martes, 18 de junio de 2013

Dudas sobre la prestación de desempleo

- Solicitud de prestación, ¿la empresa o el empleado?: ambas opciones son igualmente válidas. Si lo hace la empresa puede ser más cómodo. Si lo hace el empleado es más seguro. De cualquier forma, el trámite previo de solicitar la Tarjeta de Demande de Empleo lo tiene que efectuar el empleado. (ver entrada al blog de fecha 17-06-2013) Si se opta por encargar a la empresa del trámite hay que asegurarse de que lo ha hecho, comprobándolo a más tardar el día 28 de junio. Se puede comprobar por teléfono 901 11 99 99 o en este enlace: Consulta de prestaciones y trámites
- No es obligatorio solicitar la prestación.
- Durante el ERE la empresa sigue cotizando por nosotros con las mismas bases que lo hacía cuando estábamos en activo o a tiempo completo. El SEPE nos descontará la aportación del trabajador a la Seguridad Social.
- Todos los que llevemos trabajando más de 6 años tendremos acumulados 720 días de prestación. Ésta se consume por la misma cantidad de días que se perciben. Los que tenemos el contrato suspendido consumiremos 180 días cada año (seis meses). Los que tenemos reducción del 30% consumiremos 9 días cada mes (30% de 30 días), aunque esto puede variar ya que en nuestra reducción se computa el 30% sobre el total anual y no está distribuido uniformemente en todos los meses. La misma cuenta, aplicando el porcentaje correspondiente, tenemos que hacer los que tengamos un porcentaje de reducción de jornada diferente.
- Al entrar en un ERTE, se crea una nueva “cuenta” de prestaciones: cuando solicitamos la prestación, nos van pagando y vamos consumiendo derechos de lo que tenemos acumulado en lo que llamaremos “1ª cuenta” y los derechos que generemos, ya sea por la reincorporación tras los 6 meses de suspensión o por el tiempo que trabajamos los que tengamos reducción, se acumulan en lo que llamaremos “2ª cuenta”. Esto será así salvo que antes de finalizar el ERTE la empresa presente un ERE de extinción y nos despidan, en cuyo caso nos repondrían a la 1ª cuenta derechos por hasta 180 días de los que hubiéramos consumido. En caso de que se extinga el derecho a la prestación por haber estado más de un año trabajando ininterrumpidamente y luego volvamos al paro, podríamos elegir cobrar la prestación de la 1ª cuenta o de la 2ª de forma excluyente, es decir, una u otra, nunca de las dos.
- En los casos de suspensión de contrato y de reducción del 30% estimamos que no hay duda en que se debe solicitar la prestación. En los casos de reducción menor, según las circunstancias de cada uno, se podrá evaluar si merece o no la pena, aunque desde el sindicato pensamos que no hay motivos para no pedirlo.
En este blog se pueden escribir comentarios y podéis aprovechar ese espacio para plantear preguntas y dudas que se responderán lo más rápidamente posible.
Seguiremos informando.

28 comentarios:

  1. En caso de huelga, se reducen las prestaciones por desempleo?

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    1. Lo que pone la Ley de Seguridad social es lo siguiente:

      Art. 106.5
      La obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cieerre patronal.

      Art. 125.6
      Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.

      Según se desprende, no se cuentan los días de huelga para acumular derechos de prestaciones, pero tampoco se reducen.

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  2. Y FISCALMENTE ¿COMO NOS INFLUYE? PORQUE SON DOS PAGADORES

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    1. El hecho de que haya dos pagadores solo te obliga a realizar la declaración aunque no llegues a los límites mínimos. en el caso de las pre4staciones por desempleo, al tener una retención a cuenta de IRPF mínima o no tener retención, cuando hagas la declaración tendrás que abonar lo que no te han retenido durante el periodo de cobro. Es como si no te retuvieran nada en tu nómina normal, siempre te saldría la declaración a pagar, pero el dinero lo tendrías tú durante todo el año.

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    2. El único perjuicio a considerar es que si ahora cobramos desempleo, estas cantidades se acumularán a lo que cobremos por el trabajo normal. La base imponible será en función de la suma de las dos cantidades.

      Si no cobramos el paro y luego nos despiden, nos quedarán todos los derechos disponobles y al ser los únicos ingresos que tendremos, la base imponible será menor.

      Pero si no somos despedidos a medio plazo tras la finalización del ERTE, habremos perdido la oportunidad de beneficiarnos de las prestaciones.

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  3. buenas yo tengo una reduccion de 10.99 de cex, tengo dos hijos, mi mujer esta en desempleo y percibe la ayuda por ambos.
    es excluyente la ayuda por hijos. Cuantos día de prestacion consumo si lo solicito y se cumplen los pronosticos hasta 2017???
    saludos y gracias

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    1. Si la Audiencia Nacional no tira para atrás este bodrio estarías 4 años con reducción de jornada.
      4 x 360 = 1.440. El 10'99 % serían 155,26 días. Eso es lo que consumirías.
      en cuanto a la pregunta de la percepción de ayudas por hijos tengo que preguntarlo. Mañana te lo podría contestar.

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    2. No es excluyente el incremento de prestación por hijos. Debes incluirlos normalmente, independientemente de que tu esposa perciba prestaciones de desempleo.

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  4. Actualmente estoy de baja maternal hasta el 15 de agosto y la reduccion de jornada me ha afectado en el 13,58%. Merece la pena solicitar la prestacion en primer lugar y en segundo, cuando la tendria que solicitar?

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    1. Hasta que no te des de alta no te puedes apuntar en el SEPE. Seguirás cobrando igual que si no tuvieras reducción de jornada. Una vez que te des de alta tienes que pensarlo.
      Si el despropósito este sigue adelante y te das de alta el 16 de agosto tendrás reducción de jornada durante 46 meses, 1380 días. el 13'58 % son 187'4 días.
      En el sindicato pensamos que siempre es conveniente solicitar la prestación, pero no es obligatorio.

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  5. estoy de baja por enfermedad,tengo una reduccion del 30% en la carta que me envian pone que las medidas se me aplicaran una vez me reincorpore. supongo que la solicitud de paro la tendre que efectuar una vez comienze a trabajar ¿me lo tramitara la empresa? ¿sera necesario contactar ahora con recursos humanos?.
    gracias

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    1. Mientras estés de baja no te puedes apuntar al paro, cobrarás igual que no tuvieras reducción de jornada. Cuando te des de alta debes solicitar la Tarjeta de Demandante de Empleo y la Prestación Retributiva según se indica en este blog. No sabemos si la empresa seguirá gestionando los trámites para la fecha en que te des de alta, no creemos, pero aunque así fuera, realizar los trámites uno mismo no tiene ninguna complicación y es muy rápido. No hace falta que contactes con RR.HH. para este tema.

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  6. Me han reducido la jornada en el 30% tú dices que no hay lugar a duda que es mejor cobrar la prestación por la parte proporcional, ¿cuánto paro consumimos en estos cuatro años? ¿explícame por qué es mejor cobrarlo y no guardarlo?

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    1. Si solicitamos la prestación, consumiremos derechos por los días que cobremos. El importe del pago estaría en función de nuestra reducción. Si lo contamos por meses (para el SEPE todos los meses tienen 30 días)cobraríamos todos los meses, y consumiríamos, 9 días (30% de 30 días). Durante 48 meses, en total cobraríamos 432 días de prestación. Al final nos quedarían 288 días de derechos generados por nuestro trabajo hasta el 16 de junio. Desde ese mismo día estamos generando otro derecho de cobro de prestación por el 70% de jornada que trabajamos, pero estos derechos no se acumulan a los anteriores, sino en otra "cuenta".

      Posibilidades:
      - Al acabar el ERTE no nos despiden y seguimos trabajando felizamente hasta la jubilación, o al menos 6 años: si ahora no cobramos desempleo habremos perdido el importe que nos hubieran pagado, ya que, aunque lo hubiéramos cobrado, a los 6 años habríamos recuperado otros 720 días en la segunda "cuenta"
      - Antes de acabar el ERTE, hacen un ERE de extinción: Cuando esto ocurre, se recuperan 180 días de derechos en la primera "cuenta" con un máximo acumulado de 720. Si no hemos cobrado desempleo al, no haber consumido derechos, no recuperaremos nada.
      - Al finalizar el ERTE nos despiden: Seguiremos cobrando el desempleo. Los 720 días que actualmente tenemos acumulados menos lo que ya hayamos cobrado y consumido. En este caso nos quedaríamos igual.
      - Al finalizar el ERTE seguimos trabajando durante un año o más y después nos despiden: aunque el derecho de prestaciones de la primera cuenta se ha extinguido, tendríamos la opción de elegir cobrar las prestaciones de la primera cuenta o de la segunda. Lo que más nos interese.

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  7. Para solicitar la prestación por nuestra cuenta necesitamos el certificado de empresa. A quien lo solicitamos.? A rrhh de Cuenca? A rrhh de Oviedo ?
    Gracias

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    1. No hace falta del Certificado de Empresa. La empresa lo envía telemáticamente al SEPE. Hoy me he apuntado yo al desempleo y he solicitado la prestación y aún no lo habían recibido, pero no ha supuesto ningún problema.

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  8. A los suspendidos durante 18 meses, ¿la empresa va a cotizar también el 100 % de la SS durante los periodos de suspensión?
    Al término de la suspensión ¿cuántos días de prestación habremos agotado y cuanto nos quedaría por cobrar en caso de despido al finalizar el presente ERTE?

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    1. La empresa cotiza durante todo el periodo que dure el ERTE por las mismas bases que lo haya hecho en los seis meses anteriores, tanto si es por suspensión de empleo como si es por reducción de jornada.

      Si solicitamos la prestación, consumiremos derechos por los días que cobremos. Si estamos suspendidos durante tres semestres, cobraremos y consumiremos 540 días, y nos quedarían por los derechos generados hasta el 15-06-2013 180 días más. En los dos semestres intermedios entre las tres suspensiones acumulamos derechos de prestación en otra "cuenta" (120 días por 360 días cotizados)
      Ver respuesta a comentario de 19 de junio de 2013 05:38.

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    2. Como complemento a la respuesta anterior, hay que decir que le empresa cotiza el 100 % de la parte patronal. El SEPE nos descuenta la cotización correspondiente al trabajador.

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  9. si damos consentimiento a la empresa para que gestione la prestación y les enviamos la documentación requerida (según circular), ¿tenemos que hacer alguna gestión por nuestra cuenta o lo hacen todo ellos?
    Gracias y mucho ánimo a todos los compañer@s

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    1. Hasta esta mañana pensábamos que los empleados debían solicitar la Tarjeta de Demanda de Empleo, pero tras consultarlo con la persona encargada de los trámites de la empresa, nos ha indicado que el documento de "Tratamiento de datos" que se les envía firmado les permite a ellos realizar también esta gestión, por lo que no hace falta hacer ningún trámite más.
      De todas formas es muy conveniente comprobar que estamos dados de alta, como muy tarde el día 28.

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  10. Y es legal que no den las vacaciones ni las quieran pagar este año? dicen que hay que cogerlas el año que viene, eso no es denunciable tambien?

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    1. Están obligados a pagar las vacaciones que no se hayan disfrutado. Es un derecho del trabajador disfrutar las vacaciones en el año en que se genera el derecho a su disfrute, no te pueden obligar a cogerlas en el años siguiente.

      De hecho, hasta ahora, esta gentuza ha hecho perder días de vacaciones a muchos empleados por su negativa a concederlas una vez pasado el año.

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  11. En esta situación, ¿Nos pueden "obligar" ha realizar cursillos estando regulados?.
    Saludos

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    1. Sí pueden. Las medidas de formación son obligatorias para los que perciben prestación por desempleo.

      No afecta a todos por igual. Para los suspendidos son ineludibles, nos pueden quitar el paro, salvo justificaciones tasadas.

      Curiosamente, quien nos la da (Liberbank, por ejemplo) además cobraría por ello.

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  12. Si este mes me han dicto de la reducc jornada 270 € y solicito prestación . Me abonan toda la deducción o un %.?

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    1. La prestación de desempleo se paga en función del procentaje de reducción de jornada. La prestación máxima para un trabajador sin hijos es de 1.087 € aprox. al mes.
      Un ejemplo: reducción de jornada del 30% durante 15 días. El importe del desempleo de 15 días para un trabajador sin hijos y con derecho a la prestación máxima sería de 543,50 €. Como la reducción de jornada es del 30 %, a la cantidad anterior se le aplica el mismo porcentaje y qauedaría en 163,05 €. Esta es la cantidad que abonaría el SEPE en el ejemplo utilizado.
      A esta cantidad habría que restarle la cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador: 30 € aprox.

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco