viernes, 27 de diciembre de 2013

Última hora de la reunión del periodo de consultas

En la tarde del 27-12 ha quedado firmado el acuerdo, a falta de ratificar después de consultar con nuestros servicios jurídicos.


Acuerdo suscrito únicamente por CCOO, UGT y CSIF.

Tras el desacuerdo en que había acabado la reunión, mientras se estaba redactando el acta de final del periodo de consultas, se ha producido un acercamiento de posturas que ha desembocado en acuerdo.


A grandes rasgos, que detallaremos posteriormente, el acuerdo es el siguiente:



Duración de las medidas hasta julio de 2017.



- Los empleados con sueldo inferior a 30.000 € verán reducida su jornada en el porcentaje según territorios (10,04, 10,97, 11,34 y 13,56) con la correspondiente reducción salarial.



- Los empleados directivos tendrán reducción de jornada igual que los del punto anterior más reducción salarial según tablas.



- 1.250 empleados tendrán reducción de jornada del 30% con reducción salarial proporcional y sin reducción según tablas.



- El resto de empleados tendrán reducción de jornada del 18% con reducción salarial proporcional y sin reducción según tablas.



- Se suspenden los beneficios sociales que presentó la empresa en su propuesta inicial excepto el Plus Sentencia Terminales y el Premio a la Dedicación por 25 años de servicio.



-Se anula la subida salarial prevista en el Convenio Colectivo para 2014.



- Se suspende la ayuda de estudios para empleados.



- Ayuda de estudios para hijos de empleados: durante la vigencia del acuerdo se aplaza el pago para los dos primeros hijos de los empleados con salario anual bruto superior a 30.000 €, a partir de 2018 se empezará a recuperar durante tres años las cantidades dejadas de percibir. Estarán exentos de este aplazamiento los hijos con discapacidad.


- Se suspende el pago del plus de convenio.


- Se podrá aplicar movilidad geográfica solamente a los empleados afectados por cierre de oficinas o departamentos centrales con las mismas condiciones económicas que en el acuerdo del 03-01-2011, incluida la posibilidad de acogerse a la baja incentivada establecida en ese acuerdo.



Suspensión de aportaciones a los planes de pensiones recuperable durante siete años consecutivos o no, excepto para los que causen baja en la empresa por jubilación u otra causa, que las recuperarán cuando se produzca el hecho.


jueves, 26 de diciembre de 2013

Última reunión del periodo de consultas.

La reunión de esta mañana ha comenzado a las 13:30. La empresa ha presentado una propuesta en la que no se aprecian cambios dignos de mención con respecto a las presentadas anteriormente.

La representación sindical ha elaborado de forma unánime, a excepción de CSI, una nueva propuesta con redución de jornada del 20% para 1.000 empleados y de 15% para el resto.

Durante el desarrollo de la reunión se han barajado porouestas y contrapropuestas que al final han encallado en la movilidad geográfica.

Al no llegar a un acuerdo en este crucial tema, se cierra la negociación sin acuerdo.

Informaremos más ampliamente en breve.

lunes, 23 de diciembre de 2013

Reunión del 23-12

Antes de iniciarse la reunión, TODOS los Sindicatos hemos vuelto a consensuar la propuesta común sobre la base de la presentada en el SIMA, según solicitó la empresa durante la última reunión de la semana pasada. A grandes rasgos la propuesta se basaba en:
a) Indemnizar con 45 días a los compañeros que ya se han ido de la empresa tras las últimas medidas aplicadas (siempre que exista nulidad de sentencia, en caso contrario habría que atenerse a ella)
b) Ningún trabajador tiene que empeorar económicamente con respecto a las 1as. medidas y las del SIMA.
c) La base salarial es el salario al 31 de abril de 2013.
d) Reducción de Jornada, con la reducción salarial correspondiente, para todos los empleados del 15%. Sin más reducción salarial.
e) Reducción de Jornada del 25%, con la reducción salarial correspondiente, de hasta 900 trabajadores. Sin más reducción salarial. Medida voluntaria que si no se alcanza, será la empresa quien podrá incluir a los trabajadores hasta completar la cifra de 900, teniendo en cuenta una distribución proporcional por territorios.
f) Bajas voluntarias a futuro y cuando se pueda de manera pactada.
g) Suspensiones de contrato voluntarias con complemento del 25% del salario a cargo de la empresa.
h) Suspensión de aportación al Plan de Pensiones, para los trabajadores en activo, con un plan de recuperación.
i) Movilidad geográfica según acuerdo del ERE de 2010, y solo para el caso de cierre de centros de trabajo, con un límite de 100 km. Los que no admitan movilidad podrán acogerse a una indemnización de 45 días sin límite de anualidades.
Ante lo aparecido ayer en prensa (reducción para todos del 30%) se ha pedido a la empresa que se retracte de lo publicado a lo que han contestado que no lo harán porque no ha salido de ellos. Pero la agencia EFE no publica rumores o declaraciones de quien no está autorizado para hacerlas.
Ahora viene lo GRACIOSO: la empresa propone pasar a 60 compañeros, que en las segundas medidas estaban al 50%, al 30%. OLÉ la "voluntad negociadora"
Ante esta tomadura de pelo, las secciones sindicales pedimos un receso y se propone presentar la PROPUESTA que os hemos detallado al principio al objeto de que la valore la empresa y ver si está dispuesta a negociar de buena fe, tal y como lo estamos haciendo los sindicatos.
La empresa pide un receso para valorar la propuesta y presentar una contrapropuesta. Cuando se incorpora la empresa a la mesa nos vuelve a "sorprender" con:
- No admiten las Bajas Indemnizadas ni la movilidad geográfica argumentando aumento de coste.
- Ahora pasan a 130 compañeros del 50% al 30%
- La movilidad geográfica no afectaría a los trabajadores que estén con el 50% de reducción.
Ante este nuevo "gesto de voluntad negociadora" los sindicatos pedimos un receso para "valorar" su contrapropuesta.
TODOS los sindicatos de la mesa decidimos mantener la propuesta inicial y que sea la empresa la que la valore y no estamos dispuestos a seguir en ese juego de contrapropuestas sin sentido negociador.
Se le presenta a la empresa y que conste en acta que las bajas voluntarias se pueden dejar para más adelante y que no aceptamos la propuesta de ellos.
Y así ha ido pasando el tiempo hasta que ya a las 16:00 de la tarde nos han proporcionado la información solicitada en la anterior reunión (coste de prejubilaciones, bonificación Seguridad Social, y el documento del TERM SHEET presentado en la UE). Ese documento lo podrán ver los integrantes de la mesa en Carrera de San Jerónimo.
La empresa sigue erre que erre en que su propuesta mejora las dos medidas que han sido aplicadas, manifestando su “buena fe” y trasladando a los sindicatos que con nuestra propuesta no se llega a los ahorros de costes que la empresa ha planteado.
Han dejado en el aire que podrían ver otros "números" en cuanto a reducciones de jornada y se convoca una nueva reunión (la última) para el 26/12 a las 13:00.

Desde CSIF seguiremos informando.

viernes, 20 de diciembre de 2013

LA VIDA SIGUE IGUAL….

Como se podía esperar, la empresa ha acudido a la mesa de hoy sin la documentación que todos los sindicatos le reclamamos el pasado 17 y sin una valoración pormenorizada, sino solamente verbal, de la propuesta conjunta que se presentó el mismo día. Con gran sorpresa por parte de todos, manifiestan que no sólo no ahorra, sino que supone gasto adicional, sin más argumento que corrobore este hecho que su palabra.
Tras un receso solicitado por la representación de los trabajares, a fin de valorar este nuevo incumplimiento, y como muestra de buena voluntad por nuestra parte, se procede a presentar una nueva propuesta, con una reducción de jornada igual para toda la plantilla del 15% y suspensión temporal de las aportaciones a los planes de empleo.
Hemos expresado de forma clara que no se aceptarán medidas que no sean equilibradas para todos los empleados a fin de evitar la discrecionalidad y la desigualdad del anterior ERE, así como tampoco el uso de la movilidad geográfica como arma encubierta de despido, tal y como se ha hecho hasta ahora, en lugar de utilizarla como un instrumento organizativo.
La respuesta ha sido inmediata, no aceptan medidas igualitarias ni el establecimiento de límites a la movilidad, que según manifiestan, piensan seguir usando.
Se ha establecido un debate sobre el contenido de la información aportada, la situación generada en las oficinas por la desorganización operativa del anterior ERE, la “contratación” de becarios como sustitutos de los empleados afectados por las medidas de reducción salvaje de jornada y traslados ilegales, etc., y ante la falta de respuesta, tal vez por falta de conocimiento de los datos y situaciones, tal vez por las no verdades incluidas en los mismos, no llevan a otro camino que a una creciente crispación verbal, y algo más, de los interlocutores de la empresa.
Ante este panorama, y al objeto intentar avanzar en la negociación, dado el escaso tiempo del que disponemos, se solicita a la empresa que presente una nueva propuesta que pueda ser estudiada detenidamente por la parte social.
Tras un breve receso, hacen un comentario sobre lo que podría ser una nueva oferta, que no presentan por escrito, y que comentan que puede ser algo parecido al acuerdo del 25-06 en la sede del SIMA, amenazando (dicen que no es una amenaza), con un lenguaje más parecido a los años 20 de Chicago que a otra cosa, que de no ser aceptado aplicarán las medidas que ellos consideren necesarias.
Están en la estrategia que se les veía desde el principio: reeditar el acuerdo del 25-06 con un leve maquillaje para hacerlo parecer legal.
Dado lo impresentable del contenido de su propuesta y la falta de seriedad y respeto hacia la plantilla, así como la nula confianza que la palabra de la empresa nos merece, no vamos a perder el tiempo en comentarla.
Sí queda en evidencia la absoluta falta de voluntad negociadora por parte de la empresa y la flexibilidad, que algunos compañeros ya nos estáis recriminando, por parte de los sindicatos.
Vista la falta de avance y la inutilidad de seguir en la mesa, se da por finalizada la reunión sin acuerdo, quedando ambas partes emplazadas para el próximo lunes 23 a las 11 horas. Comprometiéndonos a buscar una nueva vía de acercamiento, que haga posible el tan esperado y deseado acuerdo, que intente poner fin al calvario que esta plantilla estamos viviendo. Por nuestra parte, y por la del resto de las organizaciones sindicales no va a quedar.

Seguiremos informando.

martes, 17 de diciembre de 2013

Reunión con la empresa y propuesta sindical.

En la reunión con la empresa que ha tenido lugar hoy, hemos entregado a la empresa la propuesta de las secciones sindicales y, a la vez, se han hecho manifestación por parte de todas las secciones de los errores existentes en el censo, la incompleta documentación recibida, etc.
La empresa, tras receso de media hora, contesta que no acepta la propuesta porque la ve inviable. No admite medidas estructurales porque supondría, según ellos más gasto que ahorro y sólo se quieren ceñir en medidas coyunturales que “respeten el empleo”.
Manifiestan que desde el punto de vista económico la propuesta sindical es insuficiente en relación a lo que pide Europa. Por otro lado la empresa dice que las medidas estructurales se podrían producir a largo plazo, pero la necesidad del ahorro de costes se tiene que producir en la situación actual.
De todas formas, harán una valoración económica y pormenorizada de la propuesta sindical y nos darán los datos de ahorro en la próximo reunión, con el fin de que veamos que es insuficiente.
Revisarán el censo para aclarar todos los errores detectados y verán la posibilidad de presentarnos un desglose de los gastos de administración y de personal de los ejercicios 2012 y 2013.
La próxima reunión será el jueves 19 a las 10:30.
Queremos resaltar la importancia del hecho de haber conseguido presentar una propuesta casi unánime. CSI no ha querido suscribirla, por "coherencia" con sus apreciaciones sobre el ERTE, pero ha coincidido con el resto en que se trata de un paso positivo para afrontar este nuevo proceso. El no haberse adherido a la propuesta común no solo no desvirtuará su validez, sino que podría entenderse como una postura complementaria en algunos aspectos. Para CSIF, ambos posicionamientos son igualmente respetables.

