viernes, 19 de diciembre de 2014

Sentencia sobre traslados.

Hoy hemos conocido la sentencia de la Audiencia Nacional sobre los traslados realizados este verano como consecuencia del cierre de oficinas.

Se cerraron 23 oficinas cuya plantilla era de 60 empleados en total, de los cuales fueron trasladados 24. La empresa trasladó a 19 empleados de las oficinas receptoras del negocio.

En la sentencia se dice, en los fundamentos de derecho:

“cuya literalidad [del acuerdo del 27-12-2013] no permite alcanzar ninguna conclusión, por cuanto el apartado V del acuerdo citado se limita a autorizar únicamente la movilidad geográfica en los supuestos de cierre de oficinas y reestructuración de Servicios Centrales, pero no contiene ninguna indicación sobre qué trabajadores se verían afectados por dichos procesos de movilidad”

“A partir de aquí, debemos despejar, si los trabajadores de la oficina receptora, reestructurada objetivamente con causa de la integración del negocio y del personal de la oficina cerrada, tienen mejor derecho que el personal de la oficina cerrada para no ser trasladados como consecuencia de la reestructuración, a lo que anticipamos desde aquí una respuesta negativa. Nuestra respuesta ha de ser necesariamente negativa, por cuanto el acuerdo examinado no blinda al personal de la oficina receptora de la movilidad geográfica”

“se hace evidente que los trabajadores, que no se acomoden a la nueva ordenación de oficinas, pueden ser trasladados, con arreglo a lo pactado en el acuerdo del 27-12-2013, siendo indiferente que provinieran de la oficina cerrada o de la receptora, porque la movilidad geográfica pactada autoriza el traslado de los trabajadores que no puedan ubicarse en la oficina reestructurada, lo cual nos obliga a desestimar la demanda.”

A la vista de la sentencia queda claro que el acuerdo firmado el 27-12-2013 no se redactó en los términos adecuados para aceptar solamente movilidad geográfica para los empleados cuya oficina se cierra. Tan es así que la Sala ni siquiera ha admitido declaraciones testificales y ha dictado sentencia en 24 horas.

Este aspecto ya fue detectado por los servicios jurídicos de CSI·F con motivo de la demanda presentada por CCOO. Además, la demanda por Conflicto colectivo entorpecerá las demandas individuales que puedan haberse planteado con inclusión de otras razones, como discriminación por situación familiar, antigüedad, etc.

Por otra parte, de los 60 empleados cuya oficina se cerró, solamente se trasladó a 24, con lo que quedan como “rehenes” los otros 36 que sí podrían haber sido trasladados en caso de haber prosperado la demanda de CCOO.

La posición de CSI·F, que se opuso a la demanda, no es sino una postura formal, sin trascendencia, según se ha visto en la sentencia, y no muy diferente a efectos prácticos de la postura del resto de sindicatos, que no se presentaron al juicio.

No obstante, esta actuación no es compartida unánimemente y hay delegados de CSI·F que hubieran preferido no asistir al juicio e incluso adherirse a la demanda. Con este motivo se ha generado cierto debate interno sobre cómo actuar en el futuro ante situaciones similares.

Recordemos que somos un sindicato independiente y las decisiones se toman internamente sin imposiciones, presiones, ni siquiera sugerencias, externas al ámbito de la Sección Sindical en el Grupo Liberbank.

Es dentro de este ámbito donde se expresan las críticas o desacuerdos, totalmente legítimos, con las actuaciones del sindicato. Igualmente estamos obligados a admitir críticas por parte de los compañeros que no estén de acuerdo con esta y otras actuaciones de CSI·F.


Pero de ninguna manera podemos admitir que nos critique CCOO, que firmó en junio de 2013 reducciones salariales salvajes (de más del 70% en algunos casos) y movilidad geográfica sin limitaciones, con indemnización de 20 días por año, con máximo una anualidad, en caso de rechazarla. El mismo sindicato que despide a sus trabajadores de FOREM (fundación de CCOO), “con la mínima indemnización posible recogida en la Reforma Laboral, sin negociación previa y  blindando a sus directivos” (El País. 15-12-2014)

33 comentarios:

  1. nadie comenta nada????????uffff que cosas pasan en esta empresa

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  2. No es que nadie comente nada. Es que funciona la censura. Yo estoy esperando a que se me publique un comentario que hice hace más de una semana.

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    1. Generalmente se censuran los comentarios inapropiados, sobre todo por el lenguaje utilizado.

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  3. Es cierto que censurais porque se va a demandar al que hable mal de la empresa y sus directivos?

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  4. Teneis información de la sobre cuando se va apronunciar el TSupremo por la sentancia del primer ERTE?

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    1. Desgraciadamente, no. Todos pensábamos que, como muy tarde, la sentencia se produciría antes de fin de año.

      Habrá que seguir esperando.

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  5. ¿Es obligatorio solicitar las vacaciones del 2015 como nos han pedido? Es decir, en dos bloques, uno de dos semanas en verano y otro de tres fuera de los meses de junio a septiembre
    ¿Qué pasa si se necesitan días sueltos, o con los puentes?
    Una vez hecho el cuadro de vacaciones ¿es vinculante tanto para la empresa como para el trabajador? Es decir ¿hay que irse de vacaciones obligatoriamente esos días aunque me los adjudiquen sin yo quererlos?

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  6. Establecer el cuadro de vacaciones según marca el convenio fue una reivindicación sindical a raíz de la situación que se ha producido este año, que no se ha publicado un cuadro de vacaciones. Incluso ha habido algún director de zona que ha querido vincular la autorización de las vacaciones al cumplimiento de objetivos, realización de cursos, etc.

    Una vez alcanzado el acuerdo, el cuadro de vacaciones es ejecutivo y no se puede suspender salvo sentencia judicial. Tanto empresa como empleados estamos obligados a respetarlo.

    Como en todo, debe primar el sentido común y, si el trabajo de la oficina/UG lo permite, no debería haber problema para cambiar algunos días a solicitud del empleado.

    El hecho de que se dividan las vacaciones en dos periodos, aunque no figura en el Convenio, es una práctica que se viene utilizando con el fin de que todos podamos tener vacaciones en periodo estival. Es posible que en alguna de las entidades origen exista un acuerdo de empresa al respecto.

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    1. Hablamos de Liberbank y lo que prima no es precisamente el sentido común.
      ¿Puedo solicitar mis vacaciones en días sueltos? El convenio solamente dice que hay 25 días hábiles y que si la caja y el empleado lo acuerdan podrán dividirse en 2 bloques.

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    2. Aunque en la empresa, a nivel de entidad, no veamos el sentido común por ningún lado, el disfrute de vacaciones debería ser competencia exclusivamente del ámbito de oficina/UG/departamento, que es donde se tiene que organizar el trabajo.

      En ese ámbito, aunque con excepciones, sí suele haber más tendencia a arreglar estos asuntos de forma que se puedan atender las preferencias o necesidades de los compañeros, siempre que el trabajo esté correctamente atendido.

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  7. Compañero, podrías hacerte con el número de recurso de casación presentado al supremo para que al menos los que tenemos interés en saber cuando sale podamos llamar directamente.? ( si bien creo que esta labor la deberíais hacer vosotros con mayor conocimiento de causs). Por lo que sé los funcionarios del supremo suelen dar pistas sobre los plazos y estado de los recursos sin problema

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    1. El 28 de julio publicamos la respuesta a una consulta sobre el tema. La Unidad de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial contestó:

      "...según los últimos datos de que disponemos, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo está tardando unos once meses de media en resolver los asuntos que recibe."

      No obstante, intentaremos conseguir con el dato que nos solicitas y lo publicaremos aquí cuando lo tengamos.

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  8. Buenos dias y feliz 2015.
    Mi pregunta no tiene nada que ver con el tema que se trata aquí pero imagino que me la podréis contestar.
    Actualmente soy empleado de Liberbank, antes de CCM, mantengo mis condiciones de empleado de ccm.
    Este año en junio 2015 cumplo 25 años, ahora en este grupo bancario. El Ere actual no nos exime de cobrar nuestra paga de los 25 años.
    Bien que cantidad bruta me tienen que abonar?
    Tengo yo que solicitarla? O la entidad tendrá constancia del tema?
    Cuándo me abonan el citado importe?

    Gracias, espero vuestra amable información.
    A ver si este año mejoran las cosas para todos nosotros y para todos aquellos que se han visto obligados a dejar la Entidad.
    Saludos.

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    1. Feliz 2015 para ti también.

      El importe del Premio a la Dedicación es actualmente de 8.795,67 €. Este importe se actualiza con las revisiones salariales establecidas en el Convenio, por lo que si se establece subida salarial para este año cuando se firme el nuevo convenio, se debe actualizar también el citado importe.

      No hace falta solicitarlo, la empresa lo está abonando sin problemas y el pago se efectúa en el mes siguiente a la fecha de cumplimiento de los 25 años.

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    2. Este punto si que no se os escapó en la firma del acuerdo.
      Con lo difícil que es sacarle a la empresa un acuerdo para todo lo demás.
      FELIZ 2015 PARA TODOS LOS EXCOMPAÑER@S EN EL PARO, PARA LOS QUE ESTAN ARRUINAD@S y PARA LOS QUE NO PUEDEN CELEBRAR LAS FIESTAS CON SU FAMILIA POR QUE ESTAN EN LA OTRA PUNTA DE España.

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    3. totalmente de acuerdo, solo cerraron condiciones favorables a los empleados y que no cabian dudas, el tema de las prejubilaciones y el premio a los 25 años. No se porque me da que muchos de los sindicalistas que pactaron ahora esta prejubilados o estan por encima de esos 25 años. Me parece asqueroso que mientras muchos estamos en casa esperando un juicio para cobrar los 45 dias y otros en la otra punta de España esperando a ver si algun dia pueden volver a su casa, algunos esten prejubilados con unas condiciones muy buenas y ningun problema

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    4. Los sindicalistas que pactaron, como dices, estábamos todos en activo, por lo que no es posible que hubiera ningún prejubilado y, efectivamente, la mayoría, si no todos, estábamos por encima de los 25 años de servicio. Por esta circunstancia no nos afectaba el tema del premio a la dedicación: ya lo habíamos cobrado en su día.

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    5. Muchos sindicalistas que empezaron las primeras negociaciones hace 3 años estan prejubilados, dices que los que negociasteis-negociais y seguis muchos llevais mas de 25 años de servicio, a cuantos os han mandado a la otra punta de España o directamente os han despedido? Si os hubieran hecho lo que nos han hecho a muchos vuestra actitud seria la misma? os hubierais quedado callados si os enviaran a 1000 km de casa no pudierais aceptar por razones familiares de fuerza mayor y encima cuando pedis la indeminacion que os corresponde os finiquitan con 20 dias y os dicen que denuncieis, y pasan los meses y veis la lentitud de la justicia vais leyendo que si beneficios que si dividendos que si podibles fusiones y no has visto el dinero que te corresponde ni nadie ha defendido que esos traslados colectivos no se negociaron, que nos remitian a un ERE que no existe.... NO LO ENCONTRAIS LAMENTABLE? Yo si, felices reyes a todos....

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  9. sabemos algo de como va el posible acuerdo con la caixa o ya que se procedera a repartir dividendo si se va a flexibilizar el ERTE o se procederá a aplicar un nuevo ERE con bajas voluntarias. Gracias por la respuesta y feliz 2015

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    1. Lo de la Caixa, de momento, son solo rumores no confirmados por nadie.

      Hemos solicitado una reunión de la Comisión de Seguimiento para abordar el tema de la flexibilización del ERE si se confirman los resultados de los tres últimos trimestres y aún más si pretenden pagar dividendos.

      Sobre si la empresa va a proponer un nuevo ERE con bajas voluntarias, no tenemos información fiable que lo confirme. Sabemos que corre el rumor, pero de momento es solo eso.

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  10. No entiendo como no pedis que a los que nos echaron en el verano del 2013 nos paguen de una vez los 45 dias mas la cantidad por antigüedad que nos corresponda, es vergonzoso que nos echaran y encima con una mano delante y otra detras y que un año y pico despues sigamos esperando los juicios y los sindicatos mirando para otro lado

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  11. Cumplo otro trienio este año, lo pagarán ??
    Como pueden anunciar pago de dividendos con un ERTE??

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    1. Lo normal es que sí te lo paguen, pero te aconsejamos que estés atento cuando llegue la fecha y lo compruebes. Consulta con cualquiera de nuestros delegados si tienes alguna duda llegado el momento.

      No parece lógico. Se tratará el tema en la próxima reunión de la comisión de Seguimiento.

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  12. Podrían aportar número de recurso de casación, procedimiento y cualesquiera útil para hacer gestiones y ver en que estado se encuentra el recurso del supremo?

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    1. Hasta ahora no hemos podido conseguirlo. Elevaremos una nueva consulta al T.S., pues probablemente nos puedan indicar la fecha fijada para votación y fallo del recurso presentado por la empresa.

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  13. Cuando se va a realizar la reunión de la comisión de seguimiento??

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    1. Se solicitó hace ya unos meses, pero aún no nos han contestado.

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  14. Se sabe algo de la setencia del TS pendiente del primer ERTE?

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  15. Compañero sabemos el número de referencia del recurso para indagar una fecha más ajustada de resolución? Imagino q vuestros servicios jurídicos lo tienen seguro.

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    1. Según nos informan en el Tribunal Supremo, el Procedimiento de Casación es el 130/2014, Secretaria Torres Ruiz.

      Aún no se ha fijado fecha para la votación y fallo.

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  16. Se podria saber alguna estimacion minima de para cuando podria estar la sentencia del supremo? Queda alguna fase mas por realizar? Gracias y saludos

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    1. Las estimaciones que hemos hecho hasta ahora han fallado.

      Según tenemos entendido, el ponente ya realizó su labor, falta la votación y fallo de la Sala y aún no se ha señalado fecha para que se lleve a cabo. Como estimamos que ya no puede tardar mucho, semanalmente realizaremos la consulta al Tribunal Supremo.

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco