miércoles, 9 de abril de 2014

Preparación para la ejecución de sentencia

Visto el fallo de la Audiencia Nacional sobre la solicitud de ejecución provisional de sentencia, nos tememos que deberemos esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo.
Cabe destacar que el auto dice que la sentencia que se pretende ejecutar no ha “reconocido cantidad alguna al trabajador”, lo que es lógico ya que la sala no podía cuantificar el perjuicio económico que hemos sufrido cada uno de los trabajadores por la aplicación del ERE ilegal.
Más adelante dice: “nos hallamos ante la ejecución de sentencias colectivas, que precisa concretar los solicitantes afectados por el título, y las cantidades líquidas individualizadas objeto de condena, así como determinar caso por caso las medidas a adoptar a favor de cada trabajador, en los términos del artículo 247 L.R.J.S., en el supuesto de que se entendiera aplicable, y la forma en que se ha llevado a cabo la movilidad geográfica acordada por la empresa, si lo es en aplicación del acurdo del 03-01-2011 o del acuerdo del SIMA que ha sido anulado por la Sentencia cuya ejecución se solicita, circunstancias que no constan en el supuesto enjuiciado”.
Parece ser que al tribunal no le ha quedado claro que a los compañeros trasladados no se les ha compensado conforme a lo estipulado en el acuerdo del 03-01-2011 y sí con lo estipulado en el acuerdo del SIMA; y a los que no se pudieron trasladar se les ha indemnizado con 20 días por año trabajado en vez de 45 más antigüedad, según el acuerdo del 03-01-2011. CSIF presentó, como prueba documental anticipada, documentación individualizada relativa a compañeros trasladados.
En cuanto a la concreción y cuantificación de las medidas individualizadas, debemos estar preparados para el día en que se declare firme la sentencia, por lo que cada uno de nosotros debemos calcular detalladamente los importes que hemos dejado de percibir a causa del ERE firmado el 25-06-2013 por la empresa, CCOO y UGT, así como el retorno a los destinos de origen de quienes hayan sido trasladados según lo estipulado en el acuerdo del SIMA. Sobre este asunto ampliaremos información próximamente.
También debéis conservar el certificado de ingresos y retenciones de IRPF por los cobros recibidos del SEPE, que podéis obtener en esta página:

En ella se os pide el NIF, diez últimos dígitos de la cuenta en la que cobréis la prestación y número de teléfono que tenéis dado de alta, a continuación se os solicita el número de móvil al que os enviarán un SMS con un código que deberéis introducir en un campo que se abre al efecto. A continuación pinchamos con el ratón en el cuadro “MOSTRAR” y se abre un archivo PDF con los datos solicitados.

10 comentarios:

  1. Y a los que nos echaron por no aceptar traslado que? como lo vais a solicitar y detallar para que nos reincorporen a nuestros puestos de trabajo?

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    1. Hay compañeros que no quieren volver a la entidad, sino que les den la baja indemnizada según el ERE de 2011. Otros que sí quieren volver y en sus puestos de origen.

      Habrá que ver cómo se solicitan ambas posibilidades, teniendo en cuenta que posiblemente la empresa no acepte ninguna de las dos y tendrá que ser el juez quien lo ordene.

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  2. Manuel Diaz Plasencia Urb, 89 de abril de 2014, 22:12

    Y estamos los 4 o 5 que nos queremos quedar donde estamos pero cobrando la indemnización del acuerdo del ERE del 2011. Tenedlo en cuenta, por favor.

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    1. En CSIF tenemos un grupo de WhatsApp para compañeros trasladados con el que mantenernos en contacto. Los que no estéis en él os podéis apuntar enviándonos los datos a cualquiera de los correos que figuran en ka cabecera del blog.

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  3. Si te trasladas y recibes los 18000 e. Y despues, vuelves por medidas cautelares aceptadas. Q pasa con ese dinero? Y si te trasladas y a poco decides irte a casa? El dinero.lo devolveras pero sigues teniendo derecho a 20 dias y paro?

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    1. Los casos de los trasladados, tanto si se ha optado por abandonar la empresa como si se ha aceptado el traslado, son más complejos ya que existen situaciones dispares, y deberán ser tratados individualmente.

      Os podéis poner en contacto con nosotros en csif.liberbank@gmail.com, donde podremos estudiar cada caso concreto y ampliar información.

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    2. individualmente? si el juez dice que nos tienen que reponer a nuestro puesto de trabajo nos tendran que devolver el mismo, ya estemos en otra oficina o en casa por no aceptarlo. Eso entiendo que es para todos, otra cosa que la empresa te ofrezca que cojas el dinero y no vuelvas y tu aceptes, per entiendo que si el fallo es claro y marca volver a la situacion anterior no veo porque hay que hacerlo de manera individual, los traslados fueron colectivos, el "retorno" deberia serlo

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    3. No todos quieren solicitar volver a al empresa y ver si luego les ofrecen dejarla.

      Habrá quien quiera que se le anule el traslado y quien quiera que se le apliquen las condiciones del ERE de 2011.

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    4. pero quien esta fuera de la empresa y quiere dinero ya habra demandado por cantidades individualmente ( es lo unico que se puede demandar, no puedes salir y demandar volver a tu puesto de origen) la unica forma de volver es ganando juicio colectivo y juez indique reposicion. Por eso digo que hay que pedir eso, que individualemnte cada uno habra denunciado lo del dinero y llegado el momento cada uno decidira. Si el juez anula ere y traslados no existe la causa para pedir la baja de 45 dias, creo que estais complicando algo que es mucho mas sencillo. Juez dicta retorno a situacion anterior y eso es volver a puesto de trabajos anteriores a ERE ilegal.

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  4. Quiero denunciar a la empresa por intentó de estafa hacia mi por aplicarse el acuerdo de 2013 para indemnizarme cuando, según sus propias palabras, aplicaban el de 2011 o por perjurio al mentir en la Audiencia Nacional. ¿Cómo debo hacerlo?

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco