Hasta
ahora las compañeras que han sido madres, pasaban directamente de estar en
activo ó en baja IT, a la baja de maternidad, conforme el certificado expedido por la empresa para su presentación
en la Seguridad social y cobro de
prestación. Este certificado se daba con fecha de nacimiento del hijo.
Disfrutando
del permiso de tres días hábiles por nacimiento de hijos recogido en nuestro
convenio, generalmente solo los padres.
Pues
bien, gracias a las averiguaciones hechas por CSIF, sabemos que también las madres tienen derecho al
disfrute de esos tres días laborables por nacimiento de su hijo. Hay que
solicitarlo el día del nacimiento y pedir el certificado para la Seguridad
Social con fecha de tres días más tarde para el alta de la prestación de
maternidad.
Ahora
bien como hay compañeras, actualmente de baja por maternidad, desde CSIF estamos
negociando con la empresa que las afectadas puedan solicitar esos tres días una
vez finalizado el periodo de maternidad; puesto que en el convenio no se indica
cuándo hay que disfrutarlo.
Por
tanto y resumiendo:
·
Si ya estáis en esta situación solicitar el
permiso de 3 días laborales al final de la maternidad.
·
Y a futuro y, con el fin de evitar
problemas, pedirlos en el momento del nacimiento, solicitando así el
certificado con fecha tres días después
del nacimiento.
Seguiremos informando.
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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco