A
continuación transcribimos el texto del apartado IV c) del Acuerdo del
27-12-2013 por el que se aplica el ERE vigente en la actualidad.
…” no
serán de aplicación las siguientes condiciones de trabajo establecidas en el
mismo:
…/…
c) Ayuda de estudios de empleados, ayuda
formación de hijos de empleados y ayuda guardería, durante los años 2014 al
2016, inclusive.
A partir del año
2018 y durante el periodo de tres años a contar desde el mismo, se abonará una
cantidad del doble de la que corresponda en tales anualidades por ayuda de
formación de hijos de empleados, ayuda guardería y ayuda de estudios de
empleados.
Se abonará, no
obstante lo establecido en el párrafo anterior, la ayuda de formación de hijos
de empleados y ayuda guardería, en el caso de hijos de empleados que tengan
reconocida la condición de minusválido, los empleados cuyo salario antes de la
reducción de jornada y salario sea inferior a 30.000 euros y las familias de
más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo
percibirán a partir del tercer hijo en adelante.”
Por otra parte, en la circular emitida por la empresa con fecha 4 de
septiembre se indica:
“el citado acuerdo establece la excepción a la aplicación de la medida
de descuelgue, esto es, ayuda de guardería o de formación de hijos de empleados
que tengan reconocida la condición de minusválido y familias de tres hijos o
más con derecho a la ayuda, se deberá acreditar que se reúne tal condición y se
está incurriendo efectivamente en el gasto que la ayuda compensa, a los efectos
de hacer efectiva la ayuda. Para el tercer grupo de empleados, aquéllos cuya
percepción de las citadas ayudas se reconoce en el caso de percepciones
inferiores a 30.000 euros antes de aplicarse las medidas de reducción salarial
y/o reducción de jornada, no es necesaria la acreditación de esta
circunstancia, por ser una condición conocida por la empresa, sin perjuicio que
se deberá igualmente justificar que se incurre en el gasto que la ayuda compensa.”
Finalmente, transcribimos la respuesta recibida de
la directora de Gestión de RR.HH. a la consulta realizada al respecto:
“Buenos
días,
Ante
las numerosas preguntas sobre el tipo de certificados o justificantes a
presentar para el tema de la ayuda de estudios, aclaramos:
- Para
todos los casos el certificado del centro donde cursa estudios.
- Si
el estudiante está desplazado documento que acredite el alojamiento en
localidad distinta a la de la unidad familiar (contrato de alquiler,
certificado del colegio mayor…….).
- En
caso de minusvalía, certificado de la misma donde figure el % de incapacidad.
- Si
hay alguna otra situación excepcional se consultará directamente a
Administración y Retribución.
Un saludo,”
Entendemos que la empresa no tiene derecho a exigir justificante de que se incurre en los gastos que la ayuda compensa en ningún caso. El Convenio no especifica qué tipo de estudios dan derecho a la ayuda y éstos son, a veces, de difícil justificación (por ejemplo, preparación de oposiciones). Tal vez por eso dice " La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años", y solo excluye a "perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional"
Aunque en la respuesta de RR.HH. no se hace referencia específica a
ello, no creemos que se deba solicitar justificante para la ayuda de guardería,
pues los hijos menores de tres años no
tienen por qué empezar a asistir en septiembre, sino que lo podrían hacer en cualquier
momento durante todo el año y el convenio especifica "La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años" sin más precisiones.
Si antes no se resuelve, este tema se planteará, junto con otros, en la comisión de seguimiento
del acuerdo que se celebrará el próximo día 23, y esperamos que se pueda
aplicar el sentido común en este tema.
Entre tanto, debemos solicitar las ayudas de guardería, formación de
hijos y estudios de empleados tal y como se recoge en la citada circular del
pasado día 4 y si disponemos de justificantes, enviarlos para evitar retrasos en el pago. Si no disponemos de los justificantes exigidos, enviaremos la solicitud igualmente y veremos qué resulta de las gestiones que haremos a partir del día 9 o finalmente de la Comisión de Seguimiento del día 23.
Intentaremos por todos los medios no judicializar también este asunto, más que nada por el retraso que supondrá en la percepción de las ayudas, pero si no hay más remedio lo haremos.
Intentaremos por todos los medios no judicializar también este asunto, más que nada por el retraso que supondrá en la percepción de las ayudas, pero si no hay más remedio lo haremos.
Los empleados en suspensión de contrato tenemos derecho a estas ayudas???
ResponderEliminarEntendemos que sí, especialmente si la suspensión es en periodos de seis meses alternativos.
EliminarNo obstante, haremos la consulta a Administración y Retribución y, en caso de respuesta negativa, lo llevaremos a la comisión de seguimiento del día 23-09.
Os informaremos en este comentario en cuanto tengamos noticias.
Los empleados que por estar de baja laboral no les han aplicado el ere pueden solicitar estas ayudas?
ResponderEliminarSegún la empresa, no. Pero es más que discutible. Lo están viendo nuestros servicios jurídicos.
EliminarDirígete a cualquiera de nuestros delegados y te informará en cuanto tengamos respuesta.
Mi hijo estudia fuera de mi ciudad, en un piso propiedad de mi familia, y no existe contrato de alquiler, ¿como justifico "el alojamiento" en otra localidad?
ResponderEliminarGracias.
El hecho de presentar la matrícula de un centro fuera de tu ciudad ya debería bastar como justificante.
EliminarEl convenio dice que se incrementará la ayuda en un 100 % si "dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él". No dice nada de que deba estar en un piso de alquiler o residencia.
