desde el 01-06-2013
hasta el 31-12-2013. En caso de que el TS la ratifique, nos daría la razón, no
solo a estos empleados, sino a toda la plantilla.
Hemos de decir que la información de cómo se han sucedido
los hechos por parte de los empleados afectados puede no ajustarse literalmente
a lo sucedido, ya que no han contactado con nosotros en todo este proceso y la
información de que disponemos por esa parte no es de primera mano.
Como se nota que ya andáis en campaña
ResponderEliminarSi te refieres a lo que se dice del acuerdo firmado por CCOO y UGT con la empresa, no es la primera vez que lo escribimos, viene a cuento porque el tema que nos ocupa nace durante la aplicación de ese acuerdo, y, por qué no, tampoco está de más recordarlo.
Eliminar¿Y vosotros habeis intentado contactar con ellos? Aunque entendería que no, ya que estareis muy ocupados preparando la campaña
ResponderEliminar¿No crees que cuando un compañero tiene un problema con la empresa debe acudir a su sindicato, o, si no está afiliado a ninguno, al comité de empresa?
EliminarNo obstante, aunque no estén afiliados a CSIF, hubiéramos estado encantados de facilitarles apoyo y asesoramiento legal si nos lo hubieran solicitado.
Pues no, no lo creo. Lo que yo creo es que los sindicatos deben defender los derechos de los trabajadores, aunque éstos no pidan ayuda. Porque puede que hayan pisoteado tanto sus derechos que ya no tengan fuerzas ni para eso. Pero visto lo visto, ahora ya creo que los sindicatos se dedican a otras cosas.
EliminarEstáis de broma??? Insultante este bodrio
ResponderEliminarBueno vamos a ver. En el caso de que se gane en el Supremo, me podríais decir compqñeros del csif cómo.obrwr los trasladados para.volver con garantías de que no nos encontraremos el mismo final que a estos compañeros?
ResponderEliminarCorregidme si me equivoco pero...si aducen amortización de puesto.....lo tenemos.chungo no?
Ruego.vuestro parecer pq es fe suma importancia
Salidos
El EE.TT. permite a las empresas de más de 300 trabajadores efectuar despidos por razones objetivas en número inferior a 30 sin que haya que seguir los trámites de despido colectivo.
EliminarLos traslados de verano del año pasado fueron colectivo al afectar a mas de 100 trabajadores y no hicieron los tramites correspondientes a traslados colectivos y no ha pasado nada.
EliminarSi se gana en el supremo que pasara con los compañeros que estan trasladados o los que se fueron a casa por no poder trasladarse y encima la empresa les nego los 45 dias del acuerdo y han tenido que demandar?
En los traslados del verano pasado sí se hicieron los trámites para traslados colectivos. El acuerdo firmado por la empresa con CCOO y UGT el 25-06-2013 los contemplaba.
EliminarSi se gana en el Tribunal Supremo, el modo en que afecta a cada uno se establecerá en la ejecución de sentencia.
Una duda que a ver si me podéis aclarar: que yo recuerde en la sentencia de nulidad de la Audiencia Nacional se decia que no se habian negociado medidas de movilidad geográfica durante el período de consultas, es decir, durante las negociaciones que acabaron en las medidas unilaterales no se plantea por la empresa movilidad y ese ere unilateral desemboca en el Acuerdo del 25/06 en el acto de conciliación, pero el Ere es el mismo, y en el acuerdo solo se hace referencia a las indemnizaciones por traslado, por lo tanto a mi entender no se negociaron de manera colectiva medidas de movilidad, es más, alguna sentencia que declara nulo los traslados se basa en este aargumento. ???. Por otro lado si el supremo declara nulo el acuerdo y condena a reponer a los trabajadores a las condiciones anteriore, habrá qie ejecutar la sentencia respecto a los traslados???
ResponderEliminarEn la sentencia de la A.N. se dice que la Dirección General de Empleo emite un oficio en el que se duda de la legalidad del acuerdo del 25-06-2013 ya que no se ha iniciado un nuevo procedimiento de consulta al incluir la medida de movilidad geográfica.