PROPUESTA SINDICATOS CCOO, UGT, CSICA, CSIF,  APECASYC Y STC SOBRE LAS MEDIDAS DE ERTE PLANTEADAS POR EL GRUPO LIBERBANK (REUNION 17-12-2013)



El acuerdo debe girar entorno a los siguientes puntos:

- Vigencia: Desde el 1-01-2014 hasta el 31-12-2015

- Referencia salarial para todos los apartados: Retribuciones fijas  percibidas por el interesado/a en el año natural anterior a la fecha de aplicación afectiva de la medida, con la base salarial a 30-04-2013 o superior si corresponde por cambio de nivel, ascenso, incremento Convenio.

A) Prejubilaciones: Adscripción voluntaria para los trabajadores/as nacidos en los años 1956 y 1957. La solicitud será de obligada aceptación por la empresa.
Durante los años en los que el trabajador/a esté afectado por esta medida, el Grupo Liberbank se compromete a mantener unas retribuciones equivalentes al 80% de la referencia salarial citada. Las salidas se producirán a partir del 1 de Enero de 2016.

B)      Bajas incentivadas: Adscripción voluntaria y de obligada aceptación por la empresa. La indemnización para los solicitantes será de 60 días/año con un importe mínimo equivalente a 12 mensualidades y máximo de 42 mensualidades.

C) Suspensiones de contrato por un periodo de dos años: Adscripción voluntaria y de obligada aceptación por la empresa. El Grupo Liberbank complementará las prestaciones públicas con el 25% de referencia salarial citada.

D) Reducción de jornada/salario, por un periodo de dos años, del 50%: Adscripción voluntaria y de obligada aceptación por la empresa. El Grupo Liberbank  complementará las prestaciones públicas con el 10% de referencia salarial citada.

E) Reducción de 10% de jornada/salario, por un periodo de dos años: Se aplicará dicha reducción a la totalidad de las plantillas del Grupo Liberbank.


F) Suspensión aportaciones al Plan de Pensiones de empleo: Suspensión de aportaciones para las contingencias de jubilación para todos los trabajadores hasta el 31-12-2015. Se garantizará un sistema de recuperación de con una duración máxima de 5 años, salvo para aquellos participes que alcanzaran la edad de jubilación o extinguieran la relación laboral antes de los cinco años, percibirán sus aportaciones suspendidas en el momento que causen estas situaciones.

G) Movilidad geográfica: tomando como base el apartado sobre Movilidad Geográfica del Acuerdo de 3 de Enero de 2011 se aplicará únicamente para el cierre de centros de trabajo y con una limitación máxima de hasta 100 km.

H) A la finalización de este acuerdo,  todos los integrantes de las plantillas de Banco Liberbank y Banco CCM retornarán a los niveles salariales fijos que tenían a 30-04-2013, incrementando aquellos conceptos que estuvieran afectados (antigüedad, consolidación de niveles, devengo de trienios, subidas de Convenio si las hubiere, etc.)

I) Garantía de empleo: En aplicación del art. 15 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, la empresa se compromete a mantener en el empleo a los trabajadores afectados por las medidas recogidas en los art. C,D, y E del presente acuerdo durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción, descartando por tanto la aplicación de despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

J) Establecimiento de otras garantías:
- Suspensión endeudamiento
- Ante una fusión.
- Cálculo indemnizaciones antes desvinculación.
- No empeoramiento de condiciones durante la vigencia.
- Comisión seguimiento.
- Sindicales.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Primera reunión del periodo de consultas

Ha quedado constituida la mesa conforme al acuerdo alcanzado por las secciones  sindicales.

La empresa ha hecho entrega de documentación que tendremos que analizar en profundidad, para comprobar si está correcta y con arreglo a ley.

Se ha fijado un calendario para la negociación. Las negociaciones se producirán, al menos, los días 17, 19 y 26 de diciembre, sin descartar alguna otra reunión intermedia.

Se ha solicitado más documentación e información antes de la próxima reunión, para poder realizar propuestas acordes a esta nueva situación.

Se ha dado por finalizada la reunión, quedando citados para el próximo día 17 a las 16 horas.

Nos han presentado las mismas medidas que se aplicaron unilateralmente en junio, añadiéndole la movilidad geográfica.

Todas las secciones sindicales hemos manifestado el rechazo total a la propuesta inicial de la empresa.

Todos, salvo LBK, entendemos que la situación de la entidad es diferente a la de hace 1 año, y por tanto esto ha de trasladarse al nuevo acuerdo.

Esta primera propuesta, a pesar de ser decepcionante, no nos ha cogido por sorpresa. Hubiéramos esperado más sentido común si no se tratara de quien se trata.

No obstante, no debemos alarmarnos por este punto de partida fijado por la empresa, ya que solo es eso, un punto de partida que habrá de cambiar sustancialmente si se quiere llegar a un acuerdo.

La prueba de fuego sobre las intenciones de la empresa será la próxima reunión, cuando veamos la reacción a las propuestas que presentemos los representantes de los trabajadores.

En la reunión se ha insistido en las ideas que ya se pusieron de manifiesto en la reunión del día 27: medidas estructurales además de coyunturales, no discriminatorias, proporcionales y proporcionadas, y todas han de estar totalmente justificadas.

Con estas premisas, compartidas a grandes rasgos por todos los sindicatos, es más fácil elaborar una propuesta unificada para oponer a la presentada por la empresa, y se están dando los pasos para ello, de forma que seamos los trabajadores los que pongamos el sentido común que le está faltando ya a este nuevo periodo de consultas.

Esta es la propuesta inicial presentada por la empresa.

PROPUESTA MEDIDAS
DEL EXPEDIENTE DE MOVILIDAD GEOGRÁFICA, MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES,  SUSPENSIÓN DE CONTRATOS, REDUCCIÓN DE JORNADA E INAPLICACIÓN DE CONVENIO.
LIBERBANK,S.A. Y BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GRUPO LIBERBANK A EFECTOS LABORALES)

I SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA.

A - La suspensión del contrato afectará a 1332 trabajadores durante 18 meses, consecutivos o fraccionados en periodos mínimos de seis meses. Las suspensiones de contrato se materializarán en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de junio de 2016.

A la finalización del período de suspensión del contrato los trabajadores afectados tendrán derecho a reincorporarse a la empresa en el destino más cercano posible al que tenía antes del inicio de la suspensión.

B - Un total de 1.000 trabajadores reducirán su jornada de trabajo en un 30 % durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del salario.

Transcurrido el plazo de cuatro años de reducción de jornada, el trabajador volverá a la jornada completa.

El calendario  y horario en función del tipo de centro al que está adscrito el trabajador y de la entidad de procedencia, con el objeto de armonizar el horario comercial,  será el siguiente:

Para centros de Trabajo Tipo 1 (principalmente oficinas medianas y grandes) provenientes de:

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura:

- Horario de 8:30 a 14:30 h. en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre.

- Horario de 8:30 a 13:30 los meses de Julio y Agosto.

- Adicionalmente, y hasta alcanzar el 30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de cada uno de los años de aplicación de la reducción.

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria en territorio natural

- Horario de 8:30 a 15:00 h. en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.

- Horario de 8:30 a 14:30 horas los meses de Junio y Septiembre.

- Horario de 8:30 a 13:40 los meses de Julio y Agosto.

