viernes, 14 de agosto de 2015

Ejecución de sentencia.

Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:
Artículo 239. Solicitud de ejecución.
.../…
2. La ejecución podrá solicitarse tan pronto la sentencia o resolución judicial ejecutable haya ganado firmeza…

Artículo 243. Plazo para solicitar la ejecución.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 279, el plazo para instar la ejecución será igual al fijado en las leyes sustantivas para el ejercicio de la acción tendente al reconocimiento del derecho cuya ejecución se pretenda. Dicho plazo será de prescripción a todos los efectos.
2. En todo caso, el plazo para reclamar el cumplimiento de las obligaciones de entregar sumas de dinero será de un año.

Artículo 247. Ejecución en conflictos colectivos.
1. Las sentencias recaídas en procesos de conflictos colectivos estimatorios de pretensión de condena y susceptibles de ejecución individual (…) podrán ser objeto de ejecución definitiva conforme a las reglas generales de ésta con las especialidades siguientes:
a) El proceso de ejecución se iniciará mediante escrito por los sujetos legitimados.
…/…
b) El sindicato acreditará la autorización para instar o adherirse al proceso de ejecución respecto a sus afiliados…
…/…

El plazo de ejecución de la Sentencia de la Audiencia Nacional, una vez ratificada por el Tribunal Supremo el 22-7-2015 y notificada el 30-07-2015, es de 20 días hábiles para los aspectos no económicos (por ejemplo la movilidad geográfica) y 1 año en su faceta económica. Para los asuntos que nos afectan, el mes de agosto se considera hábil.

Entendemos que la ejecución de sentencia no se puede efectuar de forma colectiva y, dado que la sentencia es susceptible de ejecución individual, CSI·F adopta de forma única el plazo corto para todas las reclamaciones a fin de evitar pérdidas de tiempo que en algún caso pudieran dar lugar a la prescripción de las ejecuciones.

Antes de que se cumpla el plazo de 20 días, CSI·F instará la ejecución de sentencia para todos sus afiliados. Cuanto antes dejemos presentada la solicitud de ejecución, antes quedará zanjada la cuestión procesal para cada uno, sin que por ello se esté prejuzgando el resultado final.

Prácticamente todos los afiliados habéis rellenado la hoja de autorización para esta ejecución, pues os la entregamos junto con el cálculo de las cantidades a reclamar. No obstante, os haremos llegar una hoja de autorización actualizada que deberéis devolver cumplimentada.


Como ya indicamos en el comunicado anterior, existen dos interpretaciones diferentes sobre el alcance de la Sentencia de la Audiencia Nacional, lo que nos llevará a un trámite incidental y la decisión quedará en manos del juez.

26 comentarios:

  1. Ahora decis que hay 20 dias para solicitar la ejecucion? y que hay que hacerlo individualmente? PEro si vosotros sois los que llevais el tema a juicio y os dan la razon deberiais reclamar la ejecucion para la totalidad de los trabajadores. Estamos en agosto, los abogados de vacaciones, los que estamos fuera de la empresa desde verano 2013 sin ningun tipo de asesoramiento y nuestras demanadas individuales se han visto paralizadas a la espera de como se resolvia colectivamente y ahora volveis a salir con esto? Sois los representantes de los trabajadores. Si se ha ganado el juicio pedir a la empresa que resuelva la situacion y ejecute lo que dice la sentencia.

    Me parece lamentable como estais tratando a muchos compañeros, en especial a los que como yo, nos disteis la espalda en el verano de 2013, nos abandonasteis en diciembre del mismo año cuando podriais haber negociado que por lo menos nos dieran la indemnizacion que sabeis que nos corresponde, en verano 2014 pagaron a los compañeros y ni nos mencionasteis y ahora esto...

    GRACIAS POR TODO

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    1. Sentencia del T.S. 26-04-2012:
      "Es cierto que la doctrina constitucional [ STC 92/1988 y 178/1996 ] ha admitido la ejecución de sentencias colectivas, pero, como señala nuestra sentencia de 28 de mayo de 2002 [-rco 1172/01 -], "se trata de una excepción que sólo rige en aquellos supuestos en los que el fallo colectivo contiene la imposición de una obligación con todos los elementos necesarios para que quede determinada y pueda hacerse efectiva mediante la ejecución", algo que, en principio, "sólo es posible en los denominados conflictos colectivos indivisibles, pues en los divisibles la individualización de la pretensión, para contemplar las circunstancias particulares de los miembros del grupo, eliminaría el carácter genérico del interés colectivo, deslizando la pretensión al marco propio del conflicto plural".

      El hecho de que no se pueda solicitar la Ejecución de Sentencia Colectiva no implica que haya de solicitarse individualmente, sino que hay que individualizar las pretensiones de cada uno de los afectados,

      Para ello, CSI·F se ha estado preparando desde abril de 2014, en su día se nos criticó esta anticipación, y contamos con la autorización y cálculos de prácticamente todos nuestros afiliados, ya que, según el Art. 247 de la LRJS arriba expuesto, solo podemos hacerlo respecto de los afiliados que nos hayan autorizado o "con relación a los no afiliados, lo acreditará mediante autorización documentada ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social".

      Por tanto, si estás afiliado a algún sindicato, haz que se ocupe de tramitar la ejecución de sentencia. Si no lo estás, no sé si dará tiempo a que autorices ante cualquier órgano judicial o de mediación o conciliación social para que te pueda representar, pero si ya tienes abogado deberías decirle que inste la ejecución cuanto antes.

