Ha quedado constituida la
mesa conforme al acuerdo alcanzado por las secciones sindicales.
La empresa ha hecho entrega de
documentación que tendremos que analizar en profundidad, para comprobar si está
correcta y con arreglo a ley.
Se ha fijado un calendario
para la negociación. Las negociaciones se producirán, al menos, los días 17, 19
y 26 de diciembre, sin descartar alguna otra reunión intermedia.
Se ha solicitado más
documentación e información antes de la próxima reunión, para poder realizar
propuestas acordes a esta nueva situación.
Se ha dado por finalizada la
reunión, quedando citados para el próximo día 17 a las 16 horas.
Nos han presentado las
mismas medidas que se aplicaron unilateralmente en junio, añadiéndole la
movilidad geográfica.
Todas las secciones
sindicales hemos manifestado el rechazo total a la propuesta inicial de la
empresa.
Todos, salvo LBK, entendemos
que la situación de la entidad es diferente a la de hace 1 año, y por tanto
esto ha de trasladarse al nuevo acuerdo.
Esta primera propuesta, a
pesar de ser decepcionante, no nos ha cogido por sorpresa. Hubiéramos esperado
más sentido común si no se tratara de quien se trata.
No obstante, no debemos
alarmarnos por este punto de partida fijado por la empresa, ya que solo es eso,
un punto de partida que habrá de cambiar sustancialmente si se quiere llegar a
un acuerdo.
La prueba de fuego sobre las
intenciones de la empresa será la próxima reunión, cuando veamos la
reacción a las propuestas que presentemos los representantes de los
trabajadores.
En la reunión se ha
insistido en las ideas que ya se pusieron de manifiesto en la reunión del día
27: medidas estructurales además de coyunturales, no discriminatorias, proporcionales
y proporcionadas, y todas han de estar totalmente justificadas.
Con estas premisas,
compartidas a grandes rasgos por todos los sindicatos, es más fácil elaborar
una propuesta unificada para oponer a la presentada por la empresa, y se están dando los pasos
para ello, de forma que seamos los trabajadores los que pongamos el sentido
común que le está faltando ya a este nuevo periodo de consultas.
Esta es la propuesta inicial
presentada por la empresa.
PROPUESTA MEDIDAS
DEL EXPEDIENTE DE MOVILIDAD
GEOGRÁFICA, MODIFICACION SUSTANCIAL DE CONDICIONES, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS, REDUCCIÓN DE JORNADA
E INAPLICACIÓN DE CONVENIO.
LIBERBANK,S.A. Y BANCO
CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GRUPO LIBERBANK A EFECTOS LABORALES)
I SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y
REDUCCIÓN DE JORNADA.
A - La suspensión del contrato afectará a
1332 trabajadores durante 18 meses, consecutivos o fraccionados en periodos
mínimos de seis meses. Las suspensiones de contrato se materializarán en el
periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 15 de junio de 2016.
A la finalización del período de
suspensión del contrato los trabajadores afectados tendrán derecho a
reincorporarse a la empresa en el destino más cercano posible al que tenía
antes del inicio de la suspensión.
B - Un total de 1.000 trabajadores reducirán
su jornada de trabajo en un 30 % durante el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2014 y el 15 de junio de 2017, con la misma reducción proporcional del
salario.
Transcurrido el plazo de cuatro años de
reducción de jornada, el trabajador volverá a la jornada completa.
El calendario y horario en función del tipo de centro al
que está adscrito el trabajador y de la entidad de procedencia, con el objeto de
armonizar el horario comercial, será el
siguiente:
Para
centros de Trabajo Tipo 1 (principalmente oficinas medianas y grandes)
provenientes de:
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Extremadura:
- Horario de 8:30 a 14:30 h. en los
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Septiembre, Octubre,
Noviembre y Diciembre.
- Horario de 8:30 a 13:30 los meses de
Julio y Agosto.
- Adicionalmente, y hasta alcanzar el
30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada
en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que
se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de
cada uno de los años de aplicación de la reducción.
Caja de Ahorros de Santander y Cantabria
en territorio natural
- Horario de 8:30 a 15:00 h. en los
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.
- Horario de 8:30 a 14:30 horas los
meses de Junio y Septiembre.
- Horario de 8:30 a 13:40 los meses de
Julio y Agosto.
- Adicionalmente, y hasta alcanzar el
30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada
en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que
se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de
cada uno de los años de aplicación de la reducción.
Caja de Ahorros de Asturias
- Horario de 8:30 a 15:00 h. en los
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.
- Horario de 8:30 a 14:30 horas los
meses de Junio y Septiembre.
- Horario de 8:30 a 13:20 los meses de
Julio y Agosto.
- Adicionalmente, y hasta alcanzar el
30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada
en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que
se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de
cada uno de los alos de aplicación de la reducción
Banco Castilla La Mancha, S.A.
- Horario de 8:30 a 15:00 h. en los
meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Octubre, Noviembre y Diciembre.
- Horario de 8:30 a 14:30 horas los
meses de Junio y Septiembre.
- Horario de 8:30 a 14:15 el mes de
Julio.
- Adicionalmente, y hasta alcanzar el
30% de reducción sobre la jornada anual, se acumulará la reducción de jornada
en días hábiles completos en los que no existirá prestación de servicios, que
se concentrarán desde el día 15 o el siguiente día hábil de cada uno de los
meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de
cada uno de los años de aplicación de la reducción.
Para
centros de Trabajo Tipo 2 (principalmente oficinas pequeñas) provenientes de:
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Extremadura:
- El horario durante todo el año será de
9:00 a 13:50 horas.
Caja de Ahorros de Santander y Cantabria
- El horario de entrada durante los
meses de octubre a mayo será de 9:00 a 14:20 y durante los meses de junio a
septiembre de 9:00 a 13:50
Caja de Ahorros de Asturias
- El horario durante los meses de
octubre a mayo será de 9:00 a 14:15 horas y durante los meses de junio a septiembre
de 9:00 a 13:45 horas.
Banco Castilla La Mancha, S.A.
- El horario durante los meses de
octubre a mayo será de 9:00 a 14:25 horas y durante los meses de junio a
septiembre de 9:00 a 14:05 horas.
Para
centros de Trabajo Tipo 3 (principalmente de SSCC) provenientes de:
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de
Extremadura:
- El horario durante todo el año será de
9:00 a 13:55
Caja de Ahorros de Santander y Cantabria
- El horario durante los meses de
octubre a mayo será de 9:00 a 14:20 horas y durante los meses de junio a
septiembre de 9:00 a 13:50 horas.
Caja de Ahorros de Asturias
- El horario durante los meses de
octubre a mayo será de 9:00 a 14:15 horas y durante los meses de junio a
septiembre de 9:00 a 13:45 horas.
Banco Castilla La Mancha, S.A.
- El horario durante los meses de
octubre a mayo será de 9:00 a 14:25 horas y durante los meses de junio a
septiembre de 9:00 a 13:55 horas
Los criterios de selección utilizados
para la aplicación de las medidas de
suspensión del contrato y de la reducción
del 30% de la jornada son los expuestos en la comunicación de inicio del
periodo de consultas.
C - Los trabajadores no afectados por la
medida de suspensión de contratos regulada en el apartado A), ni por la
reducción de jornada del 30 % regulada en el apartado B), esto es, los 2.918
trabajadores restantes, reducirán su jornada de trabajo, con la reducción
proporcional del salario, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 15 de junio de 2017, en los porcentajes que a continuación se
señalan, en función de la entidad de procedencia y jornada anual real que
vienen actualmente realizando, y con el horario siguiente:
- Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura (jornada efectiva anual: 1.475,4
horas), reducción: 10,97%. El horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 14,30 horas durante
todo el año.
- Caja de Ahorros de Santander y
Cantabria (jornada efectiva anual: 1.564,4 horas), reducción: 11,34%. El
horario resultante tras la reducción será de 8,30 a 15 horas desde el 1
de octubre al 31 de mayo y de 8,30
a 14,30 horas del 1 de junio al 30 de septiembre.
- Caja de Ahorros de Asturias (jornada
efectiva anual: 1530,9 horas), reducción: 10,04%. El horario resultante tras la
reducción será de 8,30 a
15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio
al 30 de septiembre.
- Banco Castilla La Mancha, S.A.
(jornada efectiva anual: 1.611 horas), reducción: 13,56%. El horario resultante
tras la reducción será de 8,30
a 15 horas desde el 1 de octubre al 31 de mayo y de 8,30 a 14,30 del 1 de junio
al 30 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 47.4, durante el periodo de suspensión y reducción de jornada, se
promoverán acciones formativas vinculadas a la actividad profesional, lo que se
comunicará a los afectados.
II MODIFICACIÓN DE
CONDICIONES DE TRABAJO.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo
41 del Estatuto de los Trabajadores se proponen las siguientes medidas de
reducción de costes para la mejora de la productividad y competitividad de la
empresa:
A - Reducción
salarial temporal aplicable a toda la plantilla.
Los trabajadores tendrán una reducción
salarial que se aplicará sobre la retribución fija total anualizada que perciban en cada momento,
tomando en consideración el salario correspondiente a la jornada completa y sin
aplicación de reducciones salariales previas,
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de
mayo de 2017, de acuerdo con la siguiente escala progresiva, en la que
se aplica menor reducción a los salarios más bajos y mayor a los salarios más
altos:
Retribución
Fija
|
%
Reducción
|
De
30.000 a 35.000 €
|
4,75%
|
De
35.000 a 40.000 €
|
5,70%
|
De
40.000 a 45.000 €
|
6,65%
|
De
45.000 a 50.000 €
|
7,60%
|
De
50.000 a 55.000 €
|
8,55%
|
De
55.000 a 60.000 €
|
9,50%
|
De
60.000 a 65.000 €
|
10,45%
|
De
65.000 a 70.000 €
|
11,40%
|
De
70.000 a 75.000 €
|
12,35%
|
De
75.000 a 80.000 €
|
13,30%
|
De
80.000 a 85.000 €
|
14,25%
|
De
85.000 a 90.000 €
|
15,20%
|
De
90.000 a 95.000 €
|
16,15%
|
De
95.000 a 100.000 €
|
17,10%
|
De
100.000 a 105.000 €
|
18,05%
|
Más
de 105.000 €
|
19,00%
|
No se aplicará reducción salarial para
los salarios inferiores a 30.000 euros ni el salario resultante de la reducción
podrá ser inferior a la citada cantidad. Igualmente, y en todo caso, la
reducción salarial que corresponda por aplicación de la tabla anterior no podrá
suponer la percepción de un salario inferior al previsto en el Convenio
Colectivo aplicable para su nivel y categoría profesional.
B - Supresión
definitiva de algunos beneficios y mejoras sociales.
Con efectos del día 1 de enero de 2014,
se suprimirán los siguientes beneficios y mejoras de que disfrutan los
trabajadores en función de la Entidad de procedencia.
- Seguro de vida colectivo que vienen
disfrutando los empleados de Cajastur y Caja Cantabria y los empleados de BCCM.
- Seguro médico de los empleados
procedentes de Cajastur.
- Obsequio o Cesta de Navidad de los
empleados de BCCM.
- Pagas por nacimiento, matrimonio y defunción de los empleados
procedentes de Caja de Extremadura.
- Ayuda familiar a los empleados
procedentes de Caja Extremadura.
- Bolsa de vacaciones para empleados
procedentes de Caja Extremadura.
- Pagas por 25 y 40 años de servicios/premios de dedicación.
- Plus Sentencia Terminales a los
empleados procedentes de Banco CCM.
- Mejora de la ayuda de estudios de
Convenio en Banco CCM.
- Mejora del Plus de Convenio en Banco
CCM.
- Subvenciones sindicales recogidas en
Acuerdo colectivo de 10 de junio de 1999 en Banco CCM.
C - Suspensión
de aportaciones a Planes de Pensiones.
Durante el período comprendido entre el
1 de enero de 2014 y el 31 de mayo de
2017, se suspenderá para todos los partícipes, hayan o no extinguido el
contrato de trabajo, la aportación a los planes de pensiones por la
contingencia de jubilación.
III MOVILIDAD GEOGRÁFICA.
Cuando como consecuencia de la reestructuración
de la red de oficinas y de los Servicios centrales, no sea posible la
reubicación del empleado en otro centro de trabajo situado en un radio de 50
Kilómetros desde el centro de trabajo de origen, el traslado se realizará con
derecho del trabajador a percibir una indemnización en compensación por
movilidad, a tanto alzado, de los siguientes importes:
Más de 100 y hasta 200 Kms: 13.500
euros.
Más de 200 y hasta 300 Kms: 15.000
euros.
Más de 300 Kms: 16.500 euros.
Los traslados que impliquen un
acercamiento al domicilio habitual del trabajador afectado no será objeto de
compensación alguna.
Adicionalmente, se establece una ayuda
vivienda, en caso de traslado que suponga un cambio efectivo de residencia, de
525 euros brutos mensuales, que serán abonados mensualmente durante los dos
años siguientes a la fecha de efectos del traslado, salvo que, por cualquier
causa retornara a menos de 50 km de la población de origen, en cuyo caso cesará
el abono de la ayuda. Tampoco procederá la ayuda en los casos en que la Entidad
ponga a disposición del trabajador una vivienda en la localidad de destino,
salvo que el trabajador opte por percibir la ayuda en lugar de la utilización
de la vivienda puesta a su disposición.
IV - MEDIDAS DE INAPLICACIÓN
O DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO.
- Suspensión devengo trienios y ascensos
por antigüedad durante el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de mayo de 2017.
- Suspensión del abono del Plus Convenio
durante los años 2014 a 2017 inclusive.
- Suspensión de las ayudas de guardería,
para la formación de hijos de empleados y para estudios de empleados,
establecidas en el Convenio durante los años 2014 a 2016, inclusive.