- Adicionalmente, y hasta alcanzar el 30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de cada uno de los años de aplicación de la reducción.

Caja de Ahorros de Asturias

- Horario de 8:30 a 15:00 h. en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.

- Horario de 8:30 a 14:30 horas los meses de Junio y Septiembre.

- Horario de 8:30 a 13:20 los meses de Julio y Agosto.

- Adicionalmente, y hasta alcanzar el 30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de cada uno de los alos de aplicación de la reducción

Banco Castilla La Mancha, S.A.

- Horario de 8:30 a 15:00 h. en los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.

- Horario de 8:30 a 14:30 horas los meses de Junio y Septiembre.

- Horario de 8:30 a 14:15 el mes de Julio.

- Adicionalmente, y hasta alcanzar el 30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de cada uno de los años de aplicación de la reducción.

Para centros de Trabajo Tipo 2 (principalmente oficinas pequeñas) provenientes de:

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura:

- El horario durante todo el año será de 9:00 a 13:50 horas.

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria

- El horario de entrada durante los meses de octubre a mayo será de 9:00 a 14:20 y durante los meses de junio a septiembre de 9:00 a 13:50

Caja de Ahorros de Asturias

- El horario durante los meses de octubre a mayo será de 9:00 a 14:15 horas y durante los meses de junio a septiembre de 9:00 a 13:45 horas.

Banco Castilla La Mancha, S.A.

- El horario durante los meses de octubre a mayo será de 9:00 a 14:25 horas y durante los meses de junio a septiembre de 9:00 a 14:05 horas.

Para centros de Trabajo Tipo 3 (principalmente de SSCC)  provenientes de:

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura:

- El horario durante todo el año será de 9:00 a 13:55 

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria

- El horario durante los meses de octubre a mayo será de 9:00 a 14:20 horas y durante los meses de junio a septiembre de 9:00 a 13:50 horas.

Caja de Ahorros de Asturias

- El horario durante los meses de octubre a mayo será de 9:00 a 14:15 horas y durante los meses de junio a septiembre de 9:00 a 13:45 horas.

Banco Castilla La Mancha, S.A.

- El horario durante los meses de octubre a mayo será de 9:00 a 14:25 horas y durante los meses de junio a septiembre de 9:00 a 13:55 horas

Los criterios de selección utilizados para la aplicación de las  medidas de suspensión del contrato y de la reducción  del 30% de la jornada son los expuestos en la comunicación de inicio del periodo de consultas.

C - Los trabajadores no afectados por la medida de suspensión de contratos regulada en el apartado A), ni por la reducción de jornada del 30 % regulada en el apartado B), esto es, los 2.918 trabajadores restantes, reducirán su jornada de trabajo, con la reducción proporcional del salario, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de junio de 2017, en los porcentajes que a continuación se señalan, en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que vienen actualmente realizando, y con el horario siguiente:

- Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (jornada efectiva anual: 1.475,4 horas), reducción: 10,97%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30 horas durante todo el año.

- Caja de Ahorros de Santander y Cantabria (jornada efectiva anual: 1.564,4 horas), reducción: 11,34%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.

- Caja de Ahorros de Asturias (jornada efectiva anual: 1530,9 horas), reducción: 10,04%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.

- Banco Castilla La Mancha, S.A. (jornada efectiva anual: 1.611 horas), reducción: 13,56%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio al 30 de septiembre.

De conformidad con lo establecido en el artículo 47.4, durante el periodo de suspensión y reducción de jornada, se promoverán acciones formativas vinculadas a la actividad profesional, lo que se comunicará a los afectados.

II MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se proponen las siguientes medidas de reducción de costes para la mejora de la productividad y competitividad de la empresa:

A - Reducción salarial temporal aplicable a toda la plantilla.

Los trabajadores tendrán una reducción salarial que se aplicará sobre la retribución fija total  anualizada que perciban en cada momento, tomando en consideración el salario correspondiente a la jornada completa y sin aplicación de reducciones salariales previas,  durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014  y el 31 de  mayo de 2017, de acuerdo con la siguiente escala progresiva, en la que se aplica menor reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más altos:

Retribución Fija
% Reducción
De 30.000 a 35.000 €
4,75%
De 35.000 a 40.000 €
5,70%
De 40.000 a 45.000 €
6,65%
De 45.000 a 50.000 €
7,60%
De 50.000 a 55.000 €
8,55%
De 55.000 a 60.000 €
9,50%
De 60.000 a 65.000 €
10,45%
De 65.000 a 70.000 €
11,40%
De 70.000 a 75.000 €
12,35%
De 75.000 a 80.000 €
13,30%
De 80.000 a 85.000 €
14,25%
De 85.000 a 90.000 €
15,20%
De 90.000 a 95.000 €
16,15%
De 95.000 a 100.000 €
17,10%
De 100.000 a 105.000 €
18,05%
Más de 105.000 €
19,00%

No se aplicará reducción salarial para los salarios inferiores a 30.000 euros ni el salario resultante de la reducción podrá ser inferior a la citada cantidad. Igualmente, y en todo caso, la reducción salarial que corresponda por aplicación de la tabla anterior no podrá suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.

B - Supresión definitiva de algunos beneficios y mejoras sociales.

Con efectos del día 1 de enero de 2014, se suprimirán los siguientes beneficios y mejoras de que disfrutan los trabajadores en función de la Entidad de procedencia.

- Seguro de vida colectivo que vienen disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.

- Seguro médico de los empleados procedentes de Cajastur.

- Obsequio o Cesta de Navidad de los empleados de BCCM.

- Pagas por nacimiento,  matrimonio y defunción de los empleados procedentes de Caja de Extremadura.

- Ayuda familiar a los empleados procedentes de Caja Extremadura.

- Bolsa de vacaciones para empleados procedentes de Caja Extremadura.

- Pagas por 25  y 40 años de servicios/premios de dedicación.
- Plus Sentencia Terminales a los empleados procedentes de Banco CCM.

- Mejora de la ayuda de estudios de Convenio en Banco CCM.

- Mejora del Plus de Convenio en Banco CCM.

- Subvenciones sindicales recogidas en Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.

C - Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014  y el 31 de mayo de 2017, se suspenderá para todos los partícipes, hayan o no extinguido el contrato de trabajo, la aportación a los planes de pensiones por la contingencia de jubilación.

III MOVILIDAD GEOGRÁFICA.

Cuando como consecuencia de la reestructuración de la red de oficinas y de los Servicios centrales, no sea posible la reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 50 Kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con derecho del trabajador a percibir una indemnización en compensación por movilidad, a tanto alzado, de los siguientes importes:

Más de 100 y hasta 200 Kms: 13.500 euros.
Más de 200 y hasta 300 Kms: 15.000 euros.
Más de 300 Kms:                    16.500 euros.

Los traslados que impliquen un acercamiento al domicilio habitual del trabajador afectado no será objeto de compensación alguna.

Adicionalmente, se establece una ayuda vivienda, en caso de traslado que suponga un cambio efectivo de residencia, de 525 euros brutos mensuales, que serán abonados mensualmente durante los dos años siguientes a la fecha de efectos del traslado, salvo que, por cualquier causa retornara a menos de 50 km de la población de origen, en cuyo caso cesará el abono de la ayuda. Tampoco procederá la ayuda en los casos en que la Entidad ponga a disposición del trabajador una vivienda en la localidad de destino, salvo que el trabajador opte por percibir la ayuda en lugar de la utilización de la vivienda puesta a su disposición.

IV - MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO.

- Suspensión devengo trienios y ascensos por antigüedad durante el periodo  comprendido entre el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2017.

- Suspensión del abono del Plus Convenio durante los años 2014 a 2017 inclusive.


- Suspensión de las ayudas de guardería, para la formación de hijos de empleados y para estudios de empleados, establecidas en el Convenio durante los años 2014 a 2016, inclusive. 

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