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  2. Hola, me gustaría saber que pasa con los que ya estamos fuera de la empresa porque no aceptamos el traslado y no nos pagaron los 45 días aduciendo que en este erte ya no se pagaban esas cantidades por baja voluntaria; tenemos que hacer algo nuevo insinúa presentamos en su día la demanda de cantidades no tendríamos que hacer ahora nada nuevo con esta sentencia que anula el erte? Gracias

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    1. Creemos que deberías instar la ejecución de sentencia, ya sea a través de un sindicato si estás afiliado o a través del abogado que presentó la demanda en su día.

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    2. Pero para instar al cumplimiento de la sentencia también hay 20 dias?

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    3. Ley Reguladora de la Jurisdicción Social:

      Sección 4.ª Movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

      Artículo 138. Tramitación.

      1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes...

      Este artículo especifica los plazos para presentar demanda y, según el Art. 243 detallado al inicio de esta entrada, el plazo para instar la ejecución es el mismo.

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    4. Como vamos a estar afiliados si en nuestra zona no teniamos delegados y ademas llevamos 2 años fuera de la empresa?

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    5. Una pregunta yo ya no soy trabajador, pero la empresa me debe dinero y según veo creo que se puede pedir reincorporación porque el traslado queda anulado y hay que retrotraerse a todas las medidas anteriores al erte.
      Como decís que me han notificado? Yo no tengo acceso a la intranet ni correo del banco.
      Entiendo que me voy al plazo general de ejecución de sentencias que son tres meses.

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    6. La notificación se hace a los intervinientes en la demanda: demandantes y demandados.

      Si tu abogado te ha dicho que son tres meses para instar la ejecución, sigue sus consejos. Nosotros no vemos ninguna ventaja en demorar la solicitud de ejecución y sí posibles inconvenientes, por lo que hemos decidido presentarla ya.

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    7. Si ventajas no hay, el tema es que hasta mi abogado está de vacaciones.
      Que ya es casualidad que resuelvan a finales de Julio.

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  3. Entonces, son 20 días desde q la sentencia adquiera firmeza. Y cual es ese plazo? A partir de que día es firme?

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    1. El plazo para instar la ejecución de sentencia sobre algunos de los asuntos afectados por ella es de 20 días desde su comunicación, es decir, desde el 30-07. El día 27-08 se cumple el plazo.

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  4. Los q ya ganamos las medidas cautelares para trabajar en nuestra ciudad también tenemos q pedir la ejecución por la movilidad?

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    1. Sentimos no poder responderte en este momento con seguridad a esa pregunta.

      Por supuesto que no te perjudicaría, pero tal vez en tu caso no sea tan urgente.

      Deberías consultarlo con el abogado que te llevó la demanda.

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  5. Para los afiliados y cuyos datos os hemos pasado. Se sabe ya qué fórmula de solicitud de ejecución de sentencia vais a hacer? Individuales, colectiva... Y para los trasladados se va a especificar igualmente esto en la solicitud o va a ser algo genérico a interpretar x el juez. Creo q sería buena idea especificar el tema de traslados vaya a que pase desapercibido

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    1. La ejecución no puede ser colectiva, sino individualizada.

      Precisamente por las diferentes implicaciones que tiene para cada trabajador es por lo hay que hay que hacerlo así. Esto incluye las circunstancias especiales de los trasladados.

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    2. Y de los que nos fuimos en el verano de 2013 como consecuencia de las medidas que nos aplicaron en virtud del erte anulado?

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  6. Buenas. Se ha presentado ya la solicitud d ejecución de sentencia?

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  7. Y, se puede saber que habéis pedido?

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  8. Y los compañeros que estamos fuera de la empresa por los traslados que hicieron en verano de 2013 y no pudimos aceptar? en que situacion quedamos? porque ni nos han notificado nada, ni nos han pagado la indemnizacion que el resto de compañeros anteriores y posteriores si han cobrado.

    Tampoco me pagaron el mes que me enviaron a casa por 6 meses de reduccion por el ERE anulado y que todavia no me ha pagado ni la S.Social ni la empresa y que fue antes del cambio de ERE y que aprovecharon para mandarnos a casa a muchos compañeros

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    1. Suponemos que tu caso estará en manos de tu abogado, ya sea del sindicato o particular. Deberías preguntarle a él cómo se ejecuta la sentencia para tu circunstancia.

      Creemos que en tu situación lo tienes todo ganado.

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    2. todo ganado? que es todo? nuestros abogados nos dicen que vosotros habies puesto demanda y debeis solicitar ejecucion, nuestras demandas son por diferencias salariales, entre el finiquito que nos correspondia (baja indemnizada ) y el que nos dieron. En ningun caso nuestros juicios individuales son para reponernos en nuestro lugar de trabajo. Si en la sentencia pone eso sois vosotros los que debeis reclamar que se ejecute en esos terminos para todos los empleados, no solo para vuestros afiliados

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    3. La sentencia dice que las medidas aplicadas en función del acuerdo del 25-06-2013 son nulas y condenan a la empresa a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a su aplicación.

      Como ya hemos dicho, no se puede efectuar ejecución de sentencia colectiva, por lo que hay que individualizar las pretensiones de cada empleado, con más motivo los compañeros que sufrieron traslado en el verano de 2013. Para esto, o se ocupa cada uno de solicitarlo a través de su abogado, o lo hace agrupándose a través de su sindicato, que es la opción que ha adoptado CSI·F.

      Pero ni siquiera los sindicatos pueden solicitar la ejecución de sentencia de sus afiliados si no cuentan con la autorización expresa de éstos.

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  9. Aquí nada se mueve...

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  10. Señores esta empresa es un circo cual será el siguiente numero??

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco