sábado, 1 de agosto de 2015

Sentencia del Tribunal Supremo (bis)

Una vez examinado el fallo del Tribunal supremo, vemos que, aunque corrige los fundamentos de derecho de la sentencia de la Audiencia Nacional, la ratifica en todos sus aspectos y desestima el recurso presentado por la empresa.

La empresa, en un comunicado publicado en la intranet, interpreta que durante el periodo del 16-06-2013 hasta el 31-12-2013, hay que retrotraerse a las medidas unilaterales.

Esta interpretación no es sino una nueva forma de intentar escurrir el bulto y retrasar lo que creemos inevitable: que nos devuelvan los importes detraídos de nuestras nóminas, las aportaciones a los planes de pensiones y anular todos los efectos perjudiciales de la aplicación del acuerdo.

De hecho, en el correo enviado por la empresa el 10-07-2013 a todos los empleados, titulado “Comunicación aplicación de medidas derivadas del Expte. 247/13” se incluye el siguiente texto: “por medio del presente escrito se le comunican las medidas de modificación de condiciones y de reducción de jornada, con la reducción proporcional del salario, que le resultan de aplicación en sustitución de las que le fueron comunicadas los pasados 12 de mayo y 14 de junio de 2013”. O sea, no es que a partir de la fecha del acuerdo se apliquen otras medidas, sino que las medidas a aplicar son, desde el principio, las establecidas en el acuerdo anulado.

Además de reconocerlo en el correo anteriormente mencionado, la empresa modificó las nóminas de junio, liquidadas inicialmente con las medidas unilaterales, para hacerlas coincidir con las medidas anuladas.

Por ejemplo, a aquellos compañeros cuyo contrato fue suspendido en el primer turno no se les abonó más que la mitad de la nómina de junio, ya que desde el 16 tenían el contrato suspendido. Una vez que se firmó el acuerdo ahora anulado, la empresa les liquidó una nómina complementaria en la que se les practicaba un abono por el importe del medio mes de junio que no habían cobrado, y un descuento en concepto de reducción de jornada. Es decir, se sustituyó la medida de suspensión (medidas unilaterales) por reducción de jornada (medidas del acuerdo anulado).

Por otra parte, el acuerdo firmado por la empresa y CCOO y UGT, en su punto cuarto dice: “…acuerdan las medidas que a continuación se detallan y que sustituyen a las comunicadas por la empresa los días 22 de mayo y 14 de junio de 2013”. Y esta sustitución implica, como se reconoce en todos los puntos del acuerdo, que se aplica desde el día 1 de junio para algunas medidas y desde al 16 de junio para otras, justo las mismas fechas que se comunicaron en las medidas unilaterales. Queda así claro que las medidas unilaterales no llegaron realmente a aplicarse, pues sus efectos fueron anulados por la aplicación de las medidas acordadas con CCOO y UGT.

Esto mismo es lo que la sentencia de la Audiencia Nacional declara en el fundamento de derecho tercero: “los demandantes no impugnan las medidas de flexibilidad interna, impuestas por las empresas demandadas a partir del 16-06-2013, como consecuencia de la finalización sin acuerdo del período de consultas, iniciado el 23-04-2013 y concluido el 8-05-2013, (…) No se impugnan, porque dichas medidas quedaron sin efecto, al alcanzarse acuerdo en procedimiento de mediación, seguido ante el SIMA el 25-06-2013, entre las empresas demandadas y las secciones sindicales de CCOO y UGT”

Así pues cuando la sentencia de la Audiencia Nacional dice “condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas”, dado que las medidas se aplicaron con fecha 01-06-2013, la empresa nos debe reponer en las condiciones anteriores a esa fecha, es decir, antes de la aplicación de medida alguna.

Pensamos que la aplicación de la sentencia conforme la entendemos nosotros no va a ser inmediata, pues la empresa tratará de que se ejecute según su punto de vista. No obstante, estamos en el buen camino y no cejaremos en la exigencia de su cumplimiento.

Lo que ni siquiera la empresa puede discutir es la ilegalidad de los traslados efectuados al amparo del acuerdo anulado. Pensamos que se debe exigir, en ejecución de sentencia, la nulidad de todos ellos y la reposición de los trabajadores a sus puestos de trabajo anteriores a la aplicación de las medidas. No obstante, dado que es un asunto más complejo, queremos consultarlo más detenidamente con nuestros servicios jurídicos.

