Visto
el fallo de la Audiencia Nacional sobre la solicitud de ejecución provisional
de sentencia, nos tememos que deberemos esperar a que se pronuncie el Tribunal
Supremo.
Cabe
destacar que el auto dice que la sentencia que se pretende ejecutar no ha “reconocido cantidad alguna al trabajador”, lo que es lógico ya
que la sala no podía cuantificar el perjuicio económico que hemos sufrido cada
uno de los trabajadores por la aplicación del ERE ilegal.
Más
adelante dice: “nos hallamos ante la
ejecución de sentencias colectivas, que precisa concretar los solicitantes
afectados por el título, y las cantidades líquidas individualizadas objeto de
condena, así como determinar caso por caso las medidas a adoptar a favor de
cada trabajador, en los términos del artículo 247 L.R.J.S., en el supuesto de
que se entendiera aplicable, y la forma en que se ha llevado a cabo la
movilidad geográfica acordada por la empresa, si lo es en aplicación del acurdo
del 03-01-2011 o del acuerdo del SIMA que ha sido anulado por la Sentencia cuya
ejecución se solicita, circunstancias que no constan en el supuesto enjuiciado”.
Parece
ser que al tribunal no le ha quedado claro que a los compañeros trasladados no se
les ha compensado conforme a lo estipulado en el acuerdo del 03-01-2011 y sí
con lo estipulado en el acuerdo del SIMA; y a los que no se pudieron trasladar se
les ha indemnizado con 20 días por año trabajado en vez de 45 más antigüedad, según
el acuerdo del 03-01-2011. CSIF presentó, como prueba documental anticipada, documentación
individualizada relativa a compañeros trasladados.
En cuanto
a la concreción y cuantificación de las medidas individualizadas, debemos estar
preparados para el día en que se declare firme la sentencia, por lo que cada
uno de nosotros debemos calcular detalladamente los importes que hemos dejado
de percibir a causa del ERE firmado el 25-06-2013 por la empresa, CCOO y UGT,
así como el retorno a los destinos de origen de quienes hayan sido trasladados
según lo estipulado en el acuerdo del SIMA. Sobre este asunto ampliaremos
información próximamente.
También
debéis conservar el certificado de ingresos y retenciones de IRPF por los
cobros recibidos del SEPE, que podéis obtener en esta página:
En ella
se os pide el NIF, diez últimos dígitos de la cuenta en la que cobréis la prestación
y número de teléfono que tenéis dado de alta, a continuación se os solicita el
número de móvil al que os enviarán un SMS con un código que deberéis introducir
en un campo que se abre al efecto. A continuación pinchamos con el ratón en el
cuadro “MOSTRAR” y se abre un archivo PDF con los datos solicitados.
Y a los que nos echaron por no aceptar traslado que? como lo vais a solicitar y detallar para que nos reincorporen a nuestros puestos de trabajo?
ResponderEliminarHay compañeros que no quieren volver a la entidad, sino que les den la baja indemnizada según el ERE de 2011. Otros que sí quieren volver y en sus puestos de origen.
EliminarHabrá que ver cómo se solicitan ambas posibilidades, teniendo en cuenta que posiblemente la empresa no acepte ninguna de las dos y tendrá que ser el juez quien lo ordene.
Y estamos los 4 o 5 que nos queremos quedar donde estamos pero cobrando la indemnización del acuerdo del ERE del 2011. Tenedlo en cuenta, por favor.
ResponderEliminarEn CSIF tenemos un grupo de WhatsApp para compañeros trasladados con el que mantenernos en contacto. Los que no estéis en él os podéis apuntar enviándonos los datos a cualquiera de los correos que figuran en ka cabecera del blog.
EliminarSi te trasladas y recibes los 18000 e. Y despues, vuelves por medidas cautelares aceptadas. Q pasa con ese dinero? Y si te trasladas y a poco decides irte a casa? El dinero.lo devolveras pero sigues teniendo derecho a 20 dias y paro?
ResponderEliminarLos casos de los trasladados, tanto si se ha optado por abandonar la empresa como si se ha aceptado el traslado, son más complejos ya que existen situaciones dispares, y deberán ser tratados individualmente.
EliminarOs podéis poner en contacto con nosotros en csif.liberbank@gmail.com, donde podremos estudiar cada caso concreto y ampliar información.
individualmente? si el juez dice que nos tienen que reponer a nuestro puesto de trabajo nos tendran que devolver el mismo, ya estemos en otra oficina o en casa por no aceptarlo. Eso entiendo que es para todos, otra cosa que la empresa te ofrezca que cojas el dinero y no vuelvas y tu aceptes, per entiendo que si el fallo es claro y marca volver a la situacion anterior no veo porque hay que hacerlo de manera individual, los traslados fueron colectivos, el "retorno" deberia serlo
EliminarNo todos quieren solicitar volver a al empresa y ver si luego les ofrecen dejarla.
EliminarHabrá quien quiera que se le anule el traslado y quien quiera que se le apliquen las condiciones del ERE de 2011.
pero quien esta fuera de la empresa y quiere dinero ya habra demandado por cantidades individualmente ( es lo unico que se puede demandar, no puedes salir y demandar volver a tu puesto de origen) la unica forma de volver es ganando juicio colectivo y juez indique reposicion. Por eso digo que hay que pedir eso, que individualemnte cada uno habra denunciado lo del dinero y llegado el momento cada uno decidira. Si el juez anula ere y traslados no existe la causa para pedir la baja de 45 dias, creo que estais complicando algo que es mucho mas sencillo. Juez dicta retorno a situacion anterior y eso es volver a puesto de trabajos anteriores a ERE ilegal.
EliminarQuiero denunciar a la empresa por intentó de estafa hacia mi por aplicarse el acuerdo de 2013 para indemnizarme cuando, según sus propias palabras, aplicaban el de 2011 o por perjurio al mentir en la Audiencia Nacional. ¿Cómo debo hacerlo?
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