En 2012 ya lo aceptaron así, si este año no lo aceptan habrá que demandar.
A los que se supone que nos pagaran a partir del 2018 la ayuda a guarderia tenemos que solicitarlo a la empresa? Y si es asi tenemos que presentar tambien justificante? Mi hijo comienza guarderia en octubre.
ResponderEliminarSegún el acuerdo, el pago de la ayuda de estudios para todos los empleados se reanudará en 2017. A partir de 2018 y durante tres años se abonará el doble de la cantidad establecida por convenio para estas ayudas.
EliminarSi no estás en el grupo de empleados que puede solicitar las ayudas ahora, no es preciso que envíes nada.
Estais tan inmunizados que hay nuevos cierres y nadie dice nada, se ve tan normal....
ResponderEliminarLas ayudas serán para tres porque no va a quedar nadie, pero bueno, preocuparos de eso, es muy importante cobrar una ayuda ahora que tu puesto de trabajo está en peligro (tus ingresos mensuales)...y ya no están apuntando sólo a expansión.
Han cerrado seis oficinas y han vuelto a comunicar traslados a empleados cuya oficina no se cierra.
EliminarRepetimos que es ilegal y volvemos a ofrecer los servicios jurídicos de CSIF para presentar las correspondientes demandas.
¿Pero dónde pone que solamente se puede trasladar a los empleados de las oficinas que cierran? Por más que leo el "no es un buen acuerdo pero podría haber sido peor si no lo firmamos", no lo encuentro. Lo único que pone es que habrá traslados cuando haya cierre de oficinas o reestructuración de servicios centrales, pero no que éstos vayan a afectar únicamente a los trabajadores de las oficinas cerradas.
EliminarSe está oyendo que antes de final de año se cerrarán otras 80 oficinas.
ResponderEliminarq demandas??? no me hagais reir... Los q fueron trasladados ilegalmente el verano pasado tienen juicio previsto para finales 2015 e incluso para el 2016.. y si la empresa juega a recurrir esas sentencias veremos a ver a qué fecha se van...
ResponderEliminarSinceramente es la única entidad que comete tantas ilegalidades y aun se le permiten.. q hay bajo mano? porque sino no me lo explico.. es indignante
Solo hay dos vías legales para que los trabajadores defendamos nuestros derechos: la vía judicial y la presión mediante movilizaciones y huelgas.
EliminarLas movilizaciones y huelgas, a la vista de lo que ocurrió en el primer ERE de 2013, con traiciones y desmarques incluidos, no parece que sean posibles. Aunque si hubiera la suficiente unidad no la descartaríamos.
La judicial es la única vía legal que nos queda. Y para esa es para la que ofrecemos todo nuestro apoyo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEso lleva pasando en Andalucía y Valencia tres años y todo el mundo mirando para otro lado, cuando las barbas de tu vecino veas cortar....
ResponderEliminary en cataluña. Estan exterminandonos,mientras nadie hace nada, ademas a los que nos toco la tanda del verano pasado no nos han dado ni el dinero que nos corresponde, y no ha pasado nada, como dice un compañero, denuncias individuales y con fechas de 2015 o 2016 y mientras tanto en la calle y sin indemnizacion.
EliminarMe podeis informar si me corresponde la ayuda a guarderia? Tengo minusvalia del 33% y antes del erte ganaba mas de 30.000. Tengo dos hijos en guarderia. Tengo derecho?
ResponderEliminarSi tu sueldo bruto actual, antes de los descuentos por reducción de jornada y, en su caso, salarial, es superior a 30.000 € no te pagarán las ayudas de guardería.
EliminarTenía entendido que en este Ere, consideraban que el sueldo bruto fuera menor de los 30.000 antes de la reducción. Si es después de la reducción entonces también pueden solicitar la ayuda los que pasando de los 30. 000 antes de, se quedan por debajo de 30 después de? Vaya lío
EliminarPara calcular si puedes o no pedir la ayuda de formación o guardería, hay que considerar el salario bruto anual sin aplicar ningún tipo de descuento por ERE.
Eliminar¿Alguien tiene datos "concretos" y de fuentes fidedignas de lo que se rumorea que va a ocurrir en expansión antes de finales de año?
ResponderEliminarahora mismo estoy de baja por enfermedad, ¿me corresponde la ayuda de estudios de un hijo que tengo?
ResponderEliminarExactamente igual que si estuvieras en activo.
ResponderEliminarLos que solicitamos el ERE al 50% con periodo de 18meses de suspensión de contratación; ?tenemos los mismos derechos, seguimos generando antigüedad y podremos votar en elecciones sindicales en los periodos de desempleo?
ResponderEliminarEl tiempo de suspensión de contrato se computa a efectos de antigüedad, pero mientras estés en suspensión no podrás ser elector ni elegible.
EliminarYa cansa el tema de ayuda de guarderia, yo quiero saber de una vez cuando se va a reolver el ERTE anulado por la Audiencia, la ayuda a guardería es minoritaria, creo yo, para el conjunto de empleados no hay derecho que algo tan importante tarde tanto tiempo.
ResponderEliminarQué plazo tienen para abonar las ayudas? O lo han hecho ya?? Hago estas preguntas porque actualmente estoy en suspensión. Gracias.
ResponderEliminarYa han empezado a abonarlas. Inicialmente han dado prioridad a las solicitudes cuyos justificantes han sido enviados en papel, pero no les ha dado tiempo a atender todas las solicitudes.
EliminarA final de este mes de octubre se abonarán el resto.