EliminarPero justo después dice que "la Sala no comparte la postura de la Administración [...] la mediación se constituye en una nueva oportunidad para cerrar negociadamente con acuerdo el período de consultas concluido sin acuerdo". Interpreta que al ser el mismo ERE cabe introducir en la negociación cualquier medida aunque no formara parte de la propuesta inicial.
La interpretación que hagan de esto en los juzgados de lo social puede ser, como suele ocurrir, demasiado subjetiva y estamos hartos de ver diferentes sentencias para casos idénticos.
Entendemos que si el supremo ratifica la anulación de las medidas impuestas, todas las medidas aplicadas serán nulas, incluida la de traslados, y la solicitud de ejecución de sentencia deberá contemplarlos.
La disposición final decimonovena, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, procedente del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, del mismo nombre, ha encomendado al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada que desarrolle lo establecido en la misma, con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.
ResponderEliminarEn cumplimiento de dicho mandato legal y en consonancia con las importantes modificaciones que se han incorporado tanto en los procedimientos de extinción colectiva de contratos de trabajo como en los de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción o derivadas de fuerza mayor, el presente real decreto tiene como principales objetivos los siguientes:
Primero.....
Segundo.
Garantizar la efectividad del periodo de consultas de los procedimientos, que cobra una importancia de primer orden en la nueva regulación una vez eliminada la autorización administrativa previa, si bien dicha efectividad del periodo de consultas se conjuga con la necesaria celeridad y agilidad de los procedimientos demandadas por las empresas. Para ello, se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control en orden al adecuado cumplimiento de las finalidades del periodo de consultas, pero también como ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
Tercero.
Fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución.
ASI PUES... CUANDO SE REALIZÓ EL PERIODO DE CONSULTAS PARA LOS TRASLADOS COLECTIVOS? PORQUE DE SER ASÍ SI EXISTIÓ NOS TUVISTEIS ENGAÑADOS EN TODO MOMENTO Y NO NOS INFORMASTEIS TAL Y COMO CONTEMPLA LA LEY.......
En la sentencia de la A.N. se dice que la Dirección General de Empleo emite un oficio en el que se duda de la legalidad del acuerdo del 25-06-2013 ya que no se ha iniciado un nuevo procedimiento de consulta al incluir la medida de movilidad geográfica.
EliminarPero justo después dice que "la Sala no comparte la postura de la Administración [...] la mediación se constituye en una nueva oportunidad para cerrar negociadamente con acuerdo el período de consultas concluido sin acuerdo". Interpreta que al ser el mismo ERE cabe introducir en la negociación cualquier medida aunque no formara parte de la propuesta inicial.
No hubo un periodo de consultas específico para la movilidad geográfica. Durante la negociación que finalizó sin acuerdo no se planteó por la empresa ni por los sindicatos.
Fue el el Acuerdo alcanzado en el SIMA el 25-06-2013 entre la empresa y CCOO y UGT donde apareció por primera vez, ya que lo habían pactado en reuniones secretas anteriores.
Habiendo un erte abierto (negociación colectiva) te pueden despedir x otras causas? Todos teniamos entendido que no...
ResponderEliminarPor favor, no respondáis comentarios para decir cosas como las que decís, que dais vergüenza ajena.
ResponderEliminarEn cuanto a que sólo hay 2 medidas y a una (las movilizaciones) habéis renunciado culpando a los demás, es falso. Hay una medida más: dar a conocer a la opinión pública hechos tan deleznables cometidos por la empresa (ojo, la empresa no es un ente: hay personas que toman decisiones) como los expuestos en ésta entrada, pero quizás esta medida no os interese, porque pueden salir a la luz decisiones sindicales "difíciles de explicar".
Nosotros no hemos renunciado a las movilizaciones, pero cualquiera puede ver que la convocatoria de huelga por parte de cualquier sindicato sería inútil por el nulo seguimiento que tendría.
EliminarAún si la convocatoria se hiciera de forma conjunta por todos los sindicatos, cosa prácticamente imposible, seguiría teniendo dudas respecto al seguimiento por parte de la plantilla.
Es decir, renunciáis a las movilizaciones. Por cierto, de lo dar a conocer éstos hechos a la opinión pública seguís sin decir nada.
