Mientras examinamos detenidamente la sentencia a fin de efectuar una valoración de sus consecuencias, la reproducimos a continuación.
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jueves, 30 de julio de 2015
miércoles, 29 de julio de 2015
Resolución del Tribunal supremo
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Liberbank contra la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 14-11-2013 en la que se anulaba el ERE firmado con acuerdo entre la empresa, CCOO y UGT, en junio de 2013.
Ordena el Tribunal Supremo que se devuelvan las actuaciones a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
Informaremos debidamente de las actuaciones a seguir a fin de que se ejecute la sentencia a la mayor brevedad posible.
Nota informativa del Tribunal Supremo:
Nota informativa del Tribunal Supremo:
jueves, 16 de julio de 2015
Horas extras no remuneradas.
Según un artículo aparecido
en vozpopuli.com (http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/65330-el-fin-de-las-horas-extra-sin-remunerar-la-inspeccion-de-trabajo-urge-al-santander-a-pagarselas-a-su-plantilla)
la Inspección de Trabajo de Cataluña ha propuesto sancionar a Banco de
Santander por las horas extras no remuneradas.
Parece que por fin se han caído
del guindo. La realización de horas extras no remuneradas, ni cotizadas, ni
fiscalizadas, es una realidad en prácticamente todo el sistema financiero
español desde hace lustros a pesar de las continuas denuncias por parte de los
sindicatos.
Esta práctica se incluye en
lo que se denomina “economía sumergida”, aunque no lo es tanto, ya que se está realizando
a la vista de todo el que la quiera ver, sin miedo a inspecciones o sanciones. La
pasividad mostrada por las Inspecciones de Trabajo supone una dejación de funciones que consideramos intolerable.
Cuando existen ERE con reducciones
de jornada, como en el caso de Liberbank, la ilegalidad es más grave aún, pues
parte de las horas extras que se realizan las abona directamente el Servicio
Público de Empleo Estatal.
Así pues, el trabajador
realiza jornadas exhaustivas cobrando solamente la parte que corresponde por
convenio o por ERE, la empresa no cotiza a la seguridad social por las horas
realmente trabajadas, ni se retiene IRPF por las cantidades que debería abonar
y, además, en algunos casos de comete fraude al SEPE.
La evaluación de los costes
para las arcas públicas pone los pelos de punta y más teniendo en cuenta los
recortes de presupuesto en materia social que sufrimos últimamente en todo el
país.
Pedimos que cunda el ejemplo
de la Inspección de Trabajo de Cataluña y se proceda a sancionar a todas las
entidades que no desistan de cometer este tipo de fraude a toda la sociedad.
También pedimos que las sanciones sean lo suficientemente fuertes como para que
a las empresas no les interese pagar la posible sanción y continuar con estas
prácticas.
martes, 30 de junio de 2015
Nuevas bajas indemnizadas. Publicado en la Intranet.
Publicado en la Intranet:
"El Consejo
de Administración de Liberbank en la reunión celebrada el día 29 de junio, ha
acordado llevar a cabo un Plan de Bajas Voluntarias Incentivadas, dirigidas al
colectivo de empleados nacidos en los años 1956, 1957 y 1958, que se
materializará a través de pactos individuales.
El colectivo
susceptible de acogerse a este Plan serían 615 empleados del Grupo Liberbank,
nacidos con anterioridad al 1 de enero de 1959, reservándose la Entidad el
derecho a ofrecer la adhesión al mismo a empleados nacidos con posterioridad a
esa fecha, hasta completar el cupo de bajas previstas en este Plan.
Las fechas
en las que se materializarían las salidas derivadas de este programa de bajas
serían las siguientes: 31 de diciembre de 2015, los nacidos con anterioridad a
31 de diciembre de 1956; 31 de diciembre de 2016, los nacidos en el año 1957 y
30 de junio de 2017, los nacidos en el año 1958.
En aquellos
casos en que por razones organizativas y/o funcionales, no fuese posible hacer
coincidir la desvinculación con las fechas anteriormente referidas, la Entidad
podrá retrasar o anticipar la fecha prevista para la misma.
Para la
ejecución de este Plan, está previsto que a partir del próximo mes de
septiembre se comience a contactar con los empleados susceptibles de acogerse
al mismo, para comunicarles las condiciones de desvinculación y concretar su
adhesión al Plan."
Seguiremos informando en
cuanto dispongamos de más información.
jueves, 18 de junio de 2015
Tribunal Supremo. El 16-07 se resolverán ambos ERTE.
Hemos recibido un oficio de
la Sala de lo Social de Tribunal Supremo referido al primer ERTE en el que se
nos comunica que:
“Por necesidad del servicio se suspende
el previo señalamiento para votación y fallo fijado para el día 9 de julio. Se
señala para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de julio
de dos mil quince”
Parece ser que se retrasa la
decisión una semana para ver al mismo tiempo el recurso sobre el 2º ERTE, pues
esta misma mañana hemos sabido que los distintos
recursos sobre ambos ERTE se verán el mismo día 16.
Para que lo tengamos claro:
-
Primer ERTE: el 14-11-2013 la Audiencia
Nacional falló en contra del ERTE que inicialmente acordó la empresa
unilateralmente y tras unos retoques fue firmado por CCOO y UGT el 25-06-2013.
Este ERTE lo padecimos desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013. La empresa recurrió al Tribunal Supremo.
-
Segundo ERTE: el 26-05-2014 la audiencia
Nacional falló sobre el ERTE acordado
por la empresa con la firma de CCOO, UGT y CSI·F el día 27-12-2013, se trata
del ERTE que padecemos actualmente. En esta ocasión la A.N. estimó ajustado a
derecho el ERTE excepto por la suspensión de aportaciones a los planes de
pensiones. Los sindicatos no firmantes
presentaron recurso al Tribunal Supremo.
-
El T.S. ha señalado la votación y fallo de
ambos recursos para el día 16-07-2015.
Primer
ERTE (01-06-2013 a 31-12-2013)
A estas alturas, prácticamente
todos los afiliados a CSI·F, y muchos no afiliados, tienen hechos los cálculos
de las cantidades que la empresa dejó de ingresarles en el segundo semestre de
2013, y que habrá que reclamar en caso de que el T.S. desestime el recurso
presentado por la empresa.
Aprovechamos este comunicado
para ofrecer, a todos los compañeros que aún no los tengan, ayuda para
hacer los cálculos. Todos los delegados estamos a vuestra disposición.
Hay otros cálculos que
deberán efectuar las compañías aseguradoras por las primas dejadas de abonar.
También habrán de calcularse las aportaciones a los planes de pensiones.
Según estimaciones, la
empresa debería soportar un pago aproximado de 70 millones de euros. Pero este
importe no solamente iría a parar a los empleados a quienes se expolió. Una
buena parte deberá recuperarla el SEPE por las prestaciones abonadas y otra
parte, también importante, irá a las arcas del estado vía IRPF.
Una vez que se publique la
sentencia, si nos es favorable, habrá que solicitar su ejecución por parte de
los sindicatos legitimados, especificando de manera individualizada los
importes correspondientes a cada trabajador, de ahí la necesidad de que cada
empleado tenga claros los cálculos. Los sindicatos legitimados podrán solicitar
la ejecución de sentencia representando a sus afiliados contando para ello con
una simple autorización escrita. Para representar a los no afiliados, se deberá
contar con “autorización documentada ante
cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social..." (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)
No sabemos si los sindicatos
firmantes del acuerdo del 25-06-2013 estarán legitimados para solicitar la
ejecución de sentencia, pero en caso de que lo estén legalmente, será
paradójico ver cómo solicitan la ejecución de una sentencia en la que ellos
mismos están condenados.
Desde UGT se nos está
acusando de actuar por “rédito sindical sin pensar en el compañero”. Parece
mentira que el sindicato que, en compañía de otros, perpetró la brutal agresión
contra toda la plantilla (traslados/despidos con 20 días por año y reducciones
salariales de hasta el 75%), se permita ni siquiera mencionar el tema de la
ejecución de sentencia.
Viendo cómo nos vendieron el
25-06-2013 ¿quién nos asegura que no intentarán hacerlo de nuevo con el tema de
la ejecución?
En el caso de UGT, deberían
estar escondidos debajo de la losa que les echaron encima los trabajadores en
las últimas elecciones. Aquello de “qué hostia, qué hostia” fue una caricia
comparado con el bofetón que se llevaron.
Desde CSI·F tratamos de
informar lo más fielmente posible sobre las novedades que se producen entorno
al próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo. No tenemos más información que
la que nos facilitan desde la secretaría de la Sala 4ª, a través de un teléfono
a disposición del público, al que cualquiera puede llamar, en el que
amablemente responden a lo que se pregunta sobre cualquier asunto que les
corresponda.
Cuando hemos hecho
estimaciones ha quedado claro que eran solo estimaciones, no informaciones,
siempre como respuesta a consultas efectuadas por compañeros a través del blog
u otros medios. Y de sobra sabemos que el T.S. resolverá cuando resuelva.
A pesar de esto, se nos ha
criticado por “crear falsas expectativas”. Se ve que el sindicato que lo ha
hecho no tenía nada que decir y, por escribir algo, se dedicó a criticar
nuestro blog y, de paso, a mentir como bellacos diciendo que nos adherimos a la
demanda contra el ERE de 2013 para ahorrarnos el trabajo, cuando nos lo trabajamos igual o más que cualquier
otro sindicato demandante.
Segundo
ERTE (desde el 01-01-2014)
La Audiencia Nacional falló
a favor de la empresa en todo excepto en lo relativo a la suspensión de
aportaciones a los planes de pensiones. Veremos qué opina el Tribunal Supremo
sobre el recurso presentado por los no firmantes. En función del fallo tendremos
que reclamar o no las cantidades que nos vienen descontando desde el
01-01-2014, así como las aportaciones a los planes de pensiones.
La respuesta la tendremos
cuando se publique el fallo del Tribunal Supremo.
lunes, 8 de junio de 2015
Tribunal Supremo. Deducción por maternidad.
Tribunal Supremo:
Esta mañana hemos contactado con el T.S. y nos han indicado que se ha señalado para el día 09-07-2015 la fecha de votación y fallo sobre el recurso planteado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el ERE de 2013.
Esta mañana hemos contactado con el T.S. y nos han indicado que se ha señalado para el día 09-07-2015 la fecha de votación y fallo sobre el recurso planteado por la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el ERE de 2013.
Este paso supone un avance más en la resolución del conflicto generado con la aplicación de un ERE unilateral inicialmente, y con la firma de CCOO y UGT después, que supuso traslados/despidos con indemnización de 20 días por año y reducciones salariales de hasta el 75 %.
Deducción por maternidad:
Estamos pendientes de respuesta a la consulta efectuada a RR.HH. sobre la devolución de las cantidades retenidas a las compañeras en concepto de "deducción por maternidad". En función de la respuesta decidiremos las actuaciones a emprender, si fueran necesarias.
Reiteramos nuestro ofrecimiento a todas las afectadas:
- Todos los delegados de CSI·F nos ponemos a disposición de las compañeras afectadas para comprobar la corrección de las liquidaciones.
sábado, 23 de mayo de 2015
Liquidación de deducción por maternidad
Desde Administración y Retribución se ha enviado a
algunas compañeras un correo con el siguiente texto:
“Una vez se han resuelto las
controversias de carácter jurídico en relación con la interpretación del
tratamiento de las prestaciones durante el descanso maternal en función de lo
acordado en el artículo 66 del Convenio Colectivo de aplicación, le informamos
que, en muy breve plazo, procederemos a su regularización, de manera que las
cantidades deducidas a la finalización del mismo le serán abonadas el próximo
27 de mayo, descontándose de ellas las cantidades percibidas de más
correspondientes a la liquidación de las pagas extraordinarias, ya que las
mismas se abonaron íntegramente sin tener en cuenta la reducción de las partes
proporcionales que no se devengaron durante el citado periodo de descanso, cuyo
abono no procedía según la Inspección de trabajo.
Entendemos que, de no recibir
alegaciones al cálculo de la cantidad abonada en un plazo de 10 días, se
produce tácitamente su conformidad con dicho cálculo, por lo que si ha iniciado
algún procedimiento judicial reclamando las deducciones por maternidad, deberá
remitirnos en el plazo de 10 días la comparecencia comunicando el desistimiento.
Quedamos a su disposición para aclararle
cuantas dudas le puedan surgir en relación a este asunto.”
Esperamos que junto con el
abono correspondiente, les adjunten el detalle de cómo se han efectuado los cálculos, de
forma que sea fácil comprobar que se ajustan a la realidad.
No estamos de acuerdo, y
creemos que no se ajusta a la legalidad, en que establezcan un
plazo de 10 días para efectuar posibles reclamaciones.
Todos
los delegados de CSI·F nos ponemos a disposición de las compañeras afectadas
para comprobar la corrección de las liquidaciones.
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