miércoles, 26 de agosto de 2015

Bajas Voluntarias

Tenemos noticias de que la empresa ha empezado a citar pera el mes de septiembre a algunos compañeros para tratar el tema de las bajas voluntarias.

En relación a este hecho debemos hacer algunas importantes consideraciones:

En el Acuerdo del 27-12-2013, punto VI. Compromiso de Negociación, se establece que “… las partes se comprometen hasta la fecha señalada en el apartado anterior [30-06-2017] a que antes de abordar cualquier proceso de reordenación o reestructuración de plantilla de alcance colectivo, las partes promoverán la negociación con la representación de los trabajadores de las medidas a adoptar.”

Este punto debería invalidar la pretensión comunicada por la empresa de ofrecer bajas voluntarias de forma individualizada a los trabajadores.

Aun estando esta cuestión tan clara, parece ser que la empresa está decidida a continuar  con sus planes al margen de los sindicatos.

Como ya es habitual, deberemos volver a los juzgados para hacer cumplir a la empresa los acuerdos firmados.

No vamos a especular sobre el posible contenido de las ofertas individuales que efectuará la empresa, pero sí queremos advertir de algunas consecuencias de la extinción voluntaria de la relación laboral.

Tributación.

Ley IRPF
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
…/…
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
Artículo 18. Porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.
2. El 30 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.
Tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador. En caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, el cómputo del período de generación deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente.
No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

Según se establece, cualquier cantidad recibida como compensación por la baja voluntaria tributará en el IRPF, aunque pueda serle de aplicación la reducción del 30%.

Jubilación anticipada.

Ley general de la Seguridad Social.
Artículo 161 bis.- Jubilación anticipada.
…/…
2. Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que  deriva de la voluntad del interesado, para las cuales se exigen los siguientes requisitos:
…/…
B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
.../...
En los casos de acceso a la jubilación anticipada a que se refiere este apartado B), la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
1º. Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
2º. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
3º. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
4º. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En caso de cese voluntario en el puesto de trabajo se complica el acceso a la jubilación anticipada:
Se incrementa en dos años la edad mínima para una eventual jubilación anticipada.
Se precisan 35 años de cotización frente a los 33 necesarios en caso de cese por causa no imputable al trabajador.
Los coeficientes reductores de la pensión se incrementan en 0,125 %.

Desempleo.

Ley General de la Seguridad Social
Artículo 208.- Situación legal de desempleo.
…/…
2. No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado1.1.e) de este artículo.
…/…

No se adquiere situación legal de desempleo, por lo que no se tiene derecho a prestación.


Muy importante: Cualquier propuesta de baja voluntaria que haga la empresa debe estar plasmada por escrito y dar tiempo al trabajador para consultarlo con los servicios jurídicos de CSI·F, si así lo desea, o con cualquier otro abogado de su elección.

14 comentarios:

  1. La empresa no ha comentado nada del tema guardería. Se sabe algo de eso?

    ResponderEliminar
  2. se sabe si la empresa ya cito a alguien de los afectados por las bajas incentivadas¿

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Que sepamos, aún no se ha realizado ninguna oferta a ningún compañero, pero parece ser que empezarán a llamar la semana próxima.

      Aunque lo cierto es que no tenemos ninguna información por parte de la empresa.

      Eliminar
  3. Y de la sentencia¿cuando vamos a saber algo?

    ResponderEliminar
  4. seguimos sin saber de ningun afectado por las bajas???tan privado, privado es???

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Actualmente no sabemos de nadie que haya recibido ninguna propuesta por parte de la empresa en ese sentido.

      Seguimos esperando, Tal vez la próxima semana.

      Eliminar
    2. Actualmente no sabemos de nadie que haya recibido ninguna propuesta por parte de la empresa en ese sentido.

      Seguimos esperando, Tal vez la próxima semana.

      Eliminar
  5. Buenos días,

    No hay nada de que informar?
    Nada que decir?
    Que bien!

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Parece ser que en los próximos días la empresa va a llamar a los sindicatos para informar de las condiciones de las bajas voluntarias.

      Eliminar
  6. No pensáis pedir la paralización del pago del dividendo?
    Nos deben 70 millones y el Sepe en primer lugar de la prelación de acreedores y a nadie va a pararlo?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. La "petición" no valdría para nada, y legalmente no creemos que sea posible hacerlo.

      Lo que sí podemos, y estamos en ello, es ver si se puede denunciar el ERE basándonos, entre otras cosas, en el cambio de situación en la empresa.

      Eliminar
  7. http://murciaconfidencial.blogspot.com.es/2015/09/blog-post_275.html

    toma castaña, otro huevo mas que nos tragamos,

    ResponderEliminar
  8. Qué os parece que la empresa vaya a repartir dividendo?
    Con un ERTE en vigor hasta 2017?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Ya sabemos todos que es, como mínimo, inmoral. Pero no nos sorprende la manera de actuar de la empresa.

      Veremos si, además, es ilegal mantener el ERE.

      Eliminar

Muchas gracias por tus comentarios, nos ayudas a mejorar día a día.
Sección Sindical Csif - Unicaja Banco