Hoy ha sido la vista contra
el acuerdo infame del triparto perpetrado el 25-06.
Estaban citados como demandados
la empresa, CCOO y UGT, aunque estos últimos no han aparecido, tal vez estarían
abucheando a la juez Alaya (¡qué vergüenza!, ¡qué sinvergüenzas!).
Por la parte social (sindicatos
independientes) se ha iniciado la exposición de los hechos que han causado la demanda.
El acuerdo adoptado en el
Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) está viciado desde su origen,
pues se trata de un acuerdo negociado entre la empresa y parte de los sindicatos
con representación en Liberbank en el que se abordan temas que no procede negociar
en el seno de una mediación. Recordemos que se trataba de una mediación que tendía
a solucionar los desacuerdos que existían entre todos los sindicatos y la empresa
como consecuencia del ERE que ésta aplicó de forma unilateral y que provocaron la
interposición de varios Conflictos Colectivos.
Las medidas iniciales aplicadas
por la empresa eran:
- Reducción salarial.
- Suspensiones de contrato.
- Reducciones de jornada.
- Supresión de beneficios sociales.
- Suspensión de aportaciones a planes de pensiones.
Era sobre estas medidas y
su alcance sobre lo que debiera haber versado la mediación, pero se abordaron otras
medidas no comunicadas anteriormente, como son la movilidad geográfica, el descuelgue
del Convenio Colectivo y el cambio de parte del salario de fijo a variable, que
exceden la función de la mediación en el SIMA.
Para abordar cada una de
estas medidas por sí solas, y más aún en conjunto, el cauce legal es convocar un
nuevo periodo de consultas en el marco de un nuevo ERE, pero al hacerlo a través
de un acuerdo entre la empresa y parte de la representación sindical, por muy mayoritaria
que ésta sea, se vulneran, por una parte, el derecho a la negociación del resto
de organizaciones sindicales amparado por el EE.TT., y por otra los artículos 40,
41 y 82.3 del EE.TT. que establecen el procedimiento para adoptar estas medidas
de carácter colectivo.
Por el contrario, la empresa
no compareció al acto de mediación con los minoritarios el día 25-06 y sí lo
hizo unos minutos más tarde al acto con CC.OO. y UGT, llevando un pacto ya
consensuado anteriormente, de hecho ya se había publicado a las 6 de la mañana,
al cual se nos dio la “oportunidad de adherirnos” en un plazo de 20 minutos.
Por la parte empresarial
se niega todo, y todo lo que los sindicatos independientes alegan es mentira y
disparatado. En contraposición, todo eran elogios y parabienes para los
sindicatos del régimen.
Justifica el letrado de
la empresa la adopción del acuerdo en la mediación del SIMA en que, si no se
pudieran llegar a esos acuerdos, se entraría en un “bucle infinito”. Y no se le
escapó la risa ante semejante tontería.
Ha dicho que en el inicio
periodo de consultas ya se planteó la adopción de medidas contempladas en los
artículos del EE.TT. nº 41 (modificación sustancial de condiciones), nº 47 (suspensión
de contrato y reducción de jornada) y nº 82.3 (descuelgue de convenio). Es cierto,
pero la empresa desistió de aplicar el 82.3 en sus medidas unilaterales ya que no se puede aplicar sin acuerdo,
además, y muy importante, en ningún momento hasta el acuerdo infame se planteó
aplicar el artículo nº 40 (movilidad geográfica).
También se ha dedicado a
menospreciar los informes tanto de la Autoridad Laboral como de la Inspección
de Trabajo. Recordemos que en ellos ponían a caer de un burro la actuación de
la empresa y advertía de que las medidas pactadas podrían ser “declaradas nulas
por defectos formales” y que no se había “llevado a cabo la tramitación de un
nuevo ERE con el cumplimiento de todos los requisitos procedimentales exigibles
de conformidad con la normativa aplicable”
La actuación de la
fiscalía, al final de la vista, ha supuesto un jarro de agua fría para las
pretensiones de los sindicatos independientes. No ha opinado sobre el meollo de
la demanda, pues ha dejado a la consideración de la Sala si se habían incluido
o no puntos que exceden el ámbito de la mediación en el SIMA, pero solicitó la
desestimación de la demanda.
Habida cuenta de que ha
quedado visto para sentencia, se ha aplazado la vista prevista para mañana
contra el ERE unilateral de la empresa.
Creemos que tendremos
sentencia en un plazo de 7 a 10 días.
Veremos qué pasa.