Creemos que la ejecución de sentencia se puede efectuar de forma colectiva, pero especificando de manera individualizada los aspectos que afectan a cada uno de los empleados. En el caso de los traslados, no afecta igual a los compañeros que dejaron la empresa y no quieren volver, sino que les indemnicen correctamente, a los compañeros que sí querrían volver a la empresa, a los compañeros que se trasladaron y quieren volver a su puesto de origen y a los compañeros que se trasladaron pero quieren irse de la empresa con la indemnización que les corresponde. Pero, como hemos dicho anteriormente, debemos consultarlo más detenidamente.

En relación con el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional por el segundo ERE, el que actualmente padecemos, el Tribunal Supremo, en el Fundamento de Derecho segundo, punto 2 da cuenta de que se ha deliberado sobre él en la misma fecha, pero se limita a señalar que dicho recurso es ajeno y no influye sobre la decisión a tomar en el recurso que se examina en esta sentencia.


Así pues, deberemos esperar a ver qué se decide sobre él.

10 comentarios:

  1. Y lo que fuimos trasladados ( despedidos sin la indemnizacion pactada ) en ese verano del 2013. Nos tienen que reponer a la situacion anterior? o nos tienen que indemnizar? que pasara con nosotros? si nos devuelven nuestro puesto de trabajo deberan pagarnos el sueldo de estos 2 años? si nos dan la indemnizacion deberan pagarnos en base a las cantidades que nos correspondian en 2013 o deberian pagarnos estos 2 años de sueldo y luego indemnizarnos ahora con las cantidades correspondienes a verano 2015???

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  2. Estimado compañero de csif. Pregunta concreta. Los trasladados q estamos por ahí desperdigados a mil kms... Nos vais a indicar procedimiento concreto a seguir para solicitar formalmente el regreso al ser nulo o actuación a seguir?

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    1. Claro, igual que en el resto de los casos. Os mantendremos informados a todos de las acciones a seguir para ejecutar la sentencia tal y como se especifica en el fallo.

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    2. Buenas. Día 5 de agosto y contando. Compañeros, sabemos algo de cómo proceder para la ejecución de nuestro regreso a casa?

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  3. Que plan tenéis frente a este fallo del TS tras dos semanas transcurridas??

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  4. Y cuando se eecutará la sentencia, teneis que pensar que somo muchos los que estamos esperando.

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  5. Todo esto esta muy bien pero que pasa con la sentencia del Supremo?
    Vais a moveros?
    Es verdad que la AN ha citado a Relaciones Laborales del banco a finales de Agosto para instar a la ejecución de la sentencia?
    A que es debido este silencio por parte de los sindicatos ?
    Porque ningún sindicato ha desmentido al banco y ha dicho que son 80 millones lo que nos deben y no 6??
    Que esta pasando? Que se mueve para que no haya reacciones?
    Que pasa con el dividendo prometido a los accionistas y que seguramente será recurrido en sede judicial por alguien con sentido común??

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  6. . Estoy afiliado con vosotros y quiero q compartáis en primicia y publiqueis por favor este comentario. He hablado con un bufete laboral sobre el tema de la sentencia en lo que concierne únicamente a la petición de anulación de traslado y me indican que aunque las obligaciones pecuniarias sí contemplan un plazo de solicitud de ejecución más dilatado las derivados de otros asuntos se circunscriben a 20 días y que tendrían que solicitarlas los sindicatos demandantes

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  7. Compañero. Soy afiliada a vuestro sindicato y trasladada. He leído ese y otros artículos y me parece que para la cuestión del traslado en concreto hay un plazo de 20 días para solicitar la ejecución. Estoy muy preocupada vaya a que después de dos años esperando se nos pase el plazo. Por qué no lo solicitais ya que tenéis que ser vosotros quienes lo hagáis al ser parte demandante?

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    1. Parece ser que ninguno de los sindicatos tienen prisa, van dando largas, incluso alguno vuelve a decirnos que cada uno reclame de manera individual.

      Cuando son ellos los que son la parte demandante y los empleados trasladados-despedidos que tuvimos que defendernos individualmente nos han ido dando largas en los juzgados a la espera de esta sentencia, no hemos podido avanzar individualmente por este proceso colectivo y ahora que tenemos la sentencia no se mueve nada

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Sección Sindical Csif - Unicaja Banco