jueves, 13 de junio de 2013

Demandas de empleados activos ante la aplicación de las medidas individuales

Como ampliación de lo reflejado en la entrada anterior, de fecha 11 de junio, os informamos de forma más extensa sobre las demandas individuales que los trabajadores en activo pueden plantear.
Las reclamaciones judiciales individuales son solo una OPCIÓN PERSONAL, que CSI-F ni aconseja ni desaconseja, solo queremos informarles de lo que la LEY les PERMITE a nuestros afiliados y lectores.
Es pues una decisión muy personal que debe VALORAR CADA UNO, teniendo en cuenta que, salvo que existan fuertes razones argumentales para iniciar esta vía, (Discriminación, Conculcación de Derechos, Errores materiales, etc.), quien recurra sin estos argumentos, por un mero arrebato, perderá tiempo y dinero.
Por otra parte el Conflicto Colectivo en curso dará o quitará razones en un espacio relativamente breve de tiempo y, si éste se gana, el esfuerzo personal habrá sido baldío. Si se pierde, quien se haya asegurado esta opción, tendrá esa vía expedita, aunque no sea tarea sencilla de lograr.
Ahora os diremos que, recibida la última comunicación con las Medidas Personales, queda un reducido plazo de 20 días hábiles desde que se conocieron, para recurrirlas individualmente por quienes deseen hacerlo.
Hasta la fecha LBK solo había notificado la totalidad de medidas que aplica a los prejubilados del ERE anterior y a los prejubilados anteriores a 12-2010, mientras que a los activos nos comunicó solo la parte del art. 41 E.T, a finales de mayo, con las, digamos, Medidas de Aplicación General.
Para no precipitarnos, hemos esperado a comentaros este tema hasta ser inmediato el conocimiento de todas las Medidas, las que se nos informaron en torno al día 24-05, y las nuevas (a notificarse entre hoy y mañana, al parecer), para que quien quiera, pueda recurrirlas juntas.
Entre tanto, si optáis por la vía individual, aunque la colectiva está ya en curso, poneos en contacto con CSI·F a fin de solicitar en algunos casos la mediación ante el SMAC si ésta es preceptiva. En los casos que no sea necesaria la mediación previa, se puede optar por demandar directamente.
Para solicitar la mediación se necesitará copia de los Correos o Burofax recibidos con las comunicaciones de las medidas.
Para demandar individualmente, con posterioridad a la mediación sin avenencia o sin mediación, debéis ir preparando al menos estos Documentos:
- Fotocopia DNI
- Papeleta de Conciliación con resultado Si se hizo este trámite.
- Certificado de Vida Laboral. Al menos desde 01-01-2012, hasta 01-07-2013. Se puede pedir por teléfono a la TGSS.
 - Aportaciones en Extracto hechas por la Entidad BCCM al Plan de Pensiones.
- Documento de Adhesión a la prejubilación para los "relevistas" anteriores a 12-2010.
- Mail o Burofax en que BCCM comunicó a cada uno la aplicación de sus Medidas o Prejubilación.
 - Ultima nómina de Mayo 2013 y la de Junio 2013 para ver sus variaciones.
- Cuando se os pida, Poder General para Pleitos.
Pensad que las demandas individuales, no son gratuitas, los letrados que las llevan son profesionales externos que cobran por su trabajo. Cualquier Bufete os puede asesorar al respecto.
Por último sabed que existe un cierto debate con los plazos procesales. En concreto, sobre si se interrumpen una vez presentado el Conflicto Colectivo, o solo cuando esta haya sido admitida a trámite; y además si en este supuesto es preciso tener presentada la propia demanda, o si se puede interponer ésta, tras la resolución de la Colectiva. También dependiendo de si es solo reclamación de cantidad o de derechos, los plazos varían bastante. En caso de duda, lo más prudente, si insistís en demandar, es dejar interpuesta la demanda en su plazo más corto.
Por otra parte hay cuestiones, como por ejemplo el Plus Sentencia Terminales o el Premio a la Dedicación por 25 años de servicio, etc. que se tratarían como reclamación de cantidad y prescriben al año de producirse el devengo o el impago de este.
Todo lo apuntado anteriormente no afecta a los prejubilados por el ERE de 2011, ya que ellos no tienen relación laboral con Liberbank, y sí deben presentar la demanda individual.

4 comentarios:

  1. Una denuncia por un concepto d cantidad como puede ser el pago de objetivos del año 2011, que su fecha de pago era julio d 2012, todavía se está dentro de plazo para denunciar su impago, ¿no es así?

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  2. Las reclamaciones de cantidad prescriben al año de que se debiera haber producido su devengo.

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  3. En el tiempo que dure la suspensión que pasa con las hipotecas de empleado? ¿se mantienen las condiciones?. ¿Qué ocurre con las vacaciones no consumidas que correspondiente al 1º semestre del 2013? ¿ y con la paga extra de Junio 2013?

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    1. Refinanciación: de momento no han dado instrucciones para la refinanciación o adecuación de las cargas financieras a la nueva situación.
      Las instrucciones hasta ahora son tratar las operaciones como cualquier otra refinanciación de clientes. (vergonzoso)
      Veremos si en los próximos días proponen algo diferente.

      Vacaciones y extra: en la liquidación que recibamos los compañeros con suspensión de contrato en este primer turno, debe estar incluidao el pago de las vacaciones no disfrutadas, así como la parte proporcional de la extra.

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco