A
continuación transcribimos el texto del apartado IV c) del Acuerdo del
27-12-2013 por el que se aplica el ERE vigente en la actualidad.
…” no
serán de aplicación las siguientes condiciones de trabajo establecidas en el
mismo:
…/…
c) Ayuda de estudios de empleados, ayuda
formación de hijos de empleados y ayuda guardería, durante los años 2014 al
2016, inclusive.
A partir del año
2018 y durante el periodo de tres años a contar desde el mismo, se abonará una
cantidad del doble de la que corresponda en tales anualidades por ayuda de
formación de hijos de empleados, ayuda guardería y ayuda de estudios de
empleados.
Se abonará, no
obstante lo establecido en el párrafo anterior, la ayuda de formación de hijos
de empleados y ayuda guardería, en el caso de hijos de empleados que tengan
reconocida la condición de minusválido, los empleados cuyo salario antes de la
reducción de jornada y salario sea inferior a 30.000 euros y las familias de
más de tres hijos con derecho a la percepción de la citada ayuda, que lo
percibirán a partir del tercer hijo en adelante.”
Por otra parte, en la circular emitida por la empresa con fecha 4 de
septiembre se indica:
“el citado acuerdo establece la excepción a la aplicación de la medida
de descuelgue, esto es, ayuda de guardería o de formación de hijos de empleados
que tengan reconocida la condición de minusválido y familias de tres hijos o
más con derecho a la ayuda, se deberá acreditar que se reúne tal condición y se
está incurriendo efectivamente en el gasto que la ayuda compensa, a los efectos
de hacer efectiva la ayuda. Para el tercer grupo de empleados, aquéllos cuya
percepción de las citadas ayudas se reconoce en el caso de percepciones
inferiores a 30.000 euros antes de aplicarse las medidas de reducción salarial
y/o reducción de jornada, no es necesaria la acreditación de esta
circunstancia, por ser una condición conocida por la empresa, sin perjuicio que
se deberá igualmente justificar que se incurre en el gasto que la ayuda compensa.”
Finalmente, transcribimos la respuesta recibida de
la directora de Gestión de RR.HH. a la consulta realizada al respecto:
“Buenos
días,
Ante
las numerosas preguntas sobre el tipo de certificados o justificantes a
presentar para el tema de la ayuda de estudios, aclaramos:
- Para
todos los casos el certificado del centro donde cursa estudios.
- Si
el estudiante está desplazado documento que acredite el alojamiento en
localidad distinta a la de la unidad familiar (contrato de alquiler,
certificado del colegio mayor…….).
- En
caso de minusvalía, certificado de la misma donde figure el % de incapacidad.
- Si
hay alguna otra situación excepcional se consultará directamente a
Administración y Retribución.
Un saludo,”
Entendemos que la empresa no tiene derecho a exigir justificante de que se incurre en los gastos que la ayuda compensa en ningún caso. El Convenio no especifica qué tipo de estudios dan derecho a la ayuda y éstos son, a veces, de difícil justificación (por ejemplo, preparación de oposiciones). Tal vez por eso dice " La ayuda se percibirá por cada uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años", y solo excluye a "perceptores de rentas superiores al salario mínimo interprofesional"
Aunque en la respuesta de RR.HH. no se hace referencia específica a
ello, no creemos que se deba solicitar justificante para la ayuda de guardería,
pues los hijos menores de tres años no
tienen por qué empezar a asistir en septiembre, sino que lo podrían hacer en cualquier
momento durante todo el año y el convenio especifica "La ayuda de guardería se percibirá por cada hijo menor de tres años" sin más precisiones.
Si antes no se resuelve, este tema se planteará, junto con otros, en la comisión de seguimiento
del acuerdo que se celebrará el próximo día 23, y esperamos que se pueda
aplicar el sentido común en este tema.
Entre tanto, debemos solicitar las ayudas de guardería, formación de
hijos y estudios de empleados tal y como se recoge en la citada circular del
pasado día 4 y si disponemos de justificantes, enviarlos para evitar retrasos en el pago. Si no disponemos de los justificantes exigidos, enviaremos la solicitud igualmente y veremos qué resulta de las gestiones que haremos a partir del día 9 o finalmente de la Comisión de Seguimiento del día 23.
Intentaremos por todos los medios no judicializar también este asunto, más que nada por el retraso que supondrá en la percepción de las ayudas, pero si no hay más remedio lo haremos.
Intentaremos por todos los medios no judicializar también este asunto, más que nada por el retraso que supondrá en la percepción de las ayudas, pero si no hay más remedio lo haremos.
