jueves, 18 de junio de 2015

Tribunal Supremo. El 16-07 se resolverán ambos ERTE.

Hemos recibido un oficio de la Sala de lo Social de Tribunal Supremo referido al primer ERTE en el que se nos comunica que:

“Por necesidad del servicio se suspende el previo señalamiento para votación y fallo fijado para el día 9 de julio. Se señala para la votación y fallo del presente recurso el día dieciséis de julio de dos mil quince

Parece ser que se retrasa la decisión una semana para ver al mismo tiempo el recurso sobre el 2º ERTE, pues esta misma mañana hemos sabido que los distintos recursos sobre ambos ERTE se verán el mismo día 16.

Para que lo tengamos claro:

-         Primer ERTE: el 14-11-2013 la Audiencia Nacional falló en contra del ERTE que inicialmente acordó la empresa unilateralmente y tras unos retoques fue firmado por CCOO y UGT el 25-06-2013. Este ERTE lo padecimos desde el 01-06-2013 hasta el 31-12-2013. La empresa recurrió al Tribunal Supremo.

-         Segundo ERTE: el 26-05-2014 la audiencia Nacional  falló sobre el ERTE acordado por la empresa con la firma de CCOO, UGT y CSI·F el día 27-12-2013, se trata del ERTE que padecemos actualmente. En esta ocasión la A.N. estimó ajustado a derecho el ERTE excepto por la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. Los sindicatos no firmantes presentaron recurso al Tribunal Supremo.

-         El T.S. ha señalado la votación y fallo de ambos recursos para el día 16-07-2015.

Primer ERTE (01-06-2013 a 31-12-2013)

A estas alturas, prácticamente todos los afiliados a CSI·F, y muchos no afiliados, tienen hechos los cálculos de las cantidades que la empresa dejó de ingresarles en el segundo semestre de 2013, y que habrá que reclamar en caso de que el T.S. desestime el recurso presentado por la empresa.

Aprovechamos este comunicado para ofrecer, a todos los compañeros que aún no los tengan, ayuda para hacer los cálculos. Todos los delegados estamos a vuestra disposición.

Hay otros cálculos que deberán efectuar las compañías aseguradoras por las primas dejadas de abonar. También habrán de calcularse las aportaciones a los planes de pensiones.

Según estimaciones, la empresa debería soportar un pago aproximado de 70 millones de euros. Pero este importe no solamente iría a parar a los empleados a quienes se expolió. Una buena parte deberá recuperarla el SEPE por las prestaciones abonadas y otra parte, también importante, irá a las arcas del estado vía IRPF.

Una vez que se publique la sentencia, si nos es favorable, habrá que solicitar su ejecución por parte de los sindicatos legitimados, especificando de manera individualizada los importes correspondientes a cada trabajador, de ahí la necesidad de que cada empleado tenga claros los cálculos. Los sindicatos legitimados podrán solicitar la ejecución de sentencia representando a sus afiliados contando para ello con una simple autorización escrita. Para representar a los no afiliados, se deberá contar con “autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social..." (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social)

No sabemos si los sindicatos firmantes del acuerdo del 25-06-2013 estarán legitimados para solicitar la ejecución de sentencia, pero en caso de que lo estén legalmente, será paradójico ver cómo solicitan la ejecución de una sentencia en la que ellos mismos están condenados.

Desde UGT se nos está acusando de actuar por “rédito sindical sin pensar en el compañero”. Parece mentira que el sindicato que, en compañía de otros, perpetró la brutal agresión contra toda la plantilla (traslados/despidos con 20 días por año y reducciones salariales de hasta el 75%), se permita ni siquiera mencionar el tema de la ejecución de sentencia.

Viendo cómo nos vendieron el 25-06-2013 ¿quién nos asegura que no intentarán hacerlo de nuevo con el tema de la ejecución? 

En el caso de UGT, deberían estar escondidos debajo de la losa que les echaron encima los trabajadores en las últimas elecciones. Aquello de “qué hostia, qué hostia” fue una caricia comparado con el bofetón que se llevaron.

Desde CSI·F tratamos de informar lo más fielmente posible sobre las novedades que se producen entorno al próximo pronunciamiento del Tribunal Supremo. No tenemos más información que la que nos facilitan desde la secretaría de la Sala 4ª, a través de un teléfono a disposición del público, al que cualquiera puede llamar, en el que amablemente responden a lo que se pregunta sobre cualquier asunto que les corresponda.

Cuando hemos hecho estimaciones ha quedado claro que eran solo estimaciones, no informaciones, siempre como respuesta a consultas efectuadas por compañeros a través del blog u otros medios. Y de sobra sabemos que el T.S. resolverá cuando resuelva.

A pesar de esto, se nos ha criticado por “crear falsas expectativas”. Se ve que el sindicato que lo ha hecho no tenía nada que decir y, por escribir algo, se dedicó a criticar nuestro blog y, de paso, a mentir como bellacos diciendo que nos adherimos a la demanda contra el ERE de 2013 para ahorrarnos el trabajo, cuando nos lo trabajamos igual o más que cualquier otro sindicato demandante.

Segundo ERTE (desde el 01-01-2014)

La Audiencia Nacional falló a favor de la empresa en todo excepto en lo relativo a la suspensión de aportaciones a los planes de pensiones. Veremos qué opina el Tribunal Supremo sobre el recurso presentado por los no firmantes. En función del fallo tendremos que reclamar o no las cantidades que nos vienen descontando desde el 01-01-2014, así como las aportaciones a los planes de pensiones.


La respuesta la tendremos cuando se publique el fallo del Tribunal Supremo.

8 comentarios:

  1. ¿Qué sucederá con lo que nos marchamos de la empresa? ¿ se nos aportará al plan de pensiones lo que dejaron de ingresarnos?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si el fallo del T.S. sale como esperamos, tendrán que hacerlo.

      Eliminar
  2. Y la ayuda guardería q no nos pagaron y el seguro de vida.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Cualquier pago que no se haya efectuado a causa de cualquiera de los ERTE, deberá atenerse a lo que diga el fallo del T.S.

      Eliminar
  3. Y si ganamos el 2º ERTE, no tendréis la cara de pedir la devolución de lo que nos robaron? O sois como la UGT y CCOO?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Lo hemos explicado muchas veces, pero podemos volver a hacerlo.

      Nunca hemos pensado que el ERTE que padecemos actualmente sea justo. Pero una cosa es lo que nos parezca a nosotros y otra cosa es lo que la empresa pueda conseguir ante los tribunales.

      Cuando firmamos el 26-12-2013 estábamos convencidos de que no podíamos rebajar más las pretensiones de la empresa y de que, de no haber acuerdo, aplicarían medidas unilaterales y la justicia les daría la razón, como al final ocurrió, exceptuando las aportaciones a los planes de pensiones.

      La gran diferencia entre este acuerdo y el que firmaron el 25-06-2013 la empresa, CCOO y UGT no es solo la diferencia abismal en los recortes, sino también en las formas.

      En la noche del 24-06-2013, primer ERTE, uno de los sindicatos firmantes envió a sus delegados un whatsapp diciendo “hemos sido un poco malos” haciendo referencia al secreto en que se habían llevado las negociaciones. Por quiénes participaron en las reuniones y la vista del resultado, podemos imaginar los motivos de ese secreto.

      En el segundo ERTE se llegó a un acuerdo tras reuniones en las que participaron todos los sindicatos. El acta del acuerdo del 26-12-2013 entre la empresa, CCOO, UGT y CSI•F está firmada por todos los sindicatos.

      Los delegados de CSI•F que participamos en las reuniones consultamos con la mayoría de afiliados y la aceptación fue prácticamente unánime.

      ¿Qué pasará si el T.S. anula el segundo ERTE? Pues que supondría, y así lo reconoceríamos públicamente, que nos equivocamos al firmar el acuerdo, pues lo hicimos pensando que la justicia iba a estimar las razones de la empresa. Pero nos alegraremos como el que más, pues sería una buena noticia para todos los empleados, sobre todo para los que estamos con reducción del 30% que somos los más perjudicados, aparte de los que se han visto obligados a dejar la empresa por los traslados.

      Por supuesto que reclamaríamos la ejecución de sentencia, a nosotros no se nos va a condenar por vulneración de la libertad sindical, como ocurrió con los firmantes del primer ERTE, y estaríamos totalmente legitimados.

      Eliminar
  4. Buenos días, se sabe algo sobre la nueva fecha del fallo del Supremo sobre los ERTE?????

    ResponderEliminar

Muchas gracias por tus comentarios, nos ayudas a mejorar día a día.
Sección Sindical Csif - Unicaja Banco