EliminarYo de forma particular he mandado comentarios a programas de radio y no se hacen eco, solo de Bankia de Mare Nostrum, parece que no interesamos a nadie.
EliminarNuevo rumor del trabajador traicionado : cierres de toda expansion antes de navidad. Espero que con este tambien falle. Pongamonos a currar y olvidar todos estos bulos gratuitos y de mal gusto. Animo compañeros.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
EliminarProcuramos no publicar comentarios ofensivos en general, pero mucho menos cuando van dirigidos o contestan a un comentario previo de un compañero.
EliminarPues hay unos cuantos en este blog. Muy grave debe ser lo dicho para borrarlo. Y mira que hay aqui comentarios graves sobre otras personas.
EliminarViva la censura.
Ojalá y se fusione esta entidad, porque está dirigida por un auténtico frankenstein, tiene vistas macroeconómicas basándose en la explotación de sus empleados, y muy poca visión comercial, terreno que le están ganando otras muy facilmente en las regiones donde está LBK, por tanto, una de dos o se fusiona con una entidad con una dirección un tanto normal, una pena lo de Ibercaja, o este tio irá despidiendo y esgrimiendo a todo el personal, es un egocentrico, nunca pensará que ha podido errar, sino otros.
ResponderEliminarPobres empleados de LBK, porque ni está siendo muy competitiva, ni tampoco es lo suficientemente grande como para ganar en marca.
FUSION YA CON IBERCAJA !!!, los empleados no pueden cumplir objetivos que son IMPOSIBLESSSS, y lo peor de todo, que este tio CASTIGARÁ CON FUSTA Y SIN PIEDAD.
¡Buenos días!
ResponderEliminarMe gustaría saber cuál es el papel de los sindicatos hoy en día y qué funciones tenéis si:
1. Renunciáis a las movilizaciones (forma de presión de los sindicatos de toda la vida).
2. Si sufrimos despidos encubiertos nos dirigís a los abogados, renunciando a ayudarnos.
3. Si firmáis ERES que perjudican a los trabajadores, en vez de luchar para que no se firmen.
4. Si ante los riesgos laborales y psicosociales hacéis oídos sordos y no sacáis ninguna circular (véase caso de Murcia o más casos particulares que se han mencionado aquí) denunciando el tema.
5. Tampoco queréis ir a los medios de comunicación para que se dé a conocer nuestra situación y hacer presión a la empresa.
6. Dejáis que los más vulnerables (personal de expansión, compañeros con cargas familiares) sean los más perjudicados por la política de la Caja.
7. Tolérais que desde RRHH se diga que la política de la empresa es especialmente agresiva con el personal de Red de Expansión.
Disculpad pero no entiendo vuestra función. ¿Qué estáis haciendo por nosotros? Yo no veo que nos ayudéis.
¡Gracias!
1. No renunciamos a las movilizaciones. Están descartadas porque un sindicato solo no puede convocarlas. Es más, solo podrían tener éxito si fueran convocadas por una amplia de mayoría. Además, las movilizaciones no las hacen los sindicatos, las hacen todos los trabajadores a convocatoria de los sindicatos.
Eliminar2. No os dirigimos a los abogados, sino que ponemos a disposición de todos los compañeros los servicios jurídicos del sindicato en toda España.
3. Parece como si los ERE lo pactaran entre los sindicatos y la empresa por propia iniciativa, pero no es así. El ERE lo plantea la empresa en unos términos y la negociación trata de que sea lo menos perjudicial posible para los trabajadores, calculando por nuestra parte lo que la ley le permite hacer a la empresa si no se firma. Uno de los aspectos que más miran los jueces a la hora de examinar un ERE demandado es cómo se ha desarrollado la negociación: “Será exigible también que se produzca una negociación efectiva, entendiéndose como tal que ambas partes acrediten su disposición a dejarse convencer por la contraparte (STS 27-05-2013, rec. 78/2012), lo que comportará necesariamente el intercambio de propuestas y contrapropuestas razonadas por ambas partes”. Esta doctrina del Supremo la siguen a rajatabla.
4. En la comisión de Seguimiento del 23-09 se vio el tema de las presiones, amenazas y malas formas de ciertos mandos intermedios. Se nos pidió que denunciáramos ante la dirección de RRHH los casos de que tuviéramos conocimiento. Bien pronto vamos a comprobar si hablaban en serio.
5. Sí que enviamos noticias a los medios de comunicación, tal vez con menos frecuencia de la que debiéramos, pero no siempre se publican.
6. Los más perjudicados por la política del banco han sido los empleados de expansión, hasta hace unos meses. Ello se debe a que es en donde se empezaron a cerrar oficinas, y durante la aplicación del ERE del año pasado, la empresa interpretó que podía trasladar a quien quisiera, donde quisiera, cuando quisiera, sin preocuparse por la indemnización si se rechazaba el traslado. Con la firma del acuerdo del 27-12-2013 se pretendió evitar esa discrecionalidad, limitando los traslados en caso de cierre de oficina. Ya hemos visto la interpretación que ha hecho la empresa, veremos qué dicen los jueces.
7. No sabíamos que RRHH había dicho que la política de la empresa es especialmente agresiva con el personal de expansión ¿Podéis decirnos quién fue y si lo hizo por escrito o verbalmente?
Y todavía os presentareis a las elecciones...... Os va a votar quien yo se.
Eliminarbla bla bla... creo que no engañáis a nadie.. .el que os vota es porque obtiene beneficio directo... o por lo menos lo espera.. .el resto os da igual..,firmastéis un acuerdo olvidandoós de los trasladados en verano 2013...
Eliminarademás los que desmovilizáis a los trbajadores sois
vosotros firmando acuerdos contrarios a la voluntad de los trabajadores...pues no, para eso no nos movilizamos, lo habéis conseguido... por cierto, siempre que los trabajadores consiguen en alguna empresa algo por sus movilizaciones es apartando a los sindicatos amarillos que están más próximos a la empresa que al trabajador... esto es así
Memoria queda, y las elecciones próximas demostrarán si queríamos que firmáseis ese ERTE o no...que eso del paternalismo y la infamia de decir que lo firmáis por nosotros no cuela...
Haces bien en creer que no engañamos a nadie, no lo pretendemos.
EliminarNo entendemos cómo se puede obtener o esperar beneficio particular votando a un sindicato u otro cuando el voto es secreto.
Nunca nos hemos olvidado de los traslados de 2013 ¿Qué hubiera sucedido si hubiéramos puesto como condición para la negociación del ERE vigente la anulación de los traslados del ERE anterior? que la empresa habría aplicado un ERE unilateral alegando que no había habido negociación por parte de los sindicatos, y la Audiencia Nacional les habría dado la razón, según sentencia del Tribunal Supremo del 27-05-2013: “Será exigible también que se produzca una negociación efectiva, entendiéndose como tal que ambas partes acrediten su disposición a dejarse convencer por la contraparte, lo que comportará necesariamente el intercambio de propuestas y contrapropuestas razonadas por ambas partes”.
Es cierto que a nadie gustó el acuerdo que firmamos, pero no estés tan seguro de que nadie cree que fue acertado firmarlo.
Insinuar que somos un sindicato amarillo: "aquellos sindicatos que, siendo creados o controlados por los empleadores, responden a los intereses de estos antes que a los de los trabajadores" es directamente mentira.
Nosotros hemos explicado, y lo haremos las veces que haga falta, por qué se firmó el acuerdo del 27-12-2013. No pensamos que sea justo, pero no siempre los tribunales dan la razón a lo que una de las partes cree. La Audiencia Nacional estimó la demanda presentada por los no firmantes "en el único sentido" relativo a los planes de pensiones, de lo que no alegramos. Pero desgraciadamente no estimó el resto de aspectos del ERE, lo que nos puede dar una idea de qué habría ocurrido si no hubiéramos firmado.
Esperamos que quede memoria de esto en las próximas elecciones.
A Anónimo19 de octubre de 2014, 11:17:
EliminarAunque algún comentario ya lo ha hecho, por nuestra parte, hasta ahora, no se ha tocado el tema de las elecciones.
Tenemos claro que no todos los compañeros nos van a votar, tú debes ser uno de los que no.
Pues en la negociación siempre se convence a los mismos por lo que veo, o lo mejor os saben convencer mejor q nadie.
EliminarYo desde luego no os voy a votar me tuve q ir d la empresa en agosto de 2013.
Me hace gracia el discurso q teníais ento ces y el q tenéis ahora.
Pero bueno algo habréis ganado, yo desde luego he perdido mucho aunque eso is importa un pimiento.
Cobrar por no hacer nada q gran oficio.
Sé que ganan cosas los que se afilian con vosotros, como CCOO y UGT y se presentan a las elecciones, porque vais ofreciendo puestos en las listas como garantía de inmunidad a la hora de traslados a que gente...eso lo sabemos todos...y se lo ofrecéis a mucha gente, sino de qué gente en Levante que ha criticado siempre el sindicalismo es la que está en vuestro sindicato al igual que en UGT y CCOO? A mí me lo habéis ofrecido, pero no por nada, porque se lo habéis ofrecido a todo Dios, sin saber nada acerca de cada uno, simplemente por tener más votantes y más representación, sin mirar por el bien de los trabajadores seleccionando a sus representantes, sino por el hecho de aglutinar más votos y más subvenciones...
EliminarEn Levante conocemos bien a la gente que lo ha creado alí...empezaron para tener días libres por ser sindicalista... y siguen para no ser trasladados... y siguen por miedo a los traslados, porque ninguno afirma que quisiera el acuerdo firmado...
tienes el valor de decir que esto es mentira???
¿cómo podéis decir hoy blanco, y mañana que lo negro es lo mejor?
No me considero vendido por vosotros porque nunca confié en vosotros... pero mucha gente sí...Y sí!!!, la definición de sindicato amarillo os viene al dedo...desde luego a los trabajadores no nos defendéis, y habéis conseguido entre CCO, UGT y vosotros, algo que 3M os agradecerá, y no os cansáis de repetir, habéis conseguido desmovilizar a la plantilla, que aceptemos lo que sea o que nos vayamos antes de la empresa que plantear luchar por nuestros derechos...
Evidentemente yo voy a ser uno de los que no...y seguramente muchos más...
Creemos que ya hemos contestado suficientemente a todo lo que dices.
EliminarLo único que añades ahora es los de las subvenciones. Podrías informarte antes de hacer algunas afirmaciones.
no sabeis lo que no quereis, hay empleados sancioncionados, pisoteando todos sus derechos como trabajador, solo con el unico motivo de quitarle su salario una temporadan y haber si pueden despedir gratis, algo impensable en una empresa como eran antes las cajas y ahora nos tratan sin ningun respeto, no respetan nuestro horario con un ERTE como el nuestro y si protestas, sanción y vete al juzgado, se gastan mas dinero en abogados y atracan al Estado cobrando del INEM cuando presumen de banco con futuro y vosotros usurpando nuestros derechos de opinar, negociando y firmando en nuestro nombre, espero que se os acabe el chollo con las nuevas elecciones y os den las urnas vuestro merecido atodos los que actuais asi, usurpandonos nuestros derechos.
ResponderEliminarcuanta censura....lo que no podíes hacer es responder y censurar lo que a vosotros se os responde... que pérdida de tiempo la nuestra, no?
ResponderEliminarleeremos mejor al trabajador traicionado
ResponderEliminarYa no, CSIF se dice plural y como el blog de TRABAJADOR TRAICIONADO molesta, van y quitan su enlace en este blog.
ResponderEliminarDefendernos, ¡menuda broma!
No es que moleste especialmente, es que ha dejado de gustarnos.
EliminarAquí no se va a criticar lo que pone, cada uno en su blog pone lo que quiere. Pero, por eso precisamente, comprenderás que si no nos gusta no pongamos el enlace.
Por poner algo constructivo a todo esto que no lleva a nada.
ResponderEliminarRespecto a los trasladados de mediados de año 2013 pendientes del Supremo....se sabe cómo actuar de forma segura ante una hipotética ratificación del Supremo para nular la sentencia en lo que a estos trasladados se refiere? Lo digo por loo que hemos visto de los compañeros despedidos. No sé si son casos similares, pero me gustaría pensar que hay un modus operandi planificado para los trasladados que colgaban del acuerdo 25J
Sentencia de la Audiencia Nacional ERE 2013:
Eliminar"...anulamos las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas."
_________________________________________________
Ley Orgánica de Libertad Sindical:
"Artículo quince.
Si el órgano judicial entendiese probada la violación del derecho de libertad sindical decretará el cese inmediato del comportamiento antisindical, así como la reparación consiguiente de sus consecuencias ilícitas, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal, a los efectos de depuración de eventuales conductas delictivas."
_________________________________________________
Estatuto de los Trabajadores:
"Artículo 51. Despido colectivo.
1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
.../...
Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto."
______________________________________________
Pensamos que los despidos efectuados en Murcia han sido efectuados en fraude de ley, pues han pretendido obviar una sentencia judicial. El mismo caso sería si se produjeran despidos despidos en la hipótesis que planteas.
La única diferencia estaría en el número de afectados, ya que, si son más de 30, la empresa estaría obligada a efectuar un ERE extintivo.
Segun la primera parte de tu respuesta "reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas." supondria tener que readmitir a los que tuvimos que salir de la empresa por no poder trasladarnos? como se gestiona la vuelta de 100 de empleados? deberian pagar el sueldo del año y pico que hemos estado fuera?
EliminarSiento no poder responder a esa pregunta. La ejecución de sentencia va a ser muy, muy compleja y si nos atenemos a la literalidad de la sentencia debería ser así, como dices.
EliminarNo obstante, debido a la complejidad del asunto, deberá ser estudiado con detalle para cada caso por los servicios jurídicos de los sindicatos, ya sea por separado o de forma conjunta.
No se sabe... lo que se es que estamos fuera de la empresa, no nos han pagado el finiquito de los 45 dias mas antigüedad, lo hemos tenido que denunciar y en mi caso tampoco cobre el mes de julio de 2013 ya que antes del traslado me hicieron un 50% de reduccion que no me pago el banco ni el estado porque le consta anulado!!!!
EliminarEn definitiva después de todo lo que he leído por aquí lo único que nos queda es esperar y rezar para que no nos toque.
ResponderEliminarEl panorama es esperanzador.....
Desde mi humilde opinión la vuelta d trsldos será compleja pero viable a tenor de la sentencia, la vuelta de los que se dieron de baja... francamente, lo veo imposible jurídicamente hablando. Se ha firmado una desvinculcion finiquito en firme
ResponderEliminarFiniquito firme? yo puse no conforme porque ademas de que considero ilegal el traslado no nos han pagado el finiquito de los 45 dias mas antigüedad, lo hemos tenido que denunciar y en mi caso tampoco cobre el mes de julio de 2013 ya que antes del traslado me hicieron un 50% de reduccion que no me pago el banco ni el estado porque le consta anulado!!!!
EliminarTú ya estás fuera de la empresa, ya no les interesas y no van a hacer nada por ti.. si no lo hicieron cuando estabas dentro de ella imagínate ahora que no lo estás.
EliminarAh bueno, ponen a tu disposición cualquier duda que quieras plantear a su departamento de asesoría jurídica, pero si quieres denunciar te buscas la vida y te pagas a un abogado.
Eso es mentira. Nuestros servicios jurídicos no solamente resuelven dudas, sino que presentan las demandas que les planteamos, con todo el apoyo jurídico necesario.
EliminarPues hay mas de 100 compañeros fuera desde verano pasado que ni siguen en la empresa ni les han pagado lo que ponia el ERE de 45 dias mas antigüedad y encima, la empresa para no pagar esta solicitando la suspension hasta que se pronuncie el Supremo, y asi van pasando los meses.... y sin cobrar lo que nos corresponde ni devolviendoles el puesto de trabajo
Eliminarteneis idea de cuando puede fallar el TS la setencia ERTE 2013?
ResponderEliminarLo cierto es que no podemos asegurar una fecha.
EliminarEstimamos que no debe tardar ya mucho, pues habitualmente tarda alrededor de 11 meses de media en resolver los recursos.
Vais a valorar los test de estrés? donde dicen que Liberbank va a ganar en el peor de los escenarios 659 millones y tenemor un ERTE pagado por el Estado?
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